1.- Modificación del contrato 2.- La suspensión del contrato 3.- La extinción del contrato 4.- El finiquito

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Transcripción:

1.- Modificación del contrato 2.- La suspensión del contrato 3.- La extinción del contrato 4.- El finiquito

EMPRESARIO posibilidad de modificar las condiciones del contrato respecto a cambios de puesto de trabajo, traslado a otro centro y otros cambios; pero dentro de unos límites Movilidad funcional Cambiar de puesto de trabajo. Tipos: M.F. dentro del grupo profesional o categorías equivalentes M.F. temporal fuera del grupo profesional M.F. Extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional Grupo profesional Categorías profesionales Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones ; por ej. operarios Distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional, por ejemplo: oficial de 1ª, oficial de 2ª, administrativos, etc. Movilidad dentro grupo Movilidad fuera grupo Movilidad extraordinaria - Puestos semejantes o categorías equivalentes - Indefinida o temporal - Retribución del puesto de destino - Causa organizativa o técnica - Tiempo imprescindible - Descendente: conserva salario - Ascendente: aumenta salario; pide ascenso: 6 meses en 1 año - Cambio definitivo fuera del grupo profesional - Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Movilidad Geográfica Cambio de centro de trabajo el cual conlleva: Un cambio de residencia Y además existan causas objetivas (econ, organizativas, producción, tecn.) Si no conlleva cambio de residencia, la empresa puede trasladar al trabajador Traslado - Supone cambio definitivo de centro: si >1año en 3 años Traslado individual Notificación al trabajador con 30 días de antelación Opciones: Aceptar: derecho cubrir gastos traslado incluidos los de su familia, según convenio Recurrir traslado al Juzgado de lo social en los 20 días hábiles siguientes Extinguir contrato con derecho a 20 días por año de indemnización Traslado colectivo Muchos trabajadores (ver tabla lateral) Periodo de consulta con los representantes; si no hay acuerdo se procederá al traslado y los rep. reclamarán Desplazamiento - Supone cambio de centro de trabajo temporal ( no > 1 año en 3 años) - Preaviso con antelación (no > 5 días hábiles si es mayor a 3 meses) - Opciones Aceptar Recurrirlo en 20 días hábiles - Derecho a 4 días extra de permiso cada 3 meses de desplazamiento ; así como al abono de los gastos de viaje y de dietas según convenio

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo La empresa puede modificar otras condiciones del contrato de trabajo o bien reconocidas de forma colectiva para todos los trabajadores de la empresa justificar causas objetivas 6 condiciones La jornada La modificación individual La modificación colectiva * Aceptar * Recurrir en 20 días hábiles * Extinguir con 20 días/año * En caso de menoscabo en su dignidad puede solicitar extinción con indemnización de 33 días por año * Requiere periodo de consulta de máximo 15 días *Si no hay acuerdo, en 7 días se ejecuta y rep. reclamarán El horario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a tunos Régimen de trabajo a tunos Sistema de trabajo y rendimiento Movilidad extraordinaria

El trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo Volverá a su puesto excepto en algunas excedencias 1) Maternidad, Paternidad y adopción 2) Por riesgo durante el embarazo o lactancia 3) Por excedencia 4) Por causas objetivas 5) Por fuerza mayor temporal 6) Por huelga legal o cierre legal 7) Por baja laboral (IT) 8) Por suspensión de empleo y sueldo 9) Por cargo público 10) Por privación de libertad 11) Por victima de violencia de género 12) Por mutuo acuerdo o pacto válido

La Maternidad Descanso de 16 semanas seguidas ampliables por parto múltiple a 2 semanas por cada hijo 6 de ellas son obligatorias después del parto De las 10 restantes la madre decide repartir todas o algunas con el padre, simultáneas o no La madre puede revocar la decisión de repartirlas Por fallecimiento de la madre o del hijo se tiene derecho igualmente a descanso de maternidad En caso de parto prematuro o aquellos donde se precisa de hospitalización de más de 7 días el descanso se amplia como tantos días se necesiten La madre puede pactar con la empresa disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de 6 semanas obligatorias, al menos del 50% La Paternidad Finalizado permiso laboral de los 2 días por paternidad que paga la empresa, derecho a 4 semanas seguidas pagados por la seguridad social (2 + 28 = 30) En caso de parto múltiple se amplía en 2 días por cada hijo Los dos días de permiso por paternidad deben disfrutarse después del parto Las 4 semanas seguidas de la seguridad social tiene varias opciones: a continuación de los 2 días iniciales,o durante las 16 semanas de maternidad, o al final de maternidad Posible paternidad a tiempo parcial: acuerdo con la empresa y al menos del 50%

