PROYECTO DE. ARTICULO 1.- Modificase el artículo 242 del CódigoM^cal vigente, textxxc por el Decreto 193/12, que quedará redactado de la siguiente



Documentos relacionados
NORMA GENERAL NO

Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.

- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo

Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

B) Disposiciones y Actos

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

1. Vencimientos de Enero /01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/ /01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/ /01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

ASISTENCIA ECONOMICA A ASOCIADOS AL CAP NORMATIVA PARA SU APLICACION

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Resolución General AFIP 3450

TÍTULO III CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

V I S T O: El déficit habitacional existente en nuestra ciudad y la imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos, y

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

V. OTRAS DISPOSICIONES

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

HECHOS. 23 de julio de 2009

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COM AR C A HO Y A BU ÑOL-CHIV A ORDENANZA Nº 16

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

ACTUALIDAD INFORMATIVA

Ley (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal de la provincia vigente Ley Nº 5791/2013; y,

INSTRUCTIVO F1-F3 VIA WEB

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

SERVICIO MAXI RENTA DE ADMINISTRACION DE ALQUILERES

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

Política de Propiedad Intelectual

Visto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN

INFORME COMITÉ NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

1. Disposiciones generales... 3 Articulo Tipos de gravamen... 3 Articulo Base imponible y cuotas... 3 Articulo 3...

NATURALEZA, ASPECTO Y FUNDAMENTO

Documento para el empleado

LEY Nº Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

LEY XVIII - º 15 (Antes Ley 2363) CAPITULO I ORGANIZACIÓN OBLIGACIONES Y DERECHOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS PROCESO DE RELIQUIDACIÓN

I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago).

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de Presentado por el señor Ortiz Ortiz

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de enero de Presentado por el señora Vázquez Nieves

Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros

Resolución Nº 928 /15. LA PLATA, 8 de Enero de 2015 VISTO

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO

Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal Ley N 7756

Transcripción:

PROYECTO DE Modificación del CódigaJPiscal \/ " ' " " ARTICULO 1.- Modificase el artículo 242 del CódigoM^cal vigente, textxxc por el Decreto 193/12, que quedará redactado de la siguiente Formula de Valuación: Artículo 242: La Valuación Fiscal Homogénea se calculará según la siguiente formula: VFH= Incidencia del terreno x FOT efectivamente utilizado x Superficie del Terreno + Superficie Total Construida x VRE x Coeficiente de Depreciación. Siendo: Incidencia: Es el costo de cada m2 terreno según lo efectivamente construido. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior. VRE: Valor Real de Edificación, el que surge de considerar el costo real de construcción para cada destino, categoría, y estado de conservación, de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley Tarifaria. El presente valor representará la proporción respecto al valor fijado en el último párrafo del artículo anterior. Cuando el inmueble no tuviera FOT establecido se le aplicarán sus parámetros de edificabilidad consignados en el Código de Planeamiento Urbano. ARTÍCULO 2.- Modifiqúese el artículo 243 del Código Fiscal vigente, texto ordenado por el Decreto 193/12, que quedará Metodología: Artículo 243.- Encomiéndese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la metodología para valorizar los parámetros incluidos en la fórmula establecida en el artículo anterior y, en base a ésta, establecer la Valuación Fiscal Homogénea. Dicha metodología deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá considerar datos, valores e información, de publicaciones especializadas, de avisos de compra -venta de inmuebles, solicitar informes y colaboración a Personas Jurídicas de Derecho Público relacionadas con la actividad, entre otras fuentes de información. A estos fines se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a celebrar convenios con las entidades correspondientes así como a conformar un comité de seguimiento del sistema valuatorio integrado por representantes de las asociaciones gremiales que reúna a los matriculados afines en la materia. En las boletas del presente tributo, deberán constar los valores asignados a cada elemento de la formula de la Valuación Fiscal Homogénea, de modo tal, que los contribuyentes tomen conocimiento de cada uno de ellos. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos remitirá antes del 31 de julio de cada año a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los valores de Incidencia y de VRE que utilizará para el ejercicio fiscal siguiente. La Legislatura de la Ciudad contará con treinta (30) días corridos de recibida la información para aprobar o rechazar de manera vinculante los valores remitidos. Asimismo la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos publicará esta información en la web para la consulta de los contribuyentes y/o responsables. ARTÍCULO 3.- Incorpórese el artículo 265 bis al Código Fiscal vigente, texto ordenado por el Decreto 193/12:

