R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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R-DCA mayo del dos mil dieciséis

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R-DCA Porcentaje total Sr. Lic. Valerio Vargas Young

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 14 de marzo, 2014 DCA-0755

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12 de enero, 2017 DCA-0031

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R-DCA CONSIDERANDO

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Transcripción:

R-DCA-0785-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho.------- Recursos de apelación interpuestos por las empresas BIOPLUS CARE SOCIEDAD ANÓNIMA y por SOLUFARMA S.A. en contra del acto de readjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LN-000025-5101 promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, para la contratación de Espaciador pediátrico para uso de inhalador de dosis medida, código 2-39-01-0097, recaído a favor de la empresa ALERGIA & ASMA S.A. por un monto unitario de 4.667,65. -------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que la empresa Bioplus Care Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la licitación de referencia, mediante presentación de documento original ante esta Contraloría General de la República, al ser las doce horas siete minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las diez horas diecinueve minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, este órgano contralor requirió a la Administración licitante, entre otros aspectos, la remisión del expediente administrativo. --------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante oficio No. SAIM-903-2018 del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho y recibido en esta Contraloría General el primero de agosto de dos mil dieciocho, la Administración remite el expediente administrativo del concurso de referencia.------------------------ IV. Que mediante oficio No. SAIM-920-2018 del seis de agosto de dos mil dieciocho y recibido en esta Contraloría General en misma fecha, la Administración remite información referida a ampliación de vigencia de las ofertas. ----------------------------------------------------------------------------- V. Que la empresa Solufarma S.A. interpuso recurso de apelación en contra del acto de readjudicación de la licitación de referencia, mediante presentación de documento original recibido en esta Contraloría General al ser las diez horas treinta y siete minutos del nueve de agosto de dos mil dieciocho. ----------------------------------------------------------------------------------------- VI. Que la presente resolución se emite dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, a partir de la información que consta en el expediente de apelación y el expediente administrativo, se tienen como probados

2 los siguientes hechos de interés: 1) Que la Caja Costarricense de Seguro Social promovió la licitación pública No. 2017LN-000025-5101 para la adquisición de Espaciador pediátrico para uso de inhalador de dosis medida código: 2-39-01-0097, la cual fue readjudicada de conformidad con el acta No. DABS-1766-2018 del 18 de julio de 2018 a favor de la empresa Alergia & Asma S.A. bajo la modalidad de entrega según demanda, por el precio unitario de 4.667,65 (folios 990, 991 y 992 del expediente administrativo). 2) Que la publicación del acto de readjudicación se realizó en el diario oficial La Gaceta No. 134 del martes 24 de julio del 2018 (folio 10 del expediente de apelación). 3) Que en el Acta de Readjudicación No. DABS- 1766-2018 del 18 de julio de 2018 emitida por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se consigna lo siguiente: CONSIDERANDO: / De acuerdo con los topes de adjudicación establecidos por la Junta Directiva en el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 7, sesión N 8339 del 16 de abril de 2009), la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y su Reglamento ( ) MODALIDAD: SEGÚN DEMANDA ( ) ítem/ 1 // Cantidad Referencial*/ 14.700 // Unidad de Medida / UDS // Objeto contractual / ESPACIADOR PEDIATRICO PARA USO DE INHALADOR DE DOSIS MEDIDA // Precio Unitario ADJUDICADO / 4.667,65 / Para efecto de reserva presupuestaria y de gestión contractual, se estima un monto de referencia anual de 68.614.455,00 ( ) POR TANTO: / Se adjudica a ALERGIA & ASMA S.A. ( ) El monto adjudicado es: Unitario por 4.667,65 bajo la modalidad según demanda para un monto total referencial de la licitación de 68.614.455,00. Se devuelve el expediente a la Sub Área de Insumos Médicos para su debido trámite. De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Distribución de Competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, se debe realizar la salvedad de que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, emite el acto de adjudicación correspondiente, hasta el tanto la suma total del precio unitario por la cantidad de producto por adquirir, no sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional para (sic) sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional para esta Dirección, sea un (sic) quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, razón por la cual, la administración deberá llevar un control estricto de la cantidad de producto total por adquirir ( ) Se extiende la presenta al ser las 19 horas del día 18 del mes de Julio (sic) del

