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Transcripción:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 34/2018 C.A. del Principado de Asturias 1/2018 Resolución nº 131/2018 RESOLUCIÓN DEL En Madrid a 9 de febrero de 2018. VISTO el recurso interpuesto por D. M.T.R., en nombre y representación de INEPRODES, SL. LTD, contra la resolución de exclusión de la mesa de contratación de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios Sociales de Villaviciosa de Asturias del expediente de licitación del Servicio de ayuda a domicilio (Expediente: CON/2017/3), este Tribunal en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios Sociales convocó, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de septiembre de 2017, en la Plataforma de Contratación del Estado el 15 de septiembre 2017 y en el Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre de 2017, licitación para contratar, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y sujeto a regulación armonizada, el servicio de ayuda a domicilio, con un valor estimado de 1.641.305,10 euros. Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en las disposiciones de desarrollo de la Ley y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2017 se reúne la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, procediendo a la apertura del Sobre A, relativo a la documentación administrativa, acordando requerir a INEPRODES, S.L. la presentación de determinada documentación, concediéndole para la subsanación el plazo de 3 días hábiles. AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 Tribunal_recursos.contratos@minhafp.es

2 Con fecha 14 de diciembre de 2017, la Mesa de Contratación se reúne de nuevo para la apertura, en acto público, de la proposición económica. En dicha reunión se acordó rechazar la oferta presentada por la recurrente al no subsanar, en el plazo concedido al efecto, las deficiencias observadas. En este sentido, con fecha 7 de diciembre de 2017 INEPRODES, S.L acusa recibo del requerimiento de subsanación, con lo que el plazo finalizaría el día 13 de diciembre de 2017, debiendo presentarse la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, sin embargo, la documentación de referencia no se recibió hasta el 15 de diciembre, como consecuencia de haberse presentado en Correos. Contra la resolución de exclusión de la mesa de contratación se han interpuesto recurso por INEPRODES, S.L solicitando la declaración de nulidad del acuerdo impugnado, por considerar que la documentación requerida para la subsanación de la oferta ha sido presentada en tiempo y forma, dentro de los tres días hábiles para subsanar, entre los día 7 y 13 de diciembre de 2017, dia en que consta que fue enviada la documentación teniendo como prueba de ello el sello de envío de correos. Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 del TRLCSP, se solicitó por el Tribunal al órgano de contratación, la remisión del expediente, con el correspondiente informe. En este informe se señala que la presentación de la documentación de subsanación a través de correos no es el medio de comunicación previsto en el PACP, que es la ley del contrato, indicando que la Cláusula 14.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la apertura del sobre A, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores, literalmente dice: Terminado el acto, la Mesa publicará en el Tablón de Edictos y perfil de contratante municipales, anuncio del resultado de la apertura a fin de que los licitadores subsanen -caso de que resulte subsanable- los defectos u omisiones observados en la documentación en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Esta información se comunicará, además, individualizadamente a los licitadores en la forma prevista en el apartado 14.1 para las notificaciones, siendo determinante del cómputo del plazo. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa. Quinto Por la Secretaría del Tribunal se ha puesto de manifiesto el expediente a los restantes licitadores a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes, no habiéndose evacuado el trámite por ninguno.

3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Este Tribunal es competente para conocer del presente recurso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 y 4 del TRLCSP y en el Convenio suscrito al efecto entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias publicado en el BOE el día 28 de octubre de 2013 Segundo. La interposición se ha producido dentro del plazo legal del artículo 44 del TRLCSP, al no haber transcurrido más de quince días hábiles entre la fecha de notificación del acto impugnado y la de presentación del recurso. Tercero. El acto recurrido ha sido dictado en el seno de un proceso de licitación relativo a un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, siendo por ello susceptible de recurso especial en materia de contratación al amparo de lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP. Cuarto. El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCSP, al tratarse de un licitador que ha concurrido al procedimiento. Quinto. En cuanto al fondo de la cuestión, la única cuestión debatida es la relativa a si es admisible la presentación de la documentación requerida para la subsanación de la documentación administrativa en un registro distinto al previsto en el PCAP. En primer lugar, debe señalarse que la disposición final tercera del TRLCSP establece que los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias. Por su parte, la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, indica que las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los procedimientos regulados en el TRLCSP se realizarán por los medios que establezcan los órganos de contratación o los órganos a los que corresponda su resolución. Por su parte, el art. 81.2 del Reglamento de la Ley de Contratos RD 1098/2001 dispone, respecto de los defectos u omisiones subsanables observados por la mesa, que su aportación o subsanación se efectuará ante la propia mesa de contratación. Así mismo, es preciso invocar la doctrina que considera que los pliegos de cláusulas administrativas particulares constituyen una auténtica lex contractus con eficacia jurídica, no sólo para la Administración convocante sino también para cualquier interesado en el

4 procedimiento de licitación, con especial intensidad para las empresas licitadoras concurrentes. Siguiendo el criterio fijado ya por este Tribunal, acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, hemos de recordar que el pliego de cláusulas administrativas particulares es la Ley que rige la contratación entre las partes y al pliego hay que estar, respetar y cumplir, sin que por ello se contravenga el principio de concurrencia ni el de igualdad (resolución 47/2012, de 3 de febrero, recurso 047/2012). En efecto, abundando en dicha afirmación, hemos de traer a colación la resolución 299/2011, A los efectos de lo concluido en el punto anterior de esta resolución, es menester recordar, que de acuerdo con una inveterada jurisprudencia, los pliegos constituyen ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el brocardo <> con los corolarios del imperio de la buena fe y del non licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, habrá que estarse al sentido literal del pliego. Pues bien, la Cláusula 14.2 del PCAP, en relación con la apertura del sobre A, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores, literalmente dice: Terminado el acto, la Mesa publicará en el Tablón de Edictos y perfil de contratante municipales, anuncio del resultado de la apertura a fin de que los licitadores subsanen caso de que resulte subsanablelos defectos u omisiones observados en la documentación en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Esta información se comunicará, además, individualizadamente a los licitadores en la forma prevista en el apartado 14.1 para las notificaciones, siendo determinante del cómputo del plazo. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa. De acuerdo con lo expuesto, debe concluirse que la presentación de la documentación de subsanación no se ha hecho en la forma dispuesta en los Pliegos y, en consecuencia, debe afirmarse que se presentó fuera de plazo, al llegar al registro indicado en el PCAP después de vencido concedido al efecto, por lo que procede confirmar la exclusión. En el expediente de contratación queda acreditado que la recurrente presentó la documentación de referencia el 13 de enero en Correos, y tuvo entrada en el en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa el 14 de diciembre, por lo que la documentación llegó fuera de plazo al órgano de contratación.

5 Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA: Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. M.T.R., en nombre y representación de INEPRODES, SL. LTD, contra la resolución de exclusión de la mesa de contratación de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios Sociales de Villaviciosa de Asturias del expediente de licitación del Servicio de ayuda a domicilio (Expediente: CON/2017/3). Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento de contratación. Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.