PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO

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1 PROPUESTA DE REFORMA AL ESTATUTO

2 Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa: 5. Propiciar la cualificación personal, social y laboral de los(as) Empleados(as) como base fundamental del desarrollo y la Cultura Institucional. 6. Promover y desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva, en especial el proceso de formación directiva y de liderazgo de los(as) Delegados(as) e integrantes de los Organismos de Dirección y Control aportando a su cualificación para el cabal cumplimiento de su rol.. Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa: 5. Propiciar la cualificación personal, social y laboral de los(as) Empleados(as) en asuntos de la naturaleza de cooperativa y objeto social de CONFIAR, como base fundamental del desarrollo y la Cultura Institucional. 6. Promover y desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva, en especial el proceso de formación directiva y de liderazgo de los(as) Delegados(as) e integrantes de los Organismos de Dirección, Control y electoral aportando a su cualificación para el cabal cumplimiento de su rol, en correspondencia a la naturaleza y el cumplimiento del objeto social de Confiar en materia de intermediación financiera.

3 Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa:. 7. Consolidar la Cultura y la Filosofía Institucional: La Visión, la Misión, los Valores, las políticas, los objetivos y las estrategias del Modelo de Desarrollo de CONFIAR.. Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa:. 7. Coadyuvar a consolidar la cultura y la filosofía Institucional, contenidas en las definiciones del pensamiento solidario de CONFIAR; y demás componentes del modelo de desarrollo y gestión de la Cooperativa..

4 Artículo 26 Carrera Asociativa y Directiva: CONFIAR promoverá la participación y el ejercicio de una Carrera Asociativa y Directiva que haga posible la conformación de una comunidad cooperativa de Asociados(as), Delegados(as), Empleados(as) y de los integrantes de los Organismos de Dirección y Control, que garantice un proceso de participación autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo institucional e intérprete, en su direccionamiento y gobierno, las aspiraciones e ideales de los(as) Asociados(as) y las comunidades donde CONFIAR tiene presencia Artículo 26 Carrera Asociativa y Directiva: CONFIAR promoverá la participación y el ejercicio de una Carrera Asociativa y Directiva que haga posible la conformación de una comunidad cooperativa de Asociados(as), Delegados(as), Empleados(as) y de los integrantes de los Organismos de Dirección y Control, (electoral) que garantice un proceso de participación autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo institucional e intérprete, en su direccionamiento y gobierno, de la naturaleza cooperativa, el cumplimiento del objeto social y las aspiraciones e ideales de los(as) Asociados(as).

5 Artículo 27º Parámetros para el desarrollo de la Carrera Asociativa y Directiva: Este proceso será orientado bajo los siguientes parámetros: 1. Será un proceso voluntario de participación para los(as) Asociados(as). 2. Se fundamenta en la educación como un proceso integral y permanente. 3. Para los(as) Delegados(as), aspirantes a Comités de Desarrollo Cooperativo y los integrantes o aspirantes a ocupar cargos en los Organismos de Dirección y Control, el proceso de educación será obligatorio Artículo 27º Parámetros para el desarrollo de la Carrera Asociativa y Directiva: Este proceso será orientado bajo los siguientes parámetros: 1. Se fundamenta en la educación como un proceso integral y permanente. 2. Será un proceso voluntario de participación para los(as) Asociados(as) 3. Para los(as) Delegados(as) y los integrantes de los Organismos de Dirección y Control, (electoral) el proceso de educación será obligatorio una vez sean elegidos

6 Artículo 29 Capital Mínimo Irreducible: Los Aportes Sociales serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el Mínimo Irreducible será el 97% del saldo de la cuenta de los Aportes Sociales de los Asociados, calculado mensualmente, sin que sea inferior a $ millones. Artículo 29 Capital Mínimo Irreducible: Los Aportes Sociales serán variables e ilimitados, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el Mínimo Irreducible será el 97% del saldo de la cuenta de los Aportes Sociales de los Asociados, calculado mensualmente, sin que sea inferior a $ millones.

