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Transcripción:

Corte Constitucional delecuador Casos N. 0022-17-IN, 0033-17-IN, 0037-17-IN. 0044-17-IN. 0053-17-IN. 0055-17- IN (acumulados) Jueza ponente: Dra. Roxana Silva Chicaíza CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 03 de mayo de 2018, a las 08:00. VISTOS: Teniendo como antecedente el memorando 0396-CCE-SG-SUS-2018, suscrito por el doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte Constitucional, mismo que se agrega al expediente, mediante el cual se me hace conocer que la Sala de Admisión dispuso que la causa N. 0053-17-IN sea acumulada a la causa N. 0022-17-IN, de conformidad con los artículos 436 numeral 2 de la Constitución de la República; artículo 74 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en mi calidad de jueza sustanciadora AVOCO conocimiento de la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del artículo 56 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas, y Fomento a la Agricultura Sustentable (en adelante LOASFAS), publicada en el Registro Oficial N. 10, Suplemento, de 08 de junio de 2017, presentada por Ramiro Ávila Santamaría, Víctor Rivadeneira Cabezas, Felipe Castro León, María Dolores Miño Buitrón, Mario Meló Cevallos, Claudia Storini, por sus propios derechos. A fin de continuar con la sustanciación de las causas se dispone: PRIMERO.- Que se acumule la causa 0053-17-IN al expediente N. 0022-17-IN, en atención a lo dispuesto por la Sala de Admisión en auto de 26 de marzo de 2018, las 12:12, y conforme lo prescrito en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- Una vez recibidos los expedientes de las causas N. 0022-17-IN, 0033-17-IN, 0037-17-IN, 0044-17-IN y 0055-17-IN por parte de Secretaria Técnica Jurisdiccional, de conformidad con el inciso final del artículo 9 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se reanudan los plazos y términos en las presentes causas. TERCERO.- Notifíquese con el contenido de este auto a los legitimados activos: 1) Richard Steveens Intriago Barreno; 2) Elizabeth Bravo; 3) Carlos Pérez Guartambel y Blanca Chancoso; 4) Jorge Herrera Morocho; 5) José Ernesto Tapia, Sylvia Bonilla Bolaños, María Fernanda Meneses Ballesteros, José Guillermo Rafael Rivadeneira Serrano, José Marcelo Aizaga Clavijo, Roberto Gortaire Amézcua, y, 6) Ramiro Ávila Santamaría, Víctor Rivadeneira Cabezas, Felipe Castro León, María Dolores Miño Buitrón, Mario Meló Cevallos, Claudia Storini. CUARTO.- Hágase conocer el contenido de este auto a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría General del Estado, en calidad de legitimados Página I de 6 www.corteconstitucional.gob.ee Av 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbohto) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador

pasivos. QUINTO.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se dispone al presidente de la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación con el presente auto, remita la información pertinente, respecto a las intervenciones de actores institucionales y de la sociedad civil que sirvieron de sustento para la elaboración de la LOASFAS. SEXTO.- Se dispone a la Asamblea Nacional y al presidente de la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación con el presente auto, remita la información relativa al proceso de consulta prelegislativa llevado a cabo en el procedimiento de aprobación de la LOASFAS, que deberá contener lo siguiente: 4.1) Los temas sustantivos sometidos al mecanismo de consulta prelegislativa aprobado por el Consejo de Administración Legislativa; 4.2) Un ejemplar de la convocatoria a la consulta prelegislativa; 4.3) El formulario con los temas sustantivos de la consulta; 4.4) El cronograma de la consulta prelegislativa; 4.5) El listado definitivo de inscritos a la consulta prelegislativa; 4.6) Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas, acompañando el listado de participantes en las mismas; 4.7) Actas de las audiencias públicas llevadas dentro de la consulta prelegislativa y de la Mesa de diálogo nacional; y, 4.8) El informe final de los resultados. SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 8 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, notifíquese con el presente auto y las demandas presentadas, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, las siguientes entidades públicas y privadas, remitan informe técnico motivado conforme los parámetros detallados a continuación: 1) Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador: En relación a la importación de transgénicos para ser utilizados con fines investigativos, de conformidad con el artículo 56 de la LOASFAS, el informe técnico requerido deberá referirse encuanto a la posible afectación a la soberanía alimentaria; y en particular, respecto a los siguientes puntos: a) La promoción, preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas; b) la adquisición de alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras; c) el precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; d) el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica Página 2 de 6

