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SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7304/13 ********** FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D O

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 794/14

México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil dieciséis

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Transcripción:

EXPEDIENTE: 7440/13 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7440/13 VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS. México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil quince. ------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y ---------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Mediante escrito de fecha 01 de julio de 2013, presentado ante las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que obra de foja 4 a 13 de autos, el C. demandó las siguientes prestaciones: La declaración como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral; La declaración de competencia para conocer de la presente Litis; La actualización de las aportaciones de la Administradora de Fondos para el Retiro Afore

2 Pensionissste, para determinar la cantidad exacta que le corresponda, en razón del pago que deberá realizársele al mismo desde la vigencia del SAR por lo que respecta al Fondo de Vivienda FOVISSSTE; de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: La declaración como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral, que trajo como consecuencia el otorgamiento de la pensión jubilatoria; El pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, correspondientes al período del 1 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, dentro del FOVISSSTE, teniendo como número de seguridad social 8092497531, y el RFC ; del Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE): El reconocimiento de la declaración como único beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral y de las aportaciones hechas al FOVISSSTE; El pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO

EXPEDIENTE: 7440/13 3 SEXTA SALA CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, correspondientes al período del 1 de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé cumplimiento al laudo que se emita, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, dentro del FOVISSSTE, teniendo como número de seguridad social 8092497531, y el RFC ; El informe que rinda el FOVISSSTE indicando si en sus registros le fue otorgado crédito alguno para la vivienda; La autorización de la transferencia a la Afore de los recursos de Subcuenta de Vivienda correspondiente al período del 1 de julio de 1997 y hasta la fecha en que se pueda devolver el pago de esas aportaciones. ---------------------------------------------- Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: En Constancia de Concesión de Pensión otorgada por parte del ISSSTE con fecha 7 de enero de 2003, le fue otorgada su pensión jubilatoria, con Número de Pensionista 655771, ya que cotizó 30 años, 6 meses, 29 días como empleado activo en la Administración Pública, en el Estado de Sinaloa ocupando varios cargos administrativos y que su última

4 Clínica de Seguridad Social fue en el Municipio de Ahome en el Estado de Sinaloa; Que la relación laboral fue desempeñada de forma ininterrumpida al grado de serle otorgada la pensión jubilatoria, por lo que una vez entrando en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro se le hicieran las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte de FOVISSSTE, entregándosele dichas cantidades a la Administración de Fondo para el Retiro Afore Pensionissste para su administración, mismos que le fueron entregados a través del número de seguridad social 80924997531, solicitando también la devolución de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que resulta de la suma de todas las aportaciones que le hicieron dentro del FOVISSSTE, mismas que fueron negadas. ---------------------------------------------------- Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ----------------------------------------- 2.- Con fecha 15 de octubre de 2014, el C. ajustó su demanda inicial ante este H. Tribunal, que obra de fojas 106 a 118 de autos, demandado las siguientes prestaciones: Del

EXPEDIENTE: 7440/13 5 SEXTA SALA Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: La declaración de la competencia para conocer de la presente Litis; El reconocimiento y la declaración que haga en su favor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con la Escuela Pública Primaria Horacio Mann, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, El pago de la cantidad de $150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, debiendo actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro: El reconocimiento y la declaración que haga en su favor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con la Escuela Pública Primaria Horacio Mann, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, El pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de

6 las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, debiendo actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE): El reconocimiento que haga en su favor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente con la Escuela Pública Primaria Horacio Mann, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, debiendo actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE): El reconocimiento y la declaración que haga en su favor del derecho que le asiste como único titular de los derechos laborales

EXPEDIENTE: 7440/13 7 SEXTA SALA adquiridos de la relación existente con la Escuela Pública Primaria Horacio Mann, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, debiendo actualizar las aportaciones y los intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda; Informe si durante la vida laboral le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda; La autorización para realizar la transferencia a la Afore demandada de las aportaciones de vivienda realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la total resolución de la presente demanda. ---------------------- Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: Que con número de Seguridad Social 80924997531 y R.F.C. cotizó para el ISSSTE como empleado activo de la Administración Pública por 30 años, 06 meses, 29 días, ocupando diferentes cargos administrativos, siéndole

