Elaborado por: Gerente de Operaciones y Guardia de Emergencia Procedimiento Permisos de Trabajo Fecha: 21.09.2010 Fecha: 21.09.2010 Aprobado por: Gerente de Operaciones Firmado y almacenado en Coordinación del SGI Firmado y almacenado en Coordinación del SGI 1. Objetivo. Normar las intervenciones en los equipos e instalaciones eléctricas en servicio o en condición de estarlo de la EEPA. 2. Aplicación: En todas las Áreas técnicas. 3. Referencias: PI-GE-002 Generación y Control de Documentos 4. Definiciones: 4.1 Abreviaturas EEPA: Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda. 4.2 Términos 4.2.1. Clases de Permisos 4.2.1.1. Permiso de Trabajo Es una autorización formal, numerada, individual e intransferible, que otorga el Operador de Turno del Centro de Control directamente al Supervisor de Obra o Jefe de Faena indicado en el Aviso de Intervención así como en el documento Permiso de Trabajo. Para otorgar un Permiso de Trabajo será necesaria la presentación de un Aviso de Intervención, indicando los trabajos a ejecutar, la instalación a intervenir, fechas, horas y personal a cargo de la actividad. 4.2.1.2. Permiso Preventivo otorga el Operador del Centro de Control directamente a la persona a cargo de la faena, para realizar alguna actividad sin intervención a las redes y/o equipos. Página 1 de 5
Para otorgar un Permiso Preventivo no será necesaria la presentación del Aviso de Intervención, sin embargo, al inicio de la actividad la persona a cargo de la faena deberá comunicarse con el Operador y entregar la información de la actividad a ejecutar y el lugar o zona donde ésta se realizará. 4.2.2. Tipos de Permiso 4.2.2.1. Permiso de Transmisión para intervenir en las líneas de transmisión de 110 KV y en las instalaciones y equipos de sus subestaciones asociadas. Dependiendo de las faenas a realizar, este permiso puede ser Preventivo o de Trabajo. 4.2.2.2. Permiso de Distribución para intervenir en los alimentadores y subestaciones de distribución de las redes de la concesión EEPA. Este permiso está dedicado fundamentalmente a intervenciones en instalaciones eléctricas y equipos en condición de fuera de servicio y debidamente aterrizado con tierras provisionales. Dependiendo de las faenas a realizar, este permiso puede ser Preventivo o de Trabajo. 4.2.2.3. Permiso de Líneas Energizadas para intervenir en un circuito o equipo energizado de 110 ó 12 KV o en las proximidades de éstos. Este permiso obliga al Operador a estar atento en caso de operación de una apertura del circuito o equipo, no pudiendo reconectarlo sin antes verificar que no hay riesgo para el personal que cuenta con el permiso de Líneas Energizadas. El permiso de Trabajo debe ser cancelado por el responsable el mismo día que fue otorgado, o al final de la faena si se trata de horario continuado. Dependiendo de las faenas a realizar, este permiso puede ser Preventivo o de Trabajo. 4.2.2.4. Permiso de Contratistas. otorga el Operador del Centro de Control directamente al Supervisor de Obra, de Contratista, quien estará a cargo de los trabajos a realizar por este personal. Este permiso está dedicado fundamentalmente a intervenciones relacionadas con la construcción de nuevas instalaciones o la modificación por mejoramiento de Instalaciones existentes. Para este tipo de Permiso, el Supervisor de Obra debe permanecer constantemente en el lugar de trabajo y ante su ausencia deberá informar a Operaciones y suspender el permiso otorgado. 4.2.2.5. Permiso Inter-Empresas Toda vez que, en razón de un Permiso de Trabajo, se involucre instalaciones y/o equipos que interactúen con otra empresa, el Operador del Centro de Control emitirá un Permiso de trabajo Inter-Empresa, el que será enviado al Centro de Control de la Empresa involucrada. Además en aquellos casos en que el componente desconectado o intervenido tenga límite con otras empresas, será necesario que el Operador del Centro de Control EEPA, Página 2 de 5
