C A P I T U L O ASPECTOS DE LEGISLACIÓN LABORAL

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Con tripas vacías no hay alegrías Anónimo Si el trabajador está mal pagado y se le escatiman derechos legales, es difícil que atienda bien a los clientes. C A P I T U L O X ASPECTOS DE LEGISLACIÓN LABORAL La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones de trabajo contenidas en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A lo largo de sus artículos va definiendo las condiciones bajo las cuales se logra la relación entre el capital y el trabajo que los trabajadores prestan a la iniciativa privada (empresas). Al fijar condiciones se estipulan también sanciones por incumplimiento. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula las relaciones entre el Estado y sus trabajadores, contenidas en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es el objeto de los temas tratados en este curso. Es necesario que el ingeniero conozca y entienda los lineamentos que señala la Ley Federal del Trabajo, no solamente para la gestión adecuada de la empresa constructora, también para tener los elementos que sirvan para el calculo adecuado del costo de la mano de obra para la elaboración de los presupuestos de obra. Se comentarán a continuación los conceptos más importantes: 1. Relación Laboral de Trabajo. Cuando dos personas, una llamada trabajador y otro patrón, entablan una relación sujeta a la Ley Federal del Trabajo. Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art. 20 L.F.T.) Es diferente a una relación civil de trabajo o prestación de servicios. El hecho de que un profesionista preste servicios a una empresa y reciba una remuneración no entraña necesariamente una relación laboral. Para que ese vínculo surja, es necesaria la subordinación jurídica, dirección y dependencia. 1

2. Trabajador y Patrón. 2.1 Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Art. 10 L.F.T.) 2.2 Trabajador. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. (Art. 8 L.F.T.) La ley prevé la posibilidad de que el trabajador para realizar el trabajo pactado utilice a su vez los servicios de otros trabajadores (art. 10 L.F.T.) En este caso, el patrón del trabajador que utilizó los servicios de otros trabajadores también será patrón de estos trabajadores. Esta es la situación de los trabajadores que utiliza un maestro destajista. En cambio, cuando se subcontrata parte de una obra, el subcontratista tiene la misma característica que el empresario y en este caso, sí es el patrón de sus trabajadores. 3. Contrato individual del trabajo. Es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (art.20 L.F.T.). Puede no existir por escrito, pero ello no anula la existencia de la relación laboral (art. 21 L.F.T.). 4. Duración de las relaciones de trabajo. En cuanto a su duración, puede ser de tres tipos: a) Para obra determinada b) Para tiempo determinado c) Para tiempo indeterminado 4.1. Contrato de trabajo por obra determinada. Como su nombre lo indica, se realiza para obtener determinado resultado. No debe confundirse con el Contrato de Obra a precio alzado, que es un contrato civil. El Art. 36 de la L.F.T. dice que: El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Si no tiene estas características se considera 2

celebrado por tiempo indeterminado. Es el que predomina en las empresas constructoras. 4.2 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Es el típico de las relaciones laborales en México. 4.3 Contrato de trabajo por tiempo determinado. No requiere mayor explicación salvo que el Art. 40 de la L.F.T., de acuerdo con el Art. 5 de la Constitución, limita la obligación de estar sujeto a una relación laboral de trabajo a no más de un año. Sin embargo, si el trabajador lo desea y lo hace ver al patrón, expresa o tácitamente, la relación puede continuar. Si vencido el término subsiste la materia, la relación queda prorrogada todo el tiempo que perdure esa circunstancia. El contrato a prueba (30 días), no esta permitido en la ley. 5. Suspensión de las relaciones de trabajo. Puede ser individual o colectiva y parte del supuesto de que solamente se vean interrumpidas sin traer consigo la terminación y tampoco hay motivo para demandar su rescisión. En la suspensión no hay responsabilidad para las partes, puede darse cuando el trabajador está impedido para prestar su servicio, como por ejemplo alguna enfermedad o el patrón no pueda colocar al trabajador por la interrupción de vías de comunicación, que impida el abastecimiento de la materia prima. La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 42 señala las causas de suspensión. El trabajador en la suspensión no tiene derecho a sueldo. El patrón debe dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje que debe autorizarla y en ese caso se fijará una indemnización a los trabajadores no mayor de un mes, susceptible de revisión a solicitud del trabajador cada 6 meses. El Art. 447 de la L.F.T., dice que la huelga es causa de suspensión. 3

