2 -OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES



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Transcripción:

INFORME SOBRE CONTROLES INTERNO Y CONTABLE Señor Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Avenida Corrientes 655 Ciudad Autónoma de Buenos Aires La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de auditor externo independiente, efectuó la auditoría de los estados contables del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, emitiendo el respectivo Informe del Auditor con fecha 28 de octubre de 2014. Como resultado de la citada auditoría, han surgido algunas observaciones y recomendaciones sobre aspectos relativos a procedimientos administrativo-contables y de control interno, las que fueron informadas a Uds. para su conocimiento y acción futura y que no merecieran comentarios de los sectores auditados. 1 -ALCANCE DEL TRABAJO Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, las cuales, en su conjunto, son compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica Nº 7). 1

La auditoría efectuada en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS no tuvo como objetivo principal el análisis de su sistema de control interno, ya que nuestra revisión no fue planificada con el propósito de un minucioso estudio y evaluación de ninguno de los elementos del referido sistema, ni fue realizada con el objetivo de brindar recomendaciones detalladas o de evaluar la idoneidad de la estructura de control interno del ente para evitar o detectar errores o irregularidades. El trabajo desarrollado ha consistido básicamente en evaluar los controles que tienen efecto sobre la información contable-financiera generada por el ente y que pueden, por lo tanto, afectar los saldos finales de los estados contables. En función de los objetivos definidos, el contenido de este informe respecto a la evaluación del control interno cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el desarrollo de nuestro examen y, por lo tanto, no incluye todos aquellos comentarios y recomendaciones que un estudio específico destinado a tal fin podría revelar. 2 -OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 2.1. Cumplimiento de la Resolución 322/2010 DE relativa al procedimiento de formulación de Balance de las Unidades de Gestión Local (UGL), por el ejercicio 2008 y siguientes Se ha comprobado que persiste el incumplimiento de la Resolución DE 322/10, relativa a las actividades de cierre de ejercicio, en ámbito de las UGL. 2

Recomendación Instruir a la Gerencia y Unidades de Gestión Local a efectos de dar cumplimiento a la Resolución pertinente, obteniendo un adecuado soporte de la información contable. 2.2. Créditos 2.2.1. Depósitos judiciales En el rubro créditos del activo se incluyen al 31 de diciembre del 2010 aproximadamente $ 265 millones en la cuenta Depósitos Judiciales ($ 144 millones al 31 de diciembre de 2009), los cuales se relacionan con embargos ejecutorios sobre una cuenta corriente del Instituto o sobre la recaudación de AFIP y con pagos realizados por el procedimiento habitual del Instituto para cumplir una orden judicial. Todos ellos están vinculados con indemnizaciones y/o costas de juicios contra el Instituto. Por lo tanto, no hay sumas que puedan distinguirse como recuperables, que justifiquen la consideración de los depósitos judiciales como créditos. El procedimiento que sigue el INSSJP respecto de los depósitos judiciales es registrar un crédito hasta que el juicio al que está asociado desaparece del listado que confecciona la Subgerencia de Contencioso (y que se utiliza para calcular y registrar la previsión por contingencias). La Subgerencia de Contencioso, por su parte, mantiene los juicios abiertos aunque el Instituto haya sido condenado a pagar la sentencia, porque generalmente quedan por pagarse costas o actualizaciones. Esto hace que la permanencia de los depósitos judiciales en el activo se prolongue en el tiempo, cuando en realidad son gastos que deberían restarse de la previsión. 3

Recomendaciones 1) Efectuar un análisis de los depósitos judiciales que conforman el saldo, verificando si las causas judiciales que les dieron origen se encuentran previsionadas, debiendo depurar los depósitos activados contra la previsión o contra resultados, según sea el caso. Se considera conveniente la participación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos que ratifique que los pagos efectuados responden a embargos ejecutorios y no tienen posibilidad de recupero. 2) Cuando la Subgerencia de Contencioso tome conocimiento del pago de una sentencia porque se trabó embargo sobre la cuenta corriente, se retuvo en la fuente (retención de ingresos AFIP) o se impulse el pago de una sentencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería notificar a la Gerencia Económico Financiera que las sumas pagadas se corresponden con una sentencia firme, aclarando la causa judicial, el concepto y su monto. El área contable, en base a ello, debería reflejar ese pago disminuyendo la previsión por contingencias constituida o, en caso de no contar con ella, imputándolo a gastos. De resultar necesario, el área de Jurídicos debería dejar expresa constancia que lo que se ha pagado no será recuperable, por responder a la ejecución de una sentencia firme. 2.2.2. Ministerio de Desarrollo Social Persiste sin conciliarse el saldo que el Ministerio de Salud le adeuda al Instituto en su carácter de continuador del programa de salud para beneficiarios de pensiones no contributivas y veteranos de guerra, que al cierre de 2010 ascendía a $ 128,9 millones. Según lo informado, las reuniones técnicas celebradas entre las partes a fin de poder consensuar criterios, concluir con la determinación de la deuda y proceder a compensar la cuenta corriente no permitieron llegar a un acuerdo. 4

