VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 0 Emisión del documento 20/09/2013

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Transcripción:

ACUERDO 006 REGLAMENTO COMITÉ DE EDUCACIÓN OD-GE-11 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD IS0 9001 VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 0 Emisión del documento 20/09/2013 1 Se codifica el documento de acuerdo a la actualización del N 6.2. Del PR-GQ-01 Control de documentos y registros. 22/01/2014

FONDO DE EMPLEADOS FEDEAA ACUERDO 006 Julio de 2007 Por el cual se crea el Comité de Educación, se establecen sus funciones, se reglamentan sus actividades y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva del Fondo de Empleados FEDEAA, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la educación y capacitación de los asociados, organismos de administración y vigilancia y funcionarios de FEDEAA son fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de la institución por ser mecanismos o herramientas idóneas para facilitar la gestión, la adecuada prestación de los servicios y la toma de decisiones para una eficaz y eficiente operatividad en las actividades de la entidad. Que FEDEAA está obligado a realizar de modo permanente actividades que tiendan a formar a sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características de las empresas de economía solidaria, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de la entidad. Que el Estatuto posibilita que FEDEAA aplique recursos de los excedentes del ejercicio económico para desarrollar actividades de educación. Que el Estatuto faculta a la Junta Directiva para crear los comités permanentes o de apoyo que considere necesarios, para el funcionamiento de FEDEAA. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Constitúyase el Comité de Educación como un organismo de apoyo y coordinación de las diversas actividades de educación y capacitación de FEDEAA, dependiente de la Junta Directiva y sujeto a las disposiciones legales, estatutarias y las normas contempladas en este reglamento o las que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 2.- INTEGRACIÓN. El Comité de Educación estará integrado por dos (2) miembros la Junta Directiva y dos (2) asociados, nominados para períodos de un (1) año, y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 3.- CALIDADES DE LOS ASOCIADOS. Para ser elegido miembro del Comité de Educación es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: Página 2 de 7

1. Ser asociado hábil al momento de la elección y tener una antigüedad como asociado no inferior a seis (6) meses continuos o discontinuos. 2. No haber sido sancionado con la suspensión de sus derechos sociales durante el año inmediatamente anterior a la elección. 3. Haber tomado veinte (20) horas de formación básica en Economía Solidaria. 4. No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la Ley, el Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo estatal competente. 5. No pertenecer simultáneamente a más de un comité de FEDEAA. PARAGRAFO TRANSITORIO.- El requisito establecido en el numeral 3 de este Artículo se aplicará a partir del primero (1º) de mayo del año 2001. Articulo 4.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. El Comité de Educación se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria escrita dirigida a los integrantes del Comité que podrá hacer el Presidente del Comité de Educación o el Gerente General. La asistencia del Presidente o su suplente y uno de los integrantes del Comité constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría absoluta de votos. El Gerente General o su delegado, deberá asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz. De su seno el Comité elegirá un Secretario quien tendrá como responsabilidad principal llevar al día el libro oficial de Actas del Comité. De sus actuaciones el comité dejará constancia en la respectiva acta de: los nombres de los asistentes a la reunión y su hora de llegada y de salida, nombre completo de los miembros ausentes y registro de las excusas presentadas por la inasistencia, Hora, Fecha y Lugar, Nombre de quien convoco la sesión, clase de reunión, Quórum con que se inicio la reunión, temario de los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; el cuadro de compromisos adquiridos, la fecha y hora de clausura. El acta será suscrita por el Presidente y Secretario del Comité en señal de aprobación de las actuaciones y debe plasmarse en el libro oficial del Comité de Educación registrado ante el Secretario de la Junta Directiva. Página 3 de 7

Por regla general el Comité sesionará en la sede principal de FEDEAA, salvo que por acuerdo previo de sus miembros claramente establecido se decida reunir en un lugar diferente. ARTÍCULO 5.- REMOCIÓN. cualquier momento por: Los miembros del Comité de Educación serán removidos de sus cargos en 1. Pérdida de la calidad de asociado. 2. Incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembros del Comité de Educación o como asociado 3. Por falta de asistencia a dos (2) sesiones continuas o tres (3) discontinuas cuyas causas no obedezcan acaso fortuito o fuerza mayor. Entendida esta como la falta de asistencia a por lo menos el 80% de la reunión. La Junta Directiva mediante Resolución motivada declarará la vacancia y elegirá su reemplazo para el resto del período. ARTÍCULO 6.- MISION DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Fomentar el desarrollo integral de los asociados mediante la ejecución de programas de formación y capacitación con énfasis en Empresas de Economía Solidaria y en Desarrollo Social. ARTÍCULO 7.- VISIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Conformar una gran comunidad que a través de FEDEAA eleve el nivel educativo, cultural, social y económico con miras a mejorar la calidad de vida de los asociados. ARTÍCULO 8.- OBJETIVOS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Este Comité tendrá entre otros los siguientes objetivos. 1. Propiciar la formación de asociados conscientes de la ideología y alcances del sector de la Economía Solidaria, de su realidad y su organización y del entorno socio económico en que ésta se desenvuelve. 2. Fomentar entre los asociados una forma solidaria de actuar permitiendo una participación activa, solidaria, democrática, real, consciente y creativa. 3. Propiciar la integración sobre la base de la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y el esfuerzo propio. 4. Dotar a los directivos y funcionarios de FEDEAA de la formación y capacitación propias para el desempeño de sus funciones con el objeto de estimular la eficiencia dentro del marco doctrinario de las entidades de Economía Solidaria. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES. Son funciones del Comité de Educación las siguientes: Página 4 de 7

