Introducción. Legislación vigente

Documentos relacionados
ESTUDIO DE BIENESTAR ANIMAL EN LOS POLLOS DE ENGORDE

Diario Oficial de la Unión Europea L 182/19 DIRECTIVAS

Nuevas medidas de higiene alimentaria

Bienestar Animal. Pilar León (MAGRAMA) junio 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. Tabla de Contenido

Introducción. Bienestar animal en producción de pollos. Por qué bienestar animal? Objetivos a cumplir: las 5 libertades

Joaquim Xifra Triadú Subdirector General de Ramaderia

II.5 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DEL BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y TRANSPORTE DE ANIMALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

AUDITORIAS EN EL AMBITO DE LOS PROGAMAS DE CONTROL OFICIAL INCLUIDOS EN EL PNCOCA 2011/2015

Adjunto se remiten los informes relativos a la inspección de la normativa de bienestar animal en España:

Informe Mataderos Aves Faena y Hallazgos Patológicos en plantas faenadoras de aves

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39

Aspectos que deben ser tenido en cuenta para la entrada de animales al Matadero

Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria. Introducción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

MODELO RESUMEN PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ETIQUETADO FACULTATIVO CHIVO LECHAL MALAGUEÑO

Conclusiones y recomendaciones

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento D043211/04.

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MANUAL PRÁCTICO DE LUCHA ANTE SOSPECHA O FOCO DE INFLUENZA AVIAR

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIOS

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA

Enfoque práctico de las nuevas disposiciones en transporte y matadero. Congreso AVESA 2012 Servei d Ordenació Ramadera Montserrat Alamos Lopez

RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO.

I NSTRUCCIONES SOBRE EL MARCADO SANITARIO DE CARNES FRESCAS EN MATADERO Y ESTABLECIMIENTOS DE MANIPULACIÓN DE CAZA

TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008.

1.- OBJETO DE LA PRESTACIÓN

Cómo puede la normativa de bienestar mejorar mi productividad?

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Protocolo para la verificación de la certificación TRACES en movimientos intracomunitarios

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS

NORMATIVA DE ORDENACIÓN SECTOR AVÍCOLA (CARNE Y PUESTA)

FECHA: 11 de marzo de 2014 PROTOCOLO AUTORIZACIÓN DE USO DEL LOGOTIPO «RAZA AUTÓCTONA» EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. VERSIÓN: 01 PÁGINA 1 DE 6

EXPLOTACION DE GANADO BOVINO.

Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG)

ANEXO. Fecha: 28 de julio de 2014 Page: 1

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

ESPECTACULOS TAURINOS

PLAN DE MUESTREO PARA EL MONITOREO DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS EN AVES

SANIDAD ANIMAL EN. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 88/2006 Proyecto de Real Decreto.

ESPECTACULOS TAURINOS

BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES AVÍCOLAS DE PRODUCCIÓN DE CARNE Tere Sevilla Marí

- Despiezado en:...» seguido del n.º de Registro sanitario de la sala de despiece (SI APLICA).

REAL DECRETO 505/2013 Uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN

Date: 31 January 2017 Page: 1

Alejandro Nombela Otero Director técnico Calemur

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

CONTROL DE SALMONELLA EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

Ubicación en el texto Texto del informe Justificación Propuesta de cambio Pág Sección/Párrafo

Documento de orientación para la supervisión de los controles oficiales

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CAMPAÑA OFICIAL DE MATANZA DOMICILIARIA DE CERDOS

DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

ACUERDO EEUU UE Autorización de establecimientos de carnes frescas y/o productos cárnicos a EEUU

En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible relación entre la EEB (encefalopa

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE BIENESTAR EN GRANJAS COMERCIALES DE AVES PONEDORAS

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de vacuno a la Federación de Rusia. 21 de enero de 2008.

