Corte Constitucional. delecuador CASO N IS
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- Vicente Padilla Ramírez
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1 Corte CASO N IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 1 de junio de 2017, a las 16h00; VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N IS el oficio remitido el 3 de marzo de 2017 por el secretario relator del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario N. 4 con sede en Portoviejo. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, la Corte podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86, numeral 3, último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- En la sentencia N. 00p-10-SIS-CC del 3 de junio de 2010, dictada dentro del caso N IS, a favor de la accionante señorita Lady Enríquez Haro, el Pleno de la Corte para el período de transición, dispuso una medida de reparación que contenía una remisión a la Resolución N RA y a la sentencia del 5 de agosto de 2008, dictada por eljuez segundo de lo Civil de Babahoyo, dentro de la acción de amparo interpuesta por la prenombrada accionante. En definitiva, la medida de reparación del tipo restitución del derecho contenía las siguientes disposiciones: 1) La reincorporación de la legitimada activa a su lugar de trabajo. 2) El pago de las remuneraciones no percibidas y los beneficios de ley por el tiempo que la legitimada activa estuvo desvinculada de su trabajo. CUARTO.- Respecto de la primera disposición, en auto del 5 de enero 2017, dictado por el Pleno de la Corte, dentro de la fase de seguimiento de
2 cumplimiento de la sentencia N SIS-CC, se determinó que la entidad accionada cumplió con la reincorporación a su puesto de trabajo de la señorita Lady Diana Henríquez Haro el 19 de julio de Por otro lado, se dispuso que el sujeto obligado debía ser en adelante la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, por efectos de la fusión con la entidad inicialmente accionada. QUINTO.- En lo relativo al proceso de determinación económica en la vía contencioso administrativa, de conformidad con el oficio remitido el 3 de marzo de 2017, por el secretario relator del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Portoviejo, se advierte que no corresponde conocer a tal tribunal el proceso de ejecución de reparación económica derivado de la sentencia N SIS-CC, en razón del domicilio de la accionante. SEXTO.- En cuanto a la disposición del auto del 5 de enero de 2017, dirigida aque la accionante, señorita Lady Diana Enríquez Haro, remita una declaración juramentada en la que conste si laboró o no en otra entidad pública mientras estuvo desvinculada de la Empresa Eléctrica Los Ríos -Corporación Nacional de Electricidad S.A.- no se advierte dicha documentación en el expediente N IS. SÉPTIMO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte del Ecuador, DISPONE: 1) Que por Secretaría General de la Corte se remita, de forma inmediata, al Tribunal Contencioso Administrativo N. 2, con sede en Guayaquil, copia certificada de la sentencia N SIS-CC, dictada dentro del caso N IS y copia simple de la documentación presentada por la accionante con la hoja de registro N. 8723, con el fin que se inicie el proceso de determinación de reparación económicacon apego a la regla jurisprudencial dispuesta en la sentencia N SAN-CC dentro del caso N AN y las Reglas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral, determinadas en la sentencia N SIS-CC, dentro del caso N IS. 2) Ratificar la disposición contenida en el auto del 5 de enero de 2017, esto es que la señorita Lady Diana Enríquez Haro remita al Tribunal Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil una declaración juramentada en la que conste si laboró o no en otra entidad pública mientras estuvo desvinculada de la Empresa Eléctrica Los Ríos -Corporación Nacional de Electricidad
3 Corte S.A- dentro del término que el tribunal disponga, según el literal b.4 de las Reglas para la sustanciación de los procesos de determinación económica, parte de la reparación integral, determinadas en la sentencia N SIS-CC, dentro del caso N IS. 3) Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo N. 2 con sede en Guayaquil informen dentro del término de 30 días, contados a partir de la notificación del presente auto, acerca del inicio del proceso de ejecución de reparación económica que corresponde a la señorita Lady Diana Enríquez Haro. 4) Se enfatiza que lasentencia N SIS-CC, el auto del 5 de enero de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de la causa N IS, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE/^\ RAZÓN.- Siento por tal/que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte ^/txni siete votos afavor de las señoras juezas yjueces: Francisco Butiñá Martínez, Tgtflana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas Pamela Martínez de Salazar y Wendy Molina Andrade, en sesión del 1 de junio de Lo certifico.- JPCH/
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5 Corte CASO Nro IS RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de junio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en fase de seguimiento de 01 de junio del 2017, a los señores: Enrique Haro Lady Diana, en la casilla constitucional 263, 397, casilla judicial 3313, y mediante los correos electrónicos wachitosa@hotmail.com: lenriquez@lrs.cnel.ec: emunizplanificacion@hotmail.com: ladvdi2 ehfajlive.com: carlosespinozamacias@hotmail.com: cenalme@gmail.com: al Gerente General de la Corporación de Electricidad de Los Ríos, en la casilla constitucional 141, y mediante los correos electrónicos vizuetasociados@hotmail.com: vizuetas@gye.satnet.net. Además, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete, se notificó a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, con sede en la ciudad de Guayaquil, mediante Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017, conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- ^ < v Corte Daecuador SECRETARIA GENERAL JPCh/AFM
6 Corte GUÍA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 296 ACTOR ENRIQUE HARO LADY DIANA CASILLA CONSTIT UCIONAL 263; 397 DEMANDADO O TERCER INTERESADO GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE ELECTRICIDAD DE LOS RÍOS CASILLA CONSTIT UCIONAL 141 NRO. DE CASO IS FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 01 DE JUNIO DEL 2017 PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA OTECEL S.A. 554 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO IN SENTENCIA NRO SIN-CCDE31 DE MAYO DE 2017 Total de Boletas: (05) CINCO QUITO, D.M., 12 de junio de AtjTAndrés Finseca Mosquera SECRETARÍA GENERAL I i h$?owcorte ÍS^sJ ^3 Din.ECUADOR SECRETARÍAN GENERAL CASILLEROS CONSTITUCIONALES *** xirnjm Hora: «...-..f^-»^'""" Total Boletas:...
