cuarta medida de reparación integral ordenan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran cumplir con las cláusulas del
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- Francisco Botella Martin
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1 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) Corte Constitucional delecuador CASO N EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 3 de mayo de 2017; las 17h30.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N EP el escrito presentado por la ingeniera Alexandra Arce Plúas y el abogado Francisco Lituma Cabezas, alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran, respectivamente. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 86 numeral 4 y 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto enel artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deberán ser cumplidas y ejecutadas integralmente, envirtud de una plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86 numeral 3 último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- El Pleno de la Corte Constitucional, el 17 de agosto de 2016, dictó la sentencia N SEP- CC, enla que ordenó cinco medidas dereparación integral: la primera y la segunda ordenan dejar sin efecto las sentencias dictadas dentro de la acción de protección N , tanto en segunda como en primera instancia; la tercera y cuarta medida de reparación integral ordenan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran cumplir con las cláusulas del contrato principal y del contrato complementario de "LIMPIEZA DE ESTEROS Y CANALES (INCLUIDO DESALOJO), CON BRAZO NORMAL, LIMPIEZA DE CANALES SECTOR FERIAS, ESTERO LA URUGUAYA DESDE LA ABCISA HASTA LA 1+500; PARQUE DEL ESTE-MONTANAVI DESDE LA ABCISA 0+00 HASTA SECTOR BRISAS DE SANTAY DE ESTE CANTÓN DURAN"; y, la quinta medida de reparación integral, ordenó al
2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran informar respecto al cumplimiento de la sentencia N SEP-CC. CUARTO.- En la medida de reparación integral dictada en la sentencia N SEP-CC, en la cual el Pleno de la Corte Constitucional ordenó el cumplimiento de las cláusulas del contrato denominado "LIMPIEZA DE ESTEROS Y CANALES (INCLUIDO DESALOJO), CON BRAZO NORMAL, LIMPIEZA DE CANALES SECTOR FERIAS, ESTERO LA URUGUAYA DESDE LA ABCISA HASTA LA 1+500; PARQUE DEL ESTE-MONTANAVI DESDE LA ABCISA 0+00 HASTA SECTOR BRISAS DE SANTAY DE ESTE CANTÓN DURAN" y de su contrato complementario, aun cuando no se especificó cuales son las cláusulas que deben ser cumplidas, de conformidad con la parte motiva de la sentencia, se colige que lo que se ordenó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran es dar cumplimiento a la cláusula contractual referente al pago por la ejecución del citado contrato. QUINTO.- La fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SEP-CC inició en razón de un escrito remitido a la Corte Constitucional por parte de la ingeniera Alexandra Arce Plúas y el abogado Francisco Lituma Cabezas, alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran, respectivamente, el 18 de octubre de 2016, en el que señalan que dicha Institución no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los desembolsos que correspondan respecto al contrato N. COTO-GADMCD SEXTO.- Dentro de la fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N SEP-CC, el Pleno de la Corte Constitucional dictó el auto de 9 de febrero de 2017, en el que determinó que la primera y segunda medida de reparación integral se encontraban ejecutadas integralmente, mientras que respecto a la tercera y cuarta medida de reparación integral, señaló que no se podía establecer su grado de ejecución, por no contar con los contratos N. COTO-GADMCD y su contrato complementario, en razón de lo cual, el referido auto ordenó dos disposiciones que debían ser cumplidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran: 1) remitir copia certificada del contrato N. COTO-GADMCD y de su contrato complementario; y, 2) Un informe respecto a las actuaciones realizadas por dicha entidad para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. SÉPTIMO.- La primera disposición del auto de 9 de febrero de 2017, se evidencia ejecutada integralmente, en tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Duran, dentro del término concedido para el efecto, remitió a la Corte Constitucional copia debidamente certificada tanto del
