2018; las 16h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente IS los escritos y
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- Ana Soriano Benítez
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1 Corte Constitucional delecuador CASO N IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Quito, D. M., 13 de marzo de 2018; las 16h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente IS los escritos y la documentación remitida por la legitimada activa, señora Carmen Birmania Arce, el 31 octubre, 8 y 28 de noviembre de 2017 y por el doctor Guillermo Serrano Carrión, en calidad de alcalde del GAD Municipal del cantón El Guabo el 8 de diciembre de En ejercicio de las competencias constitucionales ylegales, el Pleno de la Corte Constitucional CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme lo determina el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 3 número 10 y 84 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.- SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, de conformidad con el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República.- TERCERO.- El 9 de abril de 2015, la señora Carmen Birmania Robalino Arce, por sus propios derechos, presentó una demanda de acción de incumplimiento de la sentencia constitucional dictada el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Noveno de Garantías Penales de El Oro y ratificada mediante sentencia del 20 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N propuesta por la accionante en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo. El 18de octubre de 2017, el Pleno de la Corte Constitucional dictó la sentencia N SIS-CC dentro de la causa N IS, en la cual resolvió declarar el incumplimiento parcial de la sentencia constitucional dictada el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Noveno de Garantías Penales de El Oro y ratificada mediante sentencia del 20 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, ordenando tres medidas de reparación integral: 1) Disponer a las autoridades Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
2 competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo que reintegren en forma inmediata a la señora Carmen Birmania Robalino Arce a las funciones que venía desempeñando antes de la comisión del acto vulnerador a sus derechos o en su defecto sea reubicada a un cargo con similares características y remuneración. 2) Disponer al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo que cancele a la señora Carmen Birmania Robalino Arce las remuneraciones dejadas de percibir por la accionante durante el tiempo que fue separada de su cargo hasta su reincorporación, debiéndose además cancelar las respectivas aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La determinación del monto de reparación económica que se dispone corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con la regla jurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia signada con el N SAN-CC, emitida dentro de la causa signada con el N AN, aprobada por el Pleno de este Organismo el 13 de junio de 2013 y la interpretación conforme del artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establecida en la sentencia N SIS-CC dentro del caso N IS del 22 de marzo de 2016, para lo cual la Secretaría General remitirá copias certificadas del expediente al Tribunal Distrital Contencioso Administrativo competente. 3) Que las autoridades competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo, dentro del término de 30 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, presenten a esta Corte un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de la misma, bajo prevenciones de lo establecido en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución del Ecuador. CUARTO.- Se presentaron escritos ante la Corte Constitucional el 31 de octubre, 8 y 28 de noviembre de 2017 por parte de la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce; y, el 8 de diciembre de 2017 por parte del alcalde del GAD Municipal del cantón El Guabo. Por lo tanto, sobre la base los mismos, debe darse inicio a la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SIS-CC, emitida dentro de la causa N IS, de conformidad con el artículo 101 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de procesos de Competencia de la Corte Constitucional. QUINTO.- En cuanto a la primera medida de reparación integral de la sentencia N SIS-CC, esta se encuentra en proceso de ejecución, puesto que aun cuando existe un reintegro formal a favor de la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce, mediante el Aviso de Entrada del 30 de octubre de 2017, no se ha efectuado la acción de personal; existe inconformidad respecte,
3 Corte constitucional delecuador ala ejecución material de la medida de restitución yno existe uniformidad respecto ala remuneración que la legitimada activa debe percibir En relación al primer punto, esto es, que no se ha efectuado la acción de personal, existe una falta de concordancia entre la legitimada activa y la Alcaldía Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón El Guabo en cuanto a la modalidad de trabajo para el reingreso de la señora Carmen Birmania Robalino Arce. La accionante aduce que su reingreso debe ser a través de nombramiento provisional, y en consecuencia, acción de personal, mientras que la entidad accionada alega que aquello debe realizarse por contrato de servicios ocasionales. Sobre esta discordancia, la medida de reparación que se analiza dentro de la sentencia N SIS-CC no establece la modalidad de contrato para el reingreso. Sin embargo, en atención a la praxis jurisprudencial de la Corte Constitucional en las sentencias N SEP-CC, emitida dentro de la causa N EP y N SEP-CC, dentro de la causa N EP y con el objeto de garantizar una mayor protección laboral a la accionante, el reingreso a su puesto de trabajo debe realizarse a través de un nombramiento provisional y la consecuente acción de personal, cuya vigencia se extienda hasta que se declare ganador o ganadora en el respectivo concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República Respecto al segundo punto, esto es, la inconformidad de las partes en relación a la ejecución material de la medida de restitución, de acuerdo a la información remitida por la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce, se establece que si bien ha sido reincorporada formalmente al Patronato Municipal del cantón El Guabo como 'Auxiliar Contable del Proyecto MENDI" el 30 de octubre de 2017, no se le ha designado funciones ni equipo de trabajo y tampoco se le permite ingresar a la oficina del Departamento Contable. Esta falta de asignación de equipo de trabajo fue aceptada por la Alcaldía del GAD Municipal del cantón El Guabo, en su oficio N. 196-GADMCEG-2017 del 8 de diciembre de 2017, justificando la misma en la falta de presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. En consecuencia, si bien la legitimada activa se reincorporó formalmente al Patronato de la Municipalidad de El Guabo a través del Aviso de Entrada del IESS del 30 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional dentro de las sentencias N SIS-CC en la causa N IS y N SIS-CC en la causa N IS, es necesario que además del cumplimiento formal de la parte resolutiva de la sentencia, se verifique el cumplimiento material, que consiste en la efectiva consolidación de las medidas de reparación dispuestas, en Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.. (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