Corte Constitucional delecuador apropiada para garantizar la soberanía alimentaria; y, e)j la normativa que regula la bioseguridad, el uso y desarrollo de biotecnología, así como, su experimentación, uso y comercialización. Adicionalmente, respecto a la letra c) del artículo 50 a la LOASFAS, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá indicar si, el incentivo y fomento de la agricultura sustentable, entra en contradicción al fomentar programas de ampliación de producción y agroindustria. Finalmente, respecto al numeral 33 de la Disposición General Tercera de la LOASFAS, la entidad deberá indicar si la definición de soberanía alimentaria, contenida en dicha norma, tiene como efecto real o potencial de modificar de manera regresiva su definición y excluiría del concepto, a la autosuficiencia en alimentos. 2) Ministerio del Ambiente del Ecuador: Respecto de la investigación de semillas y cultivos transgénicos, contenido en el artículo 56 de la LOASFAS, se informe respecto a la posible afectación: a) al ambiente sano; b) el riesgo de contaminación y afectación a la flora y fauna del Ecuador c) la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y, d) los derechos de la naturaleza. 3) Instituto de Ecología Aplicada (ECOLAP) - Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales, de la Universidad San Francisco de Quito: Respecto de la investigación de semillas y cultivos transgénicos, contenido en el artículo 56 de la LOASFAS, se informe respecto a la posible afectación: a) al ambiente sano; b) el riesgo de contaminación y afectación a la flora y fauna del Ecuador c) la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y, d) los derechos de la naturaleza. 4) Ministerio de Salud del Ecuador: Respecto de la investigación de semillas y cultivos transgénicos, contenido en el artículo 56 de la LOASFAS a) Los potenciales efectos dañinos que tiene el consumo de productos transgénicos a la salud humana; y, b) Los efectos que puede tener el uso de pesticidas, herbicidas y otros productos relacionados con las semillas y cultivos transgénicos en la población. 5) Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Acerca de la investigación de semillas y cultivos transgénicos, contenido en el artículo 56 de la LOASFAS, y deberá contener el criterio institucional sobre los siguientes puntos: a) respecto al uso de transgénicos y las posibles prácticas monopólicas que podrían afectar a la soberanía alimentaria; b) la afectación a la competencia entre grandes, medianos y pequeños agricultores, porel uso de productos transgénicos; c)laafectación a la cadena de producción, distribución y comercialización de productos agrícolas, en caso de que se incorporen semillas y cultivos transgénicos; d) Respecto de la posibledependencia de los agricultores a las innovaciones productivas de corporaciones y empresas de investigación y comercialización transgénicos; y, d) la relación de la investigación, producción y comercialización de semillas y cultivos transgénicos, su relación con la propiedad intelectual, así como la posible afectación del mercado. En relación al artículo 25 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar su criterio, debidamente fundamentado, respecto de, si la clasificación de semillas convencionales y no Página 3 de 6 www.corteconstitucional.gob.ee Av 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob ec Quito - Ecuador

convencionales contenida en la referida norma tiene como efecto real o potencial, de afectar los derechos de los consumidores de elegir con libertad y con información precisa sobre los bienes y servicios que adquiere, contenido en el artículo 52 de la Constitución de la República. Respecto al artículo 32 de la LOASFAS, la entidad deberá señalar su criterio debidamente fundamentado, desde la perspectiva de la sustituibilidad de la demanda, si las semillas convencionales y no convencionales son sustitutos de cara al consumidor; es decir, compiten en un mismo mercado, o, por el contrario, constituyen mercados diferentes con particularidades propias. En relación al artículo 37 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar si la creación de políticas de estímulos e incentivos para la producción sostenible de semillas certificadas tiene como efecto potencial de afectar al comercio de semillas no certificadas. Adicionalmente, la entidad deberá indicar si el sistema de infracciones y sanciones contenidas en la LOASFAS, podría generar una distorsión en el mercado por su potencial severidad frente a pequeños y medianos agricultores frente a grandes operadores. 6) Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP): Respecto al uso para la investigación de semillas y cultivos transgénicos, conforme artículo 56 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar de manera debidamente fundamentada lo siguiente: a) Efectos positivos y negativos del estudio e investigación de semillas y cultivos transgénicos; b) Posibles riesgos de contaminación de áreas naturales y cultivos agrícolas con material genéticamente modificado; c) Posibles afectaciones al medio ambiente; y, d) El riesgo de contaminación y afectación a la flora y fauna del Ecuador. 7) Instituto de Investigación, Laboratorio de Biotecnología Vegetal - Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales, de la Universidad San Francisco de Quito: Respecto al uso para la investigación de semillas y cultivos transgénicos, conforme artículo 56 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar de manera debidamente fundamentada lo siguiente: a) efectos positivos y negativos del estudio e investigación de semillas y cultivos transgénicos; b) posibles riesgos de contaminación de áreas naturales y cultivos agrícolas con material genéticamente modificado; c) posibles afectaciones al medio ambiente; y, d) el riesgo de contaminación y afectación a la flora y fauna del Ecuador. 8) Centro de Investigaciones Biotecnoiógicas del Ecuador (CIBE), Escuela Superior Politécnica del Litoral: Respecto al uso para la investigación de semillas y cultivos transgénicos, conforme artículo 56 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar de manera debidamente fundamentada lo siguiente: a) efectos positivos y negativos del estudio e investigación de semillas y cultivos transgénicos; b) posibles riesgos de contaminación de áreas naturales y cultivos agrícolas con material genéticamente modificado; c) posibles afectaciones al medio ambiente; y, d) el riesgo de contaminación y afectación a la flora y fauna del Ecuador; 9) Defcnsoría del Pueblo: Respecto al uso para la investigación de semillas y cultivos Página 4 de 6