7 Corte GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 338 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS ENRIQUE HARO LADY DIANA 331a IS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 01 DE JUNIO DEL 2017 Total de Boletas: (01) UNA QUITO, D.M., 12 de junio de A Ap-TAndres EonsecaTMosquera SECRETARÍA GENERAL»ÍÍS«J Corte '^ sjconstitucional "^ OEL ECUADOR SECRETARÍA " -GENERAL 7 oo /^' Ml
8 fluí 1 Corte Quito D. M., 12 de junio d Oficio Nro CGE-SG-NOT-2017!! ts^istwtal DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nro. 2, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Ciudad.- De mi consideración: Páralos fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la SentenuNro. 0Wlo3&CC de 03 de junio del 2010, ydel auto en fase de seguimiento de 01 dejumo del»? emitidos dentro de la Acción de Incumplimiento de SentenciasyDictámenes o2 L* Nro IS, presentada por la seftora Enrique Haro Lady Diana. De ijmal manera, envío copias simples de la documentación presentida por la ^isem^te hoja dentro Nro. 8723, constante en 02 fijas utües» afin de que se dé cumplimiento alo dispuesto en el auto ysentencm referidos. Atentamente, 'ozo Chamorro íretario General 1 KSwCoRTE C í#rmiapnal 30B.8CÜAIX» SECRETABA GENERAL Anexo: lo indicado JPCh/AFM
9 lllllllilllllllllllmlilllllluii l58b e-4c6e-abd6-a421162ff892 FUNCIÓN JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR ELECTRÓNICO DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVO Y GUAYAQUIL Ingresado por: ESTHER.AN2 U ACTA DE SORTEO la ciudad de Guayaquil el día de hoy, martes 13 de junio de 2017, a las 16:16, Contencioso administrativo, Tipo de procedimiento: Contencioso admnistratrmo Ibjetlvo, seguido por: Enrique Haro Lady Diana, Corte del Ecuador, Empresa Eléctrica Publica Estratégica Corporación Nacional de ElectricicJa^ Cné fp> *mm competencia se radica en el TRIBUNAL DISTRITAL 0Et$W^ ATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DSL GUAYA por ios/las Jueces/Juezas: Abg Serrano Bravo Darwin Oswaldo Que Reemplaza Ivaiverde Xavier Bolívar (Ponente), Abg Serrano Bravo Darwin O9waldo;fL3l(^0fic- Jorge. Secretaria(o): Abg Rivera Contreras Milka Roció. \ jmero: (1) Primera Instancia -J& IjUüteüOSsiguientes documentos: : : '? 'ns 1í»:lb, el. T tetel^original) '' íritívo *$$ ;&*3655-cce-sg-not-2017 Remite Copia Certificada de Sentencia 009^10^í8t^-Qí«6^. e#íí Certificada de Auto en 2 Fojas y 2 Copias Simples (original) ií O «1 Eo, :. s:10 ' oireícioso' I"-5.:!. GUAYAS, " -rüiéilii
10 ..' :^r <n - i í F$ // /A '//' U SRA. E8THER ANABELAÑ2ULEZ1flUj«AR R#^>on»«W«tWSort«) ii(. i * *; '^vífct,^v-,»- - :^ í* I ;*fi ^i;lhl! J \ml i » '*'i
11 Andrés Fonseca De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Andrés Fonseca lunes, 12 de junio de :38 NOTIFICACIÓN DE AUTO DE SEGUIMIENTO DENTRO DEL CASO Nro IS IS-auto.pdf Corte Constitución del ecuador SECRETA GENERA
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