3 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) Corte Constitucional delecuador contrato principal N. COTO-GADMCD como de su contrato complementario. OCTAVO.- La segunda disposición del auto de 9 de febrero de 2017, se advierte en proceso de ejecución, en virtud de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, mediante oficio N. GADMCD- DGOP OF, de 6 de marzo de 2017, solicitó a la compañía CONSTRUMILLENIUM S.A. remitir las planillas y demás documentos relacionados a la obra motivo del contrato N. COTO- GADMCD , con la finalidad de proceder con el pago que corresponda,, de conformidad con lo establecido en el la cláusula sexta del referido contrato. NOVENO.- A partir de las consideraciones anotadas y sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución", según consta enel artículo 86numeral 3 último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, DISPONE: 1) Que la alcaldesa y el procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a la Corte Constitucional un informe pormenorizado respecto a la etapa contractual en la que se encuentra el contrato N. COTO- GADMCD y su contrato complementario. 2) Que el gerente general de la compañía CONSTRUMILLENIUM S.A., en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a la Corte Constitucional un informe en el que manifieste su conformidad respecto a la realización de los pagos, derivados del contrato N. COTO-GADMCD y de su contrato complementario, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran. Se enfatiza además al gerente general de la compañía CONSTRUMILLENIUM S.A que debe contribuir con la entidad obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N SEP- CC, emitida dentro de la causa N EP, a través de la presentación de la documentación pertinente para que se proceda al cumplimiento de las cláusulas contractuales contenidas en el contrato N. COTO-GADMCD y su contrato complementario. 3) Se enfatiza que la sentencia N SEP-CC, el auto de 9 de febrero de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de la causa N EP, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de imposición de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE.-
4 Alfredo Ruiz Guzmán PRESIDENTE ^m^é^ozockai SECRETÁRIOT0ÉNERAL RAZÓN.- Siento po táí, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con cinco votos a favor de las señoras juezas y jueces: Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaíza, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán; sin contar con la presencia de las señoras juezas y jueces Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade y Ruth Seni Pinoargote, en sesión del 3 de mayo de Lo certifico.- JPCHanií t
5 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) Corte constitucional delecuador CASO Nro EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en Fase de Seguimiento de 03 de mayo de 2017, a los señores: Camilo Andrés Nuques Loffredo, representante de la Compañía CONSTRUMILLENIUM S.A., en la casilla constitucional 188, y a través de los correos electrónicos: glcq@hotmail.es; cgcassanello@gmail.com; camilonuques_50@hotmail.com; contabilidad.construmilenium@gmail.com; al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Duran, a través de los correos electrónicos: flituma@duran. gob.ec; mserrano@duran.gob.ec; gledesma@duran.gob.ec; municipio@.duran.gob.ec; cerazo@duran.gob.ec; ejiion@duran. gob.ec; npinela@duran.gob.ec; gpena@duran. gob.ec; anunez@duran.gob.ec; ikhayat@duran.gob.ec; cerazo@duran.gob.ec; a Francisco Falquez Cobo, Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, en la constitucional 018, y a través de los correos electrónicos: notificacionesdrl@pge.gob.ec; fcofalquez@hotmail.com; y, a los Jueces de la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la casilla constitucional 680, y a través de los correos electrónicos: marianela.pinargote@funcionjudicial.gob.ec; marianelaleide@hotmail.es; daysi.aveiga@funcionjudicial.gob.ec; carlos.zambranov@funcionjudicial.gob.ec; dradaysiaveiga@hotmail.com; conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- íe'creíári JPChLFJ '