INFLUENCIA DE LA RECEPCIÓN DE POLLO SUCIO EN LA SEGURIDAD Y EN LA CALIDAD DE LA CARNE PRODUCIDA EN UN MATADERO DE AVES

Aplicación del Reglamento (CE) 1099/2009 sobre protección de los animales en la matanza

CRDOP JAMÓN DE TERUEL

Programa 3. Control del bienestar animal en matadero

NORMAS MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE POLLOS DE CARNE REAL DECRETO 692/2010, DE 20 DE MAYO - RD 348/

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO

INFORMACIÓN DE LA CADENA ALIMENTARIA. LA VISIÓN DESDE EL SECTOR PRIMARIO GANADERO

CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS

Según el Reglamento 853/2004, la Información de la Cadena Alimentaria es un documento privado en el que el productor informa al matadero de

NORMATIVA DE BIENESTAR ANIMAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: COOPERATIVAS AGRARIAS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

PUNTOS DÉBILES DETECTADOS EN LAS INSPECCIONES

SON FELICES LAS GALLINAS?

SACRIFICIOS DE URGENCIA REALIZADOS FUERA DEL MATADERO MODIFICACIONES SOBRE VERSIÓN ANTERIOR

CONTENIDO DEL CURSO. POR MODULOS.

EXPLOTACION DE GANADO OVINO-CAPRINO.

-Nuevo PNCOCA Es el tercer plan que se elabora. -Tienen una vigencia quinquenal. -Anualmente se deben elaborar un informe del Plan

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE DVR: leche y productos lácteos

Diario Oficial de la Unión Europea

PROCEDIMIENTO DE REIMPORTACIÓN DE PARTIDAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

PROGRAMA DE CONTROL DE FÁRMACOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 3

Control ambiental en explotaciones de pollos de carne

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EN REGISTRO OFICIAL DE CENTROS DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL

PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE INSPECCIÓN EN LOS MATADEROS DE LA CAPV. Ronda, 28 de septiembre 2007

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE)

ESPECTACULOS TAURINOS

IBÉRICO SISTEMA FUNCIONAMIENTO BASE DE DATOS ITACA ADAPTACIÓN DEPARTAMENTO GANADERÍA. Diciembre 2014

ANEXO IV: PRODUCCIÓN GANADERA AVICOLA

Transcripción:

PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCION POST-MORTEM DE INSUFICIENTE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES DE POLLOS DE ENGORDE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Introducción La Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO) de la Comisión Europea ha recomendado a España, tras la inspección DG(SANCO)/2014-7079, efectuada del 1 al 10 de abril de 2014 (con el fin de evaluar los controles del bienestar animal existentes en el momento del sacrificio y durante las operaciones conexas) que se deben tomar medidas para garantizar una buena coordinación y cooperación durante las acciones de seguimiento relativas a los signos de insuficiente bienestar animal detectados post-mortem en los mataderos de aves de corral. Además, ha recomendado que se proporcionen a los veterinarios oficiales las instrucciones correctas y la información necesaria, con el fin de llevar a cabo un seguimiento eficaz de los indicadores de unas malas condiciones de bienestar de los animales. Legislación vigente El Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2007/43/CE, del Consejo, de 28 de junio por la que se establece las condiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Este Real Decreto establece en su Anexo III, Control y seguimiento en el matadero, que en caso de densidad de población superior a 33 kg/m2, la documentación que acompañe a la manada incluirá la mortalidad diaria y la tasa de mortalidad diaria acumulada, calculadas por el titular o el criador, así como el híbrido o la raza de los pollos. Estos datos, junto con el número de pollos que llegaron muertos, se consignarán bajo la supervisión del veterinario oficial, indicando la explotación y el gallinero al que pertenezcan. Se comprobará la fiabilidad de los datos y de la tasa de mortalidad diaria acumulada, teniendo en cuenta el número de pollos sacrificados y el número de pollos que llegaron muertos al matadero. Así mismo el Real Decreto establece que en el contexto de los controles efectuados con arreglo al Reglamento (CE) nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el veterinario oficial evaluará los resultados de la inspección post mortem con objeto de determinar otras posibles indicaciones de malas condiciones de bienestar animal, como niveles anormalmente altos de dermatitis de contacto, parasitismo, enfermedades sistémicas en la explotación o en el gallinero de las explotación de origen. 1

