CUARTA RONDA COLOMBIA PREPARÁNDOSE PARA LA EVALUACIÓN 2017 Andrea Garzón Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) Abril de 2017
Creado en 1989 Desarrolla las 40 recomendaciones Red Global (FSRBs + OI) Evaluaciones Mutuas ALA/CFT/CFPADM Página 2
Prevención Control Represión Sector Privado Supervisores Entidades judiciales e investigativas Página 3
Instituciones Financieras Instituciones financieras Profesionales de compra y venta de divisas Cooperativas con sección de ahorro y crédito Giros postales Actividades y Profesiones No Financieras Designadas Casinos y juegos de suerte y azar Inmobiliarias Comerciantes de metales y piedras preciosas Abogados, Notarios y Contadores Las que el país defina Página 4
PROCESO DE EVALUACIÓN MUTUA - CUARTA RONDA Página 5
40 + 11 Cumplimiento Técnico Efectividad
Si nos va bien Seguimiento con el GAFILAT Seguimiento regular Seguimiento intensificado Si nos va mal Seguimiento con el GAFI - ICRG Página 7
Mal prestigio para el país Impacto negativo financiero y económico De-risking Página 8
1. Preparación Ajustes normativas Compilación de información y resultados Completar cuestionarios Implementación Capacitación 1 de diciembre 2016 / 4 de junio de 2017 2. Visita in situ Entrevistas Entrega de información adicional 5 de junio 22 de junio de 2017 3. Informe Es elaborado por el FMI Es aprobado por la plenaria de GAFILAT Es publicado en español e inglés. Diciembre 2017 Página 9
Es el momento más importante del proceso de evaluación Se desarrollarán entrevistas a todos los sectores, tanto el sector público como el privado. Las entrevistas duran 1 hora de forma general. Solo en excepciones serán más largas. Todos serán citados a un mismo lugar No se visitan instituciones. Vamos a hacer unas entrevistas simuladas para prepararnos Página 10
Conocer muy bien las normativas que les aplican Conocer muy bien sus procedimientos internos donde aplican el SARLAFT Llegar 15 minutos antes Tener paciencia en tiempo y durante la entrevista No sacar los trapitos sucios al sol Sujetos obligados: La persona que participa debe ser el oficial de cumplimiento con máximo una segunda persona que lo apoye en todos los procesos. Supervisores: Deben participar las personas que conozcan de los procesos de registro, regulación en materia de LA/FT, supervisión en materia de LA/FT, proceso sancionatorio en materia de LA/FT y cooperación internacional (donde aplique). Página 11
Evidencias con 9 copias en físico y en una memoria para entregar el documento en digital. Qué tipo de evidencias: Sujetos obligados Manual de cumplimiento Formularios de DDC y listas de chequeo Matriz de riesgos No. de capacitaciones al personas No. de capacitaciones recibidas Supervisores: Documento de supervisión basada en riesgos Matriz de supervisión Estadísticas de licencias, supervisiones, sanciones, capacitaciones Manuales o guías desarrolladas Dos o tres ejemplos de procesos de supervisión Dos o tres ejemplos de procesos de sanciones. Página 12
Debida Diligencia del Cliente : NO ES VERIFICAR EN LISTAS, es aplicar todas las medidas de: Conocer al clientes, verificar su información, conocer su actividad comercial y conocer el propósito que se le pretende dar a la relación comercial. Sanciones Financieras Dirigidas = Congelamiento = Listas ONU Entidad Jurídica = Consorcio o Uniones Temporales Jurisdicciones de alto Riesgo = Países listados por el GAFI Supervisión = inspección, vigilancia y control Retroalimentación = Capacitación y/o dar guía. Página 13
EL PAPEL DEL SECTOR PRIVADO EN EL PROCESO DE LA EVALUACIÓN Página 14
40 + 11 Cumplimiento Técnico Efectividad
RI 4: Los sujetos obligados aplican adecuadamente medidas preventivas ALA/CFT proporcionales a sus riesgos y reportan las transacciones sospechosas Financieros APNFDs Página 16
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FT y FPADM Medidas preventivas Transparencia y beneficiario final LA y decomiso Facultades de las autoridades competentes Políticas y coordinación ALA/CFT 40R Cooperación internacional
PEPS Página 19
1. PEPs Extranjeros: Individuos que ha sido confiados con una función pública prominente por un país extranejro: Jefes de Estado, políticos, oficiales judiciales o militares. 2. PEPs Domésticos: Individuos que han sido confiados con una función pública prominente: Jefes de Estado, políticos, oficiales judiciales o militares. 3. PEPs de organismos internacionales: Persona que está o le fue asignada una función prominente por una organización internacional. Se refiere al nivel directo más alto: Directores, miembros de la junta directiva o sus equivalentes. Familiares: individuos que tiene relación directa con un PEP por cosanguineadad o por matrimonio o similar (relación civil). Socios cercanos: Son individuos que tienen una conexión directa con un PEP por razones sociales o porfesionales. Novio/as, socios comerciales, etc. Página 20
DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (DDC) Página 21
?Cómo hacen la DDC de una persona natural??cómo hacen la DDC de una persona jurídica??cómo hacen la DDC de una estructura jurídica??qué es el Beneficiario final? Página 22
Debida Diligencia del Cliente : NO ES VERIFICAR EN LISTAS, es aplicar todas las medidas de: Conocer al clientes, Verificar su información, Conocer su actividad comercial y Conocer el propósito que se le pretende dar a la relación comercial. Página 23
Beneficiario final se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Página 24
Las IF deben Identificar a los beneficiarios finales del cliente y que tomen medidas razonables para verificar la identidad de dichas personas, mediante la siguiente información: 1. La identidad de las personas naturales (de haber alguna ya que las participaciones en la titularidad pueden ser tan diversas que no haya personas naturales (ya sea actuando por individual o en conjunto) que ejerzan el control de la persona jurídica o estructura jurídica mediante la titularidad) que al final son las que tienen una participación mayoritaria en la titularidad en una persona jurídica; Página 25
2. y en la medida en que exista una duda dentro del 1 acerca de si la(s) persona(s) con la participación mayoritaria en la titularidad es(son) el(los) beneficiario(s) real(es) o si la persona natural ejerce el control mediante las participaciones en la titularidad, la identidad de las personas naturales (de haber alguna) que ejercen el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios. Página 26
3. Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo puntos 1 o 2 anteriores, las instituciones financieras deben identificar y tomar medidas razonables para verificar la identidad de la persona natural relevante que ocupa el puesto de funcionario administrativo superior. Página 27
Cliente (Rec 10) Personas Jurídicas: mercantiles y fideicomisos (Rec 24 y 25) Página 28
FT y FPADM Medidas preventivas Transparencia y beneficiario final LA y decomiso Facultades de las autoridades competentes Políticas y coordinación ALA/CFT 40R Cooperación internacional
Información básica: En el Registro mercantil La información accionaria: En el país, en un lugar notificado al registro mercantil. Información del beneficiario final Las sociedades mercantiles o registros mercantiles que tienen que obtener información, y mantenerla actualizada. Las autoridades competentes, y en particular las autoridades garantes del cumplimiento de la ley, deben contar con todas las potestades necesarias para poder obtener acceso a tiempo a la información básica y sobre el beneficiario final. Página 30
Las autoridades competentes deben contar con todas las potestades necesarias para obtener acceso a tiempo a la información en poder de los fiduciarios sobre: (a) el beneficiario final (b) la residencia del fideicomisario; y (c) los activos que están en poder de la institución financiera o APNFD o que son manejados por la institución financiera o APNFD, con respecto a fiduciarios. Página 31
Cliente (Rec 10) Personas Jurídicas: mercantiles y fideicomisos (Rec 24 y 25) Página 32
CONGELAMIENTO Página 33
RI 10 A los terroristas, organizaciones terroristas y financieros del terrorismo se les impide recaudar, trasladar fondos. RI 11 - A las personas y entidades involucradas en la proliferación de armas de destrucción masiva se les impide recaudar, trasladar, y utilizar fondos, a tono con las RCSNU relevantes. Página 34
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU: Rec 6 Terrorismo 1267 (1999) y sucesoras relativas a Al-Qaida e ISIS 1988 (2011) relativas a Talibán 1373 (2001) designaciones nacionales Rec 7 Proliferación de Armas de destrucción Masiva 1718 (2006) sobre las personas involucradas en los programas nucleares de Corea del Norte. Página 35
TERRORISMO: 1267 (1999) Y SUCESORAS RELATIVAS A AL-QAIDA E ISIS Página 36
Creado en 1988 Contra la invasión de Rusia en Afganistán Busca Implementar la Ley islámica Página 37
Con la guerra en Siria ha logrado ganar territorio Sirio En 2014 Declaró la independencia de su grupo y su soberanía sobre Irak y Siria Se autoproclamó califa Ahora es conocido como: El Estado Islámico de Irak y el Levante.
