Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a seis de abril de dos mil dieciocho.

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C O N S I D E R A N D O :

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho 2. GLOSARIO

Transcripción:

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-179/2018 ACTOR: FRANCISCO ÁLVAREZ ARMENDÁRIZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 1, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO TABASCO 2. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO. COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a seis de abril de dos mil dieciocho. SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Francisco Álvarez Armendáriz 3, por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución relativa 1 En adelante INE. 2 En adelante autoridad responsable. 3 En adelante parte actora.

a la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía, acto emitido por la autoridad responsable precisada. ÍNDICE ANTECEDENTES... 2 I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.... 2 CONSIDERANDO... 3 PRIMERO. Jurisdicción y competencia.... 3 SEGUNDO. Requisitos de procedencia.... 4 TERCERO. Estudio de fondo.... 5 CUARTO. Efectos de la sentencia.... 12 RESUELVE... 15 ANTECEDENTES I. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación. 1. Solicitud. El veintiocho de febrero del año en curso, el actor acudió ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco, a fin de solicitar la expedición de su credencial para votar. 2. Demanda. El veintiséis de marzo de la presente anualidad, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del 2

ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, quien se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional. 3. Recepción y turno. El dos de abril siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación remitida por la responsable, el mismo día el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente del juicio 4 y turnarlo a la ponencia del Magistrado respectivo 5. 4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado encargado de la sustanciación del juicio emitió acuerdo para radicarlo, admitirlo y declaró cerrada la instrucción. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. 5. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio 6, por materia y territorio, 4 El número de expediente aparece en el rubro de esta sentencia. Ver página 1. 5 El turno correspondió al Magistrado ponente que aparece en el rubro de esta sentencia. 6 Sirve de fundamento el contenido de los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo 1; y 99, párrafos 1 y 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo 1; y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 3

porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisado como autoridad responsable. SEGUNDO. Requisitos de procedencia. 6. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 7 7. I) Forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios. II) Oportunidad. Porque se presentó dentro del plazo de los cuatro días para tal efecto. III) Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho. IV) Definitividad. En virtud de que el actor agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 6, apartado 1; 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso a); y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7 Tales requisitos se encuentran previstos en los artículos 8, apartado 1, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, 80, apartado 1, inciso a) y 81, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 4

de su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate. TERCERO. Estudio de fondo. 8. La pretensión de la parte actora es que esta Sala Regional revoque la resolución impugnada para el efecto de que declare procedente su trámite de reincorporación y, en consecuencia, ordene expedir la credencial para votar con fotografía; pues considera que, al negar la autoridad responsable, la expedición de la misma, se vulnera su derecho a votar que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 8. 9. Esta Sala Regional considera que es procedente tutelar el derecho al sufragio de la parte actora mediante resolución judicial, tal como se explica a continuación. 10. Las razones de Derecho que sirven de sustento son las siguientes: 11. Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículo 35, fracción 8 En adelante Constitución o Constitución Federal. 5

I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 12. Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b, y 131, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 13. El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131 LGIPE). 14. La Dirección de Operación y Seguimiento bajo la supervisión de la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, estableció en su Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana 9 que respecto a las y los ciudadanos de sesenta años o más de edad que no contaran con documento de identidad, de los cuales ya se tenga un registro previo en la base de datos del padrón electoral, se encontraban exentos de cumplir con el requisito de identidad. 9 Tomo I respecto de los procesos orientado al ciudadano. 6

15. En ese sentido, un elemento esencial de la presente decisión, es el relativo a que el actor se ubica en el supuesto de una persona adulta mayor, cuya característica implica la protección más favorable, dada su vulnerabilidad. 16. Sobre ese tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la tesis aislada CCXXIV/2015 de rubro: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO" 10, que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que requiere una mayor protección por parte de los órganos del estado, debido a su edad avanzada que los coloca en muchos casos en una situación de dependencia familiar, discriminación o abandono. 17. En igual sentido, el Máximo Tribunal del país establece en la tesis de rubro: "ADULTOS MAYORES. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN ESPECIAL HACIA LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS, GARANTIZADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN DIVERSAS RECOMENDACIONES Y TRATADOS CELEBRADOS 10 Consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro 19, junio de 2015, Tomo 1, Pag. 573. 7

ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES" 11, que si a alguna de las partes en el juicio le corresponde la condición de persona adulta mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, así como en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Fundamental del país y atender al mayor beneficio que pudiera corresponder al interesado. 18. Por su parte, la Sala Superior de este Tribunal ha sostenido 12 que conforme al análisis de diversos preceptos de la Constitución Federal, la Ley de Adultos Mayores, así como de distintos instrumentos internacionales 13, en los asuntos relacionados con adultos mayores cualquier autoridad debe atender a que se trata de personas que posiblemente se encuentran en situación de vulnerabilidad, 11 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2, Pag. Página: 1226. 12 Al resolver en el acuerdo plenario emitido en el expediente SUP-AG- 63/2017 y su acumulado. 13 El artículo 17, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, se encuentra destinado a la protección de las personas de edad avanzada. El primer párrafo de la disposición en comento señala que toda persona tiene derecho a una protección especial durante esa etapa de su vida Artículo 17 Protección de los ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: (..) 8

especialmente en temas vinculados con sus derechos laborales. 19. Si bien el asunto referido se vinculó a un tema laboral, y que dio origen a la Tesis XI/2017, de rubro: ADULTOS MAYORES. EN MATERIA LABORAL ELECTORAL GOZAN DE PROTECCIÓN ESPECIAL, lo cierto es que ahí se señaló que los adultos mayores en general se ubican en un supuesto de vulnerabilidad, de ahí que la protección de sus derechos se maximice. 20. Por tanto, si a alguna de las partes en el juicio le corresponde la condición de persona adulta mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, así como con el de progresividad previsto en el artículo 1 Constitucional. 21. Así, en el presente caso la condición de adulto mayor del actor esta fuera de controversia, ya que él mismo hace valer dicha condición en su escrito de demanda y lo acredita con la copia de su credencial de elector, 9

22. De ahí que dicha calidad reviste un elemento adicional que permite maximizar sus derechos. 23. Para este supuesto no previsto por el legislador, cobra aplicación la razón esencial de la jurisprudencia 8/2008 de rubro: "CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL". 24. Así, de conformidad con la jurisprudencia citada, cuando acontece una situación extraordinaria, como la antes descrita, resulta procedente ordenar la reposición de la credencial a fin de tutelar el derecho político-electoral de votar de la parte actora. 25. Ahora bien, en el caso concreto se tiene las siguientes circunstancias de hecho que se observan de los autos del expediente: 26. El veinticinco de enero del año en curso, el actor aduce que acudió ante el módulo de atención ciudadana 270651, correspondiente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE a fin de realizar su trámite de reincorporación al padrón electoral, el cual le fue rechazado al no presentar su acta de nacimiento para cubrir el requisito correspondiente a la acreditación de la nacionalidad mexicana, argumento que la 10

responsable no desvirtúa al momento de rendir su informe circunstanciado. 27. El treinta y uno de enero siguiente, la parte actora acudió de nueva cuenta al módulo del Instituto Nacional Electoral citado, a fin de realizar el trámite correspondiente, para ello acompañó su solicitud con un testimonio de nacionalidad y vecindad expedido por la autoridad competente, siéndole negado el trámite por segunda ocasión. 28. El veintiocho de febrero acudió por tercera ocasión a solicitar su reincorporación al padrón, ante la instancia administrativa correspondiente. 29. El veintrés de marzo el personal de dicho módulo le negó la realización del citado trámite por no cumplir con el requisito de la temporalidad del plazo para su solicitud. 30. En ese tenor, la autoridad responsable emitió la resolución recaída a dicha solicitud dentro del expediente 01.SECPV mediante la cual declaró improcedente la referida solicitud, a partir de considerar que había sido presentada fuera del plazo previsto para ello, al haberlo hecho hasta el 28 de febrero del presente año. 11

31. Sin embargo, a juicio de esta Sala Regional lo incorrecto de dicha determinación, estriba en que considerar que la solicitud inicial de reincorporación tuvo lugar en esa data, cuando lo cierto es, que desde el veinticinco de enero fue presentada la solicitud atinente, y que los actos subsecuentes obedecieron a colmar el requisito de identidad. 32. Requisito que, como se precisó, tratando de adultos mayores con registro previo en el padrón debiera quedar exento. 33. Así, con base en las razones de hecho y de derecho enunciadas, si el actor se encontraba dentro de los supuestos de excepción que contempla el propio Instituto Nacional Electoral para declarar procedente la reincorporación al padrón electoral y expedición de su credencial, no debió restringir el derecho a votar de la parte actora. 34. Por tanto, al ser sustancialmente fundada la pretensión de la parte actora, se deben dictar las medidas pertinentes a fin de asegurar que pueda ejercer su voto el día de la jornada electoral. CUARTO. Efectos de la sentencia. 12

