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Transcripción:

4603 RESOLUCIÓN No. 12 JOL 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe del examen especial 2007-27-IGFT-AF practicado a las cuentas: Activo: Disponibilidades: Banco Central del Ecuador, Bancos Comerciales Ingresos, Bancos Comerciales Pagos, Anticipo a Servidores Públicos: Valores por Liquidar; Cuentas por Cobrar IVA SRI; Cuentas por Cobrar años Anteriores; Anticipo de Fondos Años Anteriores; Pasivo: Obligaciones otros entes públicos: Depósitos sin concepto, Garantías Recibidas, Cuentas por Pagar Años Anteriores; Ingreso de Gestión: Ventas de Productos y Materiales, Venta de Productos Agropecuarios, Venta de Productos y Materiales; Renta de Arrendamiento de Bienes; Rentas de Edificios Locales y Residencias; Gastos de Gestión: Inversiones de Bienes Nacionales Uso Público e Inversiones Nacionales de Uso Público de la Brigada de Infantería No. 7 Loja, de la Fuerza Terrestre del Ecuador, de la ciudad y provincia de Loja, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de 2007, se predeterminó en contra del señor Miguel Mauricio Viera Cisneros, tesorero de la Brigada de Infantería No. 7 Loja, glosa por 1 200 USD, valor que corresponde a las recaudaciones por el alquiler del local del Casino de Voluntarios, que no fue depositado en la cuenta bancaria de la Brigada, omisión en la consignación de los recursos financieros, que causó perjuicio económico a la entidad en el monto de la indicada glosa, de acuerdo con los hechos que se describen a continuación. Durante el año 2005, se suscribieron varios contratos por concepto de alquiler del local del Casino de Voluntarios perteneciente a la Brigada, operaciones que se realizaron en coordinación con la Oficina de Logística; los eventos se organizaron y se ejecutaron de acuerdo a lo establecido en las cláusulas contractuales; sin embargo los valores cancelados por los contratistas no se depositaron en la cuenta bancaria de la Brigada, ascendiendo al total de 1 550 USD, valor cobrado por el teniente Miguel Viera Cisneros, tesorero, según consta en el comprobante de ingreso de caja, firmado por el citado servidor. Posteriormente, en diciembre de 2007 y enero de 2008, el Tesorero presentó los comprobantes 741789957 y 744577385 que demuestran depósitos por 250 USD y 100 USD, respectivamente. Estos hechos infringen lo estipulado en los artículos: 42, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto de la responsabilidad de los servidores encargados de la gestión financiera: 77, numeral 3, letra c) de la referida Ley: y, úlo 50, Sistema Único de Presupuesto de la Ley Orgánica de la Administración inanciera y Control; (vigente al período analizado); e incumpliendo el numeral 4.5.5 Ingresos de Autogestión de la Normativa del Sistema de Administración Financiera, publicada en el Registro Oficial 249 de 22 de enero de 2001; y, las Normas de Control Interno 110-08 Actitud hacia el Control Interno ; 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; 230-02 Recaudación y Depósito de los Ingresos ; y, 230-04 Verificación de los Ingresos. Dirección de Responsabilidades- Teléfono 398-7360 Oficina Matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