8 otorgada la pensión jubilatoria mediante Constancia de Concesión de Pensión de fecha 01 de enero de 2003, bajo número de pensionista 655771; Que su última adscripción fue en la Escuela Primaria Horacio Man, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, ubicada en calle Ignacio San Lorenzo sin número, Ahome, Sinaloa y que la Clínica Ahome, ubicada en Fraccionamiento Villa de Guadalupe, Ahome Sinaloa era donde le brindaban el servicio social; Que la relación laboral fue desempeñada de forma ininterrumpida al grado de que serle otorgada la pensión jubilatoria, por lo que una vez entrando en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro se le hicieran las aportaciones correspondientes a su Subcuenta de Vivienda por parte de FOVISSSTE, entregándosele dichas cantidades a la Administración de Fondo para el Retiro Afore Pensionissste para su administración, mismos que le fueron entregados a través del número de seguridad social 80924997531, solicitando también la devolución de la cantidad de $150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que resulta de la suma de todas las aportaciones que le hicieron dentro del FOVISSSTE, mismas que fueron negadas. -----------------

EXPEDIENTE: 7440/13 9 SEXTA SALA Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ----------------------------------------- 3.- Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, que obra a fojas 125 a 133 de autos, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en su contra por el C. argumentando que niega todas y cada una de las prestaciones que reclama el actor, toda vez que la última adscripción en la cual estuvo activo el accionante fue en la Escuela Primaria Horacio Mann, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y no con FOVISSSTE, aunado a que el actor confiesa que dichas aportaciones quedaron bajo la administración del AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, por lo que es la que administra los fondos y es ella quien tiene el estado de cuenta actualizado del actor y es quien debe pagar al actor la cantidad que resulte a su favor en concepto de subcuenta de vivienda. ----------- Con relación a los hechos señaló que no son propios por lo que ni los afirma ni los niega. -----------------

10 Opuso las siguientes excepciones: prescripción, inexistencia de la relación laboral, falta de acción y derecho, obscuridad, vaguedad y defecto legal de la demanda, lucro indebido y plus petitio. ---------------- Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------- 4.- Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2015, que obra a fojas 210 a 226 de autos, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda instaurada en su contra por el C. quien argumentó que carece de elementos necesarios para demandar cantidad alguna por concepto del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), así como las demás prestaciones que demanda, en virtud de que con los datos de identificación referidos no existen recursos susceptibles de entregarse al hoy actor por parte de PENSIONISSSTE, por lo que se realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y registros electrónicos, desprendiéndose que este órgano desconcentrado opera

EXPEDIENTE: 7440/13 11 SEXTA SALA una Cuenta Individual a nombre del actor con RFC, transferida a PENSIONISSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), de conformidad con el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE. ----------- Con relación a los hechos los niega, y que el actor carece de acción y derecho para reclamar el pago de la cantidad que reclama.- ------------------------------------------ Opuso las siguientes excepciones: improcedencia de la acción, falta de acción y derecho, defecto legal y oscuridad de la demanda, la de plus petitio, sine actione agis. ------------------------------------------------------ Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. ------------- 5.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. ---------------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

12 resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I, y 124, "B", fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------------------------------------------------ II.- La Litis del presente asunto se fija para determinar, si el C. tiene derecho al pago de la cantidad de $150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de devolución de aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, así como las demás prestaciones que reclama.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), niega todas y cada una de las prestaciones que reclama el actor, toda vez que la última adscripción en la cual estuvo activo el accionante fue la Escuela Primaria Horacio Mann y no con FOVISSSTE, aunado a que el actor confiesa que dichas aportaciones quedaron bajo la administración del AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, por lo que es la que administra los fondos