3 año dos mil dieciocho / DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS / ( ) M.Sc. David Valverde Méndez / Director a.i / Interventor ( ) (resaltado corresponde al original) (folios 990, 991 y 992 del expediente administrativo).---------------------------------------------- II. SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. El artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) estipula que: La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso, o en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. En tal sentido, el artículo 186 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) dispone como parte del trámite de admisibilidad del recurso, que dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, esta Contraloría General debe analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato. Por su parte, el artículo 187 del mismo cuerpo reglamentario regula los supuestos de inadmisibilidad y dispone que el recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible en una serie de supuestos, entre ellos, c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto. Así, como parte del análisis propio de admisibilidad de los recursos que se interponen ante esta sede, deben verificarse aspectos elementales tales como el determinar si este órgano contralor ostenta la competencia para conocer de los recursos en atención a la cuantía del acto impugnado. Ello implica considerar el monto del acto que está siendo recurrido en esta sede por ambas apelantes. Así, se tiene que la Caja Costarricense de Seguro Social promovió la licitación pública No. 2017LN-000025-5101 para la adquisición de Espaciador pediátrico para uso de inhalador de dosis medida código: 2-39-01-0097 la cual fue readjudicada de conformidad con el acta No. DABS-1766-2018 del 18 de julio de 2018 a favor de la empresa Alergia & Asma S.A. bajo la modalidad de entrega según demanda y por el precio unitario de 4.667,65 (hecho probado 1). Asimismo, se tiene que la Administración en dicha acta se refiere al Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social y hace expresa una seria serie de precisiones en la parte considerativa y dispositiva de la resolución de readjudicación, en los siguientes términos: CONSIDERANDO: / De acuerdo con los topes de adjudicación establecidos por la Junta Directiva en el Modelo de Distribución de Competencias en

4 Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 7, sesión N 8339 del 16 de abril de 2009), la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) y su Reglamento ( ) MODALIDAD: SEGÚN DEMANDA ( ) ítem/ 1 // Cantidad Referencial*/ 14.700 // Unidad de Medida / UDS // Objeto contractual / ESPACIADOR PEDIATRICO PARA USO DE INHALADOR DE DOSIS MEDIDA // Precio Unitario ADJUDICADO / 4.667,65 / Para efecto de reserva presupuestaria y de gestión contractual, se estima un monto de referencia anual de 68.614.455,00 ( ) POR TANTO: / Se adjudica a ALERGIA & ASMA S.A. ( ) El monto adjudicado es: Unitario por 4.667,65 bajo la modalidad según demanda para un monto total referencial de la licitación de 68.614.455,00. Se devuelve el expediente a la Sub Área de Insumos Médicos para su debido trámite. De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Distribución de Competencias en contratación administrativa y facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, se debe realizar la salvedad de que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, emite el acto de adjudicación correspondiente, hasta el tanto la suma total del precio unitario por la cantidad de producto por adquirir, no sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional para (sic) sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional para esta Dirección, sea un (sic) quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, razón por la cual, la administración deberá llevar un control estricto de la cantidad de producto total por adquirir ( ) DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS / ( ) M.Sc. David Valverde Méndez / Director a.i / Interventor ( ) (resaltado corresponde al original)(subrayado no corresponde al original) (hecho probado 3). Destacan así varios elementos: la Administración licitante corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social donde se ha emitido el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social ; la modalidad empleada corresponde a entrega según demanda en la cual lo que se adjudica no es un monto total ni una cantidad específica, sino que se hace señalamiento a un precio unitario, y lo que se pacta es el compromiso de suministro según las necesidades puntuales que se le presenten a la institución, y que en el caso concreto tiene un límite en cuanto al monto máximo que se puede alcanzar en atención a quien adjudica. Frente a tales elementos resulta relevante exponer la posición que ha asumido este órgano contralor en resolución No. R-DCA-0483-2018

5 de las 13:44 horas del 25 de mayo de 2018, en al cual se indicó: ( ) es claro que se ha dimensionado el ejercicio de distribución de competencias que una entidad como la Caja Costarricense del Seguro Social, ha establecido al amparo de su autonomía constitucional para el mejor ejercicio de sus cometidos sustantivos; de manera que una instancia de adjudicación no podría desconocer los montos que le han sido aprobados por la Junta Directiva y que precisamente imprime una flexibilidad razonable al modelo de adjudicación, pero sin detrimento de los esquemas de control fijados por la propia entidad al momento de definir los respectivos montos e instancias de adjudicación. Desde luego, este esquema de distribución no puede ir en detrimento de los controles previstos por el legislador en la Ley de Contratación Administrativa, que precisamente definió competencias fundamentalmente en atención al monto, los cuales se convierten no solo en una garantía de objetividad e independencia para los oferentes disconformes, sino que ante todo resulta una garantía frente a los principios de transparencia y eficiencia; bajo el reconocimiento de que se revisa el procedimiento seleccionado para la selección de la oferta más idónea para atender la necesidad pública. Así entonces, el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa se constituye en un límite de esa potestad, en la medida que deberá respetarse también las cuantías fijadas en ese numeral y que son actualizadas bajo las reglas del artículo 24 del mismo cuerpo legal. De esa forma, el enfoque de la competencia permite construir una lectura armónica entre la modalidad de contrato utilizada, el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación y la Ley de Contratación Administrativa; de forma que se armonice la eficiencia razonable en la aplicación de la modalidad y la garantía de impugnación de que gozan los oferentes disconformes en el procedimiento. En el caso, se presenta una limitación y es que el proceso licitatorio fue adjudicado por el Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios ( ), lo que resulta relevante, en el tanto el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 8339 del 16 de abril del 2009, se determina en el artículo 2 que el acto de adjudicación será dictado según el monto por un funcionario u órgano determinado. Establece dicho artículo que las Direcciones de Sede, como lo es la unidad que adjudica el proceso de marras, resulta competente para adjudicar hasta $500.000,00 (quinientos mil dólares). ( ) de lo que se colige que con independencia del tipo de procedimiento de compra seguido, la Administración se impuso una limitación al adjudicarse la