7 Artículo 40 Fondos de Educación y Solidaridad: CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados y de acuerdo a la legislación Cooperativa vigente, constituirá los Fondos de Educación y Solidaridad con cargo a los excedentes, los cuales serán consumibles y no se podrán destinar a fines diferentes. Artículo 40 Fondos de Educación y Solidaridad: CONFIAR constituirá los Fondos de Educación y Solidaridad de acuerdo a la legislación Cooperativa vigente con cargo a los excedentes en los porcentajes que se señalan en artículo 49 del presente estatuto, los cuales serán consumibles y no se podrán destinar a fines diferentes.

8 Artículo 49 Destinación de Excedentes: Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará en la siguiente forma: Artículo 49 Destinación de Excedentes: Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará en la siguiente forma: 1. Un 20% para mantener la reserva legal de protección de Aportes Sociales. 2. Un 20%, para aplicarlo al Fondo de Educación. 3. Un 10%, para aplicarlo al Fondo de Solidaridad. 4. Deducido lo anterior, el remanente, el 50% de los excedentes, se aplicará destinándolo en todo o en parte según decisión de la Asamblea General de Delegados de la siguiente forma: 1. Un 40% para mantener la reserva legal de Protección de Aportes Sociales. 2. Un 20%, para aplicarlo al Fondo de Educación. 3. Un 10%, para aplicarlo al Fondo de Solidaridad. 4. Deducido lo anterior, el remanente, el se aplicará destinándolo en todo o en parte según decisión de la Asamblea General de Delegados de la siguiente forma:

9 Continuación Artículo 49 Destinación de Excedentes: - Destinándolo a la revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. - Destinándolo al incremento de las Reservas de carácter patrimonial. - Destinándolo a servicios comunes y de previsión social y desarrollo. - Retornándolo a los(as) Asociados(as) en proporción al uso de los productos y servicios. - Destinándolo a un Fondo para Amortización de Aportes Sociales u otros fondos que se creen con fines específicos. Parágrafo: En el proceso de distribución de excedentes se cumplirá adicionalmente los procedimientos a que hubieren lugar para dar cumplimiento a las normas tributarias vigentes sobre la materia. Continuación Artículo 49 Destinación de Excedentes (#4): - Destinándolo a la revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. - Destinándolo al incremento de la Reserva Legal de Protección de Aportes Sociales. - Destinándolo a servicios de previsión social, integración y desarrollo territorial. - Retornándolo a los(as) Asociados(as) en proporción al uso de los productos y servicios. - Destinándolo a un Fondo para Amortización de Aportes Sociales u otros fondos. Parágrafo: En el proceso de distribución de excedentes se aplicarán adicionalmente las normas a que hubiere lugar, en especial aquellas referidas a dar cumplimiento estricto del estatuto tributario vigente para las entidades de naturaleza cooperativa.

10 Artículo 50º Normas de Buen Gobierno: Se propone adicionar parágrafo. Artículo 50º. Normas de Buen Gobierno. Parágrafo. La Cooperativa, sus administradores y empleados se encuentran obligados a cumplir las recomendaciones que decida adoptar la Cooperativa en materia de buen gobierno y mejores prácticas corporativas.

11 Artículo 65 Normas y Procedimientos para la Asamblea General de Delegados: En las reuniones de la Asamblea General de Delegados se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: Artículo 65 Normas y Procedimientos para la Asamblea General de Delegados: En las reuniones de la Asamblea General de Delegados se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 7. La elección de los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral y Comité de Apelaciones, será mediante planchas, con aplicación del cociente electoral que establece el presente Estatuto en el Artículo 89. Toda plancha podrá tener candidatos hasta el número total de renglones y deberán incluir como mínimo un 40% de mujeres o de hombres.

12 Artículo 68 Número de integrantes y período del Consejo de Administración: El Consejo de Administración estará integrado por siete (7) integrantes principales y sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos y removidos libremente por ésta, por el sistema de planchas y aplicación del cociente electoral que define el Artículo 89º del presente Estatuto. Parágrafo nuevo Artículo 68 Número de integrantes y período del Consejo de Administración: El Consejo de Administración estará integrado por nueve (9) integrantes principales, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de tres (3) años, sin perjuicio de ser removidos libremente por ésta, por el sistema de planchas y aplicación del cociente electoral que define el Artículo 89º del presente Estatuto. No habrá suplentes. En el evento de una falta absoluta de un integrante del Consejo, este será elegido en la próxima Asamblea.. Parágrafo 4. Periodos de permanencia de los integrantes del Consejo de Administración. Los integrantes del Consejo de Administración solo podrán ser electos de manera consecutiva hasta por 3 periodos y solo podrá postularse de nuevo al Consejo de Administración o a los otros organismos sociales de la cooperativa, después de un periodo de no pertenencia a este Consejo.

