Corte Constitucional DELECUADOR CASO N IS
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- Adrián de la Cruz Henríquez
- hace 5 años
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1 Corte DELECUADOR CASO N IS PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Guayaquil, 11 de octubre de 2017, las 16:20.- VISTOS.- Agregúese al expediente constitucional el escrito presentado el 18 de septiembre de 2017 por Guillermo Felipe Dueñas Iturralde, por sus propios derechos y los que representa en calidad de representante legal de las compañías INVERGID S.A. e INVALORES S.A., mediante el cual solicita aclaración y ampliación de la sentencia N SIS-CC dictada el 30 de agosto de 2017 dentro del caso N IS, por el Pleno de la Corte. Al respecto, esta Corte realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERA.- El Pleno de la Corte es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de aclaración y ampliación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en armonía a lo dispuesto por el artículo 40 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. SEGUNDA.- El artículo 440 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las sentencias y los autos de la Corte tendrán el carácter de definitivos e inapelables"; sin embargo, esto no imposibilita a que las partes dentro de un proceso constitucional, puedan solicitar aclaración o ampliación de un fallo. En ese sentido, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control establece que: "Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación". TERCERA.- En este sentido, el recurso de ampliación tiene por objeto, suplir cualquier omisión en la que se hubiera incurrido respecto de las alegaciones y pretensiones debidamente planteadas o, resolver algún punto sometido a consideración de esta Corte que no se hubiera resuelto mediante sentencia; no obstante, en caso de proceder la ampliación, aquella no podrá modificar el alcance o contenido de la decisión; por lo tanto, las sentencias constitucionales no pueden ser objeto de modificación o reforma; sin embargo, cabe la posibilidad de que estas se puedan ampliar o aclarar, en razón de la presentación de los respectivos recursos horizontales y siempre que haya lugar. Por otro lado, el recurso de aclaración tiene procedencia primordialmente, cuando del contenido del auto o sentencia se desprendan puntos obscuros que dificulten su comprensión. CUARTA.- La sentencia dictada por el Pleno de la Corte el 30 de agosto de 2017, negó la acción de incumplimiento, señalando en su parte resolutiva lo siguiente: "1. Negar la acción de incumplimiento planteada. 2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.". QUINTA.- La petición de aclaración y ampliación presentada por el recurrente, con relación al presente caso, se basa en ^siguientes argumentos y peticiones: "... Se sirva ampliar la decisión en el entido de que la ejecución de la misma le correspondió también al Banco Av. 12 de Octubre N16-1V (frente al Daraue El Arbolito)
2 Central del Ecuador (...) Se sirva aclarar su decisión y se explique cómo es posible que la ejecución de la acción de amparo constitucional no se plasme en ningún hecho concreto (...) Se sirva aclarar su decisión y se determine con precisión, en qué fecha y a través de qué medio se habría dado cumplimiento integral de la resolución adoptada por el Tribunal el 8 de noviembre de 2006, dentro de la acción N RA...". SEXTA.- De la lectura a la solicitud presentada, se verifica que esta tiene por objeto que se aclare o amplíe argumentos que fueron ya expuestos por la Corte con total claridad y amplitud, según se desprende del propio fallo, en el cual claramente se señala quien era el obligado del cumplimiento de la decisión del Tribunal y cómo se ha probado su cumplimiento, cito la sentencia N SIS-CC: "...se desprende que la entidad obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución, materia de esta acción, es la Superintendencia de Bancos y Seguros, a quien le correspondía emitir un nuevo acto administrativo, a fin de dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, contenido en el oficio N. SBS-AS del 22 de julio de 2005 (...) En cumplimiento de lo dispuesto por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha en Resolución de 10 de octubre de 2005, ratificada por la Tercera Sala del Tribunal el 8 de noviembre de 2006, esta Superintendencia de Bancos y Seguros, deja sin efecto lo dispuesto en el oficio N. SBS-AS de 22 de julio de 2005, en el que se ordenó, como medida preventiva, al liquidador de Filanbanco S. A., en liquidación no aceptar las acreencias a nombre del Banco de los Andes C. A., derivada del acta de mediación suscrita entre Filanbanco S. A., en liquidación y el contralmirante Guillermo Dueñas Gerente General del Banco de los Andes C. A. (...) Que, el 21 de Marzo de 2011, a las 17h53, conforme consta en autos, en acatamiento de lo dispuesto por Su Señoría en providencia de 9 de Marzo de 2011, hice conocer a la Judicatura de su buen cargo, que en cumplimiento de la sentencia constitucional expedida por su Señoría y confirmada por la Tercera Sala del Ex- Tribunal, esta Superintendencia de Bancos y Seguros deja sin efecto lo dispuesto en el oficio N. SBS-AS de 22 de Julio de 2005, en el que se ordenó, como medida preventiva, al liquidador de Filanbanco S. A., en liquidación no aceptar las acreencias a nombre del Banco de Los Andes C. A., derivadas del acta de mediación suscrita entre Filanbanco S. A. en liquidación (liquidador Nelson Xavier Izurieta Cruz) y el contralmirante Guillermo Dueñas Iturralde Gerente General del Banco de Los Andes C. A. (...) Por tanto, con la suspensión definitiva del acto administrativo contenido en el oficio N. SBS-AS del 22 de julio de 2005, mediante el oficio N. SBS y memorando N. SBS del 21 de marzo de 2011, emitidos por el superintendente de Bancos y Seguros, quedó satisfecha la medida determinada en la resolución del 8 de noviembre de 2006, por la Tercera Sala del ex Tribunal, dentro de la acción de amparo N RA". x Evidenciándose con ello una intención del recurrente a que este Organismo altere el contenido del fallo yla decisión, por ser contraria asus pretensiones, lo cual se (v K\ a
