Nuevo Impuesto para los Derivados del Petróleo (Colombia) El objetivo de esta mejora es crear un impuesto con un tratamiento diferente a los existentes, para asignar a determinadas referencias que se consideren derivados del petróleo. Por normativa de Colombia, el comportamiento será el siguiente: Si la empresa es Importadora de estos productos, es posible realizar la venta de los mismos aplicando el IVA. Si la empresa es Distribuidora y la compra la realiza a un proveedor local, NO se puede aplicar el IVA en la venta de estos productos. Además, al registrar la compra, el valor del IVA se considera mayor coste del producto. Observación: Si la empresa es Importadora y Distribuidora al mismo tiempo, en se tienen que crear dos referencias para diferenciar los dos comportamientos. Será el usuario el que tiene que escoger la referencia adecuada para cada uno de los casos. COMUNES/ MANTENIMIENTO/ IMPUESTOS/ IMPUESTO Con este desarrollo se permite tener creados dos impuestos del mismo tipo [IVA] y con el mismo porcentaje; uno para aplicar a todas la operaciones de compra y venta genéricas de la empresa, y otro marcado como [Derivado del petróleo] sólo para asignar a estos casos. Al configurar el impuesto, además de establecer la fecha desde la que se tiene que aplicar y el porcentaje del mismo, se configuran las cuentas en donde va a ser contabilizado este impuesto. Este impuesto en la compra supone un mayor valor del producto, por lo que en las columnas [Cta. Fras. Recibidas] y [Cta. Factura Recibidas Abonos] se deber configurar la cuenta contable de Inventario. En las columnas [Cta. Fras. Emitidas] y [Cta. Fras. Emitidas Abonos] se puede configurar la cuenta del IVA, aunque al no aplicarse IVA a estos productos en la venta, no se va a contabilizar. Página 1 de 5
Importante: Esta nueva columna en el mantenimiento de Impuestos, llamada [Derivado del petróleo], se configura por base de datos, por lo que la empresa que lo quiera utilizar, tiene que ponerse en contacto con Lidera Soluciones, para añadir el nuevo impuesto y facilitar los datos que anteriormente citamos para poder registrarlo. Funcionamiento REPUESTOS/ PRINCIPAL/ REFERENCIAS Al crear la referencia de alguno de estos productos derivados del petróleo, en la solapa [Datos] se configura el impuesto creado para este uso. REPUESTOS/ PRINCIPAL/ ENTRADAS/ ENTRADAS DE ALMACÉN Al registrar la compra en el sistema se aplica este impuesto (visible en la grid anidada de la línea de la referencia). Al [Guardar] la remisión se realiza la contabilización de la entrada, llevando el valor del material a la cuenta de inventario. En el ejemplo planteado los 1000 del precio del producto. Página 2 de 5
Posteriormente, se cubre la [BI] y se pulsa el botón [Contab. Factura], siempre que los datos de la entrada se corresponden con la Factura de Compra ( en caso, la factura contenga varias remisiones, será necesario realizar la conformación desde Financiero/ Principal/ Verificación de Facturas/ Conformar Facturas). En ese momento, se contabiliza la factura llevando el valor del impuesto a la cuenta de inventario (configurada en el mantenimiento de impuestos). En el ejemplo planteado, los 160 del impuesto. Página 3 de 5
El precio medio de la referencia se ha incrementado por el valor de este impuesto, tal y como se puede comprobar en el maestro de referencias en la solapa [Otros Datos]. Página 4 de 5
REPUESTOS/ PRINCIPAL/ SALIDAS/ SALIDAS DE ALMACÉN Según el tratamiento de este impuesto, en la venta NO se aplica ningún impuesto. Por lo que el sistema reasignará automáticamente el impuesto 0% en ese producto ( visible en la grid anidada de la línea de la referencia). Página 5 de 5