Recomendación Efectuar el análisis y conciliación de la cuenta con el deudor que permita determinar la efectiva recuperabilidad del crédito, procediendo a previsionar el mismo en caso de corresponder. 2.2.3. Ex Hospital Francés Se mantiene en Créditos a Cobrar del Activo Corriente como deudor moroso la suma de aproximadamente $ 30 millones -sin previsionar- relacionado con la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia -ex Hospital Francés-, en quiebra desde 2008. El Instituto presentó un incidente de verificación tardía en marzo de 2011, de cuyo resultado se cobró durante el ejercicio 2013 la suma de $ 2,4 millones. La sindicatura de la quiebra informó que existe la posibilidad de una nueva distribución en el año 2014. Recomendación Recabar del área jurídica el importe total que se estima cobrar en el proceso de la quiebra y constituir una previsión para reflejar el crédito a su efectivo valor de recupero. 2.3. Bienes de consumo El Instituto no cuenta con un sistema de gestión administrativa de insumos que permita determinar el consumo y existencias mensuales de los bienes en cuestión. En consecuencia, el cargo a resultados se determina por diferencia de inventario. 5

Recomendación Implementar un sistema y procedimientos que permitan la adecuada administración y el reconocimiento del consumo en forma periódica, así como faltantes o sobrantes, a los efectos de contar con herramientas para la gestión y control de los mismos. 2.4. Bienes de uso El Instituto no cumple con su normativa de efectuar un inventario general de sus bienes de uso, que contempla dicho procedimiento cada cinco años. Ello sin perjuicio de que el inventario de bienes de uso se registre en la plataforma SAP. Recomendación Cumplir con las normas referidas y completar los procedimientos de toma de inventarios de bienes de uso en forma periódica. 2.5. Consolidación de deudas En el proceso que se sigue para efectuar la consolidación de deudas en orden a lo establecido por Art. 91 de la Ley 25.725, existen reclamos verificados por el Instituto por $ 458 millones que se encuentran afectados por objeciones planteadas por SIGEN (que debe emitir un dictamen previo a la entrega de los bonos, luego de aprobadas todas las demás instancias). El planteo del organismo de control se refiere principalmente a la falta de antecedentes y documentación original que permita dictaminar sobre la relación prestacional entre los acreedores y el INSSJP. La Comisión de Consolidación de Deuda -con competencia exclusiva en todos los aspectos inherentes al proceso de consolidación, según punto 1.8. del 6

Anexo de la Resolución Nº 98/2004 MEyP- fue anuente con el criterio adoptado por SIGEN, disponiendo la conclusión y el archivo de las actuaciones administrativas, mediante providencias recaídas en cada uno de los expedientes tramitados. Consecuentemente, las deudas aquí señaladas no serán liquidadas salvo por la eventual iniciación de reclamos judiciales. No se ha expuesto en nota a los estados contables el estado de situación de los expedientes en trámite de consolidación de manera que, entre otros aspectos, quede evidenciada la conclusión administrativa y rechazo de los procesos de consolidación descriptos. Asimismo, las deudas reclamadas y no verificadas por el Instituto ascienden a $ 200 millones y su falta de conclusión se debe a reclamos resueltos en contra de los acreedores, insinuaciones observadas y no respondidas, con documentación faltante o en proceso de análisis. Todo ello afecta el análisis de la valuación de los pasivos comentados. Recomendaciones 1) Concluir las actuaciones administrativas de consolidación mediante un acto administrativo expreso de la autoridad pertinente y distinguir tales deudas del resto del pasivo, a fin de que queden expuestas en los estados contables sus diferencias en cuanto a su probabilidad de liquidación. 2) En orden al procedimiento establecido por Resolución DE Nº 213/2005, definir las pautas necesarias para que las deudas consolidables que han sido rechazadas o se encuentran objetadas por la autoridad de aplicación sean consideradas formalmente inviables y por tanto se reflejen adecuadamente en los estados contables. 7

