de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86
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- José Carlos Sáez Molina
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1 Corte Constitucional delecuador CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 13 dejulio de 2017; las 19h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N EP el escrito presentado por la ingeniera Alexandra Arce Plúas y el abogado Francisco Lituma Cabezas, alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determina el artículo 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, el 17 de agosto de 2016, dictó la sentencia la N SEP-CC, en la que ordenó cinco medidas de reparación integral: La primera y la segunda ordenan dejar sin efecto las sentencias dictadas dentro de la acción de protección N tanto en segunda como en primera instancia; la tercera y cuarta medida de reparación integral ordenan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran cumplir con las cláusulas del contrato principal y del contrato complementario de "LIMPIEZA DE ESTEROS Y CANALES (INCLUIDO DESALOJO), CON BRAZO NORMAL, LIMPIEZA DE CANALES SECTOR FERIAS, ESTERO LA URUGUAYA DESDE LA ABCISA HASTA LA 1+500; PARQUE DEL ESTE-MONTANAVI DESDE LA ABCISA 0+00 HASTA SECTOR BRISAS DE SANTAY DE ESTE CANTÓN DURAN"; y, la quinta medida de reparación integral ordenó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran informar respecto al cumplimiento de la sentencia N SEP-CC. CUARTO.- Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
2 En la medida de reparación integral dictada en la sentencia N SEP-CC en la cual el Pleno de la Corte Constitucional ordenó el cumplimiento de las cláusulas del contrato denominado "LIMPIEZA DE ESTEROS Y CANALES (INCLUIDO DESALOJO), CON BRAZO NORMAL, LIMPIEZA DE CANALES SECTOR FERIAS, ESTERO LA URUGUAYA DESDE LA ABCISA HASTA LA 1+500; PARQUE DEL ESTE-MONTANAVI DESDE LA ABCISA 0+00 HASTA SECTOR BRISAS DE SANTAY DE ESTE CANTÓN DURAN" y de su contrato complementario, aun cuando no se especificó cuáles son las cláusulas que deben ser cumplidas, de conformidad con la parte motiva de la sentencia, se colige que lo que se ordenó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran es dar cumplimiento a la cláusula contractual referente al pago por la ejecución del citado contrato. QUINTO.- La fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SEP-CC inició en razón de un escrito remitido a la Corte Constitucional por parte de la ingeniera Alexandra Arce Plúas y el abogado Francisco Lituma Cabezas, alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran, el 18 de octubre de 2016, en el que señalan que dicha Institución no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los desembolsos que correspondan respecto al contrato N. COTO- GADMCD SEXTO.- Dentro de la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SEP- CC el Pleno de la Corte Constitucional dictó los autos del 9 de febrero y 3 de mayo de En este último dispuso: 1) Que la alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a la Corte Constitucional un informe pormenorizado respecto a la etapa contractual en la que se encuentra el contrato N. COTO-GADMCD y su contrato complementario; y, 2) Que el gerente general de la compañía Construmilenium S.A., en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a la Corte Constitucional un informe en el que manifieste su conformidad respecto a la realización de los pagos derivados del contrato N. COTO-GADMCD y de su contrato complementario por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran. Se enfatiza además al gerente general de la compañía CONSTRUMILENIUM S.A que debe contribuir con la entidad obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N SEP-CC, emitida dentro de la causa N EP, a través de la presentación de la documentación pertinente para que se proceda al cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en el contrato N. COTO-GADMCD y su contrato complementario. SÉPTIMO.- La primera disposición del auto del 3 de mayo de
3 Corte Constitucional delecuador 2017 se evidencia ejecutada integralmente, toda vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran, el 7 de junio de 2017, dentro del término concedido para el efecto, informó la etapa contractual en la que se encuentra tanto el contrato principal N. COTO-GADMCD-DGOP , como su contrato complementario. Así, respecto al contrato principal N. COTO-GADMCD-DGOP , el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran manifestó que el contratista ha entregado dos planillas para que se proceda al pago, de las cuales una planilla, por el valor de doscientos diez mil setecientos treinta y cinco con 42/100 dólares (USD ,42), se encuentra pendiente de pago y que dicha Institución, dentro del presupuesto del año 2017, no cuenta con ese monto para cubrir su obligación, por lo cual señala que, si la Corte Constitucional lo ordena, procederá a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cubrir dicha obligación. En relación al contrato complementario al contrato N. COTO-GADMCD-DGOP , el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran, señaló que dicho contrato "... no complementa en nada al principal, motivo por el cual no existiría obligación de pago del mismo...". Es decir, la entidad obligada manifiesta de forma expresa su voluntad de no dar cumplimiento con las cláusulas de dicho contrato, lo cual acarrea como consecuencia el incumplimiento de la segunda medida de reparación integral dictada en la sentencia N SEP-CC, dentro del caso N EP, que ordenaba precisamente que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran cumpla con'las cláusulas contractuales del contrato complementario al contrato N. COTO-GADMCD-DGOP OCTAVO.- La segunda disposición del auto del 3 de mayo de 2017, se advierte inejecutada en razón de que la compañía Construmilenium S.A., no ha remitido a la Corte Constitucional información alguna respecto a su satisfacción o insatisfacción en cuanto al pago por la ejecución de las obras contratadas tanto en el contrato principal N. COTO-GADMCD-DGOP como en su contrato complementario. Vale señalar que además de la obligación de informar respecto a susatisfacción con el pago, la segunda disposición del auto del 3 de mayo de 2017, ordenaba a la compañía Construmilenium S.A., a colaborar con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran entregando la documentación pertinente para que se proceda al cumplimiento de las cláusulas contractuales. Al respecto, conforme consta de la documentación proporcionada por el citado Gobierno Autónomo, se evidencia que la compañía contratista ha remitido a dicho Organismo información respecto a la ejecución de las obras contratadas, por lo que se evidencia su colaboración conforme fue ordenada por la Corte Constitucional. NOVENO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