Las Excedencias Forzosa Por cuidado de hijos Por cuidado de familiares Voluntaria Cuando trabajo se designa para un cargo público, o sindical provincial o superior Duración la misma del cargo Reserva de puesto y computa para antigüedad Cuidado de cada menor de 3 años Duración máx. hasta cumplir los 3 años Reserva de puesto primer año. El 2º y 3º reserva puesto de grupo profesional Computa para antigüedad y derecho a cursos de formación La empresa no podrá limitar este derecho, salvo 2 trabajadores por mismo hijo Familiar hasta 2º grado, que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo Duración máx. 2 años. Reserva de puesto primer año y segundo de su grupo profesional Computa antigüedad y derecho asistencia cursos de formación Voluntad del trabajador con al menos un año de antigüedad Duración mín. 4 meses y máx. 5 años No reserva de puesto, solo dº reingreso si ha vacante. No antigüedad.

El contrato puede finalizar por múltiples causas Por Voluntad del trabajador Por Voluntad de la Empresa Dimisión Abandono Por incumplimiento de la empresa Por ser victima de la violencia de género Por otras causas Despido disciplinario Despido por causas objetivas Despido colectivo Despido por fuerza mayor Finalización del contrato temporal Muerte, jubilación o invalidez del empresario o el trabajador Extinción de la persona jurídica Mutuo acuerdo o pacto válido

Por Voluntad del trabajador Dimisión Trabajador puede irse voluntariamente preavisando con antelación según convenio No cobra indemnización ni tiene derecho a desempleo Abandono Parecido a la dimisión pero sin preaviso del trabajador (un día no vuelve más) El empresario puede pedir daños y perjuicios Incumplimiento grave de la empresa por: Incumplimiento grave de la empresa Falta de pago o retrasos continuados (jurisprudencia entiende que necesita 3 meses) Modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de su dignidad Otros: no readmitir, acoso laboral Procedimiento: el trabajador debe solicitarlo al Juzgado de lo Social, mientras tanto trabaja Indemnización: si gana el juicio recibirá 33 días por año trabajado (ver 45 días antes de feb-2012) Víctima de violencia de género Tendrá derecho a finalizar el contrato sin cobrar indemnización, pero tendrá desempleo

Por Voluntad de la Empresa (despido) A) Despido disciplinario Incumplimiento grave y culpable del trabajador El trabajador no va ha tener derecho a indemnización Requisitos carta de despido con fecha y causas Asistencia o puntualidad Indisciplina desobediencia Ofensas verbales o físicas Abuso de confianza Disminución continuada y voluntaria rendimiento Embriaguez o toxicomanía Acoso

B) Reclamar un despido ante el juzgado Trámites que debe realizar Plazos y SMAC Tasas judiciales - Presentar demanda en el Juzgado plazo 20 días hábiles - Previamente haber acudido al S.M.A.C. para intentar acuerdo o conciliación - Sino no dejan presentar demanda ante Juzgado primero intentar conciliación - La demanda se detiene hasta resultado de la S.M.A.C. - Si no hay acuerdo el plazo vuelve a reanudarse donde se quedó - Máx. de 15 días detenido el plazo - Primera demanda al Juzgado de lo Social no se pagan tasas - Se ha eliminado en 2015 el pago para recurrir la sentencia por las personas físicas, y en 2016 a las empresas.

