EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE AZOGUES

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Página 2. GACETA No. 61 enero 2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcripción:

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE AZOGUES C O N S I D E R A N D O: Que, el Art. 264, de la Constitución la República del Ecuador, concede a las Municipalidades facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios. Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución es competencia exclusiva de los GADS Municipales, formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente prohíbe toda forma de confiscación. Que, el artículo 466 del mismo cuerpo normativo dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que es competencia exclusiva de los GADS Municipales, Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone con claridad a cerca de los excedentes o diferencias de terrenos de PROPIEDAD PRIVADA, indicando que por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el 1

procedimiento de regularización. Que, en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en la Disposición Reformatoria Segunda, dispone: En el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: Si el excedente supera el error técnico de medición prevista en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificara la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad. Que, es responsabilidad del GAD Municipal de Azogues, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural, así como definir normas generales sobre uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio. Que, es indispensable adecuar el régimen de regularización de excedentes y diferencias de superficies de terreno de propiedad privada en suelo urbano y rural del GAD Municipal de Azogues a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en la Disposición Reformatoria Segunda, por lo tanto dar una solución a los propietarios, cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual. Que, es deber del GAD Municipal de Azogues velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies públicas y privadas) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad. En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240 y 264 numero 1, 2 e inciso último de la Constitución de la República, y en los artículos 6, 57 Y 322 del COOTAD, E X P I D E: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE AREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL DE 2

PROPIEDAD PRIVADA EN EL CANTON AZOGUES. AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Ámbito de aplicación: La norma establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural de propiedad privada en el cantón Azogues, provenientes de errores de cálculo o medidas, con el fin de ordenar el territorio y otorgar la seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales. Art. 2.- De las excepciones: Constituyen excusas a la norma: a) Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno; siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de historia del dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad; b) Cuando el error o defecto pueda ser corregido por los antecedentes de la escritura anterior, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad, sin que exista parcelación del terreno. c) Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA; y, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria. d) Cuando el bien raíz fuera adquirido por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio; e) Cuando se produzcan variaciones en la geometría del predio por: divisiones por supresiones de afecciones a consecuencia de proyectos municipales o gubernamentales, siempre y cuando no se ha cambiado el dominio de la propiedad, f) Cuando formen parte de urbanizaciones, lotizaciones, particiones judiciales y extrajudiciales; aunque no exista documento de transferencia de tales bienes al GAD Municipal de Azogues por parte del o los propietarios, los bienes que se encuentren dentro de dichos fraccionamientos se considerarán de uso y dominio público. g) Cuando el bien inmueble haya sido legalizado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, cumpliendo los requisitos de la norma establecida para el efecto; y, h) Cuando el bien inmueble haya sido adquirido después de la vigencia de la 3

presente Ordenanza. Art. 3.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada: Para efectos del presente titulo, se entiende aquellas superficies que formen parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original y conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resultan como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas; y, por cuanto el excedente a regularizarse es parte integrante del lote, y al no tener una determinación material deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido. Por diferencias, el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. En adelante, en la aplicación del presente Título se entenderá por EXCEDENTE, la superficie en más; y, por DIFERENCIA, la superficie en menos. Art. 4.- Error Técnico Aceptable de Medición ETAM: El Error Técnico Aceptable de Medición se calculará en base al área total del predio; considerando una área máxima de acuerdo a su ubicación, así: a) Zona urbana, área mínima igual 4% del área del predio hasta un máximo de 50m2 b) Zona rural, área mínima igual 6% del área del predio hasta un máximo de 249 m2. El excedente no debe superar el 50% del área original del terreno. Art. 5.- Formas para detectar los presuntos excedentes y diferencias en relación a la superficie constante en el título de dominio y procedimiento a seguir: La detección de presuntos excedentes y diferencias, procederá en los siguientes casos: a. Previo al proceso de liquidación de tributos municipales que se generen en la transferencia de dominio de bienes inmuebles, el administrado obtendrá el certificado de cambio de dominio, en el cual se determinará si el lote 4