Artículo 265 bis.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior reunieran los requisitos que se indican a continuación, estarán exentos del pago de los tributos establecidos en el presente título: 1. Percibir un ingreso igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima; lo que resulte mayor. 2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia. 3. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional. 4. Ocupar efectivamente dicho inmueble. 5. La valuación no debe exceder del importe que establezca la Ley Tarifaria para el año por el cual se solicita la exención. Esta exención se otorgará en función de una declaración jurada que el contribuyente realizará ante la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos bajo las condiciones que la reglamentación establezca. ARTÍCULO 4.- Modifiqúese el artículo 269 del Código Fiscal vigente, texto ordenado por el Decreto 193/12, que quedará Rebaja: Artículo 269.- Cuando alguno de los límites establecidos en los incisos 1 y 5 del artículo 265 y 265 bis sean superados en un importe que no exceda en más de un cincuenta por ciento (50%) de los mismos, los responsables gozarán de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones, siempre que reúnan las restantes condiciones establecidas en los artículos mencionados y mientras se mantenga la misma situación. ARTÍCULO 5 Apruébese el siguiente artículo: Cláusula transitoria.- Los inquilinos que hubieran asumido la obligación del pago de los tributos establecidos en el presente título podrán solicitar a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, pagar -hasta la finalización de su contrato de alquiler- el mismo monto abonado en concepto de ABL en el ejercicio 2011, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación: 1. No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional. 2. Ocupar efectivamente dicho inmueble. 3. La valuación del inmueble no debe exceder del importe que establece la Ley Tarifaria para acceder a exenciones. 4. Presentar el contrato de alquiler donde asume la responsabilidad del pago del mencionado tributo Los montos que resulten de la aplicación de la cláusula transitoria corresponden en partes iguales a cada uno de los tributos establecidos en el artículo 232 del Código Fiscal. Modificación de la Ley Tarifaria ARTÍCULO 6.- Modifiqúese el artículo 4 del Anexo I de la Ley 4.040, que quedará Artículo 4.- Topes de aumento y mínimos: Los tributos inmobiliarios establecidos en el Art. 232 del Código Fiscal vigente no podrán tener un incremento mayor de los detallados en la siguiente tabla, respecto de lo determinado en el período fiscal inmediatamente anterior por esos mismos tributos a los que estos reemplazan.