Despido procedente C) Posibles sentencias del Juzgado - Causa justa y carta de despido Trabajador no cobra indemnización Despido improcedente Causas: - No queda acreditado el incumplimiento del trabajador - Empresa no hizo carta de despido Opciones de las empresas: - Indemnización 33 días/año; máx. 720 días - Readmitir al trabajador más salario de tramitación Si trabajador es representante elije opción Si es por faltar la carta, la empresa tiene la opción de readmitirlo y despedirlo en 7 días Despido nulo Indemnización: - Años anteriores a 10-feb-2012 computan a 45 días con un máx. de 42 meses (1260 días) - A partir de febrero de 2012, 33 días con máx. de 24 mensualidades (720 días) - Si en feb-2012 ya supera 720 días sigue sumando a 33 días hasta tope de 1260 días - Limitación de los salarios de tramitación: encontrar otro trabajo; si la sentencia tarda más de 90 días el exceso puede reclamarlo; la empresa no pagará los salarios de tramitación si opta por indemnización - Por discriminación o violación de los derechos fundamentales (no permitir huelga legal) - Motivo del despido es por: mujer embarazada, descanso por maternidad, paternidad, lactancia - Empresario deberá siempre readmitir al trabajador más salarios de tramitación

D) Despedido por causas objetiva Ineptitud del trabajador - Conocida o sobrevenida después del periodo de prueba Faltas de asistencia - Aún justificadas, intermitentes, y > 20 % en jornadas hábiles de 2 meses seguidos - No computan algunas faltas (ver ejemplo) Falta de adaptación - A las modificaciones técnicas transcurridos 2 meses - Empresario ofrecer curso previo Finalización contrata pública - Finalización de la concesión del contrato con una entidad pública y no se renueva la contrata Amortizar puestos de trabajo - Por necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones: Económicas (pérdidas, disminución persistente de los ingresos 3 trimestres consecutivos),técnicas, 0rganizativas, de producción. Requisitos de forma Carta de despido, preavisar con 15 días de antelación, e indemnización de 20 días/año (máx. 360 días) Reclamación frente a despido y tipos de sentencia - Trabajador puede reclamar despido, si es improcedente las opciones de la empresa son: readmitirlo (trabajador devuelve 20 días/año) o pagarle indemnización: el resto hasta 33 días: 13 días - Si no preavisa no es improcedente pero trabajador mantiene derecho a reclamar salarios

F) Despido por fuerza mayor Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva (se quema la empresa o se inunda) se suspenderían los contratos Se cobra también una indemnización de 20 días/año max. 360 días No hay que aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la Autoridad Laboral FOGASA puede acordar pagar todo o parte de la indemnización en el caso de que la empresa no pueda pagarla

Los trabajadores tienen derecho a cobrar un finiquito cuando finaliza el contrato Cantidades a recibir en un finiquito A) Los salarios por los días trabajador en el último mes y pendientes de cobrar B) La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrar C) Los salarios por vacaciones no disfrutadas D) Indemnización por despido si procede, será: - Por motivos disciplinarios ninguna - Por causas objetivas, despido colectivo y fuerza mayor 20 días/año max. 360 días - Por sentencia que declare improcedente un despido 33 días/año máx 720 días (salvo antigüedad anterior a feb-2012 a 45 días máx. 1260 días) - Por finalización de contrato de temporal de obra o servicio, eventual: 12 días por año

E) Despido colectivo Despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción pero que afectan a muchos trabajadores Toda la plantilla, si son más de 5 Cuando sean despedidos en un periodo de 90 días: 10 trabajadores o más en empresas de <100 trabajadores, o bien en centro trabajo <20 trab El 10% de la plantilla, en empresas o en centros de trabajo entre 100-300 trabajadores 30 trabajadores o más en empresas >300 trabajadores La indemnización es la misma de 20 días/año, máx. 360 días. Periodo de consultas - El comité nombrará a una mesa negociadora de máx 13 miembros, la cual negociará con la empresa durante un periodo máx. de 30 días (15 si menos de 50 trabajadores) - Empresa remite a la mesa el nº de despidos y el grupo profesional, criterios, memoria explicativa y documentación, así como la fecha prevista - Los representantes tienen prioridad de permanencia - Se debe negociar de buena fe : plan recolocación afecta a >50 trabajadores Comunicación a la Autoridad Laboral - Empresa comunica el ERE a Autoridad laboral, la cual puede advertir pero no puede paralizar el ERE - El comité puede impugnar el despido colectivo ante Tribunal Superior de Justicia (es urgente) - Los trabajadores serán avisados mediante carta de despido con 30 días de antelación