2.6. Contingencias El Instituto no ha practicado estimación del valor al que ascienden las contingencias al 31/12/2010. El saldo incluido en los estados contables, por $ 1.149,6 millones, responde a la estimación efectuada en base al listado de juicios del ejercicio 2009. Recomendación Efectuar las gestiones que resulten necesarias para obtener -en forma oportuna- de la Gerencia de Asuntos Jurídicos el listado de juicios y realizar una estimación razonable de las contingencias originadas en demandas judiciales en las que el Instituto sea parte. Se hace presente que la información elaborada en el área legal para el ejercicio 2009 mereció los siguientes comentarios: - La cantidad de juicios planteados por el personal con relación a la liquidación del concepto Antigüedad se presentaba con omisiones e imprecisiones. - Los litigios por Antigüedad incluidos en la Carta de Abogados no contemplaban la actualización procesal. Los acuerdos celebrados en forma extra judicial por el concepto antedicho no habían sido incorporados, siendo de destacar que no fue posible determinar qué parte de lo pagado con posterioridad al cierre del ejercicio correspondía a acuerdos con quienes no iniciaron reclamos judiciales y qué parte correspondía a empleados que habían iniciado juicio y luego aceptaron el acuerdo. - Inconsistencias entre la calificación de riesgo y el estado procesal. - Inconsistencias en el listado de juicios, al existir juicios dados de baja, altas informadas y no incluidas en el listado de cierre y viceversa. - Omisión de las sumas pagadas o embargadas, que deberían restar de la previsión. - Juicios presentados sin cálculo de costas ni intereses y sin corrección por valuación de bonos, para el caso en que fuesen deudas consolidables. 8

2.7. Ingresos El Instituto no cuenta con normas y procedimientos que le permitan cumplir con la fiscalización del monto recaudado en concepto de aportes y contribuciones que conforman su patrimonio, así como tampoco sobre la forma en que éstos le son transferidos (art. 7º Ley Nº 25.615, modificatorio del art. 9 de la Ley Nº 19.032). Los ingresos se registran en base a las transferencias e información de la recaudación mensual provista por la AFIP y la ANSES, destacándose que las sumas que se retienen de la recaudación proveniente de ANSES son destinadas a subsidios a afiliados y transferencias a otras obras sociales, sin que exista detalle analítico que permita validar las retenciones practicadas. De la recaudación del ejercicio por $ 16.379 millones, los ingresos provenientes de AFIP participan en $ 12.812,5 millones y los de ANSeS en $ 3.272,3 millones. Los subsidios que se pagaron en la fuente mediante retenciones sobre la recaudación de la ANSES ascendieron durante el ejercicio a $ 1.146 millones, existiendo una diferencia de $ 30,8 millones entre lo registrado por el Instituto en concepto de subsidios pagados y el detalle analítico proveniente de la ANSES, sin que se hayan producido las aclaraciones pertinentes ni planteado el reclamo por la diferencia. Por otra parte, las sumas retenidas por la ANSES destinadas como cápitas a otras obras sociales ascendió a $ 728,8 millones. Esta cifra incluye $ 50 millones destinados en calidad de préstamo a la Obra Social Bancarios -OSBA- que ésta devolvió en cuotas hasta el mes de agosto de 2012, entrando en mora y posteriormente, en marzo de 2013, se efectuó demanda judicial por el saldo impago (de $ 28 millones) contra dicha institución como asimismo contra Nación Seguros por incumplimiento de la póliza de caución contratada ad hoc. No se ha aportado documentación analítica que permita verificar que lo retenido de la recaudación se corresponda con la cantidad de afiliados que optaron por transferir sus aportes a otras obras sociales. 9

Recomendaciones Implementar los procedimientos que permitan el cumplimiento de lo establecido en la norma respecto de la fiscalización de los ingresos provenientes del ANSES y la AFIP. Diseñar un esquema de control que permita validar los importes retenidos de su recaudación reclamando, de corresponder y oportunamente, las diferencias que se produzcan. Efectuar el seguimiento de las causas judiciales para el recupero de los montos adeudados. 2.8. Liquidación de sueldos Persisten diferencias entre lo registrado contablemente por el Instituto y las cifras que surgen del aplicativo de la AFIP para el pago de las cargas sociales. Se ha obtenido una aclaración al respecto en ámbito de la Gerencia de Recursos Humanos, dando cuenta de que se realiza la carga de algunas novedades en forma retroactiva, generándose diferencias (no significativas) en más o en menos en el cálculo de los aportes y contribuciones de un período. Se ha constatado que todos los meses el Departamento Contabilidad remite una providencia al área de liquidación de haberes para que informe sobre estas diferencias que mensualmente se producen entre los aportes que surgen de la liquidación y los incluidos en el formulario 931 correspondiente, sin que medie respuesta sobre el particular al área contable. En el análisis de la liquidación de horas extraordinarias, se nos informó que el edificio en que se archivó la documentación de respaldo de la UGL 6 Capital Federal, se encontraba inundado, habiéndose perdido la documentación original que respaldaba dichas liquidaciones. No hemos obtenido evidencias respecto a que el área responsable haya impulsado u obtenido un inventario de la documentación afectada. 10