13 Artículo 69 Requisitos para la Elección de Integrantes del Consejo de Administración: Para ser candidato y ser elegido integrante del Consejo de Administración se requiere cumplir integralmente los siguientes requisitos: 1.Haber sido o ser Delegado(a), en segundo año de ejercicio, y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Dirección y Control en períodos anteriores, ser Asociado(a) hábil de CONFIAR. y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria. En todo caso su antigüedad como Asociado(a) de CONFIAR no podrá ser inferior a tres (3) años continuos. Artículo 69 Requisitos para la Elección de Integrantes del Consejo de Administración: Para ser candidato y ser elegido integrante del Consejo de Administración se requiere cumplir integralmente los siguientes requisitos: 1.Haber sido o ser Delegado(a), en segundo año de ejercicio, y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Dirección y Control en períodos anteriores, ser Asociado(a) hábil de CONFIAR.

14 Artículo 71 Auxilio Económico Integrantes del Consejo de Administración: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes del Consejo de Administración los recursos necesarios para su funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías. Adicionalmente les otorgará un auxilio económico mensual equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo de Administración, y un (1) salario mínimo mensual legal vigente para los demás integrantes del Consejo de Administración (principales y suplentes), siempre que tengan una actuación y desempeño activo en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones, y cumplan con el cronograma de reuniones establecido. Artículo 71 Auxilio Económico Integrantes del Consejo de Administración: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes del Consejo de Administración los recursos necesarios para su funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías. Adicionalmente les otorgará un auxilio económico mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo de Administración, y uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los demás integrantes principales del Consejo de Administración, siempre que cumplan con sus responsabilidades y funciones y con el cronograma de reuniones establecido.

15 Artículo 73 Comités del Consejo de Administración. Este Organismo podrá delegar algunas de las anteriores funciones en la Mesa Directiva, en los Comités que establezca, así como en la estructura social que constituya para promover la participación y educación de los(as) Asociados(as) por Agencias y/o regiones. En todo caso y de acuerdo con las normas legales el Consejo de Administración creará y reglamentará los siguientes Comités: Comité de Auditoría Comité de Gestión de Activos y Pasivos Comité de Crédito y/o SARC Comité de Cartera Comité de Educación Artículo 73 Comités del Consejo de Administración. Este Organismo podrá delegar algunas de las anteriores funciones en la Mesa Directiva, en los Comités que establezca, así como en la estructura social que constituya para promover la participación y educación de los(as) Asociados(as) por Agencias y/o regiones. En todo caso y de acuerdo con las normas legales el Consejo de Administración creará y reglamentará los siguientes Comités: Comité de Auditoría Comité de Gestión de Activos y Pasivos Comité de Crédito y/o SARC Comité de Cartera Comité de Educación - Comité Consultivo del Consejo de Administración

16 Artículo 81º Número de Integrantes y período de la Junta de Vigilancia: Estará integrada por tres (3) integrantes principales, con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de dos(2) años, sin perjuicio de ser reelegidos y removidos libremente por ésta, por el sistema planchas y la aplicación del cociente electoral que define el Artículo 89º del presente Estatuto. (Parágrafos nuevos) Artículo 81º Número de Integrantes y período de la Junta de Vigilancia: Estará integrada por tres (3) integrantes principales, con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de tres (3) años, sin perjuicio de ser removidos libremente por ésta, por el sistema planchas y la aplicación del cociente electoral que define el Artículo 89º del presente Estatuto. Parágrafo 1. Periodos de permanencia de los integrantes de la Junta de Vigilancia. Los integrantes de la Junta de Vigilancia solo podrán ser electos de manera consecutiva hasta por 3 periodos. Quien cumpla ésta condición solo podrá postularse y ser electo de nuevo a la Junta de Vigilancia o a los otros organismos sociales de la cooperativa, después de un periodo de no pertenencia a esta Junta.

