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RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón. Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Área: Consejo Comunal Bariqui Sub-área: Administrativa. Objetivo General Comprobar la legalidad, sinceridad, exactitud y adecuada utilización de los recursos asignados al Consejo Comunal Bariqui del Municipio Zamora estado Falcón así como el grado de cumplimiento de la gestión, correspondiente al ejercicio económico financiero 2014. Código de la Actuación: AO-05-2016 Tipo de Actuación: Auditoría Operativa DATOS DE LA ACTUACIÓN: Características Generales del Objeto Evaluado: El Consejo Comunal Bariqui ubicado en el Municipio Zamora del Estado Falcón; registrado ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, para las Comunas Estado Falcón, en fecha 28-07-2008 bajo el código 11-25-01-012-0000, según Certificado de Registro del Consejo Comunal Nº MPPCPS/33458 e inscrito ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 07-04-2011 bajo el número J-31305842-4, adecuado según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 01 del Consejo Comunal BARIQUI, para su elección y conformación de las distintas vocerías del consejo comunal durante el periodo 2012-2014. Del mismo modo el Consejo Comunal BARIQUI electo se encuentra registrado ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, para las Comunas y Protección Social, Estado Falcón, en fecha 28-07-2008 bajo el código 11-25-01-012-0000, según Certificado de Registro del Consejo Comunal Nº MPPCYMS/26706 e inscrito ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha07-04-2011 bajo el Nº J-31305842-4, adecuado según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 02 del Consejo Comunal Bariqui de fecha 03-03-2015, para su elección y conformación del consejo comunal durante el periodo

2015-2017. Alcance y Objetivos Específicos La actuación fiscal, se orientó hacia la evaluación de los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal Bariqui, para la selección, contratación, ejecución física y financiera, control y rendición de cuenta, así como los mecanismos implementados para medir el impacto en la comunidad del Proyecto: Construcción de Diez (10) Viviendas en el Municipio Zamora del Estado Falcón, por un monto de Bs. 1.400.000,00, ejecutado durante el ejercicio fiscal 2014, de los recursos otorgados por la Fundación Fondo Regional de Apoyo a los Consejos Comunales (FUNDACONSEJOS); así como la participación de FUNDACONSEJOS en el referido proyecto. Es de señalar, que para dar cumplimiento a esta actuación se estimó realizar en 10 días hábiles efectivos, con una aplicación de 140 h/h; cuya fecha de inicio y culminación son las siguientes: Desde el 14/01/2016 hasta 27/01/2016. A continuación se mencionan los siguientes objetivos específicos: 1. Verificar los procedimientos establecidos por el Ente u Organismo, para la aprobación de los proyectos presentados por el Consejo Comunal. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y sublegales en los procedimientos realizados por el Consejo Comunal para la ejecución del proyecto. 3. Determinar los procedimientos realizados por el Consejo Comunal BARIQUI, para la selección del Proyecto. 4. Verificar la modalidad de Contratación adoptada por el Consejo Comunal para la ejecución del proyecto. 5. Determinar los procedimientos utilizados por el Consejo Comunal, para la recepción y administración de los recursos financieros transferidos por la Fundación Fondo Regional de Apoyo a los Consejos Comunales (FUNDACONSEJOS). 6. Determinar mediante Inspección física, que la obra se haya ejecutado bajo los criterios establecidos en el proyecto y la normativa legal aplicable. 7. Evidenciar los procedimientos establecidos por el Consejo Comunal para la Rendición de Cuentas del proyecto financiado. 8. Actividades de Control realizadas por parte de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, con relación al proyecto ejecutado.

9. Especificar los medios utilizados por el Consejo Comunal, a los fines de medir el impacto generado en la comunidad, por el proyecto realizado. RESULTADO DE LA ACTUACIÓN Observaciones Relevantes. El Consejo Comunal Bariqui, para el alcance auditado y para el momento de la actuación fiscal, no tenia conformada la Comisión Comunal de Contrataciones. Al respecto Al respecto, el numeral 12 del artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, vigente para la ocurrencia de los hechos, indica: Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones: ( ) 12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula la materia. En este mismo orden de ideas, el artículo 18 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 06-09-2010, vigente para la fecha prevee: Artículo 18. Los Consejos Comunales seleccionarán en asamblea de ciudadanos y ciudadanas los miembros que formarán parte de la Comisión Comunal de Contrataciones, la cual estará conformada por un número impar de al menos cinco miembros principales con sus respectivos o respectivas suplentes, igualmente se designará un secretario o secretaria con derecho a voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por la Asamblea, siendo regulado su funcionamiento en el Reglamento de la presente Ley. Así mismo, el artículo 23 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.154 extraordinaria de fecha 19-11-2014, establece: Artículo 23. Las comunas, los consejos comunales y organizaciones de base del poder popular, seleccionaran en asambleas de ciudadanos y ciudadanas o mediante acuerdos de la comunidad organizada, los miembros que formaran parte de la comisión de contrataciones, la cual estará conformada por un numero impar de al menos tres miembros principales y un secretario con su respectivos suplentes, cuya duración sera determinada por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos o por la comunidad organizada y hasta por un lapso de dos años, el secretario tendrá derecho a voz, mas no a voto y las decisiones y recomendaciones de la comisión serán validadas por la asamblea o por la comunidad organizada, siendo regulado su funcionamiento en el