Corte Constitucional delecuador transgénicos, conforme artículo 56 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar de manera debidamente fundamentada lo siguiente: a) Cuales son, a su criterio, los peligros potenciales de la investigación, uso, comercialización y eventual consumo de productos transgénicos en los consumidores; en relación al artículo 25 de la LOASFAS, la entidad deberá indicar su criterio, debidamente fundamentado, respecto de si la clasificación de semillas convencionales y no convencionales contenida en la referida norma, tiene como efecto real o potencial, el afectar los derechos de los consumidores de elegir con libertad y con información precisa sobre los bienes y servicios que adquieren, contenido en el artículo 52 de la Constitución de la República; y, respecto al artículo 32 y otras disposiciones de la LOASFAS, la entidad deberá señalar su criterio si el sistema de certificación de semillas tiene algún efecto potencial dañino en el mercado. OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 33, 71 y 72 inciso segundo de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA, a las partes, a los representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador; Ministerio del Ambiente del Ecuador; Ministerio de Salud del Ecuador; la Superintendencia del Control del Poder de Mercado; el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP); el Instituto de Investigación, Laboratorio de Biotecnología Vegetal - Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales, de la Universidad San Francisco de Quito; el Instituto de Ecología Aplicada (ECOLAP) - Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales, de la Universidad San Francisco de Quito; el Centro de Investigaciones Biotecnológicas del Ecuador (CIBE), Escuela Superior Politécnica del Litoral; y, la Defensoría del Pueblo; así como, a todos los sujetos que tengan interés en intervenir en la diligencia, a fin que sustenten los informes requeridos en el acápite precedente; dicha AUDIENCIA PÚBLICA se celebrará el día 14 de mayo de 2018, a las 09:00, en la ciudad de Quito, en la Sala de Audiencias del cuarto piso de esta Corte Constitucional, cuyo edificio principal está ubicado en la Av. 12 de Octubre N. 16-114 y pasaje Nicolás Jiménez; del mismo modo, se pone a disposición de los sujetos procesales acudir mediante videoconferencia, la que será retrasmitida en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional de la ciudad de Guayaquil, ubicada en la Av. 9 de Octubre N. 1616 y avenida del Ejército. Quienes deseen intervenir en dicha diligencia, lo informarán por escrito a este despacho hasta 48 horas antes del día en el que se desarrollará la audiencia. NOVENO.- En virtud de la diligencia ordenada en este auto, de conformidad con el artículo 9 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se suspende el decurso de los plazos y términos. DÉCIMO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Página 5 de 6 www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador

Constitucional, designo a la abogada Flor Calvopiña M., como Actuaría en esta causa, hasta la remisión del proyecto correspondiente, al Pleno de este Organismo. DÉCIMO PRIMERO.-Tómese en cuenta las casillas señaladas por los accionantes para sus notificaciones.- Notifíquese y cúmplase.- ]Corte iconsrrruaonai "t DEL ECUADOR JUEZA SUSTANCIADORA JUEZA CONSTITUCIONAL Lo certifico.- Quito. 03 de mayo de 2018, «TE ACTUARÍA Página 6 de 6