Modelo General para la Operación y Certificación de Buenas Prácticas Pecuarias

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Transcripción:

Modelo General para la Operación y Certificación de Buenas Prácticas Pecuarias Agosto 2014

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Ley Federal de Sanidad Animal Capítulo II De las medidas en materia de buenas practicas pecuarias en los bienes de origen animal Reglamento Ley Federal de Sanidad Animal Título segundo De las medidas zoosanitarias y de la aplicación de las buenas practicas pecuarias (Capítulo I y Capítulo II) Normas Oficiales Mexicanas, Lineamientos, Acuerdos

Modelo para La Operación y Certificación de los SRRC El Gobierno Mexicano tiene como prioridad el establecimiento de políticas que promuevan y regulen la instrumentación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (Inocuidad de Agroalimentaria) en las unidades de producción primaria de alimentos de origen pecuario, acuícola y pesquero a través de la implementación de las Buenas Prácticas (BP).

Buenas Prácticas Pecuarias Conjunto de procedimientos actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales y en los establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal para consumo animal. Ley Federal de Salud Animal DOF-07/06/2012

MARCO JURÍDICO Ley Federal de Sanidad Animal TÍTULO PRIMERO Capítulo III De la Autoridad Competente Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría: LXII. Autorizar a profesionales como terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la aplicación y vigilancia de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias en las unidades de producción, los establecimientos de procesamiento primario o manufactura de los bienes de origen animal;

MARCO JURÍDICO Ley Federal de Sanidad Animal TÍTULO NOVENO DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA Capítulo III De las Personas Aprobadas y Autorizadas II. La Secretaría podrá otorgar la autorización a las personas físicas que lo soliciten, para que operen como terceros especialistas autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría, o con los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados. Los terceros especialistas emitirán un informe de resultados; y III. La Secretaría podrá autorizar a las personas físicas para que se desempeñen como profesionales autorizados, a fin de que coadyuven con la Secretaría como asesores o capacitadores del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, así como en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que establezca con los dispositivos nacionales de emergencia de salud animal.

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 7 La certificación del cumplimiento de buenas prácticas pecuarias, se hará por la Secretaría o por: organismos de certificación, quienes podrán apoyarse de unidades de verificación y terceros especialistas autorizados, para la evaluación de la conformidad Artículo 11 Los terceros especialistas autorizados, a petición de parte, previa notificación a la Secretaría, podrán realizar la verificación de la implementación y cumplimiento de las buenas prácticas pecuarias. Artículo 12 El dictamen de la verificación, emitido por un tercero especialista autorizado, deberá estar firmado por éste y por el propietario o representante legal de la unidad de producción primaria. El tercero especialista deberá remitir el informe de resultados a la Secretaría dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la verificación Artículo 320 Los terceros especialistas para verificar y expedir dictámenes en materia de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias deberán presentar su dictamen en los términos y áreas establecidos en el artículo 312 de este Reglamento, así como en las disposiciones de sanidad animal aplicables.

Tercero especialista autorizado (TEA): Persona moral o médico veterinario autorizado por la Secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven mediante un dictamen. Tratándose de buenas prácticas pecuarias aplicadas a la producción primaria y procesamiento de los bienes de origen animal, los terceros especialistas, también podrán ser profesionistas de carreras afines a la medicina veterinaria; Ley Federal de Sanidad Animal DOF 07-06-2012

Profesional autorizado (PA): Profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Animal para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia instrumente; en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias que establezca el dispositivo nacional de emergencia de salud animal, así como en la prestación de los servicios veterinarios que se determinan en esta Ley y su Reglamento; Ley Federal de Sanidad Animal DOF 07-06-2012

Organismos de Coadyuvancia y Funciones Laboratorios de Pruebas: Plaguicidas de uso agrícola Contaminantes microbiológicos Detección de residuos tóxicos Terceros especialistas en: SRRC agrícola, acuícola y pecuario Verificación de empresas de plaguicidas Estudios de efectividad biológica Organismos de Certificación: SRRC/BPP (en proyecto) Certificación en producción orgánica

Organismos de Coadyuvancia y Funciones Coordinadores en organismos auxiliares SRRC agrícola, pecuario, acuícola y pesquero Estrategias para implementar SRRC en cada entidad, diseñar programa de capacitación y promover los servicios de la Secretaria Profesionales Autorizados en SRRC agrícola, pecuario, acuícola Asesoría, capacitación y seguimiento de programas de trabajo para la implementación BPP Investigadores en estudios de Efectividad biológica Evaluación de insumos conforme a protocolos, demostrando la efectividad biológica Instituciones de Enseñanza e Investigación Organización y elaboración de cursos de capacitación

Promoción y compañamiento técnico por un profesional autorizado Certificación de las Buenas Prácticas Pecuarias En qué consiste? Unidad productiva implementa las BPP CERTIFICACIÓN BPP Certifica la aplicación de las BPP Tercero especialista evalúa la conformidad de las BPP

Qué se evalúa? INSTALACIONES ANÁLISIS Y VALIDACIÓN MANEJO DE DESECHOS ALIMENTACIÓN Y CALIDAD DEL AGUA HIGIENE DEL PERSONAL BUENAS PRACTICAS PECUARIAS IDENTIFICACIÓN Y REGISTROS BIOSEGURIDAD TRANSPORTE CONTROL DE PLAGAS SANIDAD ANIMAL

Documentos de referencia para la evaluación de la conformidad http://www.senasica.gob.mx/default.asp?id=3453

Beneficios de la Certificación PRODUCTOR Apertura de Mercado nacional/internacional Incremento de ingresos Fortalecimiento de la actividad POBLACIÓN Seguridad de que los alimentos que consume son inocuos, libres de alteración, adulteración o contaminación. INDUSTRIA Fortalecimiento Mayor demanda Prestigio Oportunidad de exportación

Con los pies en la Tierra MÉXICO PRÓSPERO PARA TODOS GRACIAS POR SU ATENCIÓN senasica.gob.mx