EXPEDIENTE: 7440/13 13 SEXTA SALA y es ella quien tiene el estado de cuenta actualizado del actor y es quien debe pagar al actor la cantidad que resulte a su favor en concepto de subcuenta de vivienda.- O si bien, como lo sostiene el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), carece de elementos necesarios para demandar cantidad por concepto del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), así como las demás prestaciones que demanda, en virtud de que con los datos de identificación referidos no existen recursos susceptibles de entregarse al hoy actor por parte de PENSIONISSSTE, por lo que se realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y registros electrónicos, desprendiéndose que este órgano desconcentrado opera una Cuenta Individual a nombre del actor con RFC ROCA490627396, transferida a PENSIONISSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), de conformidad con el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ---------------------------------

14 De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. ----------------- III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la excepción de PRESCRIPCIÓN, se procede a su estudio y resolución. --------------------------- Excepción opuesta por el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el sentido de que: -------------------------------------------------------- Se opone la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora en virtud de que el término concedido al actor para solicitar la devolución de los depósitos correspondientes al Fondo de vivienda que en su caso se hubiese hecho por el patrón al instituto que represento, este es un término de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2003 fecha en que le fue otorgada la concesión de pensión de conformidad a lo establecido en el artículo 248 de la Ley del ISSSTE vigente. ----------------------------------------------------------------- Del estudio de la excepción de mérito, esta se estima improcedente, toda vez que dichas prestaciones son de tracto sucesivo. ----------------------------------------------- IV.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: ------------------------------

EXPEDIENTE: 7440/13 15 SEXTA SALA Se procede al estudio de la prestación principal reclamada por el C. quien solicita el pago de la cantidad de $150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE. ------------------------------------------ En primer término, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. -------------------------------------------------- El citado artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece lo siguiente: -----------------------------------

16 Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. ------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el artículo 6 de la citada Ley establece que: ------------------------------------------------------- Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: ---------------------- II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley; ------------------------------------------------------- IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas; ------------------- XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley; ----------------------------------------------------- XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual; ---------------------------- En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que: ----------------------------

EXPEDIENTE: 7440/13 17 SEXTA SALA Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley. ---------------------------------------------------------------------------------- Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: ---------------------------- I. Administrar Cuentas Individuales, y --------------------------------------------------- II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. --------------------------------------- En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados ----------------------------------------------- Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente: ------------------- Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------

18 A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. ------------------------------------------------------ De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición. --------------------------------- En tal virtud, si bien es cierto que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición. ---- Por lo que, una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de la prestación principal que reclama

EXPEDIENTE: 7440/13 19 SEXTA SALA el C. consistente en el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen por concepto de devolución de aportaciones de Vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración de Afore PENSIONISSSTE. -------------------------------------------------- En este sentido, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se excepcionó argumentando que el C. carece de elementos necesarios para demandar cantidad por concepto del saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda del FOVISSSTE por la cantidad de $150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), así como las demás prestaciones que demanda, en virtud de que con los datos de identificación referidos no existen recursos susceptibles de entregarse al hoy actor por parte de PENSIONISSSTE, por lo que se realizó una búsqueda exhaustiva en sus bases de datos y registros electrónicos, desprendiéndose que este órgano desconcentrado opera una Cuenta Individual a nombre

20 del actor con RFC ROCA490627396, transferida a PENSIONISSTE sin saldo alguno por la Institución de Crédito Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), de conformidad con el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y como se desprende de la impresión del resumen de saldos de la base de datos y registros electrónicos de fecha 28 de enero de 2015, dicha cuenta reporta los saldos siguientes: ------------------ TITULAR RFC FOLIO INTERNO PENSIONISSSTE DEL RESUMEN DE SALDOS INT-0000730018 ICEFA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO LOS RECURSOS Banco Nacional de México S.A. (BANAMEX) SAR ISSSTE BANXICO SAR FOVISSSTE 1992 SAR FOVISSSTE 2008 $0.00 $0.00 $0.00 Es pertinente señalar que no existe controversia alguna respecto a que el C. tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: ---------------

EXPEDIENTE: 7440/13 21 SEXTA SALA CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. ------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. -------------------------------------------- Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. ------------------------------------ Época: Novena Época; Registro: 178768; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: 1384. --------------------------------------------------

