RESUMEN INFORMATIVO: Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

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Transcripción:

Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Suplemento - Registro Oficial Nº 309-21 de agosto de 2018 RESUMEN INFORMATIVO: 1. Remisión de intereses, multas y recargos: sri Pago total del capital en plazos: Remisión del 100% Intereses, multas y recargos OPERA ÚNICAMENTE PARA PAGOS DEL 100% DEL CAPITAL No aplica devoluciones si el monto pagado (capital + intereses + multas) es superior al capital. 90 días 2 años PARA PAGO Contribuyentes con ingresos mayores a USD 5 millones en últimos 3 ejercicios fiscales Integrantes de grupos económicos Sujetos pasivos con obligaciones retenidas Demás contribuyentes que soliciten facilidades de pago en los 90 días posteriores a la aprobación de la Ley.

ADUANAS Remisión100% Intereses y recargos por control posterior Mismas facilidades de pago aplicables a Servicio de Rentas Internas. IESS Reducción en Intereses, multas y recargos Hasta 90 días Hasta 180 días Del 99% al 50%, dependiendo del plazo. Mientras más pronto se paga más alto el beneficio. Aplica a obligaciones en glosa, títulos de crédito, acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora, obligaciones pendientes por responsabilidad patronal. No aplica para obligaciones por fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, cobro de valores, salud, préstamos quirografarios, prendarios e hipotecarios. No aplica para afiliaciones extemporáneas registradas después de abril 2018. Remision Vehicular intereses recargos multas Impuestos vehiculares administrados por el SRI. Establecidos por la ANT por no matriculación vehicular. Multas adicionales del 2% establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Pago de obligaciones dentro de 90 días obligaciones vencidas hasta el 02 de abril de 2018

Servicios Básicos Créditos Educativos y Becas EMPRESAS PÚBLICAS Remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Remisión del 100% de intereses, multas y recargos. Pago total del capital en 90 días Facilidades de pago hasta por un año Obligaciones pendientes hasta 02 de abril 2018 Créditos de cualquier institución pública o IECE Convenios de pago hasta por 3 años Gobiernos Autónomos Descentralizados Superintendencia de Compañías Podrán aplicar a la remisión Intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos Pago total del capital en 90 días Obligaciones pendientes hasta 02 de abril 2018 Remisión del 100% intereses, multas, costas procesales por coactivas y demás recargos derivados de saldos de obligaciones. Pago total del capital en 90 días Facilidades de pago hasta por un año Autoridad del Agua y Agencia de Control del Agua Remisión 100% Multas por régimen sancionatorio de la Ley de Recursos Hídricos Remisión no exime de responsabilidad al infractor.

2. Incentivos Tributarios: Exoneración de IMPUESTO A LA RENTA Nuevas Inversiones Sectores Priorizados Nuevas Inversiones en INDUSTRIAS BÁSICAS SECTOR AGRÍCOLA, ALIMENTOS FRESCOS, CONGELADOS E INDUSTRIALIZADOS cadena agroforestal y productos elaborados metalmecánica PETROQUÍMICA Y OLEOQUÍMICA FARMACÉUTICA TURISMO, CINEMATOGRAFÍA, AUDIOVISUALES Y EVENTOS INTERNACIONALES ENERGÍAS RENOVABLES INCLUIDA LA BIOENERGÍA O ENERGÍA A PARTIR DE BIOMASA SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR BIOTECNOLOGÍA Y SOFTWARE APLICADO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE SERVICIOS DE SOFTWARE Y HARDWARE TECNOLÓGICO, INFRAESTRUCTURA DIGITAL, SEGURIDAD INFORMÁTICA Y SERVICIOS EN LÍNEA FUNDICIÓN Y REFINACIÓN DE COBRE Y/O ALUMINIO FUNDICIÓN SIDERÚRGICA PARA LA PRODUCCIÓN DE ACERO PLANO REFINACIÓN DE HIDROCARBUROS INDUSTRIA PETROQUÍMICA INDUSTRIA DE CELULOSA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES NAVALES Exoneración de 15 años de IR y su anticipo 5 años adicionales para cantones fronterizos. EFICIENCIA ENERGÉTICA INDUSTRIAS DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLES SECTOR INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL Y AGROASOCIATIVO SECTORES DE SUSTITUCIÓN ESTRATÉGICA DE IMPORTACIONES Y FOMENTO DE EXPORTACIONES QUE DECRETE EL PRESIDENTE Exoneración de 12 años de IR y su anticipo para nuevas inversiones productivas iniciadas en los próximos 24 meses, fuera de jurisdicciones urbanas de cantones Quito y Guayaquil. Exoneración de 8 años para inversiones en zonas urbanas de Quito y Guayaquil Exoneración aplica para sociedades nuevas y existentes

Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas Reinversión de Utilidades Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrán derecho a la exoneracion del ISD en los pagos realizados al exterior por concepto de: Importación de bienes de capital y materias primas. Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador. Para financiamiento externo se mantiene el beneficio de acuerdo al régimen general. Los pagos al exterior por distribución de dividendos están exonerados del ISD, siempre que se reinviertan el 50% de utilidades de la empresa. Dichos dividendos serán ingreso exento de imp. Renta. Aplica siempre que la empresa informe su estructura accionaria. La empresa deberá aumentar su capital. No aplica para sector financiero, sector priorizado ni sector estratégico. REGLAS DE APLICACIÓN DE INCENTIVOS La inversión debe iniciar en los próximos 24 meses. Todos los plazos de exoneración inician a partir de que la empresa genere ingresos atribuibles a la nueva inversión. REGLAS Para empresas existentes la exoneración será proporcional a la nueva inversión. La mera transferencia de activos entre partes relacionadas no se considera nueva inversión. Para inversiones provenientes de paraísos fiscales el beneficio aplica siempre que transparenten su información corporativa. Al final del periodo, el Presidente podrá prorrogar por 24 meses o cancelar el incentivo.

