Tema 4. La nómina
1. El salario Retribuciones que cobra el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados. El salario será, al menos, igual al salario mínimo interprofesional o al pactado en el Convenio Colectivo. En el contrato de trabajo se pueden mejorar las condiciones anteriores. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) indica la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por su trabajo durante su jornada legal tomando como referencia una jornada a tiempo completo. El valor del SMI lo fija anualmente el gobierno para todas las profesiones teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), la productividad nacional o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. Estos últimos años, como consecuencia de la crisis, el SMI ha permanecido congelado durante varios años. 2 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Día Mes Día Mes Día Mes Día Mes Día Mes Día Mes Día Mes 21,11 633,3 21,38 641,4 21,38 641,4 21,51 645,3 21,51 645.3 21,62 648,6 21,84 655,2 1.1. Tipos de salario El salario puede ser en dinero o en especie: Salario en dinero: se paga en moneda de curso legal. Puede ser en efectivo, por transferencia bancaria o por cheque. Salario en especie: se paga en bienes o servicios distintos al dinero y no puede ser superior al 30% del total del salario. Ejemplos: uso de una vivienda o de un vehículo, aportaciones a planes de pensiones, becas por estudios, viajes de turismo, primas de seguros 1.2. Modos de fijar el salario El salario se fija por: Unidad de tiempo o duración del servicio (día, mes, hora ) independientemente de la cantidad de trabajo realizado durante ese tiempo. Unidad de obra o a destajo: Se paga la cantidad o calidad del trabajo, independientemente del tiempo empleado. Un ejemplo de este tipo son las comisiones o los incentivos de producción. Salario mixto: se combina el salario por unidad de tiempo y de obra. Por ejemplo, una parte fija al mes y otra según incentivos o comisiones.
1.3. El pago del salario El pago del salario se realiza en la fecha que se acuerde (o en su defecto, según los usos y costumbres) sin que pueda ser más de un mes. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El pago del salario se documenta con un recibo de salarios donde se reflejan las percepciones que recibe el trabajador así como las deducciones por Seguridad Social y otros conceptos que realiza la empresa sobre la nómina. 1.4. El salario El salario o percepción salarial está formado por el salario base, los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie. Su estructura queda definida en el Convenio Colectivo. Las percepciones salariales cotizan a la Seguridad Social. 3 SALARIO BASE COMPLEMENTOS SALARIALES Retribución correspondiente a cada categoría o grupo profesional (ha de mejorar el SMI o como mucho mantenerlo, pero nunca se puede empeorar). Se fija por unidad de tiempo o de obra. Cantidades que se reciben por diferentes circunstancias: Complementos personales (en función de las condiciones personales del trabajador): antigüedad, títulos, idiomas, conocimientos especiales Complementos de puesto de trabajo (en función de las características del puesto o del tipo de actividad): nocturnidad, penosidad, peligrosidad, turnos, responsabilidad, residencia Complementos por la cantidad o calidad del trabajo realizado (primas, comisiones, asistencia, puntualidad, incentivos ) Otros complementos por resultados de la empresa (participación en beneficios, expatriación, de Convenio ) Sólo los complementos personales son consolidables, el resto se cobran únicamente mientras dura la circunstancia que los genera. PAGAS EXTRAS SALARIO EN ESPECIE HORAS EXTRAORDINARIAS Percepciones de vencimiento periódico superior al mes. Hay derecho como mínimo a dos pagas al año: una en Navidad y otra en el mes acordado por las partes. Es posible su prorrateo a lo largo de las doce mensualidades. Constituido por el uso y consumo de bienes o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado: Importe del alquiler de la vivienda Adquisición de vehículo Diferencia entre interés legal del dinero y el que se cobra Aportaciones hechas al Plan de Pensiones Se valora económicamente siguiendo los criterios de Hacienda (Ley de IRPF). Su retribución no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria, o bien, se ha de compensar con tiempo equivalente de descanso retribuido.
1.5. Percepciones no salariales Cantidades que recibe el trabajador pero que no son consideradas parte de su salario. Las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social, siempre que no superen la cantidad exenta de cotización reflejada en la siguiente tabla, al igual que están exentas de retención por IRPF en los importes y casos señalados. Si se excede del importe exento sí se habrá que incluir esta cantidad en las bases de cotización: CONCEPTOS Gastos de Locomoción a lugar distinto al centro habitual de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Importe Exento IRPF Importe Exento Computa Con factura El gasto total El gasto total Sin justificación 0,19 /Km 0,19 /Km El exceso 4 Dietas en municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Gastos de estancia Importe justificado Importe justificado Gastos de manutención Con Pernocta Sin Pernocta Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas, así como asignaciones para gastos por estudios de capacitación o reciclaje necesarios para el puesto de trabajo. España 53,34 /día Extranjero 91,35 /día España 26,67 /día Extranjero 48,08 /día Cuantía legal España 53,34 /día Extranjero 91,35 /día España 26,67 /día Extranjero 48,08 /día Cuantía legal El exceso El exceso sobre la cuantía legal Indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados o suspensiones. Indemnizaciones por despido. Hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. En la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Cuantía Legal Cuantía Legal. Con el límite máximo de 180.000 El exceso sobre la cuantía legal El exceso sobre la cuantía legal o, exceso sobre los 180.000 Regulación legal: Artículo 109.2 de la LGSS. Tras la Reforma Fiscal aprobada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y según el artículo 7.e) de esta ley que habla de las rentas exentas: Para las indemnizaciones por despido se fija como límite exento de IRPF la cantidad de 180.000.
