Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica
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- Ana Isabel Velázquez Villalobos
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1 Corte Constitucional delecuador CASO N IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito, D. M, 7de septiembre de 2017; las 16hl0.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N IS el escrito y documentación remitida por los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil y del Hospital Básico Duran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En ejercicio de competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidasy ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, el 22 de marzo de 2016, dictó la sentencia N SIS-CC, dentro del caso N IS, en la que ordenó dos medidas de reparación integral: 1) La primera medida de reparación integral es una medida de reparación económica contenida en tres disposiciones: la primera que ordena el pago de la reparación económica; la segunda que el monto de la reparación sea establecida en la jurisdicción contencioso administrativa; y, la tercera, informar respecto al cumplimiento de dicha medida. 2) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social investigue y sancione a los responsables del incumplimiento de la resolución de la acción de amparo N RA, esto es del pago de las remuneraciones dejadas de percibir por la accionante durante el tiempo que fue separada de su cargo hasta su reincorporación. CUARTO.- La sentencia N SIS-CC, dictada dentro del caso N IS, además de establecer el cumplimiento de las medidas de reparación integral referidas precedentemente, dictó^una regla jurisprudencial en la que estableció las <<Reglas para la las? Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telís.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
2 sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral>>, las cuales, además de ser vinculantes para el caso que se analiza, deben ser observadas y acatadas en todos los procesos de determinación de reparación económica que se sustancien ante la jurisdicción contencioso administrativa. QUINTO.- En atención al escrito del 15 de septiembre de 2016, suscrito por los doctores Fabián Cueva Monteros, Ángel Ponce Sigchay y Jorge Luis Guevara Carrillo, jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, una vez que fenecieron los términos otorgados en la sentencia, el Pleno del Organismo dispuso la activación de la Fase de Seguimiento de Cumplimiento de la sentencia N SIS-CC, esto con la finalidad de determinar el grado de ejecución de las medidas de reparación integral. SEXTO.- En fase de seguimiento de cumplimiento, el Pleno del Organismo dictó un auto el 1 de diciembre de 2016, en el que ordenó: 1) Que los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil, en el término de 30 días, concluyan con el proceso de ejecución de reparación económica N e inmediatamente remitan un informe al respecto a la Corte Constitucional. 2) Que el representante legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el término de 15 días, remita a la Corte Constitucional documentación debidamente certificada respecto a las acciones que hubiere ejecutado para dar cumplimiento a su obligación de investigar y sancionar a los funcionarios responsables por el incumplimiento de la resolución de la acción de amparo N RA. SÉPTIMO.- Respecto a la primera disposición constitucional contenida en el auto del 1 de diciembre de 2016, dictado dentro de la causa N IS,el 27 dejunio de 2017 ingresó a la Corte Constitucional el oficio N TDCAsuscrito por el abogado Patricio R. Ortiz, secretario relator (e) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, por medio del cual remitió el expediente completo del proceso de ejecución de reparación económica N OCTAVO.- De la revisión del proceso de ejecución de reparación económica N se advierte que los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil, durante la sustanciación del proceso, han observado las <<Reglas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral>>; concomitantemente, se determinó que la entidad accionada dentro del término fijado procedió a transferir el monto determinado en el auto resolutorio del 29 de noviembre de 2016, en el que se ordenó que el IESS cancele a favor de la accionante la cantidad de treinta y ocho mil novecientos