RESUMEN EXONERACIones PARA INVERSIONES NUEVAS Impuesto Años de exoneración Sectores Ubicación Observación IR 12 Priorizados (COPCI) Fuera de zona urbana de UIO / GYE IR 8 Priorizados (COPCI) Zona Urbana UIO/GYE IR 15 Industrias básicas Todo el país IR 20 Industrias básicas Cantones Fronterizos IR 15 Industrial, agroindustrial y agro asociativos Cantones Fronterizos IR 15 Nuevas inversiones productivas IR 20 Turismo Manabí y Esmeraldas Manabí y Esmeraldas A ejecutarse en los próximos 5 años A ejecutarse en los próximos 5 años Industrial, logística, turismo, IR 10 y tecnología / innovación Dentro de ZEDE ISD Vigencia del contrato Nuevas inversiones productivas Todo el país 10 años adicionales de reducción de 10 puntos de IR Aplica para montos declarados en el contrato de inversión Reducción IMPUESTO A LA RENTA IMP. RENTA por enajenación de acciones Reducción del 10% de IR por reinversión de utilidades en programas prioritarios de deporte,cultura, ciencia, tecnología e innovación, aprobados por SENESCYT. Imp. Renta único con tarifa progresiva para la utilidad generada por enajenación de acciones: EXCESO DE HASTA % IMPUESTO Reducción de 8% de IR para otros programas. 0 20.001 20.000 40.000 0% 2% Costos y gastos por publicidad y patrocinio deportivo en beneficio del Plan Estratégico para el Desarrollo Deportivo. 40.001 80.001 160.001 320.001 80.000 160.000 320.000 en adelante 4% 6% 8% 10%

3. Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE) Exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 10 años desde que se generan ingresos operacionales Rebaja adicional de 10 puntos en Imp. Renta, aplicable por un plazo de 10 años a partir de la finalización del periodo de exoneración total de dicho impuesto. 4. Pago del anticipo al impuesto a la renta Se regresa al esquema anterior de anticipo al IR y se elimina la modalidad de impuesto mínimo.

5. Impuesto al valor agregado TARIFA IVA 0% En los siguientes bienes y servicios (adicionales a los existentes) Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos. Materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para el sector agropuecuario, acuícola y pesquero. Maquinaria, partes y piezas de uso agrícola, acuícola y pesquero. Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero Servicio de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por el MIDUVI Arriendo de tierras para uso agrícola Seguros de desgravamen en créditos en diferentes segmentos y los servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, asistencia médica, accidentes personales y los obligatorios por accidentes de tránsito y agropecuarios.

6. Devolución de IVA En la adquisición de materiales para la construcción de proyectos de vivienda de interés social aprobados por el MIDUVI. En producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas: devolución del 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, pre producción y post producción. Para exportadores de servicios en los términos que se definan en el reglamento. 7. Impuesto a la Salida de Divisas Exoneración en pagos al exterior a instituciones públicas o privadas de intermediación financiera u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, debidamente calificadas por las autoridades ecuatorianas siempre que los recursos sean destinados al financiamientos de microcrédito o inversiones productivas. Devolución del ISD en compra de materias primas, insumos y bienes de capital para exportación de servicios. Devolución del ISD en compra de materias primas, insumos y bienes de capital para exportación de bienes. Demostrar el ingreso neto de divisas

8. Contratos de inversión El arbitraje es obligatorio en contratos de inversión superiores a USD 10MM. Las reglas de arbitraje a seguirse podrán ser: - Reglamento CNUDMI - Reglamento de la CCI - Convención Interamericana de Arbitraje CIAC Los incentivos de esta Ley serán incorporados a los contratos de inversión suscritos y aprobados durante el año 2018. A los contratos aprobados antes del Decreto N. 252, del 22 de diciembre de 2017, se reconocerá el Imp. Renta entonces vigente. 9. Incentivos Sector Turismo ZEDE turística. Exoneración del IR por 20 años para MIPYMES de turismo comunitario y asociativo. Devolución de ISD pagado por comisiones en servicios de turismo receptivo. Fondo Nacional de gestión turística para financiamiento de planes y proyectos orientados a facilidades turísticas, mantenimiento y promoción turística. Deducción del 100% adicional del valor de costosy gastos en promoción y publicidad para turismo receptivo.

10. Inversión en inmuebles Para sociedades, fondos colectivos o fideicomisos cuya actividad económica exclusiva es la inversión en activos inmuebles, exención del IR en: utilidades, rendimientos o beneficios netos que se distribuyan a accionistas o cuota habientes siempre que: - Se distribuya la totalidad de utilidades o beneficios. - Cuotas o valores inscritos en el catastro público del mercado de valores. - Al final del ejercicio mantenga al menos 50 accionistas o cuota habientes (ninguno con más de 30%). - El beneficiario mantenga la inversión por un plazo mayor a 360 días. También se exonera del impuesto a la renta la utilidad por venta o cesión de acciones o derechos representativos de capital, de la sociedades o fondos dedicados a estas actividades. 11. Asociaciones público-privadas Atribuciones del Comité Interinstitucional de APP: Aprobar proyectos a propuesta de la entidad delegante del Gobierno Central y los GAD (siempre que el proyecto tenga incentivos de ley APP). La entidad delegante podrá establecer que en la formulación de bases, la estructuración lo realice una entidad especializada con cargo al futuro adjudicatario. Las APP en Sectores Estratégicos son viables, según las leyes especiales de cada sector. Para proyectos APP se podrán constituir fideicomisos de recaudación y gestión de los recursos provenientes de las actividades relacionadas con dichos proyectos. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES