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Transcripción:

Ministerio de Hacienda Manual de Organización y Funciones Elaborado por Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional Julio, 2010

Manual de Organización y Funciones Julio, 2010 Página 2 de 80

INDICE INTRODUCCIÓN 5 I. ASPECTOS GENERALES... 6 A. Base Legal... 7 B. Objetivo... 7 C. Atribuciones.. 8 D. Estructura Organizativa. 10 II. DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS.. 12 A. UNIDADES ASESORAS.. 13 1. Departamento de Planificación y Desarrollo. 14 2. Departamento de Recursos Humanos. 16 B. UNIDADES DE APOYO 19 1. Departamento Administrativo y Financiero... 20 1.1 División Financiera.. 23 1.2 División de Servicios Generales.. 25 1.3 Sección de Archivo y Correspondencia. 27 2. Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación 29 C. UNIDADES SUSTANTIVAS 31 1. Dirección de Normas y Procedimientos.. 1.1. Departamento de Normas y Procesos Contables 1.2. División de Implantación y Seguimiento Normativo.. 40 2. Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros.... 42 2.1. Departamento Contabilidad Patrimonial del Gobierno General 48 2.1.1. División de Contabilidad Financiera de la Administración Central. 52 2.1.2. División de Activos Fijos... 55 2.1.3. División de Contabilidad Financiera de las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, de la Seguridad Social y las Municipalidades 57 2.2. Departamento de Análisis y Ejecución Presupuestaria del Gobierno General.. 59 2.2.1. División de Análisis y Ejecución Presupuestaria de la Administración Central 63 2.2.2. División de Análisis y Ejecución Presupuestaria de las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, de la Seguridad Social y las Municipalidades. 65 2.3. División de Consolidación Información Económica-Financiera. 67 2.4. Sección de Archivo de Documentación Contable. 69 3. Dirección de Análisis de Información Financiera. 71 32 37 Julio, 2010 Página 3 de 80

3.1. Departamento de Análisis y Evaluación de la Información Económica-Financiera. 75 Hoja de Firmas... 79 Control de Modificaciones del Manual. 80 Julio, 2010 Página 4 de 80

INTRODUCCIÓN El presente manual de organización y funciones de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental es un instrumento de información y consulta, que permitirá identificar claramente las funciones y responsabilidades de cada una de las unidades organizativas que la integran. El mismo permite tener una visión de conjunto del quehacer de la institución, el cual constituye una guía para la realización del trabajo y la delimitación de las responsabilidades de cada unidad, a la vez que puede utilizarse como instrumento en los procesos de inducción y capacitación de los recursos humanos actuales y los que sean reclutados a partir de su puesta en vigencia. Para cada una de las unidades organizativas que integran la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, se identifica su objetivo, funciones básicas, naturaleza, dependencia jerárquica y las relaciones de coordinación con las demás unidades de la institución. Con la elaboración del presente documento se da cumplimiento a las disposiciones del Decreto No. 489-07, de fecha 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional del MH, el cual establece en su artículo 29 que los Viceministerios, Direcciones Generales y las unidades del Ministerio deberán elaborar los reglamentos internos y los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Hacienda. Julio, 2010 Página 5 de 80

I. ASPECTOS GENERALES Julio, 2010 Página 6 de 80

A. Base Legal Ley No. 5-07, del 5 de enero de 2007, del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. Ley No. 423-06, del 17 de noviembre del 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. Ley No. 126-01, del 26 de junio del 2001, que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Decreto No. 526-09, del 21 de julio del 2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento de aplicación Modificado de la Ley No. 126-01 de la Dirección de Contabilidad Gubernamental. Decreto No. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda. B. Objetivo La como órgano rector del Sistema de Contabilidad debe garantizar su unicidad, uniformidad de manera integrada en el ámbito del Sector Público no Financiero, mediante el desarrollo del marco normativo y tecnológico que asegure la confiabilidad y transparencia de la información financiera pública. Julio, 2010 Página 7 de 80

C. Atribuciones 1. Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de contabilidad. 2. Prescribir los manuales de contabilidad general a utilizarse en todo el sector público. 3. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que establezca. 4. Organizar el sistema contable de tal forma que permita conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de las entidades mencionadas en el Artículo 2 de la Ley No.126-01, de Contabilidad Gubernamental. 5. Llevar la contabilidad del Gobierno Central y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la misma. 6. Elaborar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar anualmente el Ministro de Hacienda ante la Cámara de Cuentas y los demás estados financieros que sean solicitados por el Congreso Nacional. 7. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes. 8. Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de contabilidad gubernamental, a los fines de su actualización permanente. 9. Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad gubernamental de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno. 10. Elaborar las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales. 11. Dictar las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento del archivo financiero de los organismos centralizados y descentralizados del gobierno. Julio, 2010 Página 8 de 80

12. Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentemente a sus servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos vigentes en la materia. Julio, 2010 Página 9 de 80

D. Estructura Organizativa Estructura Escalar Director General Subdirector General Departamento de Recursos Humanos Departamento de Planificación y Desarrollo Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación Departamento Administrativo y Financiero División Financiera División de Servicios Generales Sección de Archivo y Correspondencia Dirección de Normas y Procedimientos Departamento de Normas y Procedimientos Contables División de Implantación y Seguimiento Normativo Direccion de Análisis de Información Financiera Departamento de Análisis y Evaluación de la Información Económica- Financiera Direccion de Procesamiento Contable y Estados Financieros Departamento de Contabilidad Patrimonial del Gobierno General División de Contabilidad Financiera de la Administración Central División de Activos Fijos División de Contabilidad Financiera de las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, de la Seguridad Social y las Municipalidades Departamento de Análisis y Ejecución Presupuestaria del Gobierno General División de Análisis y Ejecución Presupuestaria de la Administración Central División de Análisis y Ejecución Presupuestaria de las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas, de la Seguridad Social y las Municipalidades División de Consolidación de la Información Económica-Financiera Sección de Archivo de la Documentación Contable Julio, 2010 Página 10 de 80

