remuneraciones dejadas de percibir por el accionante durante el tiempo que fue
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- Marina del Río Herrera
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1 Corte Constitucional delecuador CASO N IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M 16 de marzo de 2017; las 16h00.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N IS el escrito y documentación remitida por la abogada Sandra Cristina Ullauri Enríquez, coordinadora general de asesoría jurídica (s) del Ministerio del Interior. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El 9 de noviembre de 2016, el Pleno de la Corte Constitucional dictó la sentencia N SIS-CC, dentro de la causa N IS y ordenó las siguientes medidas de reparación integral: 1) Que la Policía Nacional, cumpla de forma integral con la resolución del 2 de diciembre de 2008 y el auto del 14 de abril de 2009, dictados por la Primera Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, dentro de la causa N RA, esto es cancelar las remuneraciones dejadas de percibir por el accionante durante el tiempo que fue dado de baja de las filas policiales hasta su reintegro y su afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el mismo período. 2) La determinación del monto de reparación económica corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia signada con el N SAN-CC, emitida dentro de la causa signada con el N AN y la sentencia N SIS-CC, Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
2 dentro de la causa N IS, aprobadas por el Pleno del Organismo. CUARTO.- Con relación a la primera medida de reparación integral, el 14 de diciembre de 2016, ingresó a la Corte Constitucional el oficio N. MDI-CGAJ OFICIO, suscrito por la abogada Sandra Cristina Ullauri Enríquez, coordinadora general de Asesoría Jurídica (s) del Ministerio del Interior dirigido al comandante general de la Policía Nacional, solicitando que: "... se disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica y Departamento de Defensa Institucional de la Policía Nacional, remitan a este despacho de manera oportuna, Informe Jurídico documentado de las gestiones realizadas en el proceso que sigue el señor Wilson García Baños, a fin de informar a la Autoridad Judicial en defensa de los legítimos intereses institucionales". Conforme lo anotado, se advierte que el Ministerio del Interior, previo a conocer el monto que debe ser cancelado al señor Wilson Renán García Baños por concepto de reparación económica, ha procedido a solicitarle al comandante general de la Policía Nacional que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Finanzas que permitan la obtención de la asignación presupuestaria. Sin perjuicio de lo anotado, para la ejecución de la presente medida, es necesario que previamente la jurisdicción Contencioso Administrativa determine el monto dentro de un proceso de ejecución de reparación económica. QUINTO.- En cuanto a la segunda medida de reparación integral, esta Corte Constitucional tiene conocimiento de que, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, se encuentran sustanciando el proceso de ejecución de reparación económica N , atendiendo a las «Reglas para los procesos de determinación económica parte de la reparación integral», dictadas por esta Corte Constitucional dentro de la causa N IS, motivo por el cual la presente medida se encuentra en proceso de ejecución. SEXTO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República y que "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador DISPONE: 1) Que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita inmediatamente copias certificadas de la causa N IS a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1 que se encuentran sustanciando el proceso de ejecución de reparación económica N , en atención a lo dispuesto en el
3 Corte Constitucional delecuador literal b.l de las «Reglas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral», dictadas por esta Corte Constitucional en la sentencia N SIS-CC, dentro de la causa N IS. 2) Que, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1, dentro del término máximo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la notificación del presente auto, informen documentadamente respecto de la finalización del proceso de ejecución de reparación económica N ) Se enfatiza a los representantes legales del Ministerio del Interior y Policía Nacional, a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 1 y al señor Wilson Renán García Baños que, la sentencia N SIS-CC y el presente auto, emitidos dentro de la causa N IS, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.- Alfredo Ruiz Guzmán PRESIDENTE Av. 12 de Octubre NI y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
4 RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos a favor de las señoras juezas y jueces: Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia del señor juez Manuel Viteri Olvera, en sesión del 16 de marzo de Lo certifico.- JPCH/am
5 Corte Constitucional delecuador CASO Nro IS RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto en fase de seguimiento de 16 de marzoo de 2017, a los señores: Wilson Renán García Baños en la casilla constitucional 520; casilla judicial 867 y correo electrónico rgjiangabaj'^hotmail.com; Comandante General de la Policía Nacional en la casilla constitucional 020 y correo electrónico ddliíolmal^hoün^ Ministro del Interior en la casilla constitucional 075 y diego. torres'a mmisteriodc11ntenor._gg_b ec; darwin.torres^' ministcriodeli nienor^ob.ec; cario. romcra ami11 is te nodeiin lerio r.go b. ce; jorge.carrion </mmistcriocie Iin! c rio '.go b. e <. ; correos electrónicos eugenia.t7.ministeriodelintc-rior.aob.ee; Procurador General del Estado en la casilla constitucional 018. A los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en la ciudad de Quito, mediante oficio 1800-CCE-SG-NOT-2017, a quienes además en envío copias entre simples, compulsas y certificadas del expediente de la Corte Constitucional; conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/mmm Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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7 Corte Constitucional delecuador guia de casilleros judiciales no. 176 ACTOR MARTHA SUSANA HERRERA ECHEVERRÍA MARÍA LUZ RAMÍREZ PUMISACHO SANTIAGO ANTONIO YÉPEZ HOLGUÍN Y PAULINA DEL CONSUELO PEÑAFIEL SALGADO LUCAS JAVIER ALFREDO BONNARD ANDRADE, REPRESENTANTE DE DIESEL PARTS S.A. DIPARSA CASILLA JUDICIAL DEMANDADO/ TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO EP 5948 MARÍA CARMEN CHICAÍZA GUANOTASIG GONZALO FERNANDO FLORES SINGO FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y EP EP EP WENG YOUJIAN EP LÍDER CRISOSFORO PÉREZ PARRALES WILSON RENÁN GARCÍA BAÑOS MARCELO MANUEL CHUQUISCUSMA MEDINA FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS 1 943? ifií-p i 1800 ^o-lo-ea' J MARZo DE j IS I AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 16 DE 1 i nftl 1 1-* IÍP Ubll-U-Ü-F AUTO DE ACLARACIÓN DE 22 DE MARZO [ DE 2017 Total de Boletas: (12) DOCE Quito, D.M., 27 de marzo del 2017 Marlene Mendieta M. OFICNISTA 2 SECRETARÍA GENERAL ^ i i I 1 y.... 9' " I/.-;! A-'?o,! V &/1& Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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9 Corte Constitucional delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 156 ACTOR CASILLA CONSTITU CIONAL DEMANDADO / TERCER INTERESADO CASILLA CONSTITU CIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS WASHINGTON RENÁN YÁNEZTORRES SANTIAGO ANTONIO YÉPEZ HOLGUÍN Y PAULINA DEL CONSUELO PEÑAFIEL SALGADO LÍDER CRISOSFORO PÉREZ PARRALES WILSON RENÁN GARCÍA BAÑOS LUISA AMARILIS QUIROZ MOREIRA ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EP EP PEDRO XAVIER CÁRDENAS MONCAYO, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EP EP COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL MINISTRO DEL INTERIOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PAOLA D AVI LA LÓPEZ, JUEZA DE CONTRAVENCIONES DE GUAYAS IS EP TI EP AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 16 DE MARZO DE 2017 SENTENCIA DE 15 DE MARZO DE 2017 DICTAMEN DE 15 DE MARZO DE 2017 AUTO DE ACLARACIÓN DE 22 DE MARZO DE 2017 Total de Boletas: (16) DIECISÉIS Quito, D.M., 27 de marzo del 2017 o..-. Marlene Mendieta M. OFICINISTA 2 SECRETARÍA GENERAL CASILLEROS CONSTITUCIONALES H«o: _. JO-J. lolol Soletas: Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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11 Asunto: Datos adjuntos: bf^nptf CONSTITUCK^^dor3 DEL ECUADORjnes, 27 de marzo de :21 Notificación con el auto en fase de seguimiento de 16 de marzo de IS-auto-fase-seguimiento.pdf Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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13 Corte Constitucional delecuador Quito D. M., 27 de marzo del 2017 Oficio 1800-CCE-SG-NOT-2017 Señores jueces TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO Ciudad.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto en fase de seguimiento de 16 de marzo del 2017, emitido dentro de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales IS, presentada por Wilson Renán García Baños, referente al proceso contencioso administrativo De igual manera, envío copias (entre certificadas, compulsas y simples), constante en 122 fojas útiles del expediente de la Corte Constitucional. Atentamente, S^jeORTF ----S^'^CoN^TlTL'f.'! ^U!:l.tVU,'.;)C- je Pozo <2h Secretario General *n*v? h i/ i/ Anexo: lo indicado JPCH/mmm Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
14 586c09cc ca Ae8521fcdba6 FUNCIÓN JUDICIAL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SORTEOS -TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Juez(a): DELGADO ALCIVAR MARÍA CECILIA No. Proceso: Recibido el día de hoy, martes veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, a las doce horas ytreinta ydos minutos, presentado por CORTE CONSTITUCIONAL, quien presenta: PROVEER ESCRITO, En uno(1) fojas y se adjunta los siguientes documentos: 1) Oficio (ORIGINAL) 2) ANEXA CIENTO VEINTE Y^CÜXtRO FOJASA (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA) RUEDA SANTCpSJ^DRIGO JAVIER RESPONSABLEÍJ&.SORTEOS
esto es, la resolución N. 350-CMQZ-2007 del 28 de diciembre de 2007, dictada *
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