22 En este orden de ideas, para efecto de acreditar sus excepciones, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció como prueba, el informe rendido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), para efecto de que informara lo siguiente: -------------------------------------------------------------- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo establecido por los artículos 2, 3 fracción IX, 5 fracción VIII de la Ley del SAR, y 106 de la Ley del ISSSTE, solicito se requiera de informe a la CONSAR quien se encarga de la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro, en su carácter de autoridad reguladora, a efecto de que se sirva informar lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------- a) Que informe si en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE y en la Circular CANSAR 61-5, se verificó por parte de la Institución de Crédito Banco Nacional representado PENSIONISSSTE, respecto de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de ANSELMO ROCHA CABANILLAS con RFC: ROCA490627396, indicando en su caso, importe total de la transferencia, la fecha de su realización y las subcuentas o involucradas. b) Que informe con claridad y precisión, qué entidad financiera se encuentra administrando los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de ANSELMO ROCHA CABANILLAS con RFC: ROCA 490627396, informando el importe al cual ascienden actualmente los mismos. En tal virtud, la Lic. Claudia López Vázquez, Directora General Adjunta de lo Contencioso, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,

EXPEDIENTE: 7440/13 23 SEXTA SALA rindió el informe solicitado mediante oficio D00/420/1568/2015, de fecha 29 de julio de 2015, que obra a foja 244 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual informó lo siguiente: -------------- Sobre el particular, se manifiesta que a partir de los datos proporcionados por el Oficio (nombre del trabajador y RFC), PROCESAR dio trámite a las tareas de revisión y consulta respecto de los movimientos registrados para la cuenta individual que nos ocupa, para cuyos efectos se informa que esta Empresa Operadora no identificó registros asociados a Traspasos, Registro de la cuenta, Otorgamiento de Pensión o Certificación de retiro de recursos con el nombre y RFC señalado por el oficio. ---------------------------- Por otro lado se ofreció el informe rendido por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para efecto de que informara con claridad y precisión, si existe algún crédito de vivienda otorgado por ese Fondo a favor de ANSELMO ROCHA CABANILLAS con RFC: ROCA490627396, indicando en su caso el estatus del crédito. ------------------------------------ En tal virtud, el Lic. Saul Alfaro Soriano, apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración en asuntos laborales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

24 Estado a través de su Fondo de la Vivienda, rindió el informe solicitado mediante promoción número 60642, de fecha 29 de julio de 2015, que obra a foja 235 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual anexa los siguientes escritos: ----------------------------- -Oficio no. DACF/2015/0043, de fecha 19 de enero de 2014, que obra a foja 237 de autos, signado por la Lic. Guadalupe Pérez Briseño, Jefa del Departamento del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual informa que se realizó la consulta con base a la información que se extrajo del Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC), en el que se observa lo siguiente: ------------- No. CREDITO: 52762 FECHA DISPERSIÓN: DE 02/10/2000 LINEA DE CRÉDITO: REDENSIÓN DE PASIVO INTERES: 6% SALDO INICIAL: $127,379.80 EQUIVALENTES A SMG EN EL D.F. 110.5574 ESTATUS: LIQ. PENDIENTE DE VALIDAR X JDV

EXPEDIENTE: 7440/13 25 SEXTA SALA -Oficio número JSI/DSCA/2015/033, de fecha 19 de enero de 2015, que obra a foja 239 de autos, suscrito por el C. José Luis Arizmendi Cordero, Jefe de Servicios de Ingresos Departamento de Seguimiento y Control de Aportaciones, del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual informa que sí existen registros de aportaciones al FOVISSSTE por parte del trabajador, que en la base de datos se arrojó un saldo de Vivienda de $0.00, que de acuerdo a la Constancia la AFORE del actor es PENSIONISSSTE, por último menciona que los créditos para vivienda otorgados posteriores a 1992, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 176, prevé que el saldo acumulado de las aportaciones y las aportaciones subsecuentes, se apliquen a la amortización, motivo por el cual el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda de los trabajadores aparece en ceros. ------------------------- Asimismo, el demandado PENSIONISSSTE ofreció el informe que rinda la Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, para efecto de que rindiera un informe en el que precise de forma clara y categórica, si