Organigrama Estructural Julio, 2010 Página 11 de 80

II. DESCRIPCION DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS Julio, 2010 Página 12 de 80

A. UNIDADES ASESORAS Julio, 2010 Página 13 de 80

1. Naturaleza de la Unidad: Asesora Departamento de Planificación y Desarrollo 2. Estructura Organizativa: El personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Dirección General b) De Coordinación: - Interna: Con todas las unidades organizativas de la Dirección General Con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Hacienda Con la Dirección General de Presupuesto - Externa: Con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo Con el Ministerio de Administración Pública 3. Estructura Organizativa: El personal que la Integra 4. Objetivo General: Asesorar a la máxima autoridad de la Dirección General en materia de políticas, planes, programas y proyectos de la institución, así como elaborar el Plan Estratégico Institucional y las propuestas de cambios organizacionales y de reingeniería de procesos. 5. Funciones Principales: a. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, así como dar seguimiento a su ejecución. b. Realizar Ejercicios Prospectivos sobre los logros y metas que la institución deberá alcanzar en el mediano y corto plazo. c. Participar en la formulación del presupuesto institucional y en la definición de la estructura programática del presupuesto. Julio, 2010 Página 14 de 80

d. Participar, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, en la identificación y formulación de proyectos de inversión pública dentro de la tipología aplicable a la Institución. e. Facilitar la ejecución y efectuar el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional. f. Realizar la ejecución física y financiera de los proyectos. g. Promover y acompañar en los procesos de cambio que requiera la institución. h. Elaborar propuestas de rediseño organizacional y de reingeniería de procesos, tendentes a optimizar la gestión de la institución. i. Elaborar y presentar propuestas de manuales de organización y funciones y manuales de procedimientos, así como actualizar los mismos. j. Promover y mantener una política y cultura de mejoramiento continuo de los procesos de la institución. k. Elaborar el plan de gestión de calidad de la institución. l. Establecer mecanismos de seguimiento e información de los resultados de la gestión de las diferentes unidades organizacionales. m. Coordinar sus acciones con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional del MH. Julio, 2010 Página 15 de 80

1. Naturaleza de la Unidad: Asesora Departamento de Recursos Humanos 2. Estructura Organizativa: El personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Director General de Contabilidad Gubernamental b) De Coordinación: - Interna: Con todas las unidades organizativas de la DIGECOG Con la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda - Externa: Con el Ministerio de Administración Pública (MAP) 4. Objetivo General: Implantar y desarrollar un sistema de gestión de recursos humanos que garantice la permanencia de empleados y funcionarios motivados, honestos e idóneos que contribuyan al logro de los objetivos de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. 5. Funciones Principales: a) Cumplir las normas y políticas, destinadas al mejoramiento y desarrollo de los subsistemas de administración de personal, planificando las necesidades de recursos humanos a corto, mediano y largo plazo para la Institución. b) Asesorar al Director General y demás autoridades, en asuntos de administración de personal acorde con los lineamientos establecidos en la Ley 41-08 de Función Pública y de las disposiciones reglamentarias emitidas por el Ministerio de Administración Pública (MAP). c) Velar por la implantación, desarrollo y actualización de la base de datos del personal de la institución, a fin de mantener un sistema de información ágil y oportuna que sirva de apoyo a la toma de decisiones y aplicación de programas que emanen del Ministerio de Administración Pública (MAP). Julio, 2010 Página 16 de 80

d) Organizar el proceso de reclutamiento y selección de los recursos humanos idóneos para cada uno de los puestos de la institución, apoyándose en los perfiles de los cargos diseñados, coordinando con la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Administración Pública (MAP), los concursos de oposición para ocupar los cargos vacantes de carrera. e) Coordinar y desarrollar conjuntamente con el Ministerio de Administración Pública (MAP), la implantación y desarrollo del régimen de Carrera Administrativa. f) Coordinar la elaboración del programa anual de vacaciones y controlar su ejecución, de acuerdo a la Ley No. 41-08 de Función Pública y los reglamentos que emita el MAP, en relación a este tema. g) Velar por el adiestramiento y capacitación del personal, coordinando actividades de capacitación y desarrollo con las instituciones destinadas a esos fines. h) Realizar los trámites necesarios para el proceso de pensiones y jubilaciones del personal de la Institución. i) Velar por la actualización de los expedientes e historial de los empleados, el registro de los permisos, las acciones y/o movimientos, expedición de las certificaciones del personal, entre otros. j) Llevar registro y control de entrada y salida del personal, preparando reporte de asistencia y puntualidad diaria de los empleados. k) Coordinar, organizar y ejecutar con la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y con el Ministerio de Administración Pública (MAP) las actividades para las evaluaciones del desempeño de los empleados, así como elaborar los instrumentos que servirán para la aplicación de acciones tales como: ascenso, aumento de sueldo, traslado, incentivos adicionales, entre otros. l) Promover eventos de integración del personal, propiciando un ambiente de moralidad administrativa y colaboración interpersonal en la Institución. Julio, 2010 Página 17 de 80

m) Velar por el cumplimiento de las prerrogativas otorgadas por la Ley No. 41-08 de Función Pública a los funcionarios y empleados amparados en el régimen de carrera. Julio, 2010 Página 18 de 80

