DFOE-EC-IF-00006-2017 INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA CONFIABILIDAD DE LAS CIFRAS REPORTADAS AL 2016, SOBRE LOS AVANCES DE LAS METAS SELECCIONADAS DEL PND 2015-2018, ATINENTES AL SECTOR DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 1.1. Verificar la validez de la ficha del indicador y confiabilidad de las cifras reportadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Rector del Sector Economía, Industria, Comercio y Turismo y MIDEPLAN, sobre los avances de las metas seleccionadas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018, al 31 de diciembre de 2016. ALCANCE 1.2. El Órgano Contralor verificó la validez de la ficha del indicador y la confiabilidad de las cifras reportadas al 2016, en cuanto a los avances de la meta del PND 2015-2018 que se detallan seguidamente: 5.000 emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico. Para el año 2016 deben cumplir con 1.250 emprendimientos nuevos de mujeres. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2015-2018 1.3. La Rectoría del Sector Economía, Industria, Comercio y Turismo en conjunto con los jerarcas institucionales son responsables de dar seguimiento a la ejecución de las metas del PND, en el marco de lo que establecen los siguientes criterios. Su responsabilidad incluye además, según las normas de control interno y de estadísticas nacionales, que la información sea emitida con la debida oportunidad y calidad, libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, con apego a las disposiciones legales y normativa técnica aplicable. a) El artículo 11 de la Constitución Política respecto a los principios de rendición de cuentas y evaluación de resultados, en relación con el ejercicio del Poder Ejecutivo y los deberes del Presidente y los ministros de gobierno. b) Ley General de Administración Pública N 6227, sobre las potestades de dirección y coordinación de los ministros y Presidente de la República.
- 2 - c) Ley de Administración de Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N 8131 sobre la elaboración del Informe de cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo. d) Decreto Ejecutivo N 32988-H-MP-PLAN (Reglamento a la LAFRPP), el cual establece que el PND debe contener indicadores de eficiencia y eficacia, que brinden un sustento para el seguimiento del grado de cumplimiento de los programas y proyectos. Además, le exige a MIDEPLAN la presentación al 31 de enero de cada año, del informe sobre las metas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país. e) Ley N 5525 de Planificación Nacional y Política Económica, sobre la evaluación sistemática de los resultados de la ejecución de planes, política, y programas. f) Decreto Ejecutivo N 23323-PLAN Reglamento de MIDEPLAN, sobre las directrices de carácter obligatorio que dará el Presidente de la República para sus Ministros y Jerarcas de instituciones descentralizadas, para hacer cumplir el Plan Nacional de Desarrollo. g) El Decreto Ejecutivo N 38536-MP-PLAN y sus reformas, Reglamento del Poder Ejecutivo, define la organización sectorial, entre ellos: sectores institucionales; rectorías sectoriales; consejos sectoriales y sus funciones. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1.4. La responsabilidad de la consiste en abordar a una conclusión sobre la validez de la ficha del indicador y la confiabilidad de las cifras reportadas, como insumo para el análisis, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el cual, se dispone que la Contraloría General de la República debe remitir a la Asamblea Legislativa, un dictamen sobre el Informe de cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo. 1.5. La auditoría se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI), el Procedimiento de Auditoría de la Contraloría General de la República, los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas por la INTOSAI. Esos cuerpos normativos exigen cumplir con requisitos éticos y que se planifique y se realice la auditoría, para llegar a las conclusiones respectivas sobre la validez y la confiabilidad de los reportes sobre el avance de las metas del PND. 1.6. Además, una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia sobre los instrumentos, procesos de recolección llevados a cabo y la información contenida en los reportes sobre los avances de metas ya referidos. Los auditores consideran el control interno relevante para la preparación y presentación razonable de los reportes señalados, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno en operación.
- 3-1.7. Esta Contraloría General considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para una conclusión de la auditoría. BASE PARA LAS CONCLUSIONES Meta analizada: 5.000 emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico. La parte proporcional de la meta a cumplir para el año 2016 eran 1.250 emprendimientos nuevos de mujeres. Base para la conclusión adversa 1.8. No se cuenta con un procedimiento definido oficialmente y documentado para la recolección de la información sobre el resultado de la meta analizada y la verificación de la información de la meta. 1.9. No fue posible determinar con la información suministrada por el MEIC, si las 1.476 mujeres que participaron en la capacitación de temas relacionados con el emprendimiento y consideradas en las listas de asistencia del año 2016, cumplen con todas las características que se encuentran en la Definición de la Ficha de indicador, específicamente en lo que se debe entender como un emprendimiento 1. Lo anterior, en vista, que dichas listas únicamente consideran a las mujeres que recibieron capacitación, dejando de lado lo relacionado con la viabilidad técnica y económica y que las nuevas ideas se puedan plasmar en una nueva empresa. 1.10. No se cuenta con un sistema informático para la captura de la información sobre el resultado de la meta, lo que utilizan es la matriz de seguimiento de tareas del Departamento responsable, información que sirve para generar reportes para MIDEPLAN y Ministerio de Hacienda, pero no necesariamente se emplea para la toma de decisiones. 1.11. En el Informe Anual de Avance y Cumplimiento de metas para el año 2016 preparado por MIDEPLAN, se reporta el cumplimiento de 3.077 emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico, mientras que en el oficio PI-OF-001-17 emitido por el MEIC, se consigna un total de 1.476 de los emprendimientos citados, por lo que existe una incongruencia en los resultados. 1.12. No se aplicó, en la elaboración de los Informes de Seguimiento de metas del PND, el "Código de buenas prácticas de estadísticas de Costa Rica (DE-Nº 38698-PLAN)". 1 De acuerdo con lo indicado en la página 357 del PND 2015-2018, se entenderá como emprendimientos las nuevas ideas empresariales de negocio en los sectores de industria, comercio y servicios, que tienen viabilidad técnica y económica y que dichas ideas se pueden plasmar en una nueva empresa.