17 Artículo 81º Número de Integrantes y período de la Junta de Vigilancia: Parágrafo nuevo Artículo 81º Número de Integrantes y período de la Junta de Vigilancia:. Parágrafo 2. Asistencia de los suplentes a las sesiones de la Junta de Vigilancia. Los suplentes asistirán bajo dos modalidades. La primera, cuando deban reemplazar de manera temporal o permanente a su respectivo principal. La segunda, cuando les corresponda el turno por rotación, bajo esta modalidad a cada sesión de la Junta de Vigilancia asistirá un (1) suplente de manera rotativa. La Junta de Vigilancia establecerá la reglamentación para dicha asistencia.

18 Artículo 82 Requisitos para la Elección de Integrantes de la Junta de Vigilancia: Para ser candidato y ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir integralmente los siguientes requisitos: 1.Haber sido o ser Delegado(a) en segundo año de ejercicio y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Administración y Control en períodos anteriores y ser Asociado(a) hábil de CONFIAR y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria. En todo caso su antigüedad como Asociado(a) de CONFIAR no podrá ser inferior a tres (3) años continuos. Artículo 82 Requisitos para la Elección de Integrantes de la Junta de Vigilancia: Para ser candidato y ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir integralmente los siguientes requisitos: 1.Haber sido o ser Delegado(a) en segundo año de ejercicio y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Administración y Control en períodos anteriores y ser Asociado(a) hábil de CONFIAR

19 Artículo 83 Funcionamiento de la Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, ( ): Parágrafo: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes de la Junta de Vigilancia, los recursos necesarios para su funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías. Adicionalmente, les otorgará un auxilio económico mensual equivalente al punto setenta y cinco (0.75) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siempre que cumplan con sus responsabilidades y funciones, y el cronograma de reuniones. Parágrafo nuevo Artículo 83 Funcionamiento de la Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, ( ): Parágrafo 1: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes de la Junta de Vigilancia, los recursos necesarios para su funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías. Adicionalmente, les otorgará un auxilio económico mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siempre que cumplan con sus responsabilidades y funciones, y asistan a las reuniones conforme al cronograma de reuniones. Parágrafo 2: A los suplentes se les asignará el auxilio económico cuando reemplacen a su principal o cuando les corresponda asistir a sesión de la Junta de Vigilancia en aplicación del sistema de rotación según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 81.

20 Artículo 84 Tribunal Electoral: Es el Órgano de Dirección y Control Electoral en CONFIAR cuya misión fundamental es la de dirigir, controlar y vigilar los procesos electorales de CONFIAR, a fin de garantizar la participación, transparencia, autonomía e independencia para proteger la voluntad de los electores, condiciones de igualdad para los candidatos y cumplimiento del Estatuto y las reglamentaciones expedidas por el Consejo de Administración en las funciones que son de su competencia. Estará conformado por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes personales, Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de elección uninominal para períodos de dos (2) años. Artículo 84 Tribunal Electoral: Es el Órgano de Dirección y Control Electoral en CONFIAR cuya misión fundamental es la de dirigir, controlar y vigilar los procesos electorales de CONFIAR, a fin de garantizar la participación, transparencia, autonomía e independencia para proteger la voluntad de los electores, condiciones de igualdad para los candidatos y cumplimiento del Estatuto y las reglamentaciones expedidas por el Consejo de Administración en las funciones que son de su competencia.. Estará conformado por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes personales, Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de elección uninominal para períodos de tres (3) años.

21 Artículo 84 Tribunal Electoral:. Parágrafo nuevo Artículo 84 Tribunal Electoral:. Periodos de permanencia de los integrantes del Tribunal Electoral solo podrán ser electos de manera consecutiva hasta por 3 periodos. Quien cumpla ésta condición solo podrá postularse y ser electo de nuevo al Tribunal Electoral o a los otros organismos sociales de la cooperativa, después de un periodo de no pertenencia a este Tribunal.. Parágrafo 3. Durante el periodo de atención a un proceso electoral recibirán un auxilio económico equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado mensualmente mientras dure el proceso. CONFIAR garantizará a los integrantes del Tribunal Electoral los recursos necesarios para su funcionamiento y para atender los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías.