reglamento del presente decreto con rango, valor y fuerza de ley. Lo antes planteado, se originó por debilidades en el control interno del consejo comunal para la designación de la Comisión de Contrataciones con los respectivos representantes de las diferentes áreas que deben conformarla, igualmente lo expuesto por el consejo comunal actual mediante exposición de motivos de fecha 14-01-2016, en la cual expresa: (...) en cuanto a este punto, no esta constituida, en los próximos días se realizara la asamblea para la designación ; lo que trajo como consecuencia que en los procedimientos de selección de contratistas, no se asegure la selección de la mejor oferta que garantice la aplicación de los principios de libre competencia y transparencia, a los fines de salvaguardar los recursos. En revisión efectuada a la documentación contenida en el expediente de la obra Construcción de Diez (10) Viviendas en el Municipio Zamora del Estado Falcón, por un monto de Bs. 1.400.000,00, se observaron recibos por concepto de venta de materiales suministrados por CONSTUPATRIA (cabillas de 3/8 y de 1/2, laminas para cubierta de techo y correas tubulares), que suman la cantidad de Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.36.140,00), realizadas por el Consejo Comunal Bariquí vigente para el periodo auditado, a los habitantes de la comunidad, sin la aprobación del ente financiador y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Al respecto, el artículo 50 y el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.335, de fecha 28-12-2009 prevé: Artículo 50. Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañado de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadana. Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal (...). Circunstancia que obedece a debilidades, en la supervisión, seguimiento y control, de las

actividades administrativas y de funcionamiento que realizan los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria; así como de la Unidad de Contraloría Social, encargados de velar por el manejo transparente de los recursos; lo que trajo como consecuencia que se dispusiera de unos materiales para su venta, los cuales fueron suministrados por CONSTRUPATRIA para el logro del proyecto, sin la debida autorización del ente financiador y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Conclusion Del análisis efectuado a las observaciones formuladas en el presente Informe, se concluye que los hechos ocurridos en el Consejo Comunal Bariqui, se originaron por deficiencias de carácter administrativo y financiero, control y seguimiento, por cuanto se detectaron las siguientes debilidades: el Consejo Comunal Bariqui elaboró los informe de avance físico y financiero posterior a los lapsos de ejecución del proyecto de obra objeto de estudio, el Plan Comunitario de Desarrollo Integral no contempla el proyecto de obra Construcción de Diez (10) Viviendas en el Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, el Consejo Comunal no cuenta con acta donde se aprueben los procedimientos para la selección del proyecto; por otro lado no hubo vinculación y participación entre el Consejo Comunal y el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), asimismo no tenia conformada la Comisión Comunal de Contrataciones, igualmente no realizó los procedimientos de selección de contratista para adquisición de los materiales utilizados para la ejecución del proyecto, no se elaboraron los registros contables; no existe información o soportes que indique el destino de los recursos relacionados con la diferencia de Bs.19.879,77 entre los ingresos recibidos y gastos ejecutados, el Consejo Comunal vendió materiales de construcción que suman la cantidad de Bs.36.140,00 suministrados por CONSTUPATRIA, sin la aprobación del ente financiador y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Recomendaciones. El Consejo Comunal debe designar a través de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los miembros de la Comisión Comunal de Contrataciones, con el objeto de garantizar la

legalidad e imparcialidad de los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios realizados por el Consejo Comunal. Los recursos deben ser destinado para los fines descritos en el convenio entre el Consejo Comunal y el Ente financiador y las reorientaciones de estos, deben ser solicitadas por escrito al Órgano quien otorga los recursos e igualmente debe ser autorizada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.