La distinción kantiana entre el principio supremo de la doctrina del derecho y el principio supremo de la doctrina de la virtud

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Departamento de Filosofía. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Universidad Nacional de La Plata La distinción kantiana entre el principio supremo de la doctrina del derecho y el principio supremo de la doctrina de la virtud Fiorella Tomassini (UBA) La propuesta de este trabajo es (I) distinguir al interior de las doctrina de las costumbres la ética y el derecho como dos sistemas de deberes independientes a partir de dos elementos de la filosofía práctica de Kant, legislación y fin, (II) que a su vez nos permiten explicar, o al menos aportar algunas consideraciones, acerca de la distinción kantiana entre el carácter analítico y el carácter sintético de los principios metafísicos que rigen cada sistema. En Metafísica de las costumbres Kant presenta su filosofía práctica bajo una nueva forma arquitectónica que define esta metafísica, entre otros rasgos, como un sistema de deberes. La exigencia que una metafísica de las costumbres tenga un carácter sistemático había sido anticipada en la Crítica de la razón pura. Allí Kant señala que bajo el gobierno de la razón nuestros conocimientos no pueden ser, en general, una rapsodia, sino que deben constituir un sistema (A841-B869). Para Kant este sistema de deberes no puede fundamentarse en condiciones empíricas, es decir en ninguna consideración antropológica acerca de la naturaleza del ser humano, porque si esos deberes no son determinados a priori no podrían tener una validez universal y necesaria. En efecto Kant sostiene que: La metafísica se divide en la [metafísica] del uso especulativo de la razón pura, y en la del uso práctico de ella, y es, por tanto, o bien metafísica de la naturaleza, o bien metafísica de las costumbres. Aquella contiene todos los principios racionales puros del conocimiento teórico de todas las cosas obtenidos por meros conceptos (y por tanto, con exclusión de la matemática); esta [contiene] los principios que determinan a priori el hacer y el omitir, y los hacen necesarios. (A841-B869) De este modo, si una metafísica de las costumbres contiene los principios que determinan a priori el hacer y el omitir, es decir principios que establecen deberes, y 1

además, en palabras de Kant, un sistema de conocimientos a priori por puros conceptos se llama metafísica (TL 216), la filosofía práctica kantiana adquiere su rasgo arquitectónico como sistema de deberes morales, determinados a partir de la aplicación de principios a priori al ámbito de la acción en general 1. Kant divide este sistema en dos doctrinas diferentes: la doctrina del derecho y la doctrina de la virtud. El primer elemento que Kant introduce para establecer esta división es el concepto de legislación. Ambos ámbitos de la filosofía práctica están regidos por leyes morales, que a su vez suponen una determinada relación con el móvil de la acción prescripta. Dice Kant: La legislación que hace de una acción un deber y de ese deber, a la vez un móvil, es ética. Pero la que no incluye al último en la ley y, por tanto, admite también otro móvil distinto de la idea misma del deber, es jurídica.[ ] A la mera concordancia o discrepancia de una acción con la ley, sin tener en cuenta los móviles de la misma, se le llama la legalidad (conformidad con la ley), pero a aquélla en la que la idea del deber según la ley es a la vez el móvil de la acción, se la llama la moralidad (eticidad) de la misma. (Doctrina de las costumbres, 219) De este modo Kant ofrece una primera distinción entre el derecho, como un sistema de deberes capaces de recibir únicamente legislación externa, es decir no pueden exigir un determinado móvil de la acción [puede cumplirse con la misma, por ejemplo, por razones prudenciales], y la ética, como un sistema de deberes únicamente establecidos en la legislación interna, que solo admite como móvil de la acción la idea de deber. El concepto de legislación permite fundamentar, entonces, una división al interior de la doctrina de las costumbres. Una de las diferencias entre los deberes de virtud y los deberes jurídicos es que no es posible para ellos una legislación externa, pues establecen un requerimiento normativo acerca de los fines y ningún agente puede ser coaccionado por una ley externa a que se proponga un determinado fin 2. Una acción virtuosa, entonces, solo es posible mediante una autocoacción libre. No obstante, es factible la posibilidad inversa: un deber jurídico puede ser transformado en un deber de virtud cuando el agente cumple con la acción a la cual está obligado no por el temor a la coacción externa sino por la idea del 1 En efecto, Kant señala que tendremos que tomar frecuentemente como objeto la naturaleza peculiar del hombre, cognoscible solo por la experiencia, para mostrar en ella las consecuencias de los principios morales universales, y luego, esto significa que una metafísica de las costumbres no puede fundamentarse en la antropología, pero sin embargo, puede aplicarse a ella (Doctrina del derecho 217). 2 Obviamente un individuo puede ser coaccionado a realizar una acción que él mismo no se propone, pero no puede ser coaccionado a que adopte un fin como propio. Kant señala que ello supondría una contradicción: un acto de libertad (la adopción de fines) que al mismo tiempo no sería libre (Doctrina de la virtud, 381) 2

