COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO Miriam Cabarga
MISIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN El de Riesgos Laborales del Departamento de Interior del tiene como objeto el promover la seguridad y la salud de todos los trabajadores que dependen de la Viceconsejería de Seguridad y del organismo autónomo A.P.P.V. Dicho objetivo se aborda desde un enfoque integral de la prevención, instaurando una cultura preventiva que implica a todos y cada uno de los trabajadores como sujetos activos y no como meros receptores y que trasciende a la totalidad de las actividades que se realizan en la organización.
VISIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN El de Riesgos Laborales del del desea ser reconocido como un profesional, cohesionado, eficaz y eficiente mediante la potenciación de la labor preventiva y su integración efectiva en todas las actividades de la organización, contando con la participación de los trabajadores en la mejora de sus áreas de actuación
NORMATIVA Ley 31/95 de PRL R.D. 39/97 Ley 54/2003 R.D. 171/2004 R.D. 604/2006 LISOS ETT RD 216/1999 RD 1627/1997
Artículo 24 de la Ley 31/95 Impone el deber de coordinación a los empresarios que desarrollen sus actividades compartiendo un mismo centro de trabajo Contempla el deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL a los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su actividad en sus centros de trabajo
Art. 24.1 de la Ley 31/95 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre PRL. A tal fin se establecerán los medios de coordinación que se estimen necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a los trabajadores.
Art. 24.2 de la Ley 31/95 El empresario titular del centro adoptará las medidas necesarias para que los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a los respectivos trabajadores.
Art. 24.3 de la Ley 31/95 Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Art. 24.4 de la Ley 31/95 Para el caso de que los trabajadores de las empresas contratistas, subcontratistas operen con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, éste estará obligado a proporcionar a los empresarios citados la información necesaria para que la utilización y manipulación de dicha maquinaria, equipos, productos, etc., se produzca sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y cumplir con el deber de información a los mismos.
R.D. 171/2004 de desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/95 SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN POR LA EMPRESAS DISMINUIR LOS ÍNDICES DE SINISTRABILIDAD LABORAL
Coordinación en el Dpto. de Interior del En el año 2007: elaboración de un procedimiento de coordinación Presentación del procedimiento en los Comités de Seguridad y Laboral
Coordinación en el Dpto. de Interior del Año 2008, inicio de la Coordinación. Procedimiento: Remisión documentación a la empresa contratista Convocatoria reunión de coordinación. Entrega de la documentación requerida a la empresa contratista Acta de la reunión
Coordinación en el Dpto. de Interior del Documentación que debía presentar la empresa contratista: TC1 y TC2 Relación de trabajadores Evaluación de riesgos del trabajo a realizar Contrato con el SPA o acreditación de ser SPP Acreditación documental de la formación en prevención de riesgos tanto general como específica de los trabajadores Formación el plan de emergencia Vigilancia de la Salud (informes de aptitud) Acreditación de la cualificación necesaria para la realización de determinados trabajo Entrega de EPIs Relación de la maquinaria, equipos a utilizar Acreditación de la designación del delegado de prevención o delegado de personal junto con su formación en PRL
Coordinación en el Dpto. de Interior del Nuevo procedimiento 2008 Documentación a entregar a la empresa contratista: Información escrita sobre los riesgos graves existentes en el centro de trabajo y sus correspondientes medidas preventivas Información de las medidas de emergencia a aplicar en el centro de trabajo
Coordinación en el Dpto. de Interior del Documentación a presentar por la empresa: Acreditación de haber realizado la Evaluación de Riesgos del puesto a realizar y su planificación preventiva. Acreditación escrita de haber formado e informado a su trabajadores en PRL, de realizar la vigilancia de la salud, de la entrega de uso EPI s, de tener autorización para el uso de maquinaria, formación especifica para la realización de determinados trabajos. TC1 y TC2 Acreditación de la designación del delegado de prevención o delegado de personal junto con su formación en PRL
Coordinación en el Dpto. de Interior del Anexos a cumplimentar por la empresa: Medio de coordinación elegido: reuniones de coordinación
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