Responde solidariamente en 1 200 USD, el señor mayor Santiago Patricio Duque Jácome, jefe financiero de la Brigada de Infantería No. 7 Loja, por no ejercer un adecuado control continuo sobre las recaudaciones de fondos que realiza la Entidad por prestación de bienes y servicios; transgrediendo lo estipulado en los artículos: 12, letra b) y 40, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto del control continuo y responsabilidad de los funcionarios por acción u omisión; y, 77 numeral 3, letra c) de la referida Ley e inobservando las Normas de Control Interno 110-08 Actitud hacia el Control Interno ; 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; 230-02 Recaudación y Depósito de los Ingresos ; y, 230-04 Verificación de los Ingresos. II. Que por este motivo, el 19 de enero de 2011 se expidieron las glosas Nos 7893 y 7894 en contra de los señores Miguel Mauricio Viera Cisneros y Santiago Patricio Duque Jácome, a quienes se les notificó legalmente en persona, el 24 y el 19 de enero de 2011, haciéndoles conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo correspondientes, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. III. Que transcurrido el plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la observación, mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General en las fechas que consta a continuación: No de Glosa, Nombre y Cargo Comunicaciones Fecha 7893 a) Miguel Mauricio Viera Cisneros Tesorero 30676 2011-03-24 El administrado en su comunicación que consta a fojas 11, indica que los contratos a los que hace mención la glosa, lo realizaron en la oficina de logística, por lo que en la Unidad Financiera no tenían conocimiento alguno; señala que para evitar problemas realizaron los depósitos, sin embargo de que esos valores nunca ingresaron a la Unidad Financiera de la Brigada, por cuanto todo ingreso se realizaba en tesorería con el respectivo comprobante de caja pre impresos y pre numerados. Respecto a los depósitos, se indica que dichas transacciones bancadas fueron considerados por el equipo de auditoría al momento de efectuar el examen especial; este particular, consta en el texto de la glosa 7893, en el cual se expresa lo siguiente: (...) en diciembre de 2007 y enero de 2008, el Tesorero presentó los comprobantes 741789957 y 744577385 que demuestran depósitos por 250 USD y 100 USD, respectivamente (...); por lo expuesto, no tiene asidero legal lo citado por el administrado. 7894 b) Santiago Patricio Duque Jácome Jefe Financiero 23939 2011-03-03 El interesado, en su comunicación (fojas 5) expresa, que una de sus funciones era de verificar que todos los ingresos de caja pre numerados que entregaba el Oficial Tesorero por concepto de dineros recaudados estén con su respectivo comprobante de depósito, los cuales eran exigidos semanalmente junto a un reporte cronológico de los ingresos y firma de responsabilidad del Oficial, lo que permitía, llevar un control 2

13 detallado de todos los Ingresos en la cuenta de la Unidad, previo a su registro contable y posterior cruce con los estados de cuenta por parte del Contador"; aduce, que el único responsable del destino de esos dineros era el Oficial Tesorero. El tener como argumento que por la independencia de funciones de acuerdo a la estructura de la institución no podía ejercer un adecuado control de algo que desconocía, no tiene asidero legal alguno toda vez que, si bien es cierto las áreas de la Dirección Financiera tienen como apoyo las unidades de Tesorería, Contabilidad, Pagaduría, mismas que son independientes, pero en la actividad del control interno previo al desembolso se aplican normas encaminadas a lograr componentes relacionados entre sí, los que funcionan de manera en que el nivel ejecutivo dirige a la entidad y están integrados en el proceso de dirección Por otra parte, las simples argumentaciones no constituyen justificativos de la responsabilidad civil establecida, por cuanto éstas deben estar respaldadas con la pertinente prueba de descargo conforme lo prevé los artículos 27, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, que indica: Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de la responsabilidad civil establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos ; y, 114 y 117 del Código de Procedimiento Civil que prevé : Cada parte está obligada a probar los hechos que alega... y, solo la prueba debidamente actuada hace fe enjuicio; respectivamente. IV. Que analizados tanto el informe de auditoría 2007-27-IGFT-AF y el memorando de antecedentes, registrados en archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número 0683-2008, se concluye que, la responsabilidad civil solidaria de 1 200 USD, predeterminada mediante glosas N s 7893 y 7894, en contra de los señores Miguel Mauricio Viera Cisneros y Santiago Patricio Duque Jácome, procede ser confirmada por las siguientes razones: a) El señor Miguel Mauricio Viera Cisneros, tesorero, al no depositar en la cuenta bancaria de la Brigada el valor que corresponde a las recaudaciones por el alquiler del local del Casino de Voluntarios, inobservó las Normas de Control Interno 230-02 Recaudación y Depósito de los Ingresos (...) Los ingresos se recaudarán en efectivo, cheque certificado o cheque cruzado a nombre de la entidad y serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la entidad en un banco oficial o banco privado debida y legalmente autorizado. (...) 230-04 Verificación de los Ingresos (...) El responsable de la gestión financiera y el responsable de las recaudaciones evaluarán permanentemente, la eficiencia, efectividad y eficacia con que se recaudan los recursos y adoptarán las medidas que correspondan. (...) ; 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo ; 230-02 Recaudación y Depósito de los Ingresos ; y, 230-04 Verificación de los Ingresos ; el numeral 4.5.2.2. de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público. INGRESOS DE AUTOGESTIÓN (...) Los recursos que las entidades u organismos del sector público obtienen por arrendamiento se recaudarán a través dejas Cuentas Rotativas de Ingresos, aperturadas en los bancos corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos (...) ;e incumplió los artículos 12, ' 3 Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa, y / continua y posterior: a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán ^ 3 ^ las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales ; 40 Responsabilidad por acción u omisión que señala: (..) Los funcionarios actuarán con la diligencia y 3

empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; artículo 6 del Reglamento de Responsabilidades, que expresa: Materia que puede dar lugar a la Responsabilidad dispone: (...) Serán materia del establecimiento de responsabilidad civil culposa los recursos, financieros, económicos y tecnológicos de cualquier naturaleza, en los cuales se concreta el perjuicio sufrido por la institución del Estado, entidad, organismo, persona jurídica con participación estatal y las entidades de derecho privado a causa de la acción que denote impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación, negligencia u omisión culposa de autoridades, funcionarios y demás servidores de dichas instituciones. b) El señor Santiago Patricio Duque Jácome, jefe financiero de la Brigada de Infantería No. 7 Loja, al no ejercer un adecuado control continuo sobre las recaudaciones de fondos que realiza la entidad por prestación de bienes y servicios, inobservó las Normas de Control Interno 110-10 Control Interno Concurrente.- Los niveles de Jefatura y otros cargos que tengan bajo su mando a un grupo de servidores, establecerán y aplicarán mecanismos y procedimientos de supervisión permanente durante la ejecución de las operaciones... ; e incumplió los artículos 6 del Reglamento de Responsabilidades, que expresa: Materia que puede dar lugar a la Responsabilidad dispone: (..) Serán materia del establecimiento de responsabilidad civil culposa los recursos, financieros, económicos y tecnológicos de cualquier naturaleza, en los cuales se concreta el perjuicio sufrido por la institución del Estado, entidad, organismo, persona jurídica con participación estatal y las entidades de derecho privado a causa de la acción que denote impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación, negligencia u omisión culposa de autoridades, funcionarios y demás servidores de dichas instituciones; 12, 40 y 77 numeral 3 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto al control continuo, responsabilidad por acción u omisión y a las atribuciones y obligaciones e las Unidades Financieras y servidores. La inobservancia de las disposiciones legales en el ejercicio de sus funciones, causó perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad al artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria de 1 200 USD, predeterminada mediante glosas Nos 7893, 7894, de 19 de enero de 2011 en contra de los señores Miguel Mauricio Viera Cisneros, tesorero y Santiago Patricio Duque Jácome, jefe financiero de la Brigada de Infantería No. 7 Loja, del cantón de Loja, Provincia de Loja. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de un título de crédito solidario en contra de los señores: Miguel Mauricio Viera Cisneros y Santiago Patricio Duque Jácome, por 1 200 USD, cuyos intereses deberán ser calculados de conformidad con el artículo 84 de la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Fecha de intereses: 30 de junio de 2007. 4

La recaudación de los valores constantes en el referido título de crédito, con sus respectivos intereses, se la realizará al tenor del artículo 57, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:... El funcionario ejecutor comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma sepáíada. Notifíquese, Por el Contralor General del Est