Estudio BIENPOC El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (entonces MARM) realizó un estudio, a lo largo de los años 2009 a 2011, con el objeto de determinar cuál es el nivel normal de presentación en las explotaciones españolas de las dermatitis de contacto de pollos destinados al producción de carne tanto en patas, como en tarso y en pechugas, que involucró a 18 mataderos y más de 400 explotaciones de producción de pollos de engorde. Estas explotaciones ofrecían un amplio abanico en cuanto a características, no solo por su amplia ubicación geográfica, sino también por sus diferentes condiciones de cría (densidad de los animales, tipo de cama utilizada, edad y peso al sacrificio de los animales, estirpe ). Para poder cuantificar la frecuencia de la presencia y la intensidad de las lesiones, en este estudio se utilizó la metodología del proyecto Welfare Quality, que establece cinco grados de lesión en el caso de la pododermatitis y cuatro grados para lesiones en pechugas y tarsos. Situación en las Comunidades Autónomas Por otra parte, determinadas comunidades autónomas han desarrollado sistemas de valoración que ya están aplicando en los mataderos de pollos ubicados en sus territorios. En concreto, en los mataderos de la Comunidad Valenciana, se evalúa además de la pododermatitis, el grado de suciedad de las aves, la presencia de enfermedades, la tasa de mortalidad y otros indicadores, para explotaciones con densidades de cría superiores a 33 kg pv/m². Conclusión A fin de dar respuesta a las recomendaciones mencionadas para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y mejorar la protección de los animales, se proponen (ver anexo) una serie de indicadores que configuren un mismo marco de actuación, así como umbrales cuya superación conlleven una comunicación de los hallazgos a la autoridad competente y al titular o criador del lote afectado. 2

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCION POST-MORTEM DE INSUFICIENTE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES DE POLLOS DE ENGORDE Y ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Índice Indicadores de malas condiciones de bienestar animal en las explotaciones de engorde de pollos: - Indicador 1: pododermatitis. - Indicador 2: quemaduras de tarsos. - Indicador 3: dermatitis en pechugas. - Indicador 4: grado de suciedad de las aves. - Indicador 5: tasa de mortalidad durante el transporte. - Indicador 6: tasa de mortalidad total. - Indicador 7: presencia de lesiones y enfermedades. Muestra controlada cada jornada de trabajo - Información preliminar. - Número de lotes a controlar, entendiendo por lote el conjunto de animales criados en la misma explotación, transportados en el mismo vehículo y sacrificados en el mismo matadero en la misma fecha. - Indicadores a controlar. Comunicaciones: - Umbrales de comunicación - Comunicación de los resultados de los controles. - Comunicación de las consecuencias de los controles. 3

INDICADORES DE MALAS CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN LAS EXPLOTACIONES DE ENGORDE DE POLLOS Indicador 1: pododermatitis La dermatitis de las almohadillas plantares o pododermatitis es una lesión del revestimiento cutáneo Al principio se caracteriza por una hiperqueratosis (engrosamiento de la piel). En una segunda etapa, aparece una coloración marrón de la piel que se corresponde con la necrosis de los tejidos. En los casos más graves se produce la erosión y ulceración de los tejidos acompañados de una inflamación del tejido subcutáneo. En la zona central se origina la destrucción completa de la epidermis. La úlcera produce un exudado que forma una costra de aspecto negro. Se controlarán 100 patas (todas derechas o todas izquierdas para evitar doble valoración de un mismo animal) por lote sacrificado, clasificándolos según su grado de afectación en tres grupos: Grado 0 Sin lesiones, lesiones muy pequeñas de 1-2 mm, o lesiones curadas; Ligera decoloración; Hiperqueratosis ligera. Grado 1 Lesiones leves localizadas, lesiones superficiales; Decoloración evidente; Papilas sin ulcerar Grado 2 Lesiones severas y profundas que afectan a gran parte de la pata afectada, incluso hasta los dedos. 4