B. UNIDADES DE APOYO Julio, 2010 Página 19 de 80

Departamento Administrativo y Financiero 1. Naturaleza de la Unidad: De apoyo 2. Estructura Organizativa: División Financiera División de Servicios Generales Sección de Correspondencia y Archivo 3. Relaciones: a) De Dependencia: Director General b) De Coordinación: Con todas las unidades organizativas de la DIGECOG Con la Dirección General de Presupuesto Con la Tesorería Nacional 4. Objetivo General: Elaborar el anteproyecto de presupuesto, en coordinación con el Departamento de Planificación y Desarrollo, así como planificar, dirigir y procesar las operaciones administrativas y financieras de la Institución, velando por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos y garantizando el uso y manejo de los recursos físicos y financieros con eficiencia, eficacia y economía, dentro de un ambiente de transparencia. 5. Funciones Principales: a) Apoyar el funcionamiento de la institución mediante la prestación de los servicios básicos requeridos, en particular en lo referente a suministro, registros contables, correspondencia y archivo, mantenimiento general y seguridad, dirigiendo, coordinando y supervisando su buena marcha. b) Implementar las acciones tendentes a optimizar los recursos financieros, humanos y materiales disponibles para ofrecer un buen servicio en términos de suministro de materiales y equipos, correspondencia y archivo, mantenimiento, mayordomía, aseo y limpieza, recepción, entre otros. Julio, 2010 Página 20 de 80

c) Coordinar y supervisar las labores de remodelación, reparación y mantenimiento de equipos y planta física que se realicen en la Institución. d) Velar por el buen estado, limpieza y seguridad de las áreas físicas, equipos y mobiliarios de la Institución. e) Coordinar y supervisar las labores de mantenimiento y mayordomía. f) Supervisar los trabajos de carpintería, plomería, electricidad y demás reparaciones que se realicen en la Institución. g) Revisar y tramitar las solicitudes de reparaciones y mantenimientos generales de los equipos y mobiliarios de la Institución. h) Velar por la debida recepción, guarda y suministro de materiales y equipos dentro de la Institución. i) Garantizar el funcionamiento de un adecuado sistema de gestión de correspondencia y archivo. j) Realizar las operaciones de compras de bienes y adquisición de servicios a través del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, así como dar seguimiento a aquellas órdenes pendientes de recepción. k) Gestionar la recepción de los bienes, su colocación en el almacén y su entrega o distribución a las unidades organizativas correspondientes, previa verificación de las especificaciones y cantidades indicadas. l) Velar porque se mantengan actualizados los registros y controles de los cheques expedidos y compromisos pendientes de pago de la Institución. m) Elaborar y tramitar los libramientos de pago a través del SIGEF, previa verificación de la disponibilidad de las cuotas de compromiso. n) Mantener actualizado el registro contable e inventario de mobiliario y equipos de la entidad. o) Supervisar y verificar que los documentos soporte de los cheques y libramientos a ser tramitados, cumplan con las normas establecidas. p) Verificar y actualizar la nómina del personal en base a los movimientos del mes, generar el archivo correspondiente y tramitarlo a través del SIGEF a la Contraloría General de la República. Julio, 2010 Página 21 de 80

q) Suministrar y obtener informaciones de la Dirección General de Presupuesto, sobre el presupuesto de la Institución. r) Elaborar y controlar el programa para la ejecución de los desembolsos de las partidas rutinarias del presupuesto de la Institución. s) Preparar los informes financieros relativos al presupuesto a solicitud del superior inmediato, de la Dirección General de Presupuesto u otros organismos competentes. t) Elaborar la memoria anual del departamento y presentar informe de las labores realizadas. Julio, 2010 Página 22 de 80

1. Naturaleza de la Unidad: De Apoyo División Financiera 2. Estructura Organizativa: El personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Departamento Administrativo y Financiero b) De Coordinación: Con todas las unidades organizativas de la DIGECOG 4. Objetivo General: Llevar el registro contable de las operaciones financieras de la Institución, con la finalidad de controlar el uso y distribución adecuada de los recursos de acuerdo al presupuesto aprobado, a los principios rectores establecidos en la Ley 10-07 y las normas básicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República, así como a los principios de contabilidad generalmente aceptados. 5. Funciones Principales: a) Velar porque se mantengan actualizados los registros y controles de los cheques expedidos y compromisos pendientes de pago de la institución. b) Llevar el registro y control de todos los ingresos, egresos y demás operaciones contables de la DIGECOG. c) Mantener actualizado el registro contable e inventario de mobiliarios, equipos y publicaciones de la DIGECOG. d) Participar en la elaboración anual del presupuesto de la DIGECOG, de acuerdo con las normas establecidas. e) Supervisar y verificar que los documentos soporte de los cheques y libramientos a ser tramitados, cumplan con las normas establecidas. f) Suministrar y obtener informaciones de la Dirección Nacional de Presupuesto sobre el presupuesto de la Institución. Julio, 2010 Página 23 de 80

g) Elaborar y controlar el programa para la ejecución de los desembolsos de las partidas rutinarias del presupuesto de la Institución. h) Preparar los informes financieros que muestren la situación financiera de la DIGECOG. i) Revisar y presentar las conciliaciones bancarias de las cuentas que maneja la DIGECOG. Julio, 2010 Página 24 de 80