6 Corte Constitucional delecuador guia de casilleros constitucionales no. 239 ACTOR CASILL A CONSTI TÜCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS DIRECTORA PROVINCIAL DEL GUAYAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL COMPAÑÍA CARTONERA ANDINA S.A. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR OSWALDO MEJIA LEDESMA Y FABIÁN MEJÍA ANDRADE CAMILO ANDRÉS NUQUES LOFFREDO, REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA CONSTRUMILLENIUM S.A. IVÁN VINICIO RIVADENEIRA LUNA DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO JOSÉ LEONARDO POSLIGUA VALDEZ GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS"SUCRE" DIRECTOR REGIONAL DE LOS RÍOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DÉLA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO 188 r ose' f 217' JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS EP EP EP EP 329 * 0ÍOO-ll-IS 018 y 018 ' EP EP EP EP AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 03 DE MAYO DE 2017 AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO DE 03 DE MAYO DE 2017 ADMISIÓN DE 18 DE MARÍA YADIRA QUIÑÓNEZ MENDOZA VÍCTOR HUGO DELGADO JR. MODESTO GERARDO APLO TERÁN CRISTIAN GEOVANNY GONZÁLEZ QUISHPE ' 620' i í DIRECTOR REGIONAL DE LOJA DE LA 349' PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO 018*' EP EP EP EP de Octubre N16-1V1- y pasaje Nicolás Jiménez \\ parque El Arbolito)-Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuado
7 JOSÉ ANTONIO GARCÍA VERA w 646^ EP MANUEL MARÍA PEÑAFIEL IGLESIAS EP Total de Boletas: (19) DIECINUEVE TO, D.M., 09 de Mayo del fíilnl. CAWll".09sSfflÍ7c'ONAl! 1 Hc*a;.< Total fc»tttaí: N«li«i
8 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolíto) Telfs.: (593-2) n 44* ^H'CONSTITUCIONAfctif^d.^ EnviSfc fifcel ECUADOR martes, 09 de mayo de :03 Para: Asunto: Datos adjuntos: 'glcq@hotmail.es'; 'cgcassanello@gmail.com'; 'camilonuques_50@hotmail.com'; 'contabilidad.construmilenium@gmail.com'; 'flituma@duran.gob.ec'; 'mserrano@duran.gob.ec'; 'gledesma@duran.gob.ec'; 'municipio@duran.gob.ec'; 'cerazo@duran.gob.ec'; 'ejijon@duran.gob.ec'; 'npinela@duran.gob.ec'; 'gpena@duran.gob.ee'; 'anunez@duran.gob.ee'; 'jkhayat@duran.gob.ee'; 'cerazo@duran.gob.ee'; 'notificacionesdrl@pge.gob.ee'; 'fcofalquez@hotmail.com'; 'marianela.pinargote@funcionjudicial.gob.ee'; 'marianelaleide@hotmail.es'; 'daysi.aveiga@funcionjudicial.gob.ee'; 'carlos.zambranov@funcionjudicial.gob.ee'; 'dradaysiaveiga@hotmail.com' Notificación del Auto en Fase de Seguimiento dentro del Caso Nro EP EP-auto-seguimiento 2.pdf
9 Notificador7. Mai1 Del'very System gob ec> Enviado el: martes, 09 de mayo de :06 Para: Notificado^ AsUnt : aplfwpro001.gadcdduran.gob.ee Mail delivery failed :returning message to sender This message was created automatically by the SMTP relay on aplfwpro001.gadcdduran.gob. Amessage that you sent could not be delivered to all of its recipients. The following address(es) failed: municipio_duran@outlook.com SMTP error from remote mail server after RCPT TO:<mun cipio_duran@outlook com>host mx3.hotmail.com [ ]: 550 Requested action nottaken: mailboxunavailable This is a copy of the message, including all the headers. The body of the message is characters long; only the first or so are neluded here. Return-path:<notificado7@cce.gob.ec> Received: from [ ] (port=49779 helo=mail.duran.gob.ec) by aplfwpro001.gadcdduran.gob.ee with esmtp (Exim 4.82_l-5b7a7c0-XX) (envelope-from<notificado7@cce.gob.ec>) id ld8ckc-00017l-0z for municipio_duran@outlook.com; Tue, 09 May :05: Received: from localhost (localhost [ ]) by mail.duran.gob.ee (Postfix) with ESMTP id 3B29093CF5F for <municipio_duran@outlook.com>; Tue, 9May : (ECT) X-CTCH-RefID:str=0001.0A F24.021F,ss=l,re=0.000,recu=0.000,re p=0.000,cl=lcld=lfes=0 X-Virus-Scanned: amavisd-new at duran.gob.ee Received: from mail.duran.gob.ee ([ ]) by localhost (mail.duran.gob.ee [ ]) (amavisd-new, port 10024) with ESMTP id AgQFBMfScNgZ; Tue, 9May :03: (ECT) Received: from aplfwpro001.gadcdduran.gob.ee (unknown [ ]) by mail.duran.gob.ee (Postfix) with ESMTPS id E06EF93CF60 for <municipio@duran.gob.ec>; Tue, 9May :03: (ECT) Received: from mail-by2nam01on0136.outbound.protection.outlook.com ([ helo=nam01- BY2-obe.outbound.protection.outlook.com) by aplfwpro001.gadcdduran.gob.ee with esmtps (TLSvl.2:AES256-SHA256'256) (Exim 4.82_l-5b7a7c0-XX) (envelope-from<notificado7@cce.gob.ec>) id ld8cju-00014c-0f; Tue, 09 May :05: X-CTCH-RefID: str=0o01.oao f ,ss=l,re=o.o00lrecu=o.o00,reip=0.o0o cl=l cld-1 fes-0 DKIM-Signature: v=l; a=rsa-sha256; c=relaxedrelaxed; d=corteconst tucional.onmicrosoft.com;s=selectorl-cce-gob-ec; h=from:date:subject:message-id:content-type:mime-version;' bh=egf8fznhxbubqhcax6bhwsys5uwlyu+tgsfmnxuamogr:; b=lt7vjnmxlxngxqvfxzxzelsxbanftm4ellllnqgovnkuaw2yrtdmnmquseowsv7jgffiodutaxixwjqhjvnwrnxnr cl9bqdbsloqvj6d5ba^^ Received: from SN2PR01MB1984.prod.exchangelabs.com ( ) by SN2PR01MB1983.prod.exchangelabs.com ( ) with Microsoft SMTP ec.
SANTAY DE ESTE CANTÓN DURAN"; así mismo, la Corte Constitucional
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