Indicador 2: quemaduras de tarsos Es una dermatitis de contacto observado en la parte caudal de éstos. Se controlarán 100 tarsos (de diferentes animales) por lote controlado, clasificándolos según su grado de afectación en dos grupos: Sin lesiones, lesiones superficiales muy pequeñas de hasta 2 mm; Grado 0 Ligera decoloración en áreas inferiores a 2 mm. Grado 1 Lesiones superiores a 2 mm, Decoloración en áreas superiores a 2 mm, incluso con tonos marrones o negros 5

Indicador 3: dermatitis en pechugas Son lesiones de la piel que recubre la quilla. Se observa una pérdida de coloración e incluso infección de la piel afectada. Se controlarán 50 pechugas por lote controlado, clasificándolos según su grado de afectación en dos grupos: Grado 0: No se observan lesiones en la pechuga del animal. Grado 1: Se observa una clara evidencia de la presencia de lesiones en la pechuga del animal. 6

Indicador 4: grado de suciedad de las aves La observación de animales con exceso de suciedad nos indica que no se está procediendo a un correcto manejo de los mismos a nivel de la explotación, y por lo tanto las camas no se encuentran en unas buenas condiciones, y el exceso de suciedad y humedad acabará dando lugar a la aparición de dermatitis tanto en pechugas como en patas. Se evaluará el grado de suciedad de 100 aves por lote controlado, en la línea de sacrificio y siempre antes del escaldado. Los animales se clasifican según su grado de suciedad en tres grupos. Grupo 0 Animales sin suciedad o poco sucios Grupo 1 Animales moderadamente sucios Grupo 2 Animales muy sucios 7

Indicador 5: tasa de mortalidad durante el transporte En el matadero se consigna el número de animales muertos a la llegada. Se halla la tasa de mortalidad durante el transporte mediante la fórmula: (Nº de animales muertos a la llegada al matadero/ Nº de animales cargados en el transporte) x 100 Indicador 6: tasa de mortalidad total En explotaciones con densidad de cría superior a 33 kg pv/m², la documentación de acompañamiento debe consignar la tasa de mortalidad diaria y la tasa de mortalidad diaria acumulada, calculada por el criador o el titular. Se halla la tasa de mortalidad total sumando la tasa de mortalidad durante el transporte y la tasa de mortalidad diaria acumulada. Indicador 7: presencia de lesiones y enfermedades Se consignan las causas de decomiso total de las canales. Se determina la incidencia en el lote de cada una de las enfermedades o lesiones causantes del decomiso mediante la fórmula: (Nº de animales del lote decomisados por cada enfermedad o lesión / Nº de animales sacrificados en el lote) x 100 Se determina la incidencia total de enfermedades o lesiones causantes de decomiso mediante la fórmula: (Nº de animales del lote decomisados por enfermedad o lesión / Nº de animales sacrificados en el lote) x 100 8

MUESTRA CONTROLADA CADA JORNADA DE TRABAJO La cría de pollos a densidades superiores a 33 kg pv/m² debe ser autorizada por la autoridad competente con un rango de requisitos adicionales para crías de hasta 39 kg pv/m² y otros para crías de hasta 42 kg pv/m². Esta autorización no implica que todos los lotes de la explotación autorizada se críen a densidades altas. En cualquier caso, las explotaciones deben haber comunicado a la autoridad competente, previamente a la introducción de cada lote, su intención de criar pollos a más de 33 kg pv/m². El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) proporcionará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en el primer trimestre de cada año, un listado del total de las explotaciones de cría de pollos de carne, indicando cuales son las autorizadas a criar animales por encima de 33 kg pv/m², puntualizando si están autorizados a la cría hasta 39 o hasta 42 kg pv/m². En la documentación que debe acompañar a los lotes de pollos de carne en su entrada al matadero sería deseable indicar la densidad de cría, pero no hay base legal para exigirlo, ya que el requisito se ciñe a la obligatoriedad de presentar determinada información sobre la mortalidad y la estirpe de los pollos, cuando la densidad de cría es superior a 33 kg pv/m². Número de lotes a controlar, como mínimo: Todos los lotes de animales criados en explotaciones autorizadas a cría a densidad superior a 39 kg pv/m² que lleguen al matadero, La mitad de los lotes de animales criados en explotaciones autorizadas a cría a densidad entre 33 y 39 kg pv/m² que lleguen al matadero, El 10% de los lotes de animales criados en explotaciones autorizadas a cría a densidad inferior a 33 kg pv/m² que lleguen al matadero. Todos los lotes de animales provenientes de explotaciones de las que se desconoce para qué densidad de cría están autorizadas. Indicadores a controlar Para cada una de los lotes seleccionados se valorará al menos: Podermatitis. Mortalidad total (en lotes provenientes de explotaciones con densidad de cría superior a 33 kg pv /m²). Mortalidad en el transporte. Al menos otro indicador de los relacionados en el apartado Indicadores de malas condiciones de bienestar animal en las explotaciones de engorde de pollos. 9