Recomendación Proceder a la carga de novedades en forma oportuna, al tiempo que se generen las comunicaciones necesarias para que fluya la información al área contable, en orden a los pedidos que efectúa. Asimismo, realizar las gestiones que permitan un adecuado resguardo de la documentación, efectuando la identificación de aquella que se viese afectada por la inundación. 2.9. Provisión por vacaciones El Instituto no practica cálculo para evaluar la significatividad y pertinencia de computar una provisión por vacaciones en sus estados contables. Recomendación Proceder a practicar los cálculos y reflejo contable que corresponda por la provisión de vacaciones del personal del Instituto. 2.10. Aspectos relativos a Tecnología de la Información El nuevo Sistema Interactivo de Información -SII- abarca el padrón de afiliados, el registro de prestadores, la transmisión de prestaciones, la distribución de cápitas y la liquidación de pagos a los prestadores. No se obtuvieron evidencias de que el mismo se haya implementado en todas las agencias y Unidades de Gestión Local durante el ejercicio 2010, destacándose que en tales dependencias se realizan altas y bajas de afiliados y se introducen novedades sobre prestadores. 11

Según información remitida por el área responsable -Unidad de Análisis, Estadísticas y Planeamiento-, el SII presenta procesos de actualización masiva de datos que no se ejecutan en línea sino en diferido, para no interferir la operatoria diaria. Ello se relaciona con el relevamiento de documentación de prestaciones a recuperar realizado, que evidencia inconsistencias en el sistema al haberse detectado facturas de prestadores alternativos sin identificar a los prestadores capitados correspondientes, o bien los recuperos se registran con mucha demora. El uso del SII como herramienta para compensar prestaciones alternativas con las cuentas corrientes de prestadores capitados no denota una mejora en éste área, toda vez que el saldo de recuperos pendientes ha crecido en forma significativa. Recomendación Dotar al sistema que administra el padrón de beneficiarios de las salvaguardas y controles testigos de las inconsistencias que afectan la confiabilidad de la base de datos. Resolver las inconsistencias del sistema que afectan la vinculación de prestaciones alternativas con prestadores capitados. 2.11. Circuito administrativo de conformación, contabilización y pago de pasivos Las prestaciones capitadas -por $ 3.529 millones- fueron el componente más significativo del total de convenios de atención de la salud durante el ejercicio 2010 (78%). La Resolución DE 764/2010 asigna la responsabilidad de brindar conformidad o no a la facturación de servicios capitados a la Gerencia de Prestaciones Médicas, siendo dicha conformidad la que debería respaldar contablemente el devengamiento del pasivo. Se han requerido precisiones acerca del sistema de control que permite conformar las prestaciones capitadas, sin obtener respuesta sobre el particular. Por otra parte, cuando un afiliado del Instituto recibe atención médica por parte de un prestador distinto del capitado que corresponde, existe un circuito de comunicación entre el 12

prestador alternativo, el original y el INSSJP tendiente a delimitar las responsabilidades, de modo que quien debió efectuar la prestación y no lo hizo, acepte una disminución en la cápita que tiene para cobrar, al valor pagado por la prestación alternativa. Esto produce en el circuito administrativo la necesidad de identificar al prestador original que debió hacerse cargo de ese paciente. La UGL 6 Capital Federal, posee la mayor parte de las prestaciones a recuperar ($451 millones). Sobre una muestra de transacciones realizadas, no se cancelaron los recuperos contra las cuentas corrientes de los prestadores capitados en un 40% de los casos seleccionados y con mucha demora para aquellos recuperados. Asimismo, no se observa un procedimiento claro y susceptible de verificación de las denuncias de atención prestacional fuera de convenio, que son las que dan lugar o no a los rechazos conformados para poder proceder a los recuperos. Pero por otra parte, cabe significar que a los prestadores capitados se les debe descontar de sus acreencias las prestaciones que realizaron otros prestadores a valores muy superiores a los de las cápitas (a valor de práctica médica). Como resultado de todo este proceso, se advierte la complejidad para practicar el recupero y la dificultad de hacer efectivos los débitos a los prestadores capitados originales. La Coordinación Ejecutiva, mediante Nota 114/09, consideró conveniente aplicar un tope del 5% a los débitos a practicar a las liquidaciones de facturas por prestaciones médicas. El 95% restante se prosigue acumulando en las respectivas cuentas corrientes, de manera que en algunos casos los acreedores prestacionales devinieron en deudores del Instituto (como por ejemplo, el Hospital de Clínicas San Martín, con un saldo deudor en el ejercicio auditado superior a los $ 20 millones o el Hospital Español, con saldo a favor del Instituto por $ 9,7 millones). Finalmente, para las prestaciones alternativas que se realizan en Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), existe un circuito de cobro de acreencias por el cual los HPGD tienen la facultad de recuperar sus acreencias a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (Resoluciones MS 487/02 y 1081/11) que retiene las sumas a favor de los 13