6 compra por un funcionario que mantiene un tope o límite de acuerdo con el Modelo de Distribución de Competencias, por lo que al adjudicarse por ese funcionario queda entendido entonces que el consumo máximo de compra no podría exceder el monto por el cual dicho funcionario posee la competencia para adjudicar el proceso. ( ) La posición expuesta en este caso, deriva de lo resuelto por parte de este órgano contralor mediante la R-DCA-0443-2018 de las catorce horas siete minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho en la que se desarrolló la misma tesis que se expuso supra. A partir de lo expuesto, se tiene que en el caso concreto tal y como fue adelantado, quien adjudica el concurso corresponde al Director a.i/interventor de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y que la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, emite el acto de adjudicación correspondiente, hasta el tanto la suma total del precio unitario por la cantidad de producto por adquirir, no sobrepase el límite máximo autorizado por el Modelo de Distribución de Competencias institucional ( ) para esta Dirección, sea ( ) quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (...) (hecho probado 3). Aunado a lo manifestado de modo expreso en el propio acto de readjudicación, vale considerar el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en su artículo 2 referido a la competencia para dictar actos de adjudicación estipula que: El acto de adjudicación, en razón de la cuantía del negocio, será emitido por las siguientes instancias: ( ) Directores de Sede, Directores Médicos, Directores Médicos Regionales hasta $500.000,00 (quinientos mil dólares). Así las cosas, debe observarse entonces el monto por el cual resulta procedente el recurso de apelación para determinar si esta Contraloría General resulta o no competente, para lo cual ha de indicarse que el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa establece los límites económicos que determinan la procedencia del recurso de apelación, y que en lo que interesa señala que: Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. ( ) En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación (...). En el caso particular se tiene que la licitación pública promovida, obedece a la modalidad de entrega según demanda regulada en el artículo 162 inciso b) del RLCA, la cual aunque en principio vendría a ser de cuantía inestimable, según fue dicho, este órgano contralor ha reconocido la prerrogativa de la Administración de fijar un límite máximo a modo de autolimitación, de forma tal que el monto máximo de la contratación no puede superar ese límite que la propia Administración se ha

7 establecido, que en este caso obedece a la suma de $500.000,00 (quinientos mil dólares exactos) monto que se entiende como límite máximo de compra autoimpuesto. Dado que el citado monto se encuentra dado en dólares, debe ser convertido a colones, para lo cual resulta de aplicación el artículo 183 del RLCA, en cuanto a que: Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el respectivo aviso de adjudicación. Lo anterior conduce a considerar que la publicación del acto final del procedimiento licitatorio se realizó en el diario oficial La Gaceta No. 134 del martes 24 de julio del 2018 (hecho probado 2), siendo que para el 24 de julio de 2018 el tipo de cambio para la venta del dólar fijado por el Banco Central se encontraba en 570.89 colones por cada dólar. Así, la suma de $500.000,00 equivale a 285.445.000. A partir de ello, debe observarse entonces el monto por el cual resulta procedente el recurso de apelación para determinar si esta Contraloría General resulta o no competente para conocer de los recursos interpuestos. Mediante resolución No. R-DC-15-2018 de las 09:00 horas del 21 de febrero de 2018, emitida por esta Contraloría General de la República y publicada en el Alcance Digital No. 42 del 27 de febrero de 2018, se actualizaron los límites económicos establecidos en los artículos 27 y 84 de la LCA, ubicándose la Caja Costarricense de Seguro Social en el estrato A, y por lo tanto, el recurso de apelación tratándose de bienes y servicios, excluyendo obra pública -en razón del objeto contractual-, procede a partir de 325.000.000,00 (trescientos veinticinco millones de colones). Entonces, dado que la adjudicación que se apela está limitada por quien adjudica en los términos señalados, se concluye que el monto del acto que se impugna no alcanza la cuantía mínima requerida para habilitar la competencia de esta Contraloría General para conocer de los recursos presentados. A partir de todo lo expuesto, se impone rechazar de plano por inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en contra del acto de readjudicación de la licitación de referencia, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 inciso c) del RLCA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política; 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa; 182 y

8 siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) RECHAZAR DE PLANO por inadmisibles, los recursos de apelación interpuestos por BIOPLUS CARE SOCIEDAD ANÓNIMA y por SOLUFARMA S.A. en contra del acto de readjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LN-000025-5101 promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, para la contratación de Espaciador pediátrico para uso de inhalador de dosis medida, código 2-39-01-0097 ; recaído a favor de la empresa ALERGIA & ASMA S.A. por un monto unitario de 4.667,65.------------------------------------------------------------------------------- NOTÍFIQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado MJIV/tsv NN: 11487 (DCA-2914-2018) Ni: 19312, 19715, 20067, 20404 G: 2017003653-4