presenta un excedente o diferencia de superficie; o, b. En cualquier otro procedimiento administrativo iniciado por parte del administrado, que involucre a la dependencia municipal la información del catastro. La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada través de documentación y/o inspección solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa competente que, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia. De verificarse excedente o diferencia de superficie, el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en este Título. Art. 6.- Determinación de linderos: Para la determinación de linderos se considerarán los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como: muros, cerramientos, mojones y similares, o los elementos naturales existentes: árboles, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico. FORMALIZACION Y REGULARIZACION Art. 7- Excedente: A partir de la fecha en que se determine el excedente por parte del organismo responsable del catastro; se considerarán como tal aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o medidas; lo cual se desprenderá de la escritura pública debidamente actuada y registrada; y conforme lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 481.1, inciso primero de la Reforma al COOTAD; y, disposición reformatoria SEGUNDA de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Para efectos de regularización, la solicitud se resolverá vía resolución Administrativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo 5

Descentralizado Municipal. Art. 8.- Autoridad Administrativa Competente: El Alcalde de la ciudad de Azogues, es la Autoridad administrativa competente para conocer y resolver el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas. Art. 9.- Requisitos para proceder con el trámite de regularización: La regularización de excedentes o diferencias, debe provenir directamente del propietario; y, el trámite iniciará con la presentación ante el Alcalde de la solicitud, la misma que deberá contener: 1.- La declaración juramentada de no afectación a la propiedad municipal, ni de terceros con ocasión de la regularización que se solicita; 2.- La Cédula y certificado de votación del propietario (s) y/o copropietarios del inmueble; así como del técnico responsable debidamente acreditado (copia del registro del SENESCYT); 3.- Fotocopia de la escritura del bien inmueble que contenga la superficie del lote, debidamente actuada y registrada. 4.- Certificado que contenga el historial del bien inmueble otorgado por el Registrador de la Propiedad del cantón Azogues. 5.- Certificado de no adeudar al GAD Municipal y sus Empresas; y, 6.- Levantamiento planimétrico georeferenciado del terreno, que no afecte el derecho de terceros y que tenga relación con los linderos consolidados del lote, realizado por un Arquitecto, Ingeniero Civil, Geólogo, Ingeniero Agrónomo o Topógrafo, estableciendo el área total del terreno. Art. 10.- Informe Técnico: Constituirá de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición ETAM o de diferencias de superficie, el informe del Departamento de Avalúos y Catastros, quien deberá determinar de conformidad con el ordenamiento jurídico: a. La superficie del excedente o diferencia. b. El avalúo del lote Para el caso de diferencias en el informe constará solamente el requisito establecido en el literal a). Art. 11.- Regularización: 6

La regularización de los excedentes o diferencias de predios de propiedad privada, se resolverán a partir de la determinación del error técnico de medición; y, se debe considerar lo siguiente: a) Los excedentes que no superen el error técnico aceptable de medición (ETAM), se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, mediante resolución de la primera Autoridad Municipal, previo el pago de la tasa por servicios técnicos y administrativos equivalente al 50% de una R.B.U.; acto administrativo que deberá ser protocolizado en una Notaria del Cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad, para su plena validez. b) Si el excedente supera el error técnico aceptable de medición (ETAM) previsto en esta Ordenanza; se formalizará mediante resolución de la primera Autoridad Municipal, previo el pago de la tasa de servicios técnicos y administrativos, equivalente UNA R.B.U.; y, a más, de rectificar y regularizar a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial, acto administrativo que deberá ser protocolizado en una Notaria del Cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad, para su plena validez. c) En el caso de diferencias o faltantes entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, se procederá a la rectificación del área gráfica en el catastro, luego de lo cual, la primera Autoridad Municipal, previo el pago de la tasa por servicios técnicos y administrativos equivalente al 25% de una R.B.U.; una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá la resolución administrativa de Rectificación, acto administrativo que deberá ser protocolizado en una Notaria del Cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad, para su plena validez. Art. 12.- Informes preceptivos: Constituirán informes de obligatoria expedición, dentro del trámite de regularización de excedentes o diferencias: a) Departamento de Avalúos y Catastros: deberá determinar la superficie del excedente o diferencia; que será el equivalente al error de medición, establecido en el artículo 3, menos el error técnico de medición, definido en el artículo 4. b) Dirección de Planificación: Informe en el que se especifique si existe o no afección para proyecto de equipamiento sobre el predio; y, se determine la existencia de excedente de propiedad privada, o en su defecto si se trata de faja o lote. c) Dirección Financiera: en caso de que el excedente supere el ETAM, emitirá 7

