Acércate, SOMOS TU CONEXIÓN CON EL MUNDO
Parrilla de Televisión El servicio de Televisión digital estándar, high definition, paquetes premium HBO y Moviecity son suministrados por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Los canales de audio pueden ser contratados en el plan zafiro, tarifa mensual: $1.900 IVA incluido. Para adquirir los planes de TV HD Plus, Total y paquetes premium HBO Max, Moviecity el usuario debe tener activo un plan de TV estándar (TV Zafiro o Diamante).
Metrotel.
Metrotel TV Digital, ni decodificadores adicionales.
METROTEL
PLANES TELEVISION HIGH DEFINITION CINE NACIONALES SERIES MUSICA DEPORTES CINE CULTURALES NACIONALES SERIES MUSICA DEPORTES Fox Sports 3 867
La Promoción de TV HD aplica para el segmento RESIDENCIAL y NO RESIDENCIAL, para usuarios NUEVOS o para ABONADOS de estrato 4 al 6, siempre y cuando tengan contratado o contraten un servicio de Televisión o soliciten un plan de TV high definition. La Promoción aplica para abonados Metrotel de estratos 2 y 3, siempre y cuando haya disponibilidad técnica y de decos, por lo cual se tomarán los datos del cliente para informar oportunamente, cuando haya cobertura del servicio en su sector. Metrotel
. Metrotel
Plan TV Zafiro / Diamante + Plan TV HD DECOS TARIFA MENSUAL Standard High Definition Detalle 0 1 Sin costo 0 2 Se cobra 1HD $10.900 0 3 Se cobran 2HD $21.800 0 4 Se cobran 3HD $32.700 1 0 Sin costo 1 1 Sin costo 1 2 Se cobran 1HD $10.900 1 3 Se cobran 2HD $21.800 2 0 Sin costo 2 1 Sin costo 2 2 Se cobra 1HD $10.900 3 0 Se cobra 1SD $5.900 3 1 Se cobra 1SD $5.900 4 0 Se cobran 2SD $11.800 Metrotel
Condiciones y Términos bajo los cuáles se aplicará el subsidio al servicio de Internet Banda Ancha en Estratos 1 y 2 de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Los subsidios al servicio de Internet Banda Ancha Residencial, en estratos 1 y 2 se otorgarán según lo establecido en las Resoluciones 1363 y 1703 de 2012 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por las cuales se establece el procedimiento de asignación y control para el otorgamiento de los subsidios para el acceso fijo a Internet a usuarios de estratos 1 y 2. Los usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2 del servicio de Internet Banda Ancha serán beneficiarios de los mencionados subsidios bajo las siguientes condiciones: 1. El subsidio aplicará para una sola conexión por predio ubicado en estrato socioeconómico 1 ó 2. 2. El predio, no podrá ser beneficiario del Programa Hogares Digitales o de cualquier otro beneficio que en materia de acceso a Internet le haya sido otorgado por parte del Gobierno. 3. No serán beneficiarios del subsidio aquellos usuarios que residan en predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio. 4. Para que un usuario de estrato socioeconómico 1 y 2 sea beneficiario de los subsidios mencionados, deberá tener activo el servicio de Internet Banda Ancha durante el periodo de vigencia de dicho beneficio. 5. La vigencia de los subsidios otorgados será hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando el usuario cumpla las condiciones para acceder al mismo. 6. El subsidio aplica para usuarios nuevos y existentes. 7. El subsidio se trasladará como una disminución a la tarifa mensual del plan contratado. 8. El valor del subsidio mensual que se trasladará a la tarifa final del Plan de Internet para los usuarios beneficiarios de los municipios del área Metropolitana de Barranquilla es de $5.400 pesos. 9. El valor del subsidio mensual que se trasladará a la tarifa final del Plan de Internet para los usuarios beneficiarios de los municipios del Atlántico es de $7.400 pesos. 10. El valor del subsidio mensual se otorgará prorrateado de acuerdo al número de días facturados en los cuales cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de los subsidios. 11. En caso de promociones de meses gratis, el subsidio se otorgará a partir del momento en el cual se facture el Plan con la promoción de mes gratis. 12. Los usuarios nuevos, podrán optar por la asignación de subsidios en la adquisición de un computador o tableta siempre y cuando Metrotel cuente con la disponibilidad y oferta de dichos equipos. Para acceder a este beneficio, el usuario deberá vincularse al Plan de Acceso a Internet Banda Ancha antes del 30 de junio de 2014 y permanecer vinculado al menos durante 1 año. 13. El usuario o predio desde el cual se haya accedido al subsidio por computador o tableta, no podrá recibir nuevamente subsidio sobre un segundo computador o tableta y tampoco sobre la tarifa mensual del Plan contratado. 14. Para los usuarios existentes, es decir, los vinculados hasta el 3 de agosto de 2012, el subsidio se aplicará por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y Local Extendida TPBCL y TPBCLE y demás proveedores a cada acceso fijo de banda ancha a Internet de uso residencial ubicado en estrato socioeconómico 1 ó 2 independientemente del número de conexiones que tenga el predio. EL subsidio se aplicará únicamente sobre los planes tarifarios de accesos residenciales. Parágrafo 3. Artículo 1. Resolución 2775 / Nov 21 de 2012. 15. Como excepción a la regla general el proveedor que financie o subsidie equipos terminales requeridos para la contratación del servicio de acceso a internet podrá acordar con el usuario la inclusión de una cláusula de permanencia mínima que en ningún caso podrá ser superior a treinta y seis (36) meses. El proveedor, además de lo anterior, debe ofrecer simultáneamente al usuario los las posibles alternativas de contratar los servicios de acceso a internet con periodos de permanencia mínima de doce (12) meses y veinticuatro (24) meses, y la información sobre las condiciones de los precios que aplican en cada caso, cuya elección recae únicamente en cabeza del usuario. Metrotel
Metrotel
Metrotel