HPGD de la recaudación que efectúa la AFIP. El Instituto verifica la procedencia de las facturas de los HPGD con mucha demora y en consecuencia, opera el pago por retención en la recaudación (incurriéndose en pagos a los HPGD por esta vía durante 2010 por un total de $ 21,7 millones). Cabe agregar asimismo que cuando los HPGD cobran sus facturas por retención en la fuente, evitan la detracción de débitos por pagos improcedentes (atención a pacientes que no son beneficiarios, prestaciones sin denuncia previa al Instituto, etc.). Recomendaciones 1) La Gerencia de Prestaciones Médicas debería reportar a la Gerencia Económico Financiera la conformidad o no de las facturas, en orden a lo establecido por Res. DE 764/2010, antes de proceder al devengamiento de pasivos y pago de facturas por prestaciones médicas. 2) Implementar un sistema administrativo que permita reportar la denuncia de atenciones médicas alternativas, de manera confiable y oportuna respecto de las tareas de control de facturación. Asimismo, realizar el reflejo contable en tiempo oportuno de las prestaciones a recuperar de todos aquellos prestadores capitados que hayan sido identificados (como es el caso de la UGL 6 Capital Federal) y recabar de la Unidad de Análisis, Estadísticas y Planeamiento cuáles son las causas que impiden identificar a los prestadores capitados originales en una proporción tan elevada. 3) Establecer un sistema de pago a los HPGD lo suficientemente ágil que evite el pago de tales facturas por retención sobre la recaudación. Asimismo, cuando la retención ya operó, designar un responsable encargado de reportar oportunamente su retención de lo recaudado a fin de diligenciar la suspensión del procedimiento de pago que se haya iniciado y el recupero de las sumas pagadas en exceso. 14

2.12. Existencia de pasivos duplicados por la apertura de demandas judiciales La Gerencia de Asuntos Jurídicos no reporta a las áreas contables y de recursos humanos la iniciación de demandas judiciales por parte de proveedores, prestadores asistenciales o empleados que realizan reclamos, configurándose el riesgo de duplicidad de pasivos al momento de confeccionarse la previsión por contingencias. En tal sentido, se han detectado duplicidades de pasivos entre los acreedores por prestaciones médicas (como por ejemplo, Aces de Tucumán por $ 11 millones y Asistencia Odontológica Integral SA por $ 12 millones) y en acreedores judiciales por consolidación (diversos acreedores por demandas laborales, por un total de $ 9 millones). Recomendaciones 1) Depurar del pasivo las deudas que se superpongan con causas judiciales incluidas en el cálculo de la previsión por contingencias. 2) La Subgerencia de Contencioso de la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería proceder a la comunicación fehaciente de toda demanda judicial efectuada contra el Instituto, identificando la factura o reclamo puntual del demandante, a fin de bloquear la cuenta corriente o reclamo administrativo por las deudas demandadas. 2.13. Provisión de medicamentos Se ha cotejado documentación de respaldo de la cuenta Provisiones del ejercicio 2010 que, entre otras transacciones, incluye la adquisición de medicamentos de excepción (según Resolución DE 337/05, excluidos de cobertura por el convenio preexistente) por valor de $ 267 millones, a la denominada Industria Farmacéutica (Agrupación de Cooperación Empresaria que reúne a las tres cámaras de laboratorios farmacéuticos). La documentación 15

relevada da cuenta de que los pagos se hicieron a cuenta, toda vez que no operó la revisión y conformación de las entregas en los tiempos establecidos, sin que se aprecien elementos que demuestren que el control se haya efectuado con posterioridad. Además, la compilación de recetas y troqueles que dan lugar a las liquidaciones es realizada por la propia Agrupación, que durante el ejercicio 2010 realizó operaciones que dieron lugar al reconocimiento de gastos por un total de $ 3.673 millones. Recomendación Implementar un procedimiento de control de la provisión de medicamentos, que permita efectuar la conformación de las entregas en forma oportuna. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2014. 16