3 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) Corte delecuador aparta de la naturaleza de este recurso horizontal y como tal es improcedente. La sentencia materia del pedido de aclaración y ampliación, ha desarrollado notoriamente las razones que fundamentan la decisión adoptada y demuestran que se ha motivado debidamente la misma, resolviendo los puntos de derecho en conflicto, de acuerdo a las facultades de esta Corte. En base a las consideraciones expuestas, el Pleno de la Corte considera que la sentencia N SIS-CC dictada el 30 de agosto de 2017, no amerita aclaración o ampliación, en consecuencia, resuelve NEGAR la solicitud formulada por Guillermo Felipe Dueñas IturraldSy se dispone que se esté a lo resuelto en la sentencia expedida dentro de la prese nte^caiisa. NOTIFÍQUESE.- RAZON.- Siento no^t fqtíe él auto que ijtecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucíodal/con seis votos a favor de las señoras juezas y jueces: Pamela Martíne/Loayza, Wendy Molina Andrade, Ruth Seni Pinoargote, Marien Segura Reascoi, Roxana Silva Chicaiza y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de-ios jueces Francisco Butiñá Martínez, Tatiana Ordeñana Sierra y Manuel Viteri Olvera, en sesión del 11 de octubre de Lo certifico. ERAL
4 Corte delecuador CASONro IS RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto de Aclaración y Ampliación a la Sentencia de 11 de octubre del 2017, a los señores: Guillermo Felipe Dueñas Iturralde en calidad de representante legal de las Compañías IVERGID S.A., e INVALORES S.A., en la casilla constitucional 620; a César Silva Albuja, procurador judicial del Banco Central del Ecuador, en las casillas constitucionales 027, 162, 652, así como también en la casilla judicial 1646, y a través de los correos electrónicos: iusticiaordinaria@hotmail.com; ugedep.banco central17@foroabogados.ec, sbajana@filanbanco.com, fmaza2006@yahoo.es, achumi@bce.ee; al Gerente General del Banco Central del Ecuador, en la casilla constitucional 652; al Superintendente de Bancos y Seguros, en la casilla constitucional 006; a la Liquidadora de Filanbanco S.A., en la casilla constitucional 162; al Procurador General del Estado, en la casilla constitucional 018; y, a la Unidad Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, (ex Juez Sexto de lo Civil de Pichincha), en la casilla constitucional 680; conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCh/LFJ de Octubre N al Daraue El A
5 Corte DEL ECUADOR ACTOR GUILLERMO FELIPE DUEÑAS ITURRALDE EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS IVERGID S.A. E INVALORES S.A., MARLENE ESPINOZA ÁLVAREZ, PROCURADORA COMÚN GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 579 CASILL A CONSTI TUCION AL Total de Boletas: (18) DIECIOCHO DEMANDADO O TERCER INTERESADO CÉSAR SILVA ALBUJA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS LIQUIDADORA DE FILANBANCO S.A PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO UNIDAD CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, (EX JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA) DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DIRECTOR REGIONAL DEL AZUAY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR ZONAL 6 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE FINANZAS CONSEJO DE LA JUDICATURA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTAD CASILL A CONSTI TUCION AL 028; 162; NRO. DE CASO IS EP EP IS FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN A LA SENTENCIA DE 11 DE SENTENCIA Nro SEP-CC DE 11 DE SENTENCIA Nro SEP-CC DE 11 DE PROVIDENCIA DEL PLENO DE 24 DE O, D.M., 24 de Octubre del G»ni. CASILLEROS CONSTITUCIONALES fecha: 2.LJQQI..2Q32L ^ D
6 Corte delecuador GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 661 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS CÉSAR SILVA ALBUJA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR IS AUTO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN A LA SENTENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 2017 DEFENSORÍA PÚBLICA EP DIRECTOR ZONAL 6 DEL SERVICIO DE EP RENTAS INTERNAS SENTENCIA Nro SEP-CCDE 11 DE OCTUBRE DE 2017 SENTENCIA Nro SEP-CCDE 11 DE OCTUBRE DE 2017 DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL_ IS PROVIDENCIA DEL PLENO DE 24 DE Total de Boletas: (04) CUATRO QUITO, D.M., 24 de Octubre del P' lo I* y /i17' \Á
7 Notificador? De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificador7 martes, 24 de octubre de :53 Notificación del Auto de Aclaración y Ampliación a la Sentencia dentro del Caso Nro IS IS-auto-aclaracion.pdf {. -f~\ \
8 Notificador? De: Notificados Enviado el: martes, 24 de octubre de :54 Para: Asunto: Notificación del Auto de Aclaración y Ampliación a la Sentencia dentro del Caso Datos adjuntos: Nro IS IS-auto-aclaracion.pdf
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