1. Naturaleza de la Unidad: De Apoyo División de Servicios Generales 2. Estructura Organizativa: El personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Departamento Administrativo y Financiero b) De Coordinación: Con todas las unidades organizativas de la DIGECOG. 4. Objetivo General: Proporcionar a las diferentes unidades organizativas de la DIGECOG servicios básicos y el apoyo logístico necesario para la ejecución de sus funciones. 5. Funciones Principales: a) Velar por el adecuado almacenamiento, resguardo y suministro de de materiales y útiles de oficina atendiendo a las solicitudes de las distintas áreas de la DIGECOG. b) Velar por el buen estado, limpieza, mantenimiento y ornato de las instalaciones de la DIGECOG. c) Proporcionar los servicios de transportación que sean requeridos por las unidades organizativas de la Institución y llevar el adecuado mantenimiento de los vehículos. d) Coordinar las labores de higiene y mantenimiento de las instalaciones físicas, mobiliarios y equipos. e) Realizar traslados y movilización de equipos y mobiliarios a solicitud de las distintas unidades de la DIGECOG cumpliendo con las normas establecidas. f) Supervisar los servicios de conserjería. Julio, 2010 Página 25 de 80

g) Coordinar y supervisar las acciones relacionadas con la seguridad del personal, bienes, valores y activos de la Institución. Julio, 2010 Página 26 de 80

Sección de Archivo y Correspondencia 1. Naturaleza de la Unidad: Apoyo 2. Estructura Organizativa: El personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Departamento Administrativo y Financiero b) De Coordinación: Interna: Con todas las unidades organizativas de la DIGECOG Externa: Con el Archivo General de la Nación 4. Objetivo General: Coordinar y realizar las labores de registro y control de la entrada y salida de correspondencia interna y externa de la Institución. Así como organizar, custodiar y conservar los documentos producidos en la Institución. 5. Funciones Principales: a) Recibir, registrar, clasificar y tramitar las correspondencias recibidas y producidas en la Institución. b) Garantizar un registro oportuno y confiable de los documentos que ingresan y se despachan en la Dirección General. c) Mantener un adecuado registro y control de los acuses de recibo de las correspondencias y documentos entregados. d) Implementar un efectivo sistema de gestión de correspondencias y documentos que garantice la efectividad y oportunidad de la gestión administrativa. e) Despachar las correspondencias y otros documentos que necesitan ser entregados a los diferentes destinatarios. Julio, 2010 Página 27 de 80

f) Garantizar el cumplimiento de las normativas y lineamientos definidos por el Archivo General de la Nación para el archivo de los documentos. g) Garantizar una organización archivística que facilite la accesibilidad a los fondos documentales existentes. h) Verificar y garantizar el cumplimiento de las normativas internas en lo referente al timbrado, sellado y papelería de las comunicaciones producidas en la DIGECOG. i) Garantizar la confidencialidad en el manejo de la información contenida en los documentos tramitados. Julio, 2010 Página 28 de 80

Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación 1. Naturaleza de la Unidad: De Apoyo 2. Estructura Organizativa: El personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Director General b) De Coordinación: Con todas las unidades organizativas de la DIGECOG Con la Dirección de Administración de Recursos Tecnológicos del Ministerio de Hacienda 4. Objetivo General: Diseñar y administrar las aplicaciones y la infraestructura tecnológica de la DIGECOG y velar por el adecuado uso de los recursos, de la información y de las comunicaciones, así como el debido mantenimiento de los equipos. 5. Funciones Principales: a) Realizar la planificación estratégica y presupuestaria de las necesidades de tecnología de la información e infraestructura tecnológica de la. b) Desarrollar y administrar aplicaciones tecnológicas que contribuyan al logro de los objetivos de la DIGECOG, asegurando la calidad de la información que se tramita y genera, de acuerdo con los lineamientos establecidos. c) Implementar y mantener la infraestructura tecnológica, garantizando el correcto funcionamiento de la red informática y la salvaguarda de la información contenida en las bases de datos. d) Evaluar la conveniencia de la compra de equipos, accesorios y software que permitan el buen funcionamiento de la Dirección y las distintas unidades organizativas para el logro de sus objetivos. e) Diseñar los planes de contingencia para afrontar los casos de emergencias. Julio, 2010 Página 29 de 80

f) Participar en la elaboración, ejecución y seguimiento de acuerdos y protocolos de intercambios de información por medios electrónicos que realice la DIGECOG con otras instituciones y dependencias del Ministerio de Hacienda. g) Diseñar y ejecutar los planes periódicos de mantenimiento de la infraestructura tecnológica, analizar los nuevos productos de software y los avances en materia de comunicaciones y transferencia electrónica que surjan en el mercado y evaluar la factibilidad y conveniencia de su adquisición por la. h) Diseñar, implantar y supervisar el cumplimiento de normas, políticas, protocolos y de las mejores prácticas establecidas en el sector de tecnología de la información y la comunicación. i) Brindar asistencia y soporte técnico a los usuarios para garantizar el uso adecuado de los recursos informáticos disponibles en la Dirección General. Julio, 2010 Página 30 de 80

C. UNIDADES SUSTANTIVAS Julio, 2010 Página 31 de 80

Dirección de Normas y Procedimientos 1. Naturaleza de la Unidad: Sustantiva 2. Estructura Organizativa: Departamento de Normas y Procedimientos Contables División de Implantación y Seguimiento Normativo 3. Relaciones: a) De Dependencia: Dirección General b) De Coordinación: Interna: Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros Direccion de Análisis de Información Financiera Departamento de Planificación y Desarrollo Departamento de Recursos Humanos Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación Unidades responsables del ámbito normativo de las instituciones que conforman el SIAFE. Externa: Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal Unidades de Recursos Humanos de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley. Instituciones Nacionales responsables de la Adopción de Normas Internacionales de Contabilidad de Aplicación General Unidades de Contabilidad de las Instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4. Objetivo General: Analizar los progresos teóricos y tecnológicos que se realicen en el ámbito de la contabilidad y determinar la factibilidad de su aplicación en las instituciones públicas, así como desarrollar las prescripciones contables establecidas en su marco legal, e intervenir y conformar todo el desarrollo funcional que pueda impactar el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Julio, 2010 Página 32 de 80