26 existió o no transferencia de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre del trabajador ANSELMO ROCHA CABANILLAS con RFC: ROCA490627396, o respecto de los identificados por esa Institución, de acuerdo con la base de datos entregada a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, en términos de lo dispuesto por las reglas Séptima y Novena Transitorias de la entonces vigente Circular CONSAR 61-5 que refería a la Reglas generales sobre la administración de cuentas Individuales de los Trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2007, indicando el importe que fue transferido a este órgano desconcentrado, las subcuentas involucradas y la fecha de la citada operación de transferencias, todo ello con la documentación idónea e indubitable que acredite sus afirmaciones. --------------------------------------------------------- En tal virtud, la Lic. Nadia Niridia Baltazar castillo, por parte del Banco Nacional de México, S.A.,

EXPEDIENTE: 7440/13 27 SEXTA SALA rindió el informe solicitado mediante oficio D00/420/1568/2015, de fecha 29 de julio de 2015, que obra a foja 244 de autos, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual informó lo siguiente: -------------- Que después de una búsqueda en los archivos se localizó que mi representada administró una cuenta individual SAR a nombre de ROCHA CABANILLAS ANSELMO, identificada con el número 85289079014, previa validación en nuestros registros se identificó que la cuenta muestra un movimiento de retiro de recursos por concepto de jubilación, conforme al siguiente detalle: ------------------------------------------------------------------------------ IMPORTE SEGURO DE IMPORTE FONDO DE FECHA DE RETIRO RETIRO VIVIENDA MARZO 2003 $34,088.00 $0.00 Sin embargo, por la antigüedad de los hechos que nos ocupa (Doce años), nos encontramos a proporcionar mayor información, ya que los expedientes pasaron a su destrucción posterior a los 10 años de resguardo. ------------------------------------------------------------------------------------- Con el informe del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se acredita que los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda del actor fueron aplicados en su favor, ya que le fue otorgado un crédito por parte del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo el número 52762, mismo que le fue dispersado en fecha 2 de octubre de 2000, por

28 un saldo inicial de $127,379.80 (CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL 80/100 M.N.), cuyo estatus al 19 de enero de 2015, es Liquidado pendiente de validar. ------------------------------------------------- Por otro lado, con el informe del Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex, se acredita que dicha Institución administró una cuenta individual SAR a nombre de ROCHA CABANILLAS ANSELMO, identificada con el número 85289079014, y que dicha cuenta muestra un movimiento de retiro por concepto de Jubilación, en el mes de marzo de 2003, por un importe de seguro de retiro de $34,088.00 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), y que en el importe de Fondo de Vivienda tiene un saldo de $0.00. ---------------------------------------------------------------- Por lo anterior, se acredita que el C. ejerció su crédito de Vivienda FOVISSSTE, razón por la cual no tiene recursos en la Subcuenta del Fondo de Vivienda, consecuentemente resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100

EXPEDIENTE: 7440/13 29 SEXTA SALA M.N.) por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, debiendo actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda. Asimismo, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente. ----- IV.- Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contraídas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C. --------------------------------------------------------------

30 Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución. -------------------------------------------------------------- Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: --------------------------------------------------------------- PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. --------------------------------------------------------------------------- Octava Época; Registro: 220396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. ------- Por lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.- -- R E S U E L V E : PRIMERO.- El C. no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. -------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve a los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de

EXPEDIENTE: 7440/13 31 SEXTA SALA Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el C. Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo. ------------------------------------------------------- Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el C. Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la C. Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. --------------------------------- Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha seis de octubre del dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal de esta Sala, el Mtro. Errol Obed Ordoñez Camacho, con fundamento en los artículos 118 y 120 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------------------------------- Se hace del conocimiento de las partes que con fecha dieciséis de octubre del año en curso, ha sido nombrado Secretario General Auxiliar en esta Sala, el C. Lic. Jonathan Raymundo Rodríguez González, con fundamento en los artículos 11 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la citada Ley. --------------------------------------------------- Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. -------------------------------------------------------------

32 NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. --------------- Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------------------------------------------------