2. La nómina La nómina es un recibo individual justificante del pago de salarios. Debe ajustarse a un modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 5 Nuevo modelo de Nómina Orden ESS/2098/2014 (ESS: Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
2.1. Estructura de una nómina. Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador. Periodo de liquidación: mes o días que se van a cobrar. Si la retribución es mensual, el total de días es 30; si la retribución es diaria los meses varían entre 28, 29, 30 o 31 días. I. Devengos: Cantidades percibidas por el trabajador. Pueden ser: Percepciones salariales: Percepciones que cotizan a la Seguridad Social. Percepciones no salariales: Cantidades que no cotizan a la Seguridad Social, salvo que superen los límites legales (plus de transporte urbano, plus de distancia, dietas de viaje, kilometraje, ropa de trabajo, desgaste de herramientas, quebranto de moneda ) 6 II. Deducciones: Cantidades que se descuentan del salario del trabajador por aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Determinación de la cotización: Las bases de cotización se multiplican por unos porcentajes. Estos porcentajes se diferencian entre los que paga el trabajador y los que paga el empresario (en la actualidad también deben aparecer en la nómina a título informativo). Concepto de cotización Trabajador Empresario Contingencias comunes 4,70% 23,60% Contingencias profesionales 0 Depende de la peligrosidad del trabajo. Desempleo 1,55% 24,65% FOGASA 0 0,20% FP 0,10% 0,60% Líquido a percibir o salario neto: La cantidad que recibirá el trabajador será la diferencia entre el salario bruto y las deducciones por Seguridad Social y por IRPF.
3. La cotización a la Seguridad Social La Seguridad Social obtiene, principalmente, sus ingresos de las cotizaciones de empresarios y trabajadores. Para ello, se aplican unos criterios que permiten calcular las bases de cotización en función de la retribución del trabajador y que quedan reflejados en la nómina. La Ley General de la Seguridad Social establece que: "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena". "Las percepciones de vencimiento superior al mensual (Pagas extraordinarias entre otras) se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año. 7 Las bases de cotización pueden ser por: Contingencias comunes (BCCC): permite cubrir al trabajador en situación de enfermedades comunes y accidentes no laborales. Contingencias profesionales (BCCP): permite cubrir al trabajador en situación causada por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De igual modo, comprende conceptos de recaudación conjunta (empresario-trabajador) como la Formación Profesional, el Desempleo y el Fondo de Garantía Social (FOGASA). Horas extraordinarias (HH.EE.): Bien de fuerza mayor o el resto. HORA EXTRA NORMAL: El concepto en sí de horas extras estructurales y no estructurales, está en desuso, si bien se sigue aplicando en determinados Convenios. La legislación solo reconoce horas extras normales y horas por fuerza mayor. La hora extra normal es la hora de trabajo que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores. a) Hora extra normal estructurada: Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad, pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno... Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% el trabajador). b) Hora extra normal no estructurada: Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que surgen para cubrir necesidades normales y previsibles del ciclo productivo como un sistema más cómodo y rentable, para empresa y trabajador, que la contratación de nuevos trabajadores. Tope anual: 80 Horas. Cotizan el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador). HORAS DE FUERZA MAYOR: Son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa (INCENDIO, INUNDACIÓN, TERREMOTO, EXPLOSIÓN, PLAGAS DEL CAMPO, GUERRA, TUMULTO O SEDICIONES O CUALQUIER ACONTECIMIENTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO). Estas horas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas. Cotizan el 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
3.1. Cotización por contingencias comunes (BCCC) La cotización por contingencias comunes se calcula: Percepciones salariales del mes sin horas extraordinarias + Prorrateo de pagas extras + exceso legal de las percepciones no salariales 3.2. Cotización por contingencias profesionales (BCCP) La cotización por contingencias profesionales se calcula: Base de cotización por contingencias comunes (BCCC) + Horas Extraordinarias (HH.EE) Si el trabajador no realiza horas extraordinarias, la base de cotización por contingencias comunes es igual a la base de cotización por contingencias profesionales. 8 3.3. Cotización por horas extraordinarias (HH.EE.) Importe total que se cobre por este concepto. 4. Posibles fraudes Para ahorrar pagos a la Seguridad Social, algunas empresas hacen constar indebidamente parte del salario como percepciones excluidas de la cotización (dietas, pluses ). A corto plazo, puede parecer beneficioso para el trabajador ya que no se le descuenta nada por esas cantidades, pero a largo plazo se verá perjudicado por no haber cotizado. Lo mismo ocurre con el dinero pagado en negro. No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o darle de baja mientras continua trabajando en la empresa para apropiarse de las cantidades que éste cree estar cotizando. Sería una sustracción de dinero al trabajador que éste podría demostrar con sus nóminas. Es recomendable conservar todas las nóminas.
NÓMINAS Juan es jefe administrativo en una empresa con contrato indefinido. Durante el mes de noviembre ha recibido las siguientes retribuciones: - Salario base: 1000 euros - Antigüedad: 30 euros - Horas extraordinarias normales: 100 euros - Plus de transporte urbano: 50 euros - Al año recibe dos pagas extraordinarias de 1030 euros cada una. 1. Calcula sus bases de cotización a la Seguridad Social: 9 Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC) = Base de Cotización de Contingencias Profesionales (BCCP) = Base de horas extraordinarias (HH.EE.) = 2. Confecciona la nómina de Juan. Cuál será la cantidad que ingresará en su nómina al final de mes?