4 el presente caso, que la legitimada activa ejerza materialmente las funciones como "Auxiliar Contable del Proyecto MENDI" dentro del Patronato Municipal del cantón El Guabo. Adicionalmente, la legitimada activa en escritos del 31 de octubre, 8 y 28 de noviembre de 2017, solicitó que se disponga el seguimiento de la presente medida de reparación a la Defensoría del Pueblo de El Oro Como tercer punto, esto es, la falta de uniformidad respecto a la remuneración que la legitimada activa debe percibir, de la documentación recientemente presentada se advierte que la legitimada activa determina que la remuneración actual debe ser aquella que se pactó en el "Contrato de Trabajo de Prestación de Servicios Personales Ocasionales" suscrito el 2 de enero de 2014 entre el Patronato Municipal Amparo Social, representado legalmente por la señora Diana Jessica Serrano Fadul, en calidad de Presidenta del Patronato Municipal y la legitimada activa, el cual establece una remuneración de USD $767,31 dólares mensuales, de los cuales se realizarán los descuentos que determina la Ley, tales como seguridad social, entre otros. Por otra parte, el doctor Guillermo Serrano Carrión, en calidad de alcalde del GAD Municipal del cantón El Guabo, considera que la reincorporación a favor de la legitimada activa se ha realizado con la última remuneración que consta en el "Aviso de cambio de relación de trabajo o actividad sectorial" del IESS del 1 de agosto de 2013, por un sueldo de USD $577,5. En consecuencia, en relación a esta falta de uniformidad respecto a la remuneración, es menester que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador solicite mayor información a la accionante, que permita a la Corte Constitucional del Ecuador tener certeza de la remuneración que la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce, deber percibir en su actual reincorporación como "Auxiliar Contable del Proyecto MENDI", la cual debe ser similar a la que percibía antes del acto vulnerador. SEXTO.- En cuanto a la segunda medida de reparación integral de la sentencia N SIS-CC, conforme la información que consta en el esatje respecto al procedimiento contencioso administrativo que se sigue para la determinación de la compensación económica, este se inició el 31 de octubre de 2017 y actualmente se encuentra en etapa de observaciones por las partes procesales respecto al informe pericial efectuado. Por lo tanto, esta medida de compensación se encuentra en proceso en ejecución y para su cumplimiento integral el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, deberá informar a la Corte Constitucional sobre el desarrollo y finalización del proceso N SÉPTIMO.- Finalmente, en relación a la tercera medida de reparación, si bien el Gobier
5 Corte constitucional delecuador Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo ha cumplido con informar dentro del término establecido a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la sentencia N SIS-CC, conforme el análisis anteriormente realizado, se corrobora que las medidas de reparación ordenadas no se encuentran cumplidas de manera integral y por tal la Alcaldía del GAD Municipal del cantón El Guabo deberá presentar otro informe pormenorizado sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional. OCTAVO.- En atención a lo prescrito en el último inciso del numeral 3 del artículo 86 de la Constitución de la República, que señala "Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", el Pleno de la Corte Constitucional DISPONE: 1) Que el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Guabo, en el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente auto: 1.1. Emita nombramiento provisional y consecuentemente acción de personal a favor de la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce, de la que se desprenda que su reintegro se efectuó el 30 de octubre de 2017 y que la vigencia de dicho nombramiento durará hasta que se declare ganador o ganadora en el respectivo concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República Informe a la Corte Constitucional sobre las funciones específicas que la legitimada activa se encuentra efectuando como "Auxiliar Contable del Proyecto MENDI" y si la misma cuenta con las facilidades para ejecutar dichas funciones. 2) Que la Defensoría del Pueblo de El Oro, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 102 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competencia de la Corte Constitucional, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente auto, realice una visita in sita al Patronato Municipal del cantón El Guabo e informe a la Corte Constitucional si la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce, está ejerciendo materialmente las funciones de "Auxiliar Contable del Proyecto MENDI", lo que permitiría establecer el nivel de cumplimiento de la medida de reparación de reintegro a sus funciones en el Patronato Municipal del cantón El Guabo, según lo dispuesto en el numeral 3.1 de la parte resolutiva de la sentencia N SIS-CC, dictada dentro de la causa N IS. 3) Que la legitimada activa, señora Carmen Birmania Robalino Arce, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente auto, informe sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional: 3.1. Informe a la Corte Constitucional sobre su conformidad d www. corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
6 inconformidad respecto a la emisión de su nombramiento provisional y el ejercicio de sus funciones como "Auxiliar de Contabilidad del Proyecto MENDI" Para la determinación de la remuneración que debe percibir de parte del Patronato Municipal del cantón El Guabo, remita al Pleno de la Corte Constitucional el mecanizado o resumen de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 4) Que el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente auto, dé por concluido con el proceso de ejecución de reparación No e informe a la Corte Constitucional sobre la finalización del mismo. 5) La sentencia N SIS- CC emitida dentro de la causa N IS y el presente auto, emitido en fase de seguimiento, deben ser ejecutados integralmente.- NOTIFIQUESE.- ^h^torro. NERAL RAZÓN.- Siento jíor íál, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces: Francisco Butiñá Martínez, Wendy Molina Andrade, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las juezas Pamela Martínez Loayza y Tatiana Ordeñana Sierra y del juez Manuel Viteri Olvera, en sesión del 13 de marzo de Lo certifico.- JPCH/amq
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