4 ejecución integral de lasentencia o resolución", según consta en elartículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Que la alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónDuran,en el término de treinta(30) días, contados a partir de la notificación del presente auto, realicen las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Finanzas a fin de obtener los recursos económicos que le permitan satisfacer las obligaciones contractuales contraídas en virtud de la celebración del contrato principal N. COTO-GADMCD y su contrato complementario. 2) Se enfatiza que la sentencia N SEP-CC, los autos del 9 de febrero y 3 de mayo de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de la causa N EP, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de imposición de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.- RAZÓN.- Siento nor/tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constituciona/con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces: Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas y juez Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 13 de julio de Lo certifico.- JPCH/amí
5 Corte Constitucional delecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los treinta yun días del mes de julio del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del auto en fase de seguimiento de 13 de julio de 2017, a los señores: Camilo Andrés Nuques Loffredo, representante de la Compañía CONSTRUMILLENIUM S.A., en la casilla constitucional 188 y correos electrónicos: gíccrv h otmailes; ^S^ilñsaneUp^gm ai]. com; íyiülyiluqjjíl^5q^hm_ma il.. com; PQnííibiiidad.constnimilenium'a.gmai!.corn; alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran, a través de los correos electrónicos: il;turna -í duran.gob.ce; ms/tivino;; duran.yr-b.ci gl^!p.^lp.5ííi.du.'-ari..g<)b.(-('; mumv.puy^ duran.í^úxcc ^razo^ui^n^ob.ec; t-ülíon^íuran_.gu_b.cc; iminejai/duran.gob.ce gpenait/. duran.gob.ee; anuncz» duran.gob.ee; jkhavaft/du raíi_j o I). ee cerazofa du ra i. gob.ec; Francisco Falquez Cobo, Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado en la constitucional 018 y correos electrónicos: notificacionesdr1a pgc.gob.ee; fcofalqucz;» botmaii.com: jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casilla constitucional 680 y correos electrónicos: marianela.pmargoteq-f.funcioniudicial.gob.ee; marianelaleidc-iv" hotmail.es; daysi. a veigafr/ fu n cion iudieia 1. gob.ce; carlos.zambranov-wfuneionjudiciai.gob.ee; dradavsiaveiga^ hotmail.com. Al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete, al alcalde y procurador síndko--de4-gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran, mediajrfe oficio Nro\5050-CCE-SG-NOT-2017; conforme consta de los docuníentos adjuntos.)- Lo certifico.- 6aúl Prado Chiriboga secretario General (S) PPCH/mmm,i Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
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7 Corte Constitucional delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 381 ACTOR CASILLA CONSTITU CIONAL DEMANDADO/TERCER INTERESADO CASILLA CONSTITU CIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS JORGE TEODORO JIMÉNEZ IS AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 13 DE JULIO DEL 2017 DIRECTOR REGIONAL DE CHIMBORAZO DE LA PROCURADURÍA 018 GENERAL DEL NANCY ROSITA ALEGRÍA SUÁREZ, FLOR ONOFRE VALENCIA, ROCÍO LANDÍVAR TRIVIÑO Y OTROS 370 ESTADO ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO RA AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 13 DE JULIO DEL 2017 DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES PROCURADOR GENERAL DEL 018 ESTADO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CN AUTO DE VERIFICACIÓN DE 13 JULIO DEL 2017 SEGURIDAD SOCIAL PATRICIO FERNANDO DÁVILA MOLINA 355 MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS 067 HUMANOS Y CULTOS JOSÉ FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ 202 FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR CARLOS JULIO BRAVO MACÍAS 223 REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO GUSTAVO'JALKH ROBBEN, EP AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 13 DE JULIO DEL 2017 PRESIDENTE DEL 055 CONSEJO DE LA JUDICATURA JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL 680 DE JUSTICIA DEL GUAYAS Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
8 JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO 019 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR CAMILO ANDRÉS NUQUES LOFFREDO, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA CONSTRUMILLENIUM S.A. 188 REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL EP AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 13 DE JULIO DEL 2017 GUAYAS Total de Boletas: (17) Diecisiete Quito, D.M., 31 de julio del 2017 //Á-t~ < '<'</'<c' '.[['' ::..)--< ' Marlene Mendieta M. OFICINISTA 2 SECRETARÍA GENERAL CASIllcRCS CONSTITUCIONALES Me*,- 31 JUL 2017 Hora: j Total Soleta:: i íl^ '.
9 Notificador3 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificador3 lunes, 31dejuliode :53 'fl Notificación causa EP EP-auto-fase-seguimiento.pdf
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11 Corte Constitucional delecuador Quito D. M., 31 de julio del 2017 Oficio 5050-CCE-SG-NOT-2017 Señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURAN Duran. De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del auto en fase de seguimiento de 13 de julio del 2017, emitido dentro de la acción extraordinaria de protección EP, presentada por Camilo Andrés Nuques Loffredo, representante de la Compañía CONSTRUMILLENIUM S.A. (Referencia acción de protección ). Atentamerote, "Hj*ayl Prado Chinboga Secretario General (S) Anexo: lo indicado PPCH/mmm í*y/. "-. Couiíún Duián ALCALD'A Hnra: -/. N' Tramite ícion.4,, t * '-. * ju1a,jl m ' Av. V i-ti OtiUibih NIC-iI' y pfis i)t! NiCo (frenio."i ;>íi«mc f.\ Ar )ol!o) -'Pulís: (5S3-:
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Corte Constitucional. disposición, mediante auto del 6 de abril de 2017 el Pleno de la Corte Constitucional.
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