6. Rescisión de las relaciones de trabajo. Acontece dentro de las relaciones individuales de trabajo y no en la colectiva, en éstas se da sólo la suspensión o la terminación. Es la facultad que se da a cada uno de los sujetos de la relación en darla por concluida cuando su contraparte comete alguna falta o deja de cumplir con sus obligaciones. En el caso del trabajador, por ejemplo: concurrir en estado de embriaguez, cometer actos inmorales, mas de 3 faltas de asistencia al mes( si se castiga sin sueldo no se computa). (Art. 47 L.F.T.). En el caso del patrón, por ejemplo: reducir el salario del trabajador o si incurre en actos de violencia.(art. 51 L.F.T.) Si al trabajador se le rescinde el contrato, aun por causas justificadas, puede pedir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se le indemnice con el importe de 3 meses de salario, si ya tiene antigüedad de un año, pero si el patrón no comprueba la causa de rescisión el trabajador puede pedir además los salarios caídos o la reinstalación. 7. Terminación de las relaciones laborales de trabajo. Aquí no existe falta de ninguna de las partes, son actos independientes de la voluntad de éstos. La terminación tiene como consecuencia la finalización de la relación trabajo y puede ser individual o colectiva. La L.F.T., habla de las causas de terminación y entre ellas están: A) Individual.(Art. 53 L.F.T) 1) Mutuo consentimiento. 2) Muerte del trabajador. 3) Terminación de obra o vencimiento del término. 4) Incapacidad del trabajador. B) Colectiva. (Art. 434 L.F.T.) 1) Muerte o incapacidad del patrón. 2) Cierre de la Empresa por incosteabilidad. 3)El concurso o la quiebra legalmente declaradas.( Reducción de sus actividades o cierre definitivo). 4

El trabajador tiene derecho a 3 meses de sueldo (Art. 436) y una prima de antigüedad de 12 días/año (Art. 162 L.F.T.). Si la terminación es voluntaria debe tener 15 años de servicio para el pago de la prima de antigüedad. Si se trata de reducción de actividades, se tomará en cuenta el escalafón para que permanezcan los trabajadores de mayor antigüedad (Art. 437 L.F.T.). Si esta reducción se debe a nuevos procedimientos o maquinaria, la indemnización será de 4 meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados. (Art. 439 L.F.T.) y la prima de antigüedad a que se refiere el Art. 162. En esos casos le conviene más al patrón, despedirlos injustificadamente. 8. Jornada de trabajo. Es el tiempo durante el cual el trabajador está bajo la disposición (subordinada) del patrón para prestar su trabajo (Art. 58 L.F.T.). La jornada de trabajo será fijada de común acuerdo dentro de los límites que establece la Ley. (Arts. 5, II, III, 59, 61, 62 al 68 L.F.T.). Existen 3 tipo de jornadas: a) Diurna. La comprendida entre las 6 hrs. y 20 hrs. cuya duración máxima no podrá exceder de 8 hrs. b) Nocturna. La comprendida entre las 20 hrs. y las 6 hrs. cuya duración máxima no podrá ser mayor de 7 hrs. c) Mixta. Comprende períodos de tiempo tanto de diurna como nocturna y no podrá abarcar más de 3.5 hrs. de la nocturna. Su duración no podrá ser mayor de 7.5 hrs. Menores de 14 años. Está prohibido que trabajen. De 14 a 16 años la jornada de trabajo no podrá excederse de 6 horas. (Educación obligatoria y autorización de padres o tutores; no podrán trabajar en jornadas nocturnas ni tiempo extra). 5

Si la jornada es continua, puede haber media hora de descanso para alimentos, computándose como tiempo de trabajo si no salen del local. No se computa si es discontinua o si sale del local. (Art. 63 y 64 L.F.T.) 8.1 Horas extraordinarias. La ley permite sólo 9 a la semana y se pagarán a un 100% más que las normales (Dobles) (Arts. 65, 66 y 67 L.F.T.), y si el número de horas excede de 9 se pagarán a un 200% más que las normales (triples), debiendo sujetarse además a sanciones que la ley prevé (Art. 68. L.F.T.). 9. Días de descanso. 9.1 El descanso semanal será de un día por cada 6 trabajados, éste será el domingo pero las partes pueden pactar que sea cualquier otro (Art. 69 L.F.T.). Si no es el domingo, se recibirá además del salario de un día, una prima adicional de 25% sobre el salario (Art. 71 L.F.T.) Si se trabaja en día de descanso, se pagará triple (Art. 73 L.F.T.). 9.2 Descanso obligatorio (Art. 74 L.F.T.). Son siete al año: 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 1º de diciembre cada 6 años(transmisión del Poder Ejecutivo Federal). Si se trabaja un día obligatorio de descanso se pagará triple (Art. 75 L.F.T.). 10 Vacaciones (Art. 76 L.F.T.). Al cumplir un año de servicios continuos se tendrá derecho a 6 días de vacaciones, el número de días aumentará en 2 días por cada año subsecuente hasta 12 después de los primeros cuatro años en que se llegó a estos 12 días, aumenta sólo 2 6