5. Funciones Principales: a. Proponer y elaborar los plazos y condiciones para que los organismos e instituciones públicas elaboren las normas y procedimientos internos que correspondan para la implantación del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Art. 6. Numeral 1. Decreto 526-09. b. Elaborar la Guía de Contabilidad que contendrá las instrucciones para la elaboración de los manuales de contabilidad general de las empresas públicas no financieras, la que será de uso obligatorio para las mismas. Art. 17. Decreto 526-09. c. Elaborar y proponer el manual de registro de las operaciones de financiamiento, para su aplicación en el ámbito del Gobierno Central, con el contenido establecido en el Art. 16 Literal c). Decreto 526-09. d. Elaborar y proponer el manual de registro de los bienes de uso para su aplicación en el ámbito del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y Ayuntamientos de los Municipios en el contenido definido en el Literal d), Art.16. Decreto 526-09. e. Elaborar y proponer un plan estratégico de capacitación y entrenamiento a mediano plazo para los servidores públicos de las Unidades Contables y Oficinas de Contabilidad del Gobierno Central y demás instituciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley. f. Elaborar los modelos o formatos de los libros y registros principales y auxiliares para el registro contable de las transacciones económicas financieras que puedan afectar el patrimonio institucional y la metodología de registro en los libros principales y auxiliares. Art. 21 párrafo I, Decreto 526-09. g. Elaborar y proponer las políticas y normas para definir el objeto, contenido y metodología de registro en los libros principales y auxiliares en coordinación con la Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros. Art. 21 Decreto 526-09. h. Elaborar y proponer las políticas y normas para determinar los costos unitarios de los bienes y servicios producidos por el Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas. Art. 32. Decreto 526-09. Julio, 2010 Página 33 de 80

i. Preparar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la organización, funcionamiento y seguridad del archivo financiero de los organismos del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas, Autónomas No Financieras, Instituciones de la Seguridad Social y los Municipios Art. 34. Decreto 526-09. j. Elaborar los procedimientos específicos para el registro, la reproducción, verificación, anulación y destrucción del soporte papel. Art. 34. acápite. C, Decreto 526-09. k. Preparar las normas necesarias para el establecimiento de los métodos y procedimientos a seguir por las instituciones con sistemas de contabilidad computarizados para la compaginación y empaste de los libros principales y auxiliares. Párrafo III, Art. 21. Decreto 526-09. l. Elaborar los instructivos procedimentales con la metodología que deberán utilizar los organismos del ámbito de aplicación de la Ley, para llevar los registros de ejecución presupuestaria Art. 54 Ley 423-06. m. Investigar y estudiar los progresos teóricos y tecnológicos que se realicen en las áreas propias de contabilidad, difundidos mediante normas internacionales de aceptación general, por los organismos internacionales y nacionales que rigen el ejercicio de la Contabilidad Pública, específicamente para el Sector Público. n. Elaborar las versiones de las normas internacionales para el Sector Público y procedimientos a ser adoptados en coordinación con el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Interno. o. Mantener actualizadas las normas, políticas, sistemas, planes, catálogos y clasificadores de cuentas, manuales, guías, metodologías y procedimientos contables establecidos en el marco de la ley y su reglamento de aplicación. p. Coordinar sus funciones con áreas similares de la Dirección General de Presupuesto, Tesorería Nacional, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, así como con el Ministerio de Hacienda. q. Participar en el desarrollo funcional que tenga impacto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental en coordinación con el Ministerio de Hacienda. Julio, 2010 Página 34 de 80

r. Atender consultas y brindar asesoramiento y asistencia técnica a los organismos públicos en temas relacionados con el Sistema de Contabilidad Gubernamental y de las normas y sistemas que en dicho marco se aprueben. s. Elaborar las normas y procedimientos básicos para administrar y mantener el archivo general de la documentación financiera contable del Estado. t. Elaborar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad. Numeral 1-Art.9 Ley 126-01. u. Elaborar los manuales de ejecución y registro del presupuesto de ingresos y gastos aplicables al Gobierno Central y en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas de acuerdo a lo dispuesto en los Literales a), y b), Art. 16, Decreto 526-09. v. Elaborar las políticas, normas, manuales, procedimientos y sistemas específicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental, sometiéndolo a la instancia correspondiente para aprobación y los difundirlos mediante el dictado de los instrumentos normativos correspondientes. Art. 15 Decreto 526-09. w. Desarrollar y proponer las normas que se refieran a la organización de unidades contables, libros y registros de contabilidad obligatorios, formularios, y metodologías de registro, para el Sector Público No Financiero. Párrafo VIII, Art. 2, Decreto 526-09. x. Actualizar los manuales del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el tiempo, mediante la elaboración de guías de contabilización y su incorporación en los mismos. Párrafo, Art. 16, Decreto 526-09. y. Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de Contabilidad Gubernamental, a los fines de su actualización permanente. Numeral 8 Art. 9 Ley 126-01. z. Evaluar la aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad prescritos y ordenar los ajustes que estime procedentes. Numeral 7, Art. 9 Ley 126-01 aa. Revisar y remitir el Plan Plurianual de sensibilización, capacitación y adiestramiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental a la Dirección Julio, 2010 Página 35 de 80