1. Organizar periódicamente programas de formación ideológica y de capacitación sobre la base de los principios e ideales de las entidades de Economía Solidaria. 2. Organizar periódicamente programas de formación técnica que orienten a la capacitación y adiestramiento de los directivos, asociados y funcionarios de FEDEAA, en los aspectos de la dirección y administración empresarial así como en las técnicas adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos personales e institucionales. 3. Organizar periódicamente programas de formación técnica y empresarial que orienten a los asociados de FEDEAA en la formación de empresas asociativas o de microempresas. 4. Crear y emitir trimestralmente un medio informativo de FEDEAA utilizando cualquier forma tecnológica de difusión. 5. Presentar a más tardar en el mes de octubre de cada año el plan de acción anual acompañado del presupuesto requerido para su ejecución, para la respectiva aprobación de la Junta Directiva. 6. Presentar informes de sus actividades a la Junta Directiva con periodicidad bimensual y un informe final de su gestión anual que formará parte del balance social de FEDEAA. 7. Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas facilitando de esta forma la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de los objetivos propuestos en este reglamento. ARTÍCULO 10 - FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EDUCACION. Son funciones del Presidente: 1. Ordenar la convocatoria a las sesiones del Comité. 2. Autorizar con su firma las actas del Comité. 3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Comité. 4. Velar porque los Directivos concurran puntual y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del Secretario del Comité, el registro de asistencia. 5. Dirigir el debate interno de las sesiones del Comité, procurando que no se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad. 6. En general, las demás atribuciones que le asignen el Comité o los reglamentos. ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario: 1. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y resoluciones. 2. Firmar las actas junto con el Presidente y dar fe de las mismas. 3. Velar porque el libro de actas se encuentre debidamente registrado ante la Secretaría de la Junta Directiva. ARTÍCULO No. 12.- AUTONOMÍA FUNCIONAL. El Comité de Educación es un organismo dependiente de la Junta Directiva, sin embargo para facilitar su labor contará con autonomía funcional una vez la Junta Directiva mediante Resolución apruebe el plan de acción y el presupuesto para su ejecución. ARTÍCULO No. 13.- PRESUPUESTO. El Comité de Educación deberá elaborar el presupuesto que Página 5 de 7

presentará a consideración de la Junta Directiva con el plan de acción a más tardar el 30 de noviembre de cada año. El plan de acción y el presupuesto educativo podrá ser modificado a juicio de la Junta Directiva, en cualquier momento. ARTÍCULO No. 14.- RECURSOS ECONÓMICOS. Para la realización de los diversos programas y actividades de formación y educación necesarias en FEDEAA, el Comité de Educación se financiará con los siguientes recursos económicos: 1.Los valores que resulten de la aplicación de los excedentes económicos que autorice la Asamblea con destino al Fondo de Educación. 2.Los valores que resulten de las sanciones pecuniarias que se impongan a los directivos y asociados. 3.Los valores que resulten de las diversas actividades que realice el Comité de Educación con el fin de obtener recursos para realizar sus objetivos. ARTÍCULO No 15.- UTILIZACIÓN DEL FONDO. Los recursos económicos del Fondo de Educación se destinarán exclusivamente a cumplir el plan de acción aprobado por la Junta Directiva el cual por lo menos en un noventa por ciento (90%) debe ser aplicado a programas de formación, capacitación y educación de los asociados, los directivos y funcionarios de FEDEAA. ARTÍCULO No 16.- SANCIONES. FEDEAA propiciará la formación, capacitación y educación gratuita para sus asociados, directivos y funcionarios, lo que exigirá una gran responsabilidad con alta respuesta de participación activa de parte de ellos, por lo que en el evento de que un directivo, asociado o funcionario que se haya inscrito para participar en un evento de capacitación y no asistiere por lo menos al ochenta por ciento (80%) de ella será sancionado con el valor proporcional por asistente que tenga el evento, y en ningún caso esta cifra podrá ser inferior a 2 SDMLV. ARTÍCULO No 17.- RESPONSABILIDADES. Los miembros del Comité de Educación serán responsables de la formación y educación que debe impartir FEDEAA y responderán por los perjuicios que se ocasionen a FEDEAA o a los asociados por negligencia en el cumplimiento de sus funciones e incurrirán en las sanciones previstas en la ley, el Estatuto y en los reglamentos de FEDEAA. ARTÍCULO No 18- INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. Los vacíos que se presenten en este reglamento, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos por la Junta Directiva. ARTÍCULO No 19- REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto. ARTÍCULO No 20- APROBACION Y VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva celebrada el día veintinueve (29) del mes de Abril del año 2.004, según consta en Acta No. 04 y rige a partir de la fecha de su expedición se modifica la razón social a partir de Julio del 2007. Página 6 de 7

Dado en Bogotá. D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2.007. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Juan Carlos Linares Ramírez Presidente Junta Directiva Sonia Ximena Zamora López Secretaria Página 7 de 7