una carta de pago por concepto de servicios técnicos administrativos, equivalente a una R.B.U; y, en caso de que no supere el ETAM emitirá una carta de pago por concepto de servicios técnicos administrativos, equivalente al 50% de una R.B.U; o, que se trate de Diferencia o Faltante, se emitirá la carta de pago equivalente al 25% de una R.B.U. d) Asesoría Jurídica: En base al expediente presentado, y a los informes de los Departamento Técnicos y Dirección Financiera, sobre la procedencia o no, de la solicitud de regularización del excedente, instrumentará el expediente y emitirá el informe final que será remitido al señor Alcalde, mismo que servirá de asesoramiento para la correspondiente Resolución de la Primera Autoridad Administrativa Municipal. e) Alcaldía: Con sustento en el informe jurídico emitirá la resolución de Regularización del excedente, de ser procedente. Art. 13.- Resolución de la Regularización del Excedente: Toda regularización de excedente realizada por aplicación de esta ordenanza lleva implícita la condición resolutoria expresa. Art. 14.- De la inscripción: a) Una vez expedida la Resolución por parte de la Primera Autoridad Municipal, ésta se certificará y enviará por parte del Señor Secretario Municipal para su protocolización en una de las Notarías del cantón Azogues. b) El Registrador de la Propiedad de Azogues, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias; documento que constituye justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados, además remitirá un detalle de la inscripción de las regularizaciones de excedentes o diferencias, para efectos de la actualización catastral correspondiente, y rectificación de las áreas y el correspondiente avalúo e impuesto predial. DISPOSICIONES GENERALES Primera: En caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberá determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencias de superficie, el organismo requirente, solicitará a la Máxima Autoridad municipal, la rectificación y regularización 8

de las áreas. Segunda: En caso de propiedades horizontales, se considerará la petición cuando cuente con la autorización del 100% de los copropietarios. Tercera: Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de la Ordenanza que establece la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Azogues; y, la presente, no podrán acogerse a una nueva rectificación y/o regularización. Cuarta: Los predios que fueron objeto de adjudicación conforme la Ordenanza de Legalización de Tierras en el Cantón Azogues, no podrán acogerse a esta Ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA Derogase la Ordenanza que establece la Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural en el Cantón Azogues, sancionada el veinte y ocho de noviembre de dos mil catorce. DISPOSICION FINAL La Presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por parte del I. Concejo Municipal y cumplidas las formalidades establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y, de su Publicación en la Pagina Web Institucional. El señor Secretario remitirá copia de la presente Ordenanza a las diferentes Direcciones y departamentos municipales, con fecha de su publicación. Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Ilustre Municipalidad de Azogues, a los veinte y ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis. Dr. Virgilio Saquicela Espinoza ALCALDE DE AZOGUES Dr. Dario Romero Quintuña SECRETARIO MUNICIPAL 9

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza Sustitutiva, fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Azogues, en primer debate, en session ordinaria del día catorce de julio del dos mil dieciséis; y, en segunda discusión, en la sesión ordinaria del día jueves veinte y cocho de julio del dos mil dieciséis. Dr. Dario Romero Quintuña SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDÍA DE AZOGUES: Ejecútese y envíese la presente Ordenanza Sustitutiva para su publicación en la Página Web Institucional.- Azogues, veinte y ocho de julio del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos.- Dr. Virgilio Saquicela Espinoza ALCALDE DE AZOGUES Sancionó, firmó y ordenó la publicación la Página Web Institucional, la Ordenanza Sustitutiva precedente, el Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de la ciudad de Azogues, el día veinte y ocho de julio del dos mil dieciséis.- LO CERTIFICO.- Dr. Dario Romero Quintuña SECRETARIO MUNICIPAL 1