- 4-1.13. Con respecto a la coincidencia entre el resultado de la verificación realizada por el equipo de auditoría y la ejecución presupuestaria referida a la meta en estudio, es necesario indicar que el presupuesto estimado no se establece mediante una metodología específica de costo unitario por meta, ya que responde a programas presupuestarios y no a metas del PND. Además, la estimación se hace con un año de antelación y no se ajusta al presupuesto real asignado a cada una de las metas en lo que respecta a la ejecución presupuestaria, por lo que su comprobación fue limitada 1.14. Algunos de los componentes de la Ficha del Indicador correspondiente a la meta en estudio no son congruentes entre sí, en aspectos tales como: 1.15. En la ficha del indicador, la Definición del indicador está enfocada para varias metas del PND, que si bien se originan de un único objetivo empresarial (Fortalecer las PYME, defendiendo los derechos de los consumidores y la sana competencia), a la hora de su evaluación lleva a confusión en los términos y alcances de cada meta. 1.16. En el caso en particular de la meta que nos ocupa (1.250 emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico), hay que suponer que de los tres parámetros que se señalan en el aparte de Definición del indicador, solamente el que se refiere a: "Toda mujer que participe en alguno de los programas y que cumpla con todas las características de emprendimiento y que además haya recibido apoyo empresarial y técnico, será contada en la meta de las mujeres, con excepción de las participantes en el programa CODE", es el que se debe tomar en cuenta para su medición. 1.17. En concordancia con lo anterior, la Definición del indicador no es clara para la medición que se pretende realizar, ya que en ella se define un emprendimiento como " las nuevas ideas empresariales de negocio en los sectores que tienen viabilidad técnica y económica y que dichas ideas se puedan plasmar en una nueva empresa", es decir se refiere a nuevas ideas pero que no necesariamente se concretaron en emprendimientos reales como requiere el Indicador al referirse a la "cantidad de emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico". CONCLUSIONES Meta N 2: Conclusión adversa 1.18. En opinión de esta Contraloría General, debido a lo expresado en los párrafos 1.08 a 1.17 anteriores, el reporte sobre los resultados de la meta 5.000 emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico del PND atinentes al Sector Economía, Industria, Comercio y Turismo, para el período 2016, no tiene la validez ni la confiabilidad requerida, de conformidad con las disposiciones legales, normativa técnica aplicable y las Normas de Control Interno, debido a lo siguiente:
- 5-1.19. No se cuenta con un procedimiento definido oficialmente y documentado para la recolección de la información sobre el resultado de la meta y la verificación de la información de la meta de los indicadores; no fue posible determinar si las 1.476 mujeres que participaron en la capacitación de temas relacionados con el emprendimiento y consideradas en las listas de asistencia del año 2016, cumplen con todas las características que se encuentran en la Definición de la ficha de indicador, específicamente en lo que se debe entender como un emprendimiento ; no se cuenta con un sistema informático para la captura de la información sobre el resultado de la meta; en el Informe Anual de Avance y Cumplimiento de metas para el año 2016 preparado por MIDEPLAN, se reporta el cumplimiento de 3.077 emprendimientos nuevos de mujeres que reciben apoyo empresarial y técnico, mientras que en el oficio PI-OF-001-17 emitido por el MEIC, se consigna un total de 1.476 de los emprendimientos citados; el MEIC no aplicó, en la elaboración de los Informes de Seguimiento de metas del PND, el "Código de buenas prácticas de estadísticas de Costa Rica (DE-Nº 38698-PLAN)" y algunos de los componentes de la Ficha del Indicador correspondiente a la meta en estudio no son congruentes entre sí. 1.20. En relación con las metas analizadas, se aclara que de acuerdo con el objetivo y alcance de la presente auditoría, la verificación efectuada se refiere estrictamente a la validez de las fichas de los indicadores y confiabilidad de las cifras reportadas al 2016 sobre el cumplimiento de las metas del PND, no así a la eficacia y eficiencia de las actividades relacionadas. Firmamos a los 17 días del mes de mayo del 2017, San José, Costa Rica. Lic. Roberto Jaikel Saborío, M. Sc Gerente de Área Lic. Francisco Hernández Herrera Asistente Técnico Licda. Rosa María Salazar González, Mba. Coordinadora G: 201700206-1 Ce: SAF