General para revisión y tramitación al Ministerio de Hacienda, vía la Dirección General, para su aprobación y posterior puesta en marcha. Art.66. Decreto 526-09. Julio, 2010 Página 36 de 80

Departamento de Normas y Procedimientos Contables 1. Naturaleza de la Unidad: Sustantiva 2. Estructura Organizativa: Personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Dirección de Normas y Procedimientos b) De Coordinación: Interna: Dirección de Análisis de Información Financiera Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros Departamento de Planificación y Desarrollo Unidades de Normas y Procedimientos de los Órganos Rectores que conforman el SIAFE. Externas: Unidades de contabilidad de las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4. Objetivo General: Estudiar e investigar los progresos teóricos y tecnológicos que se realicen en las áreas propias de contabilidad y analizar la factibilidad de su aplicación, así como de elaborar, mantener actualizadas y evaluar la aplicación de las prescripciones contables establecidas en el marco de la ley y el reglamento de aplicación. 5. Funciones Principales: a. Desarrollar y proponer las políticas, principios, normas y los procedimientos de contabilidad para el adecuado funcionamiento del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental en todo el Sector Público, de acuerdo a lo establecido en el marco legal que la rige. b. Elaborar, mantener actualizadas y evaluar la implementación de las disposiciones contables establecidas en el marco de la ley y su reglamento de aplicación, tales como políticas, normas, sistemas, planes, catálogos y clasificadores de cuentas, manuales, guías metodológicas y procedimientos contables. Julio, 2010 Página 37 de 80

c. Estudiar e investigar los progresos teóricos y tecnológicos que se realicen en las áreas propias de la Contabilidad Pública y determinar la factibilidad de adecuación y adaptación para la aplicación dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental del Estado. d. Establecer procedimientos que faciliten el registro, generación y envío de información contable de aquellas unidades contables remotas que carezcan de conectividad con el SIGEF. e. Evaluar las normas internacionales de contabilidad para ser adecuadas y aplicadas a la información financiera de las Empresas Públicas. f. Analizar las normativas, manuales e instructivos elaborados por los demás órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), a fin de integrar y mantener una armonía con las dictadas por la DIGECOG. g. Coordinar con la Tesorería Nacional, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Crédito Público el dictado de normas para el Sistema de Contabilidad Gubernamental. h. Elaborar las normas y procedimientos básicos para administrar y mantener el archivo contable de toda la documentación que genere el Sistema de Contabilidad Gubernamental. i. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento continuo a las entidades públicas en temas inherentes al Sistema de Contabilidad Gubernamental. j. Armonizar y adecuar para su adaptación las normas internacionales de contabilidad para el Sector Público emitidas por los organismos internacionales que rigen el ejercicio de la contaduría pública, considerando la normativa legal vigente así como las prácticas contables usuales en la República Dominicana. Art.13. Decreto 526-09. k. Dictar las normas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad. Numeral 1-Art.9 Ley 126-01. l. Prescribir los manuales del sistema de contabilidad general a utilizarse en todo el Sector Público no Financiero. Numeral 2-Art. 9 Ley 126-01. Literales d), e) y c), Art. 16, Decreto 526-09. Julio, 2010 Página 38 de 80

m. Elaborar las políticas, normas, manuales, procedimientos y sistemas específicos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental sometiéndolo a la instancia correspondiente para aprobación y los difundirá mediante el dictado de los instrumentos normativos correspondientes. Art. 15 Decreto 526-09. n. Desarrollar y emitir las normas que se refieran a la organización de unidades contables, libros y registros de contabilidad obligatorios, formularios, y metodologías de registro, para el Sector Público No Financiero. Párrafo VIII, Art. 2, Decreto 526-09. o. Elaborar y actualizar los manuales del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el tiempo, mediante la elaboración de guías de contabilización y su incorporación en los mismos. Párrafo, Art. 16, Decreto 526-09. p. Promover o realizar los estudios que considere necesarios de la normativa vigente en materia de Contabilidad Gubernamental, a los fines de su actualización permanente. Numeral 8 Art. 9 Ley 126-01. Julio, 2010 Página 39 de 80

División de Implantación y Seguimiento Normativo 1. Naturaleza de la Unidad: Sustantiva 2. Estructura Organizativa: Personal que la integra 3. Relaciones: a) De Dependencia: Dirección de Normas y Procedimientos b) De Coordinación: Direccion de Análisis de Información Financiera Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros Departamento de Normas y Procedimientos 4. Objetivo General: Ejecutar e implantar los sistemas y procedimientos desarrollados así como dar seguimiento y asesoría en materia de normativas y procesos contables a las instituciones que lo soliciten y lo necesiten. 5. Funciones Principales: a. Coordinar con los responsables de las unidades contables y oficinas de contabilidad las jornadas de capacitación en las normas, sistemas y procedimientos emitidos. b. Realizar, en coordinación con el personal de la Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros, las jornadas de capacitación y entrenamiento en normativas y procedimientos contables. c. Acompañar al personal de las unidades contables y de las oficinas de contabilidad en la implementación de las guías de contabilidad, normas y procedimientos emitidos. d. Analizar los procedimientos y herramientas utilizados por las instituciones Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y Municipios, así como efectuar recomendaciones a fin de garantizar la integración de la información del Sector Público Nacional. Julio, 2010 Página 40 de 80