COMUNICACIÓN: Umbrales de comunicación Se comunicarán los valores de los indicadores evaluados siempre que estos valores superen los umbrales que se detallan a continuación: Indicador Nº de animales que componen la muestra Pododermatitis 100 Dermatitis tarsal 100 Tasa de mortalidad en el transporte lote de salida de la explotación Valor a determinar (Nº de patas de grado 1 x 0.5) + (Nº de patas de grado 2 x 2) Nº de animales afectados con grado 1 (Nº de animales muertos a la llegada al matadero/nº de animales cargados en el transporte) x 100 Valor umbral 41 13 2% Enfermedades y lesiones Tasa de mortalidad total lote Grado de suciedad 100 Lesiones en pechugas 50 Emaciación Ascitis o edema Septicemia Otras (lesiones, celulitis, traumatismos, hematomas...) lote lote lote lote Tasa de mortalidad diaria acumulada + tasa de mortalidad durante el transporte Nº de animales de grado 1+ (Nº de animales de grado 2 x 2) Nº de animales afectados con grado 1 Nº canales declaradas no aptas por caquexia /Nº de animales del lote sacrificados Nº canales declaradas no aptas por ascitis o edema /Nº de animales del lote sacrificados Nº canales declaradas no aptas por septicemia/nº de animales del lote sacrificados) Nº canales declaradas no aptas por otras enfermedades o lesiones/nº de animales del lote sacrificados) *Umbral de comunicación cuando se valoran de forma conjunta la presencia de varias enfermedades o lesiones. 9% (sólo en explotaciones con densidad de cría superior a 33kg pv /m²) 3% 3% 3% 5% 20 10 *5% 10

Comunicación de los resultados de los controles. 1. El veterinario oficial de matadero comunicará o transmitirá, de acuerdo con el protocolo que se establezca, los resultados a la autoridad competente en materia de protección animal en las explotaciones ganaderas, en un plazo máximo de un mes desde el sacrificio del correspondiente lote. 2. La autoridad competente en materia de protección animal en las explotaciones ganaderas transmitirá esa información al titular o responsable de la explotación, en el plazo máximo de un mes desde el momento de la recepción de la comunicación del veterinario oficial del matadero. 3. En la comunicación se incluirá al menos la siguiente información: Número REGA (Registro general de explotaciones ganaderas) de la explotación de origen de los lotes controlados. Fecha de sacrifico del lote controlado. Identificación del matadero en el que se ha realizado el sacrificio. Identificación del medio de transporte de los pollos al matadero. Relación pormenorizada de los resultados del control, indicando claramente los valores alcanzados para todos los indicadores controlados Comunicación de las consecuencias de los controles. La autoridad competente de protección animal en explotaciones ganaderas informara a los veterinarios oficiales que efectuaron los controles en matadero de las respectivas medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas en las explotaciones que han sido objeto de comunicación por dichos veterinarios. Esta comunicación se realizará en un plazo inferior a un mes a contar desde el establecimiento de dichas medidas. Documento aprobado en Reunión de coordinación con comunidades autónomas el 23 de junio de 2015 Documento ratificado en Comisión Institucional el 25 de noviembre de 2015 11