22 Artículo 84 Tribunal Electoral:. Parágrafo nuevo Artículo 84 Tribunal Electoral:. Parágrafo 4. Asistencia de los suplentes a las sesiones del Tribunal Electoral. Los suplentes asistirán bajos dos modalidades. La primera, cuando deban reemplazar de manera temporal o permanente a su respectivo principal. La segunda, cuando les corresponda el turno por rotación, bajo esta modalidad a cada sesión del Tribunal Electoral asistirá 1 suplente de manera rotativa. El Consejo de Administración establecerá la reglamentación para dicha asistencia.

23 Artículo 86 Requisitos para la Elección de integrantes del Tribunal Electoral: 1. Ser Asociado(a) hábil y tener una antigüedad como Asociado(a) no inferior a tres (3) años. 2. No haber sido sancionado durante los tres (3) años anteriores a la nominación. 3. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Integrantes del Consejo de Administración. 4. Diligenciar el formato de inscripción que defina el Consejo de Administración para ser candidatos al Tribunal Electoral. 5. Deberán cumplir los requisitos que se exigen para la elección de los integrantes del Consejo de Administración, establecidos en el artículo 69 del presente Estatuto, que les sean aplicables. Artículo 86 Requisitos para la Elección de integrantes del Tribunal Electoral:. 6. No podrán postularse quienes hayan sido integrantes del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia en los dos periodos anteriores a la fecha de su elección. Quienes resulten elegidos como integrantes del Tribunal electoral quedarán inhabilitados por dos periodos para ser candidatos a cualquier Organismo de Administración y Control, ni inscribir planchas, ni ser Delegados(as), o ser Empleados de CONFIAR

24 Artículo 87: Comité de Apelaciones: El Comité de Apelaciones es la instancia de cierre en el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la solución final de los conflictos de los Asociados, en general frente a las decisiones de los Órganos de Dirección y/o Control, Tribunal Electoral y de los integrantes de éstos frente a tales Órganos. El recurso de apelación es subsidiario al recurso de reposición agotado ante tales entes.. Estará conformado por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes personales, Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de elección uninominal para períodos de dos (2) años. Artículo 87: Comité de Apelaciones: El Comité de Apelaciones es la instancia de cierre en el ejercicio de los derechos al debido proceso y a la solución final de los conflictos de los Asociados, en general frente a las decisiones de los Órganos de Dirección y/o Control, Tribunal Electoral y de los integrantes de éstos frente a tales Órganos. El recurso de apelación es subsidiario al recurso de reposición agotado ante tales entes. Estará conformado por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes personales, Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de elección uninominal para períodos de tres(s) años.

25 Artículo 87: Comité de Apelaciones: Parágrafo nuevo Artículo 87: Comité de Apelaciones: Periodos de permanencia de los integrantes del Comité de Apelaciones Los integrantes del Comité de Apelaciones solo podrán ser electos de manera consecutiva hasta por 3 periodos. Quien cumpla ésta condición solo podrá postularse y ser electo de nuevo al Comité de Apelaciones o a los otros organismos sociales de la cooperativa, después de un periodo de no pertenencia a este Comité. Parágrafo 3. Durante el periodo de atención a un proceso electoral recibirán un auxilio económico equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado mensualmente mientras dure el proceso. CONFIAR garantizará a los integrantes del Comité de Apelaciones los recursos necesarios para su funcionamiento y para atender los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías.

26 Artículo 87: Comité de Apelaciones: Parágrafo nuevo Artículo 87: Comité de Apelaciones: Parágrafo 4. Asistencia de los suplentes a las sesiones del Comité de Apelaciones. Los suplentes asistirán bajos dos modalidades. La primera, cuando deban reemplazar de manera temporal o permanente a su respectivo principal. La segunda, cuando les corresponda el turno por rotación, bajo esta modalidad a cada sesión del Comité de Apelaciones asistirá 1 suplente de manera rotativa. El Consejo de Administración establecerá la reglamentación para dicha asistencia.

27 GRACIAS

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