días por cada 5 años de servicios. Deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de años de servicios. Durante el período de vacaciones tienen derecho a una prima de vacaciones no menor al 25% sobre los sueldos, que le corresponden en ese período (Art. 80 L.F.T.). Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes del año, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados (Art. 79 L.F.T.). 11. Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios (Art. 82 L.F.T.). Se integra no sólo con los pagos hechos en efectivo sino que además está formado por: gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie (Arts. 84 y 143 de la L.F.T.): El salario puede fijarse por: (Art. 83 L.F.T.). a) Por unidad de tiempo. ( días) b) Por unidad de obra. (Editar un libro). Conocido como destajo. c) Por comisión d) A precio alzado Tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos (Art. 87 L.F.T.). Los plazos para el pago nunca deberán de ser mayores de una semana para el trabajo material y 15 días para los demás (intelectual o material e intelectual) (Art. 88 L.F.T.). Existe el concepto de salario mínimo (general o profesional) que 7

son fijados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Art. 90 L.F.T.). Se publican en el Diario Oficial y son obligatorios para las diferentes áreas de trabajo en el país. El salario mínimo toma en cuenta únicamente el efectivo. Los salarios mínimos generales (no los profesionales) están exentos de impuesto, al igual que las prestaciones, que se deriven de él. Debe pagarse el salario en el lugar donde el trabajador presta sus servicios(art. 108 L.F.T.), en días laborales y durante horas de trabajo o inmediatamente después(art, 109 L.F.T.). Los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos. Sólo podrá haber descuentos por: (Arts. 97 y 110 L.F.T.) a) Pago de deuda contraida con el patrón (no devengará intereses). Descuento sólo hasta el 30% del salario. b) Pago de renta. Máximo 15% del salario. c) Pago de abonos para cubrir préstamos del INFONAVIT y del FONACOT. d) Pago de cuotas a sindicatos, o para la constitución de sociedades cooperativas o cajas de ahorro. e) Pago de pensiones alimenticias a favor de esposas, hijos, ascendientes o nietos (puede ser hasta el 100% del sueldo, si así lo decide el Juez). 12. Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. (Art. 117 L.F.T.) Tendrán derecho a participar en utilidades, pero no facultades para intervenir en su dirección y administración. La base del reparto es la utilidad gravable de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta y el porcentaje actualmente es el 10%, a partir de 1985, fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que está formada por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno (anteriormente era el 8%). 8

Deberán repartirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el I.S.R.(Art.122 L.F.T.), y se dividen en 2 partes iguales: 50% en función del número de trabajadores, 50% en función del monto de los salarios(art. 123 L.F.T.). Algunos trabajadores como: administradores, directores y gerentes generales, no participan. Tampoco trabajadores con menos de 60 días trabajados en el ejercicio(art. 127 L.F.T.). Hay personas morales que no están obligadas al pago del IMSS; como: las empresas de nueva creación durante el primer año e instituciones de asistencia privada(art. 126 L.F.T.). 13. Derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores(art. 132 L.F.T.). 13.1 Patrones. El pago de los salarios e indemnizaciones es la obligación principal. (Fracción II del Art. 132 L.F.T.). Proporcionar capacitación y adiestramiento (Fracción XV). Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijan las leyes y reglamentos(fracción XVII). 13.2 Trabajadores. Prestar el servicio con el esmero y el cuidado apropiado en el lugar y forma convenida. Es la obligación principal, (Arts. 134 y 154 L.F.T.). 14. Sindicatos. La ley reconoce la libertad de acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. No se necesita autorización pero deben registrarse en la Secretaría del Trabajo (Art. 356 L.F.T.). Hay 5 clases de sindicatos para trabajadores y 2 para patrones. 14.1 De trabajadores (Art. 360 L.F.T.) 14.1. Gremiales. De una misma actividad. 1 14.1. Empresa. 9