3 Corte Constitucional delecuador catorce dólares con 22/100 (USD ,22). NOVENO.- Por otra parte, el 28 de junio y el 25 de julio de 2017, ingresaron a la Corte Constitucional tres escritos por parte del Hospital Básico-Durán del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por medio del cual se informa respecto de los pagos por concepto de aportes de la señora María Eugenia Borja correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, para constancia remite pagos que ascienden a la suma de veintinueve mil novecientos treinta y siete dólares con 41/100 (USD ,41). Es decir, en total la señora María Eugenia Yépez ha recibo la cantidad total de sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un dólares con 63/100 (USD ,63) por concepto de reparación económica. DÉCIMO.- No obstante lo anterior, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 remitieron a la Corte Constitucional el expediente original de reparación económica N sobre la base de la falta de cumplimiento de las disposiciones por parte de la entidad accionada. Así, en tanto es obligación del Tribunal Contencioso Administrativo N. 2 verificar el pago íntegro de la reparación económica cuyo monto fue por ellos determinado, corresponde remitir el expediente N y solicitar un informe respecto al estado actual del referido pago. DÉCIMO PRIMERO.- En cuanto a la segunda disposición constitucional contenida en el auto del 1 de diciembre de 2016, dictado dentro de la causa N IS, el 28 de junio de 2017 ingresó a la Corte Constitucional un escrito por parte del economista Mauricio Javier Martínez Erazo, director administrativo del Hospital Básico - Duran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no obstante, en el mismo no hace referencia respecto a las acciones que hubiere ejecutado para dar cumplimiento a su obligación de investigar y sancionar a los funcionarios responsables por el incumplimiento de la resolución de la acción de amparo N RA, motivo por el cual se desconoce el grado de ejecución de la presente medida. DÉCIMO SEGUNDO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República y que "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento (...)", según lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Que los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil, una vez que verifiquen la materialización integral de la reparación económica a favor de la accionante, informen inmediatamente a esta Corte Constitucional respecto de la finalización del proceso de ejecución de reparación económica N , para que este Órgano disponga su archivo de conformidad con las reglas Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ec Quito - Ecuador
4 para la sustanciación de los procesos de determinación económica, en su literal b.13. 2) Que por Secretaría General de la Corte Constitucional se proceda con la devolución del proceso de ejecución de reparación económica N a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil, para que continúen con la sustanciación de la causa hasta su completa finalización. Adicionalmente, se deberá remitir a la autoridad jurisdiccional copias de los dos últimos escritos remitidos a esta Corte Constitucional por parte del Hospital Básico -Duran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del 28 de junio y 25 de julio de 2017, conjuntamente con la documentación anexada. 3) Que el representante legal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a la Corte Constitucional documentación debidamente certificada respecto a las acciones que hubiere ejecutado para dar cumplimiento a su obligación de investigar y sancionar a los funcionarios responsables por el incumplimiento de la acción de amparo N RA. 4) Se enfatiza a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N. 2, al Hospital Básico-Durán del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a la señora María Eugenia Yépez Borja, que la sentencia N SIS-CC, el auto del 1 de diciembre de 2016, así como el presente auto, emitidos dentro de la causa N IS, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.- Pamela Martínez Loayza PRESIDENTA (E) ERAL
5 Corte Constitucional delecuador RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con seis votos a favor de las señoras juezas y juez: Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez Loayza, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote y Roxana Silva Chicaíza; sin contar con la presencia de la jueza Wendy Molina Andrade y los jueces Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, en sesión del 7 de septiembre de Lo certifico.