En el caso que durante el ejercicio fiscal el tributo determinado variase con origen en cambios en el empadronamiento y/o características de titularidad, los topes se calcularan sobre la nueva determinación del tributo en función de los cambios producidos. Para el ejercicio fiscal de implementación: Relación Valuación Fiscal / Aumento Coeficiente Valuación de Mercado Tope (En %) Aplicable Mayor al 10% 100 2 Mayores al 5% y menores al 10% 200 3 Menores al 5% 300 4 Para los siguientes ejercicios fiscales: Valuación Fiscal Homogénea Hasta $150.000 Desde 150.000 hasta 300.000 Mayores de $ 300.000 Aumento Coeficiente Tope (En %) Aplicable 50 1,5 75 1,75 100 2 A partir de la vigencia de la presente Ley, los terrenos que permanezcan más de 2 (dos) años sin edificación incrementarán anualmente el 100% de su gravamen total en forma progresiva hasta alcanzar el 1% de su valor de mercado. Esta imposición operará sobre la partida correspondiente hasta tanto se produzca la incorporación parcial o total de edificios de acuerdo a lo establecido en el Art. 255 del Código Fiscal. Sin perjuicio de los topes establecidos, ninguna partida inmobiliaria cuyo producto VFH x USC supere los $300.000 podrá tener un tributo determinado menor a $ 600 (pesos seiscientos) y de $ 200 (pesos doscientos) cuando se trata de cocheras, bauleras y otras unidades complementarias. Los mínimos establecidos en el párrafo anterior corresponden en partes iguales a cada uno de los tributos establecidos en el artículo 232 del Código Fiscal. Para los inmuebles cuyo empadronamiento se realizare en el presente ejercicio fiscal se calculará el valor fiscal que le correspondería según la Ley N 3751, aplicándose los tributos conforme a los topes establecidos en el presente artículo. ARTÍCULO 7.- Modifiqúese el artículo 11 del Anexo I de la Ley 4.040, que quedará Artículo 11.- Fíjase en $ 300.000 al producto de VFH x USC de valuación al que refiere el inciso 5 del artículo 265, el inciso 5 del artículo 265 bis, el inciso 5 del artículo 266 y el artículo 268 del Código Fiscal. ARTÍCULO 8.- Modifiqúese el artículo 12 del Anexo I de la Ley 4040, que quedará Artículo 12.- Fíjase en $47.000 al producto de VFH x USC de valuación al que se refiere el inciso a) del artículo 275 del Código Fiscal y entre $47.000,01 y $ 94.000 el rango a que se refiere el inciso b) del citado artículo. ARTÍCULO 9.- Las personas que obtuvieron la exención con anterioridad a la sanción de la presente Ley, en tanto conserven la misma propiedad y se mantengan las

condiciones que los hicieron acreedores al beneficio, seguirán conservándolo aunque la valuación del inmueble supere los importes citados en los artículos precedentes. ARTICULO 10.- Comuniqúese, etc. f*t>hjt> & REG. NAC. Ne15. P. BS. AS, N«3 <^ t^ ' fif*te^

FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El Impacto que ha tenido en los vecinos de la Ciudad la entrega en sus domicilios de las boletas de ABL correspondiente a este año, con el ajuste calculado conforme la ley tarifaria y el código fiscal para el 2012 ha sido significativo. Muchos de estos vecinos han acudido a las organizaciones de defensa de usuarios y consumidores para tratar su problemática, y en virtud de ello las organizaciones mencionadas, junto con otras organizaciones barriales y legisladores y comuneros de la ciudad, hemos comenzado a aglutinarnos como "vecinos contra del impuestazo del ABL" Hemos detectado diversos inconvenientes que plantean para muchos habitantes de la Ciudad, la imposibilidad de su pago. Es por ello, que a fin de comenzar a lograr la disminución y mitigación de las inequidades que provocan las mencionadas leyes, es que planteamos estos proyectos, que buscan solucionar -entre otros- los siguientes problemas: a) Los pisos o cobros mínimos establecidos en $ 600.- y $ 200.- para las unidades complementarias provocan la regresividad del sistema, ya que aquellos que poseen propiedades con menores valuaciones han sufrido índices de mayor aumento, llegando en algunos casos detectados a alrededor del 1600 % (Un mil seiscientos por ciento) b) Muchos inquilinos -que asumieron el pago del ABL por contrato- se han visto sorprendidos por aumentos excesivos y no se encuentran en condiciones de afrontarlo. c) La falta de adecuación de los valores a los efectos de otorgar exenciones ha provocado la exclusión de esta posibilidad para muchos que necesitan recibir este beneficio. d) Existe la clara necesidad de ampliare el beneficio de la exención para muchos contribuyentes con limitadas posibilidades económicas. Estas y muchas otras cuestiones han sido planteadas por los vecinos en nuestras organizaciones, es por ello que a los efectos de lograr mitigar y disminuir las inequidades que provoca la aplicación del Código Fiscal y la Ley tarifaria 2012, es que las organizaciones firmantes solicitamos la consideración por parte de los.legisladores del presente proyecto de modificación de la Ley tarifaria y el Código Fiscal vigentes. REG. NAC. N 15 REG. P. BS. AS. 4