de los artículos 1 y 6 en cuanto al porcentaje para ser considerado persona con
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- Domingo Páez Vega
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1 Corte CASO N IN ^^ ^ CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito, D.M., 17 de octubre de 2017; las 16h00.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N IN el escrito presentado el 21 de septiembre de 2017 por el señor Germán Torres Correa, presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS). En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte, CONSIDERA: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 14 y 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ycontrol yartículos 101 y 102 inciso segundo de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, el Pleno del Organismo ante la inejecución de sus disposiciones tiene la facultad de convocar a las partes procesales y terceros interesados a una audiencia de seguimiento, a fin de lograr la plena ejecución de sus decisiones. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, la Corte podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una plena yefectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- Dentro de la causa N IN, iniciada por demanda de inconstitucionalidad presentada por la asambleísta María Cristina Kronfle Gómez, en calidad de presidenta del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asamblea Nacional, en contra de los artículos 1, 6 y 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) contenido en el Decreto Ejecutivo N. 171 publicado en el suplemento del Registro Oficial N. 145 el 17 de diciembre de 2013, la Corte el 7 de junio de 2017 emitió la sentencia N SIN-CC, en que aceptó la acción y dispuso la modificación de los artículos 1 y 6 en cuanto al porcentaje para ser considerado persona con discapacidad y beneficios proporcionales al grado de discapacidad. CUARTO.- El 12 de septiembre de 2017 la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, en lad de directora ejecutiva encargada del Consejo Nacional para la Igualdad de incapacidades, presentó un pedido de aclaración a la sentencia N SIN-
2 CC. QUINTO.- El 21 de septiembre de 2017 ingresó a la Corte, un escrito presentado por el señor Germán Torres Correa, presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades quien, enlo principal, manifiesta que dentro del "... ámbito de verificación de sentencias y dictámenes (...) sírvase evaluar el impacto de la aplicación de lo contemplado en la SENTENCIA NRO SIN-CC de 07 de junio de 2017 (...) en lo que respecta a la aplicación de exoneraciones, exenciones y rebajas contempladas en la Sección Octava de la Ley Orgánica de Discapacidades". SEXTO.- En atención al pedido del señor Germán Torres Correa, presidente del CONADIS, en su escrito del 21 de septiembre de 2017 respecto al inicio de la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia N SIN-CC y considerando que, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración oampliación, procede el inicio de la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SIN- CC. SÉPTIMO.- Del análisis de la sección octava de la LOD, a la que se refiere el compareciente, se advierte que esta establece las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario que la Ley Orgánica de Discapacidades prevé a favor de las personas con discapacidad. En dicha sección, de forma general, se encuentra la siguiente regulación en cuanto a exenciones y tarifas preferenciales: 1) tarifa preferencial del 50% en los servicios de transporte terrestre público ycomercial, urbano, parroquial o interprovincial, así como en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario y de no menos del 25% en transporte aéreo en rutas internacionales; 2) exoneración del 50% en espectáculos públicos; y, 3) rebajas del 50% en los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, telefonía móvil e internet fijo y tarifa popular en la telefonía fija. En relación a exenciones arancelarias y del régimen tributario, se advierten, también de forma general, las siguientes regulaciones: 1) rebaja especial en el impuesto anual a la propiedad de vehículos; 2) exención del 50% del pago del impuesto predial; 3) exoneración hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica grava con tarifa 0 en el impuesto a la renta; 4) devolución del impuesto al valor agregado que se pague en laadquisición de bienes yservicios de primera necesidad de uso o consumo personal; 5) exención del pago de tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación, cedulación y obtención de pasaporte; 6) exención de impuestos en la importación de bienes para su uso exclusivo; y, 7) exención de impuestos en la importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos. OCTAVO.- De la ^