- JPCH/amq Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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7 Corte Constitucional delecuador CASO Nro IS RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto en fase de seguimiento de 7 de septiembre del 2017, a los señores: María Eugenia Yépez Borja en las casillas constitucionales 734 y 594 y en el correo electrónico abneckerserranoq@vahoo.com; abneckerserrano@yahoo.com; nadiavillonr27@hotmail.com; abevaguai@hotmail.com; abvagualm@hotmail.com; abg.gallardov@hotmail.com; Procurador General del Estado en la casilla constitucional 018; Director del Hospital Nivel 1 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS de Duran en la casilla constitucional 005 y en el correo electrónico cvanchapanta@hotmail.com; Bernardina Yullet Erazo Valverde, Directora Provincial del Guayas del IESS en la casilla constitucional 005 y en los correos electrónicos patiuddpg@iess.gob.ec; awillagran@hotmail.com; A los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete, a los señores: Presidente y Miembros del Directorio del Consejo Superior del IESS, mediante oficio 5857-CCE-SG-NOT-2017; Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, mediante oficio 5858-CCE-SG-NOT A los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil diecisiete, al juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1 de Guayaquil, mediante oficio 5859-CCE-SG-NOT-2017; jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2, con sede en la ciudad de Guayaquil, mediante oficio 5860-CCE-SG-NOT-2017, a quienes además se devolvió el expediente de reparación económica remitido a esta Corte y se envió copias simples de los escritos de 28 de junio de 2017 y 25 de julio de 2017; y, Director del Hospital Nivel 1 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS de Duran en la casilla judicial 1147 de la ciudad de Guayaquil; conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/mmm Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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9 Corte Constitucional delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 495 ACTOR CASILLA CONSTITU ClONAL DEMAJÍDADO/TERCER INTERESADO CASILLA CONST1TU ClONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS CARLOS JULIO MACHADO VALLEJO, JOHANA PESANTEZ, SECRETARIA GENE RAL JURÍDICA DE La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 001 PROCURADOR JUDICIAL DE JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TI DICTAMEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ASDRÚBAL EDUAFDO T1XILEMA GARZÓN Y MERY PIEDAD TIXI1 EMA 809 Y 389 ANIBOLITO RODRIGO ESPINOSA FOLLECO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO EP SENTENCIA DE 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 JUECES DE LA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JAIME ANDRÉS ROBLES CEDEÑO, DIRECTOR REGIONAL EN MANABÍ DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EP PROV. DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 ANDRÉS PATRICIO YCAZA MANTILLA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, IE PI 070 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUECES DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS EP PROV. DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 UBALDINA MONSERRATE DELGADO CEDEÜO 128 FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO IS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
10 PROCURADOR GENERAL DEL 018 ESTADO DIRECTOR DEL HOSPITAL NIVEL 1 DEL INSTITUTO AUTO EN FASE DE MARÍA EUGENIA YI'.PEZ ECUATORIANO DE SEGUIMIENTO DE Y IS BORJA SEGURIDAD SOCIAL, 7 DE SEPTIEMBRE 594 DE 2017 IESS DE DURAN ALEJANDRO BENTO VERA ABAD, REPRESENTANTE C E LA COMPAÑÍA TRANSPORTES MARÍTIMOS BOLIVARIANOS S A. TRANSMABO 150 Y 888 BERNARDINA YULLET ERAZO VALVERDE, DIRECTORA 005 PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL IESS PROCURADOR GENERAL DEL 018 ESTADO CONJUECES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DIRECTOR ZONAL 8 DEL SERVICIO DE 052 RENTAS INTERNAS EP AUDIENCIA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Total de Boletas: (114) Veinticuatro Quito, D.M., 22 de septiembre del 2017 TvI^leíTe^Meridictct-^MÍs^ OFICINISTA 2 SECRETARÍA GENERAL ^o CASILLERO^ ^f^aonalk Fecha Hora:.. Total Boletas tlx o,
11 Notif cador3 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificador3 viernes, 22 de septiembre de :27 Notificación con el auto en fase de seguimiento de 7 de septiembre de IS-auto-fase-seguimiento.pdf
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13 L Corte Constitucional delecuador Quito D. M., 22 de septiembre del 2017 Oficio 5857-CCE-SG-NOT-2017 Señores PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL IESS Ciudad.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto en fase de seguimiento de 7 de septiembre del 2017, emitido dentro de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales IS, presentada por María Eugenia Yépez Borja. Atentamente. íirne Pozo Chamorro Secretario General Anexo: lo indicado JPCH/mmm kttx> IV..ORTE CoNSTrnjrioNM ', LKX ECUADOR * '&= Xifi^!;\iÍ!ilifo -N> Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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15 Corte Constitucional delecuador Quito D. M., 22 de septiembre del 2017 Oficio 5858-CCE-SG-NOT-2017 Señor DIRECTOR GENERAL DEL SEGURIDAD SOCIAL, IESS Ciudad.- INSTITUTO ECUATORIANO DE De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto en fase de seguimiento de 7 de septiembre del 2017, emitido dentro de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales IS, presentada por Maria Eugenia Yépez Borja. Atentamente, P^TÍ^^f tv ORTE Pozo Chamorro retario General Miiexo: lo indicado /JPCH/mmm llllíl ( ( N v pasaje Nicolás Jiménez Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ec Quito - Ecuador