2 14.1. Industriales. En un estado de la Federación. 3 14.1. Nacionales de industria. 4 14.1. De varios oficios. Sólo cuando en un municipio 5 determinado el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20. 14.2 De patrones. (Art. 361 L.F.T.) 14.2. 1 De una o varias ramas de actividades. Son los centros patronales. 14.2. Nacionales. Es la Confederación Patronal de la 2 República Mexicana (COPARMEX). Para formarlos se requieren 20 trabajadores o 3 patrones (Art. 364 L.F.T.) Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles sólo cuando están destinados al objeto de su institución. No pueden realizar actos de comercio ni intervenir en asuntos religiosos (Art. 378 L.F.T.). No pueden formar parte del Sindicato de Trabajadores menores de 14 años ni los empleados de confianza(arts. 362 y 363 L.F.T.). 15. Contrato Colectivo de Trabajo. Es el que se celebra entre uno o varios patrones y uno o varios Sindicatos, precisándose las condiciones de trabajo en uno o más establecimientos o empresas (Art. 386 L.F.T.). Cuando el patrón emplee trabajadores que sean miembros de un Sindicato tiene la obligación de celebrar un contrato colectivo, cuando éste se lo solicite. Las estipulaciones se aplican a todos los trabajadores de la empresa aunque no sean miembros del Sindicato. Serán revisables cada año en lo referente a cuota 10

diaria y cada 2 años en todas las demás cláusulas. (Salvo que en el contrato se establezca menor tiempo). El Contrato Colectivo de trabajo contendrá, por lo menos, las siguientes cláusulas: I. Nombres y domicilios de los contratantes. II. Empresas y establecimientos que abarquen. III. Duración IV. Jornadas de trabajo. V. Descansos y vacaciones. VI. Salarios. VII. Capacitación y adiestramiento a los trabajadores. VIII Bases para la integración y funcionamiento de las comisiones. que deben formarse de acuerdo a la Ley. (Existen además contratos Ley, para toda una industria). 16. Huelgas. Ese derecho lo establece el Art. 123XVIII de la Constitución Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (Art. 440 de la L.F.T.). Hay dos tipos: a) Lícitas. Tienen por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción (capital y trabajo) y por solidaridad (Fracción VI). El Art. 450 L.F.T. da una lista de casos en que es lícita. Debe pedirla la mayoría de los trabajadores. b) Ilícitas. Cuando la mayoría de los trabajadores ejecutan actos molestos contra personas o propiedades, en caso de guerra y cuando los trabajadores pertenezcan a 11

establecimientos o servicios que dependen del gobierno (Art. 445. L.F.T.). 17. Paros. Derechos que tienen los patrones de suspender el trabajo cuando tenga como causa el exceso de producción para mantener los precios a un límite costeable (Art. 123 XIX de la Constitución). No se encuentra reglamentada en la L.F.T. y en la práctica es poco frecuente. 18 Prima de antigüedad. 12 días por año de servicio al separarse del trabajo o fallecer. Cuando la separación sea voluntaria, debe haber cumplido 15 años de servicio para tener derecho a la prima. Se pagará a los que sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada (Art. 162III). 19 Riesgos de trabajo. Los pagos establecidos para Riesgos de Trabajo, son los siguientes: Incapacidad temporal (Art. 472 L.F.T.). Pago íntegro del salario hasta su recuperación. Incapacidad permanente total. salario). 3 años de salario (1095 días de Incapacidad permanente parcial. de valuación (Art. 514 L.F.T.). porcentaje que fijan las tablas Muerte. 2 meses de salario para gastos funerarios, 730 días de salario (Art. 502 L.F.T.) Esto es en el caso de que no exista seguro social. Cuando la empresa paga sus cuotas al IMSS, el Instituto es el responsable de cubrir los riesgos de trabajo. 12

CRV/CAPTX.DOC/CRVset,SDD/sept/2001 SDD /oct/ 2002 La productividad no lo es todo, pero a largo plazo, lo es casi todo. Paul Krugman Una nueva cultura laboral significa la colaboración de los factores productivos para hacer de México un ejemplo de unidad, solidaridad y esfuerzo compartido que favorezca la capacidad y confianza en nosotros mismos. Principios de la Nueva Cultura Laboral 1996 13