e. Planear y desarrollar actividades de capacitación sobre la actualización normativa contable en coordinación con el CAPGEFI, así como difundir las publicaciones en materia contable. f. Coordinar las capacitaciones con las instituciones establecidas dentro del ámbito de la ley en todo lo concerniente a las normativas generadas por el Sistema de Contabilidad Gubernamental, vía el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI). g. Asesorar a las instituciones en la identificación de los requerimientos de entrenamiento en el Sistema de Contabilidad Gubernamental. h. Elaborar el Plan Plurianual de sensibilización, capacitación y adiestramiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental a los servidores públicos, que contenga los objetivos, normatividad y metodología de registro en coordinación con el CAPGEFI y el PAFI. ART.66. Decreto 526-09. i. Presentar el Plan Plurianual de sensibilización, capacitación y adiestramiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental a su superior inmediato para revisión y tramitación al Ministro de Hacienda vía la Dirección General para su aprobación y posterior puesta en marcha. Art.66. Decreto 526-09. j. Actualizar anualmente el Plan Plurianual de Capacitación, y presentar al Ministro de Hacienda la actualización anual para su aprobación antes del 31/8/ de cada año. Párrafo Art.66. Decreto 526-09. k. Llevar a cabo entrenamiento y capacitación permanentes a sus servidores, conforme a las normas, principios y procedimientos vigentes en la materia. Num.12, Art.9, Ley 126-01. l. Brindar asistencia técnica en la implementación de las normas y procedimientos establecidos por la DIGECOG. Art.66, Decreto 526-09. m. Sensibilizar a funcionarios, usuarios y operadores del Sistema de contabilidad del Gobierno General. Art.66. Decreto 526-09. Julio, 2010 Página 41 de 80

Dirección de Procesamiento Contable y Estados Financieros 1. Naturaleza de la Unidad: Sustantiva 2. Estructura Organizativa: Departamento de Contabilidad Patrimonial del Gobierno General División de Contabilidad Financiera Administración Central División de Activos Fijos División de Contabilidad Financiera de las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y de la Seguridad Social y las Municipalidades Departamento de Análisis y Ejecución Presupuestaria del Gobierno General División de Análisis y Ejecución Presupuestaria Administración Central División de Análisis y Ejecución Presupuestaria Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y de la Seguridad Social y las Municipalidades División de Consolidación de la Información Financiera Sección de Archivo Documentación Contable 3. Relaciones: a) De Dependencia: Dirección General b) De Coordinación: Interna: Dirección de Normas y Procedimientos Dirección de Análisis de Información Financiera Departamento de Planificación y Desarrollo Departamento de Recursos Humanos Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación Dirección General de Presupuesto Tesorería Nacional Dirección General de Crédito Público Julio, 2010 Página 42 de 80

Externa: Unidades de Registro Contable del Gobierno Central Oficinas de Contabilidad de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones Públicas de la Seguridad Social, Empresas Públicas no Financieras y de los Ayuntamientos de los Municipios 4. Objetivo General: Coordinar y dirigir las operaciones de registro de las transacciones presupuestarias y patrimoniales que afecten o puedan afectar la situación económica-financiera del Gobierno Central. Así como de elaborar y consolidar los estados financieros que se requieran para conocer permanentemente el estado de la gestión presupuestaria, patrimonial y económica, según lo dispuesto por el Reglamento, Decreto 526-09. 5. Funciones Principales: a. Monitorear y dar seguimiento en el Sistema de Contabilidad Gubernamental a las transacciones económicas/financieras que acontezcan en el ámbito del Gobierno Central, utilizando como herramienta y plataforma tecnológica básica al Sistema Integrado de Gestión Financiera. Numeral 5. Art.9. Ley 126-01, Art. 26. Decreto 526-09. b. Recibir de las Unidades de Registro Contable institucionales, al inicio de cada mes las informaciones sobre transacciones que ameriten registro contable y que no hayan sido integradas automáticamente mediante el SIGEF. Art. 26, párrafo III Decreto 526-09. c. Registrar de manera manual las operaciones contables no originadas en la ejecución presupuestaria o en operaciones de financiamiento, en la fecha que establezca la normativa emitida al respecto. Art. 26. Decreto 526-09. d. Producir los Estados e Informes Financieros en forma oportuna, relevante y útil para la toma de decisiones.numeral 2 Art. 7 Ley 126-01 / Art.36, 37, 39 y 40 del Decreto 526-09. e. Elaborar un Estado de Prueba de Recaudación e Inversión de la Renta al 30 de junio de cada año con base al estado de ejecución de los ingresos, gastos y financiamiento del presupuesto durante el mismo periodo y remitir, vía la Dirección General, al Ministro de Hacienda para su remisión oficial a la Julio, 2010 Página 43 de 80

Contraloría General de la República, antes del 15 de agosto de cada año. Numeral 2, Literal d, Art. 14 Ley 10-07 y Numeral 5 Art. 29 Decreto 491-07 Reg. f. Elaborar anualmente el Estado de Recaudación e Inversión de Las Rentas para su entrega a la Cámara de Cuentas, conteniendo la información financiera establecida por Ley. Numeral 6. Art. 9 Ley 126-01, Art. 58 y 59 del Decreto 526-09. g. Elaborar el informe que acompaña el Estado de Recaudación de las Rentas, sobre la base de las informes sobre ejecución presupuestaria de las instituciones del Gobierno General y de la Dirección General de Presupuesto. Art.59. del Decreto 526-09. h. Recibir y verificar para su inclusión en el Estado de Recaudación e Inversión de la Renta dentro de los 30 días después del cierre fiscal en la forma solicitada el Estado y movimiento del Tesoro de la Tesorería Nacional, y el Estado o Situación y Movimiento de la Deuda Pública de la Dirección General de Crédito Público. Párrafo del Art. 59 Decreto 526-09. i. Accesar a la documentación de cada organismo con la finalidad de conciliar o verificar los registros y documentos contables. Art.11 Ley 126-01. j. Establecer las fechas de corte de registros para la emisión de los Estados Financieros regulares o especiales diferentes a los correspondientes al cierre del Ejercicio Fiscal. Art.6. Numeral 9. Decreto 526-09. k. Recibir, a través de la Dirección General, de la Dirección General de Presupuesto antes del 31 de enero de cada año, los informes de la evaluación del presupuesto anual, para su incorporación, previa verificación en el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas. Art. 59 Párrafo I Ley 423-06 y Párrafo Art. 48 Decreto Reglamento 492-07., Art. 57. Decreto 526-09. l. Recibir y verificar de las Empresas Públicas No financieras, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas y las Empresas Públicas Financieras al cierre de cada ejercicio presupuestario y dentro de los plazos establecidos, los reportes con la información de su ejecución presupuestaria. Art. 69 y 70 Ley 423-06. m. Elaborar y mantener actualizada la matriz de operaciones contables del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Art. 28 y Párrafo del Decreto 526-09. Julio, 2010 Página 44 de 80

