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CONTENIDO 02 03 SECCIÓN DE AFILICACIONES ORGANIZACIONES RELIGIOSAS DEBEN AFILIAR A SUS MINISTROS A SEGURIDAD SOCIAL 05 EDITORIAL EL DILEMA DE PAGAR O AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS: INDEPENDIENTES 04 TRIBUTARIA PARA TENER EN CUENTA AL RECALCULAR EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017 JURISPRUDENCIA Y DOCTRÍNA DERECHO AL REAJUSTE PENSIONAL 1
EDITORIAL FALTA DE CERTEZA JURÍDICA EN SEGURIDAD SOCIAL DE INDEPENDIENTES: EL DILEMA DE PAGAR O AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple Progresivamente, el Gobierno central viene incrementando de manera riesgosa su presión tributaria sobre personas y empresas, cultivando un problema económico que ya no será de su caletre cuando se haya agravado suficientemente; ya fuimos sometidos a la más regresiva de las reformas tributarias desde la de 1990, si no además vimos cómo se vienen notificando a diestra y siniestra requerimientos persuasivos en seguridad social, aun cuando el Gobierno es plenamente consciente de la muy posible inviabilidad de sus requerimientos. Hablando de recaudo parafiscal -y no de maternidad de gallinas-, con el propósito de que la misma ave ponga más huevos, (nosotros somos el animal y cada huevo representa un tributo adicional que pagamos), el Gobierno Nacional viene promoviendo el cobro de Seguridad Social como independiente a todo quien aparezca en bases de datos con esta condición. Preocupa (más a los particulares que al propio Gobierno) la línea ética detrás de dichos cobros persuasivos, ya que mal puede cobrarse un tributo que jurídicamente es inviable por falta de claridad en la determinación de sus bases, defecto que los jueces de lo tributario (competentes en estos menesteres) bastante han criticado, sin embargo, la administración solo se preocupa de gestionar el recaudo, para que del otro lado, se pueda gastar. Entonces ahora que llegan los requerimientos de la UGPP fundamentados en normas que no pertenecen a esta categoría de personas naturales así como en interpretaciones incongruentes, con lo que se pone al independiente en posición de buscar ganar un pleito sobre la improcedencia de sus aportes o pagar una valor que agregado al impuesto de renta se hace confiscatorio, alimentando así una situación legal que llaman los entendidos falta de seguridad jurídica. Quedan entonces por esta vía informados los independientes que no son prestadores de servicios, que se pueden entregar al pago del aporte por periodos anteriores incluso anteriores, -pagando lo que no es claro en la ley-, sin pena de padecer en la calle de la amargura los procesos de fiscalización de la UGPP. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. En lo que nos ocupa, lo cierto es que poco y casi nada es claro en relación con la liquidación de aportes en Seguridad Social de independientes, y la prueba es el tartamudeo de funcionarios y especialistas al ser preguntados por la forma de liquidar estos aportes. 2
SECCIÓN DE AFILIACIONES Y APORTES. Organizaciones religiosas deben afiliar a sus ministros al Sistema de Seguridad Social De tiempo atrás, se ha considerado por parte de nuestros operadores judiciales, que los miembros de organizaciones religiosas en su actividad espiritual e ideológica, no se encuentran cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo por no poderse catalogar como trabajadores que prestan sus servicios a cambio de una remuneración, precisamente, por tener un fin altruista u gratuito de difusión de una doctrina o creencia que profesa desplegando una actividad en beneficio de un propósito común. Así las cosas, consideró la Corte que a los individuos que, libre y voluntariamente, optan por la difusión de una creencia e ideología, no se les puede privar de su derecho a la seguridad social por lo que su relación con la organización religiosa ( empleador ideológico ), a pesar de no considerarse un contrato de trabajo, debe surtir efectos jurídicos en el campo de la Seguridad Social. (SL9197-2017. Rad. No. 51272. 21 de junio de 2017). Teniendo en cuenta lo anterior, en reciente sentencia, la Sala de Casación Laboral del Corte Suprema de Justicia, determinó que a pesar de ser así, ello no significa que a los miembros de las organizaciones religiosas les deban ser negados los efectos de la Seguridad Social precisando que el derecho a la seguridad social no se limita a los vínculos subordinados que surgen del derecho del trabajo sino que va más allá abarcando todo tipo de relaciones reivindicando, no la condición de trabajador, sino de ciudadano. 3
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Corte Suprema recuerda que derecho a reajuste pensional por incluir factores que fueron salario es imprescriptible. Desde el año 2003, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tenía por decidido que el derecho a que se reajustara la pensión al reconocer pagos salariales que no habían sido tenidos en cuenta al momento de la relación laboral prescribían pasados 3 años. A pesar de lo anterior, la sala laboral de la Corte, recientemente cambió su criterio argumentando, en síntesis, que al ser el derecho a la seguridad de carácter inalienable, debe ser satisfecho de manera íntegra, y que además tiene un carácter irrenunciable por el cual, al haberse reconocido una pensión de manera incompleta, sin la totalidad de elementos que la integran, no se cumpliría el propósito del derecho mismo, razón por la cual, la Seguridad Social y los derechos que de ella emanan, faculta a sus titulares a solicitar, en cualquier tiempo, la satisfacción de las obligaciones a su cargo con el propósito de garantizar los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho. (SL8544-2016. Rad. No. 45050. 15 de junio de 2016). 4
Consideraciones para realizar el re- cálculo del porcentaje fijo de retención del segundo semestre de 2017. Teniendo en cuenta que el artículo 386 del estatuto tributario y su reglamentación en el Distrito 3750 de 1986 son insuficientes para determinar una fórmula inequívoca de liquidar el porcentaje fijo de retención en la fuente propio del método 2, y ante el hecho que una vez más la ley 18 19 10 2016 modificó la estructura de la depuración de la base de retención en la fuente, aclaramos las consideraciones y alternativas que se deben tener en cuenta en el re-cálculo que definir el porcentaje aplicable durante este segundo semestre. En primer lugar, y dado que desde la Reforma Tributaria de 2012 desapareció la obligación de combinar valores que consolidan conceptos determinados de manera anual con valores que tienen vigencia mensual, se tienen dos alternativas para la realización de este cálculo: la primera, consiste en tomar el valor consolidado de los 12 meses históricos que entran en el re - cálculo ( junio 2016 a mayo de 2017) de ingresos, restarle el consolidado anual de ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales Y de rentas exentas; la segunda alternativa consiste en tomar los valores acumulados de la base final de retención ya depurada, para efectos de realizar este re - cálculo. Una segunda decisión que se debe tomar, es la de aplicar la nueva estructura en retención en la fuente a partir del mes de enero de 2017, o Como no entendió la DIAN, a partir del mes de marzo según el texto del parágrafo transitorio del artículo 383 del Estatuto Tributario. 5TRIBUTARIA Una tercera situación que debe definirse es la de aplicar la limitación a los beneficios fiscales (deducciones - y rentas exentas) del artículo 388 del Estatuto Tributario, que no puede exceder 40% en los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta, a todo los ingresos obtenidos el año, aplicando un criterio que se asimila al que aplicó la diana cuando entró en vigencia la anterior Reforma Tributaria, O por su lado entender que dicha limitación de los beneficios sólo opera bien desde enero o bien desde diciembre según se haya definido el punto anterior. Una vez tomadas las decisiones sobre las anteriores consideraciones tendrá a la mano los elementos suficientes para depurar el porcentaje fijo de retención en la fuente para será aplicado en el segundo semestre el año 2017.
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