solicite un Permiso Inter-Empresa a la Empresa involucrada, para evitar eventuales maniobras en esos puntos durante la vigencia del Permiso de Trabajo. En éste se detallará las condiciones y precauciones que deben ser consideradas por la Operación de dicha Empresa, durante el lapso de vigencia de este Permiso Inter- Empresa. Dependiendo de las faenas a realizar, este permiso puede ser Preventivo o de Trabajo. 4.2.2.6 Aviso de Intervención Aviso de Intervención, es un documento formal elaborado por el Jefe de Faena o Inspector de Obra, cuyo objetivo principal es dar al Centro de Control una descripción detallada del trabajo a ejecutar, de sus etapas y enumeración de las operaciones y/o bloqueos solicitados a la Operación así, como los correspondientes al Supervisor de Obra, a aplicar en los equipos o instalaciones a intervenir. Este Aviso de Intervención, deberá ser complementado con plano o croquis de detalle de los equipos, así como de su ubicación, de manera de permitir, al personal de Operaciones, una visión completa y cabal del trabajo a ejecutar y su ubicación, todo ello para una autorización responsable de la intervención y una operación fiable y segura hacia las instalaciones y personal que interviene. Una vez aprobado el Aviso de Intervención por Operaciones, el Jefe de Faena o Inspector de Obra, deberá retirar su copia con las firmas de autorización correspondiente para mantenerla en sitio durante el desarrollo de la faena. El Aviso de Intervención, como documento formal, representa el compromiso del Jefe de Faena o Inspector de Obra en la veracidad y exactitud de la información y compromete, además de información y derecho a saber de los trabajadores participantes. 5. Método o Descripción del Proceso: Ningún funcionario de la Empresa o de Empresas externas, podrán intervenir o efectuar trabajos en un equipo, instalaciones eléctricas de EEPA o en sus proximidades, cuando esté en servicio o en condiciones de estarlo, sin haber obtenido del Centro de Control, una autorización formal, numerada e intransferible, que se denomina Permiso de Trabajo. Sólo podrán recibir Permisos de Trabajo los funcionarios de la Empresa que hayan sido autorizados por su Jefatura de Departamento y los Supervisores designados por personal Contratista. El Centro de Control llevará un registro del personal autorizado para solicitar Permisos de Trabajo. Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de un año, al término del cual los interesados deberán solicitar su renovación. No se autorizará ningún Permiso de Trabajo, en que previamente no se haya presentado la Planificación o Aviso de Intervención. Esta presentación previa debe ser entregada en el Centro de Control, con a lo menos 48 horas hábiles anteriores a la proyectada solicitud de vigencia del Permiso de Trabajo para ser estudiado por Operaciones en al caso de maniobras solicitadas a este departamento. Habida excepción de emergencias u otras debidamente calificadas. Los Permisos de Trabajo que otorga el Centro de Control, garantizan que se mantendrá la condición solicitada del equipo y de los bloqueos operacionales estipulados y que no se efectuará ninguna acción sobre el equipo solicitado, con el objeto de permitir que los trabajos se desarrollen en forma ordenada y segura. Página 3 de 5
Todos los Permisos de Trabajo deben ser registrados en la Bitácora de Operaciones, indicando la fecha y hora de otorgamiento y de cancelación. Los Permisos de Trabajo sólo deberán ser cancelados por su titular. En caso de ausencia del Jefe de Faena indicado en el Permiso de Trabajo, el Reemplazante Autorizado podrá, por excepción, solicitar la cancelación o suspensión de dicho Permiso. No así en caso de Permisos de Contratista, el cual sólo debe ser suspendido a cancelado por el Supervisor de Obra. No se podrá otorgar más de un Permiso de Trabajo a la vez a un mismo Jefe de Faena o Supervisor de Obra, de manera que éste pueda ejercer la supervisión permanente y en sitio de la faena, de