TERRORISMO: 1988 (2011) RELATIVAS A LOS TALIBANES Página 44
Creado en 1988 Contra la invasión de Rusia en Afganistán Busca Implementar la Ley islámica Página 45
1718: FINANCIACIÓN A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Página 47
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Congelamiento Página 49
Revisar las listas constantemente: Clientes potenciales y existentes 2 Acatar la orden cautelar emitida Notificar de por la FGN o inmediato a la Juez FGN y a la UIAF 1 cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co cumplimientogafi67@uiaf.gov.co 3 Si hay un positivo Página 50
cumplimientogafi67@uiaf.gov.co cumplimientogafi67@fiscalia.gov.co Página 51
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1 2 De inmediato, NO ofrecer el en cuestión de servicio o horas NO entregar DÍAS dinero Página 53
Es la mejor oportunidad para: Mostrar lo que sus sectores están haciendo: Buenas prácticas Mostrar el compromiso de país contra el LA-FT
GRACIAS Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) Página 55
Esta presentación fue elaborada por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en cumplimiento de la función de prevención del lavado de activos prevista en la Ley 526 de 1999. De acuerdo con la Ley 23 de 1982, los derechos de autor del presente documento pertenecen a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la República de Colombia creada por la Ley 526 de 1999. Cualquier violación a estos derechos acarreará las sanciones patrimoniales y penales previstas en la Ley. NOTA: El acceso, uso, suministro, transmisión o autorización de copia o reproducción, etc. de este documento, no constituye una relación entre la UIAF y la persona o entidad usuaria, destinataria o autorizada. Este documento se clasifica como: apto para el. En consecuencia, su contenido podrá consultado y utilizado por cualquier persona, con las limitaciones inherentes al derecho de autor. Por lo anterior, cualquier utilización, total o parcial, requiere autorización previa y expresa de la UIAF. La solicitud de autorización puede realizarse a través del Módulo de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) que se encuentra en la página web www.uiaf.gov.co Responsabilidad Las afirmaciones que se hacen en el documento no constituyen un señalamiento sobre vínculos ciertos y permanentes de personas o actividades económicas, etc. con actividades asociadas al lavado de activos y financiación del terrorismo. NOTA: El lavador busca dar apariencia de legalidad a unos recursos para lo cual se vale de actividades lícitas que se confunden con las de las personas que obran de buena fe y conforme a derecho. Página 56
Precisiones respecto al uso o interpretación de la información contenida en este documento 1. No se puede utilizar la información de este documento como un juicio de responsabilidad penal. Esta sólo puede establecerse luego del proceso judicial penal, y por la autoridad competente. 2. No se puede emplear la información de este documento como razón o justificación para ejercer cualquier tipo de discriminación. Cualquier mención a grupo de personas o actividades es un indicativo para mejorar controles y ampliar la gama de señales de alerta. 3. Este material no exime a los particulares ni a las autoridades de estudiar debidamente cada caso y proteger el buen nombre de todas las personas, aplicar el debido proceso, mantener la presunción de inocencia y garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa. 4. Ningún particular o autoridad debe realizar u omitir las acciones que le corresponden, con base en el contenido parcial o total de este documento. 5. Por lo anterior, la ante cualquier persona o grupo de personas, por cualquier daño (total o parcial), causado por el uso (acción u omisión) que haga cualquier persona o grupo de personas (autorizado o no para acceder a este documento) de la información (total o parcial) contenida en el documento. Página 57