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17 Corte Constitucional delecuador Quito D. M., 22 de septiembre del 2017 Oficio 5859-CCE-SG-NOT-2017 Señor juez UNIDAD JUDICIAL PENAL NORTE 1 DE GUAYAQUIL Guayaquil.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto en fase de seguimiento de 7 de sepüembre del 2017, emitido dentro de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales IS, presentada por Maria Eugenia Yépez Borja. (Referencia proceso ) Atentamente, ^Zftrp ~?ozo Chamorro ^^S^éretario General.>f >Con >t!;i",'i(ín!a l SECRETARÍA GENERAL 'Anexo, lo indicado JPCH/mmm
18 7b aef2-4c3í-949a-bb88dce292db función judiciai CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE GUAYAQUIL UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Juez(a): BRIONES VALERO JOHAN VINICIO No. Proceso: Recibido el día de hoy, martes veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, a las trece horas y treinta y dos minutos, presentado por JAIME POZO CHAMORRO, SECRETARIO GENERAL, quien presenta: CONTESTACIÓN DE OFICIOS, [ En un(1) fojas y se adjunta los siguientes documentos: 1) Oficio (ORIGINAL) 2) ANEXOS EN TRES FOJAS (COPIAS CERTIFltAD/te*COMPULSA) f _ N I \ J \ SANANA parralm christia'n MOISÉS «ESPOM'SABLE DE SORJEOS \ /
19 Corte Constitucional delecuador Quito D. M., 22 de septiembre del 2017 Oficio 5860-CCE-SG NOT 2017 Señores jueces TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 2, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Guayaquil. De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto en fase de seguimiento de 7 de septiembre del 2017, emitido dentro de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales IS, presentada por Maria Eugenia Ycpcz Borja, referente proceso de reparación económica Ademas devuelvo el expediente original constante en 04 cuerpos con 558 fojas útiles, correspondiente a su instancia y copias simples de los escritos de 28 dr junio de 2017 y 25 de julio de 2017, a fin de que se de cumplimiento a los dispuesto en la parte resolutiva del presente auto. Atentamente, /4ifrp<5 Pozo Chamorro /^Sícretario General Anexo: lo indicado J PCH/ramm Av 12 do Octubre NIG-11'1 y pasaje Nicolás Jiménez ((rente al parque El Arholüo) lells :(b93-2) omail: coinunlcacion@cce.gob.ee Quilo Ecuador
20 99«11b2 e5do-4a56-a4ci b191 WIÓN JUDICIAL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE GUAYAQUIL TRIBUNAL DISTRITAL DE 1.0 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Juez(a): CUEVA MONTEROS FABIÁN ROBERTO No. Proceso: Recibido ei día de hoy, martes veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete,a las nueve horas y cincuenta ydos minutos, presentado por CORTE CONSTITUCIONAL, quien presenta: RECEPCIÓN DE PROCESO, / En uno(1) fojas yse adjunta los siguientes documento*: 1) Oficio (ORIGINAL) 2) CON OF N 5860 REMITE PROCESO N B7 EN.CUATRO CUERPOS (ORIGINAL) 3)51 (COPIA SIMPLE) /' \ / I ANZULEZ VILLAMAR.ESpHERANflBEL RESPONSABLE DE/SORTEOS
21 Corte Constitucional "^5 delecuador guia de casilleros judiciales no. 569 corte provincial de justicia del guayas ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO/ TERCER INTERESADO t f CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO i f f FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS ALEJANDRO ORDONEZ PINOS JUAN CANTOS NIETO * f PROV. DE 21 DE EP f SEPTIEMBRE DEL 2017 DIRECTOR DEL HOSPITAL NIVEL 1 DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. IESS DE DURAN IS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Toial de Boletas- (03) Tres Qv. _'-' de septiembre de! M.ir'enc Mvr.diyia M. OFICINISTA 2 CONSEJO OEMJUDIC SECRETARIA GENERAL jgjrji X-Y /A4aV; 76^/2017' OFICINA DE S0lffi SV CASILLEROS Av 12 eleoctubre N y pasaje Nicolás Jimónc/ (Irontc al parque El Arbohlo) Tolfs.: (593-2) eniail: comun cac on@cco.gob.cc Quito - Ecuador
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puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último
Corte Constitucional CASO N. 0360-13-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 3 de octubre de 2017; las 16h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N. 0360-13-EP el escrito y la documentación
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