manera de tener el control absoluto de ésta y del área de trabajo. Luego de otorgado el Permiso de Trabajo, el Jefe de Faena o Supervisor de Obra, deberá instalar de inmediato en su zona de trabajo los bloqueos, tierras provisionales y señalizaciones estipuladas en su Programa de trabajo correspondiente. El Jefe de Faena o Supervisor de Obra deberá, al momento de la cancelación de su Permiso de Trabajo, informar al Operador del Centro de Control del resultado de su trabajo y de las modificaciones, transitorias o permanentes introducidas, que afecten la operación del sistema y confirmar la condición del equipo o instalación apta para el servicio y la zona despejada de puestas a tierra, en todos los puntos. El Permiso de Trabajo no podrá ser modificado, salvo por excepción y con autorización previa del funcionario que autorizó el Aviso de Intervención. En tal caso, se informará al Operador de las modificaciones autorizadas y el motivo para que las consigne en la Bitácora de Operaciones. 6. Responsabilidades y Obligaciones: 6.1. Jefe de faena o Supervisor de Obra El Jefe de faena o Supervisor de Obra es la persona que está a cargo de la dirección y supervisión en el sitio de la faena. Sólo él puede solicitar la vigencia de su permiso de trabajo y es quien debe mantener una comunicación permanente con el Operador del Centro de Control. El Jefe de Faena o Supervisor de Obra, no podrá realizar trabajos durante la faena, su cometido fundamental es de supervisión, de manera de asegurar una faena segura y fiable en lo relativo al personal, el servicio y las instalaciones. El Jefe de Faena o Supervisor de Obra debe permanecer constantemente en el lugar de trabajo y ante su ausencia, previa información al Centro de Control, dejará a cargo al Capataz de Obra o reemplazante autorizado indicado en el Aviso de Intervención correspondiente, quien durante al lapso de ausencia del Jefe de Faena realizará sus mismas funciones, salvo el Supervisor de Obra de Contratista quien en caso de ausencia deberé suspender o Cancelar el Permiso otorgado. Página 4 de 5
6.2. Reemplazante autorizado El Reemplazante Autorizado es uno de los participantes de la faena y además, debe aparecer firmando el Aviso de Intervención y es quien ante una necesidad justificada de abandono del sitio de la faena del Jefe de Faena, asume temporal o definitivamente la dirección y supervisión de la faena. Para que el Reemplazante Autorizado asuma el rol de Jefe de Faena, el Jefe de Faena vigente debe formalizar ante el Operador del Centro de Control el traspaso de la función respectiva. A su vez el Reemplazante Autorizado debe comunicarse con el Operador, reconociendo dicho cambio de rol y asumiendo en plenitud como Jefe de Faena, siendo de su responsabilidad a partir de ese momento la comunicación con el Centro de Control respecto a su faena. En caso de reasumir el Jefe de Faena inicial, se debe repetir ante el Centro de Control el proceso formal de cambio de roles. 6.3. Operador del Centro de Control El Operador del Centro de Control es el encargado de garantizar que se mantendrá la condición solicitada del equipo y de los bloqueos operacionales estipulados en el aviso de intervención y que no se efectuará ninguna acción sobre el equipo solicitado para seguridad de las personas y las instalaciones, salvo ante alguna emergencia y previamente coordinado con el jefe de faena para el retiro del personal a su cargo del lugar de la intervención. 7. Anexos: No Aplica. 8. Registros: Código e Identificación RG-AD-027 Permisos Ordenamiento Acceso Archivo Almacenamiento Disposición Responsable Por orden correlativo de Operaciones Departamento de Operaciones Base de datos de Servidor Digitar, mantener Archivar Gerente de Operaciones 9. Bitácora de Actualizaciones: Número Motivo Fecha 00 Creación del documento 21.09.2010 01 a) Se modifica los términos Unidades y Áreas a Departamentos. b) Se realiza una revisión general del documento 31.05.2012 Página 5 de 5