3 Corte constitucional lectura integral del contenido de la sentencia N SIN-CC, dictada dentro del caso N IN, se desprende que la Corte en su análisis determinó el porcentaje a partir del cual una persona puede ser considerada como parte de la población discapacitada, así como los beneficios tributarios proporcionales al grado de discapacidad previstos en el artículo 6 del reglamento a la LOD, los que no resultan ser únicos ni excluyentes de aquellos reconocidos a las personas y grupos de atención prioritaria, por lo tanto, en materia de beneficios para esta población deberá considerarse el orden jerárquico de aplicación de las normas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 425 de la Constitución, es decir, debe priorizarse lo determinado en la ley por sobre lo dispuesto en el respectivo reglamento. NOVENO.- No obstante, en razón de las alegaciones contenidas en el escrito del 21 de septiembre de 2017, suscrito por el señor Germán Torres Correa, presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades; y, en atención a las facultades del Pleno de la Corte constantes en el artículo 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, se convoca a las partes procesales y terceros interesados a una audiencia pública dentro de la causa N IN, a celebrarse durante la sesión del Pleno del Organismo a llevarse a cabo el día 24 de octubre de 2017 a las 09h30. DÉCIMO.- En atención a la normativa constitucional, jurisprudencial, legal y reglamentaria pertinente, el Pleno de la Corte está facultado para, de ser el caso, adoptar la decisión que corresponda dentro de la misma audiencia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes. DÉCIMO PRIMERO.- Se enfatiza que la sentencia N SIN-CC y el presente auto deben ser ejecutados integralmente. NOTIFÍQUESE.- Alfretío RViz G^zmán PRESIDEf
4 RAZÓN.- Siento por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces: Pamela Martínez Loayza, Wendy Molina Andrade, Marien Segura Reascos, Ruth Seni Pinoargote, Roxana Silva Chicaíza y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de la jueza Tatiana Ordeñana Sierra y de los jueces Francisco Butiñá Martínez y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 17 de octubre de Lo certifico.- 3 JPCH/amq
5 Corte CASO Nro IN RAZÓN -Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos dieciocho días del mes dioctubre de. dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en fase de verificación de 17 de octubre del 2017, a los señores: a la Secretaria GnelUuríd ca de la Presidencia de la República, en la casilla constitucional 001? Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Incapacidades COÑADIS en la casilla judicial 3508; ai Procurador General del Estado, en la casüla con titucional 018. Además, alos diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se notificó amaría Cristina Kronfle Gómez en el correo electrónico h^^n.^v^i«,ammil.com; amartha Wendy Zambrano Rodríguez" ^^^^t^^mt^s^-, al Presidente de. Gmpo Parlamentario por los derechos de las personas con discapacidad de Asamblea Nacional, mediante Oficio Nro. ««5-CCE-SG-NOT-2017 y al presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacdades CONADIS, medrante Oficio No CCE-SG-NOT-2017; y, y mediante el correo ironice ZmA^mmmmmsmss^^. conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCh/AFM
6 - - Corte GUÍA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 565 ACTOR ^OTotal de Boletas: (02) DOS CASILLA CONSTIT UCIONAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO IN QUITO, D.M., 18 de octubre de FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO EN FASE DE VERIFICACIÓN DE 17 DE OCTUBRE DEL 2017 Ab. Andrés Fonséca Mosquera SECRETARÍA/feENERAL =5sJC.:s'!>TITlJCli;N/ ''-OrK.LVCUAOOR -^RETARÍA GENERAL! CASILLEROS CONSTITUCIONALES f.cta: hot : JÁMLWl... -^LiSS..II~l Av 12 de Octubre N y pasaj (frente al parque El Arbolito) Telfs Quito - Ecuador
7 - - Corte GUÍA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 645 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES CONADIS 3S IN AUTO EN FASE DE VERIFICACIÓN DE 17 DE OCTUBRE DEL 2017 Total de Boletas: (01) UNA QUITO, D.M., 18 de octubre de *-* '-"' " AbVÁ~ñ3rcs Fonsccá ivlosquera SECRETARÍA GENERAL Wl J-.Vtí;-! ^^jcca'stn-uucn-r- '" ~ DE!. ECUADOR (Jit. 'ARÍA GéN RAÍ l$f/t T^t V Av. 12 de Octubre N16-11 (frente al parque El Arbolil rj Nicolás Jiménez (593-2) Quito - Ecuador
8 Andrés Fonseca De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Andrés Fonseca jueves, 19 de octubre de :31 NOTIFICACIÓN DE AUTO DENTRO DEL CASO Nro IN IN-auto.pdf Corte } Jv-ONSTrrucicwAt 3DHL ECUADOR SECRETARÍA GENER/
9 Corte AvAMhU'A NAí.'iOVAl MlrÜütlO lili f (Litll IIIIIIIIIUII Trámite 3Q393_ código «alldadon RKA1C4MWAA Tipo de documento OFICIO Fecha recepción 19-oct :03 Numeración documento Fecha ofido 6295-cce-sg-not-2Q17 18oct-2Q17 Quito D. M., 18 de octubre de Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017 Remitente POZO CHAMORRO JAIME Razón social CORTE CONSTITUCIONAL Rb. se el estauu de su team te en. att/estadgtram.teisf Señor presidente GRUPO PARLAMENTARIO POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL Ciudad.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del Auto en Fase de Verificación de 17 de octubre de 2017, emitido dentro de la acción pública de inconstitucionalidad Nro IN, propuesta por el presidente del Grupo Parlamentario por los derechos de las personas con discapacidad de la Asamblea Nacional. Atentamente, /Anexo: lo indicado JPCh/AFM Corte SECRETARIA GENERAL
10 Corte í 3 0CJ.2QÍ? Quito D. M., 18 de octubre de Oficio Nro CCE-SG-NOT-2017 ^ LIlüAjíOffi^ (; Señor presidente CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES CONADIS Ciudad.- De mi consideración: Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada del Auto en Fase de Verificación de 17 de octubre de 2017, emitido dentro de la acción pública de incoñsfifucionalidad Nro IN, propuesta por el presidente del Grupo Parlamentario por los derechos de las personas con discapacidad de la Asamblea Nacional. Atentamente, Chamorro fetario General Corte del ecuador SECRETARÍA GENERAL Anexo: lo indicado JPCh/AFM
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