n. Coordinar y supervisar técnicamente y de manera conjunta con la Dirección General de Crédito Público, la metodología de registro de las operaciones y los estados financieros analíticos a producir de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social, las Empresas Públicas no Financieras y las Unidades ejecutoras de proyectos con financiamiento externo y de aquellas obligaciones que se encuentren avaladas por el Gobierno Central. Art. 35 Ley 6-06 y Art. 48 Decreto 605-06 Reg. Ley 6-06. o. Coordinar con las instituciones Descentralizadas y Autónomas, Empresas Públicas y los Ayuntamientos del Distrito y de los Municipios la remisión de los estados financieros consolidados con las empresas o instituciones de las cuales posea más del 50% del patrimonio neto, para su inclusión en los Estados que conforman la rendición de cuentas del Estado. Art.44. Decreto 526-09. p. Asistir a las Unidades de Registro Contable del Gobierno Central y las Unidades de Contabilidad del resto del Sector Público no Financiero, en la ejecución de los cierres mensuales de sus operaciones y los respectivos cortes de cuentas, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al que se trate. Párrafo. Art.46. Decreto 526-09. q. Instruir, vía la Dirección General, a los responsables de las Unidades de Registro Contable del Gobierno Central y las Unidades de Contabilidad de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, que efectúen ajustes a los registros y estados financieros que le hayan sido presentados, siempre que los mismos estén originados en errores formales o por interpretación errónea de principios, políticas y normas contables establecidas y vigentes. Art.56. Decreto 526-09. r. Recibir de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras, de las Empresas Públicas no Financieras, y de los Ayuntamientos y de Los Municipios, los Estados Financieros Básicos y Auxiliares trimestrales firmados por la máxima autoridad ejecutiva o el titular de la institución y los responsables de las áreas financieros acompañados del dictamen de los auditores externos independientes para su incorporación, previa verificación, en el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas. Párrafo 1, del Art.52. Decreto 526-09. s. Recibir y verificar de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional así como de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social las informaciones relativas a sus ejecuciones, cierre del ejercicio y evaluaciones presupuestarias dentro de los plazos establecidos.art. 73 Ley 423-06. Julio, 2010 Página 45 de 80

t. Elaborar la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento del Gobierno Central y la correspondiente al Gobierno General, que presente los resultados económico y financiero y el resultado de la cuenta de financiamiento del presupuesto de los Organismos Públicos. Párrafo VI Art.15, y Párrafo I, II y III y IV Art. 18 Ley 423-06, Art. 40 y 46 del Decreto 526-09. u. Recibir y revisar de la Dirección General de Presupuesto un resumen anual sobre el cumplimiento de las metas y su relación con la ejecución del gasto por cada Capítulo, Institución Descentralizada y Autónoma no Financiera o Institución Pública de la Seguridad Social, con los comentarios sobre las medidas correctivas adoptadas durante el ejercicio y los resultados de las mismas. Párrafo IV Art. 50 Decreto 492-07. v. Informar a la Dirección General de Presupuesto, vía la Dirección General, sobre todos los aspectos relacionados con las disposiciones, normas y procedimientos que se determinen para el cierre de cada ejercicio fiscal. Literal l) Art. 48 Decreto 492-07 Reg. Ley 423-06. w. Consolidar los Estados Financieros de acuerdo a los niveles institucionales establecidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Art.43. Decreto 526-09. x. Elaborar para la presentación al Ministro de Hacienda mensualmente, los Estados Financieros, Estados de Ejecución Presupuestaria del Gobierno Central y la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento del Sector Público no Financiero Art.46. Decreto 526-09. y. Elaborar para la presentación al Ministro de Hacienda Trimestralmente los siguientes Estados Financieros: Estados Principales del Gobierno Central, Estados Financieros Auxiliares del Gobierno Central, Estados de Ejecución Presupuestaria del Gobierno Central, los mismos serán presentados dentro de los primeros (15) días hábiles de haber finalizado el trimestre sobre el que se informa. Art. 47. Decreto 526-09. z. Elaborar y presentar al Ministro de Hacienda y a la Cámara de Cuentas, anualmente dentro de los primeros 20 días del mes de febrero del año siguiente al que se informa, los siguientes estados: los estados financieros principales y auxiliares, los estados de ejecución presupuestaria del Gobierno Central, los Estados financieros consolidados, la Cuenta Ahorro / Inversión/Financiamiento del Gobierno Central y la Correspondiente al Gobierno General, el agregado Gobierno General del Sistema de Cuentas Nacionales. Art.49. Decreto 526-09. Julio, 2010 Página 46 de 80