35. Conforme con lo expuesto, lo procedente es ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a que se notifique la presente resolución, lo reincorpore al padrón electoral, genere y expida a Francisco Álvarez Armendáriz, su credencial para votar y lo convoque para recogerla, a efecto de que pueda votar en los próximos comicios de este año. 36. Para acreditar el debido cumplimiento de la sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, o al vencimiento del plazo precisado, el informe y demás documentación que así lo demuestre. 37. En relación con lo ordenado en el párrafo anterior, se vincula a la parte actora para que acuda al módulo de atención ciudadana respectivo por su reposición de credencial para votar con fotografía. 38. En caso de que por razones de orden técnico, material o temporal, la autoridad responsable no estuviere en aptitud de realizar lo ordenado, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del 13

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una vez acordada en su caso, dicha imposibilidad habrán de expedirse al actor, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para el proceso electoral a celebrarse el primero de julio de dos mil dieciocho para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía; para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de las mesas directivas de casilla correspondiente a su sección y entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, quienes la deberán agregar a la documentación electoral y dejarán constancia de tal acto en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal respectiva. 39. En ese sentido, de actualizarse la circunstancia referida en el párrafo anterior la sentencia habrá de hacerse del conocimiento del Presidente del Organismo Público Local Electoral en Veracruz para que por su conducto lo haga del conocimiento del Consejo Municipal relativo a la sección en donde el ciudadano habrá de emitir su voto y a su vez, de esta circunstancia se encuentren enterados los integrantes de la Mesa Directiva de esa casilla. Por lo expuesto y fundado, se 14

RESUELVE PRIMERO. Se revoca la determinación de la autoridad responsable, que negó la reincorporación al padrón electoral y expedición de la credencial para votar de la parte actora. SEGUNDO. Se ordena a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco, que en un plazo de quince días naturales, contados a partir de la notificación del presente fallo reincorpore al padrón electoral, expida y entregue a Francisco Álvarez Armendáriz su credencial para votar con fotografía, a efecto de que pueda votar en los próximos comicios a celebrarse. TERCERO. La responsable deberá informar el cumplimiento de este fallo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral queda obligada, y la parte actora vinculada, a los demás efectos precisados en esta sentencia. QUINTO. En caso de que la responsable informe, que por alguna razón de orden técnico, material o temporal, no estuvo en aptitud de realizar lo ordenado 15

en el resolutivo segundo, habrá de expedirse a Francisco Álvarez Armendáriz, copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, para que pueda sufragar y haga las veces de credencial para votar con fotografía, válido exclusivamente para el proceso electoral concurrente a celebrarse el primero de julio de dos mil dieciocho y para lo cual, deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a su sección y dejar la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en poder de los citados funcionarios, quienes dejarán constancia en la relación de incidentes del acta respectiva, así como en la lista nominal. SEXTO. De actualizarse la circunstancia referida en el punto anterior, deberá comunicarse la presente sentencia al Presidente del Organismo Público Local Electoral en Tabasco, para que por su conducto haga del conocimiento al Consejo Municipal, para que éste a su vez comunique a la Mesa Directiva de la casilla respectiva en la que el ciudadano eventualmente habrá de emitir su voto con la copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia. NOTIFÍQUESE 14 personalmente al actor, en el domicilio señalado en su demanda por conducto de la 14 Sirve de fundamento los artículos 26, apartado 3, 27, 28, 29, apartados 1, 3 y 5; y 84, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en los numerales 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. 16

06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Tabasco, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; de manera electrónica u oficio a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la citada Junta Distrital, así como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del referido instituto, todas con copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, en caso de que con posterioridad se reciba documentación relacionada con este juicio deberá agregarla al expediente para su legal y debida constancia. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias originales. Así, lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, Adín Antonio de León Gálvez, Juan Manuel Sánchez Macías; así como Jesús Pablo García Utrera, Secretario General de Acuerdos que actúa en funciones de Magistrado, con motivo de la 17

ausencia del Magistrado Enrique Figueroa Ávila, ante el Secretario Técnico Javier Antonio Moreno Martínez Secretario General de Acuerdos en Funciones, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ MAGISTRADO MAGISTRADO EN FUNCIONES JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES JAVIER ANTONIO MORENO MARTÍNEZ 18