deber mismo (el ejemplo que ofrece Kant es el cumplimiento de las promesas, TL 220). En ese caso la acción podría ser evaluada desde una doble perspectiva: desde el punto de visto de su legalidad sería correcta, y desde el punto de vista de su moralidad, meritoria. Por ello señala Kant, de ahí que la doctrina del derecho y la doctrina de la virtud no se distingan tanto por sus diferentes deberes como por la diferencia de legislación, que liga uno u otro móvil con la ley (TL 220). En segundo lugar, si para los deberes de virtud, a diferencia de los deberes jurídicos, no es posible una coacción externa en tanto exigen el establecimiento de fines, entonces podemos considerar que dicha noción de fin como deber (que es para Kant la propia perfección y la felicidad ajena), es un principio material de la ética kantiana 3, en el sentido que Kant usa el término en GMS 436, que al mismo tiempo permite trazar una segunda distinción entre el ámbito de la ética y el ámbito del derecho. Dice Kant: [ ] la ética puede definirse también como el sistema de los fines de la razón pura práctica. Fin y deber marcan la distinción entre la dos secciones de la doctrina general de las costumbres. (Doctrina de la virtud, 381) Esta redefinición de la ética como sistema de fines señala, en primer lugar, que toda acción libre supone el establecimiento de fines, ya que sin los mismos no pueden establecerse máximas, es decir principios subjetivos para actuar (389), y en segundo lugar, que el valor moral de una acción está determinado de modo eminente por su fin. Para Kant: solo un fin que es a la vez deber puede llamarse deber de virtud (383) De este modo la ética kantiana se erige sobre un fundamento material (381): el fin de la humanidad como único fin objetivo, que es también el criterio evaluativo que permite determinar la moralidad de la acción. La noción de humanidad surge para Kant en cuanto se considera a los hombres desde el punto de vista de su libertad, como sujetos morales 3 Con la noción material, Kant se refiere al concepto de fin que es definido como materia de la acción (Tl 389). La idea de que la ética tiene un principio material señala que está fundamentada en la noción de un fin que es a la vez deber, que no es otro que el fin de la humanidad. Al respecto dice Kant: pero si yo estoy también obligado a proponerme como fin algo que reside en los conceptos de la razón práctica, por tanto, a tener además del principio formal de determinación del arbitrio (como el que contiene el derecho), todavía un fundamento material, un fin que pueda oponerse al fin procedente de los impulsos sensibles, entonces este sería el concepto de fin que es en sí mismo un deber (TL 381). Y en GMS 436: todas las máximas tienen 1- una forma [ ] 2- una materia, esto es, un fin, y entonces dice la fórmula: que el ser racional debe servir como fin por su naturaleza, y por tanto, como fin en sí mismo; que toda máxima debe servir de condición limitativa de todos los fines meramente relativos y caprichosos. 3- una determinación integral [ ]. También Kant subraya que un deber de virtud se distingue por la exigencia de un fin que es a la vez deber (materia de la acción) y no por la determinación formal del arbitrio: [Los deberes de virtud] no son ciertamente los que no se refieren tanto un determinado fin (materia u objeto del arbitrio), como únicamente a lo formal de la determinación moral de la voluntad (por ejemplo, que la acción conforme al deber tenga que realizarse también por deber). Solo un fin que es a la vez deber puede llamarse deber de virtud (TL, 383 3

capaces de auto-legislarse y, en efecto, imputables. Sin embargo, no indica meramente un rasgo descriptivo de la naturaleza humana, sino que como principio de la doctrina de las costumbres adquiere un carácter normativo que permite fundamentar una división en el sistema de deberes: por un lado establece deberes jurídicos que son derechos, el derecho de la humanidad en nuestra propia persona (en el caso de deberes para consigo mismo) y el derecho de los hombres (en el caso de deberes para con otros); y por otro lado establece deberes de virtud, el fin de la humanidad en nuestra propia persona (en el caso de deberes para consigo mismo) y el fin de los hombres (en el caso de deberes para con otros). Por último podemos señalar que si la filosofía práctica como sistema de deberes adquiere para Kant la forma arquitectónica de una doctrina científica de las costumbres (RL 242), y como hemos visto el concepto de legislación y el concepto de fin permiten distinguir la doctrina del derecho de la doctrina de la virtud, ambos sistemas supondrán a su vez metodologías diferentes. Al respecto dice Kant: Podemos pensar de dos modos la relación de un fin con un deber: o bien partiendo del fin, se trata de descubrir la máxima de las acciones que son conformes al deber, o a la inversa, partiendo de ésta, se trata de descubrir el fin que es a la vez deber. La doctrina del derecho recorre el primer camino. [ ] La ética, sin embargo, toma el camino opuesto. (Doctrina de la virtud, 382) Si cada sistema tiene su metodología específica porque supone una relación determinada entre fin y deber, a su vez cada uno de ellos partirá de principios metafísicos diferentes e independientes entre sí. Tanto la ética como el derecho pueden ser leídos en La metafísica de las costumbres como sistemas de deberes que parten de un principio metafísico supremo para desplegar el resto de los elementos propios de cada ámbito. Kant realiza una distinción fundamental entre ambos principios al señalar que en el caso del derecho se trata de un principio analítico y en el caso de la ética se trata de un principio sintético. Ahora bien, a qué se refiere, o mejor dicho, qué significa dicha distinción y qué consecuencias conlleva? Kant restringe el ámbito del derecho a la interacción entre agentes bajo el punto de vista únicamente de sus acciones externas, puesto que, como ya hemos visto, las leyes jurídicas no implican ningún requerimiento normativo acerca de los motivos o razones para actuar. Entonces considerando la libertad en el uso externo el derecho es definido en la Introducción a la doctrina del derecho B como el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad, de dónde se deduce el principio universal del derecho en C : una acción 4

es conforme a derecho cuando permite, o cuya máxima permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal. Luego en la Doctrina de la virtud Kant afirma que dicho principio es analítico aduciendo que no debemos ir más allá del concepto de libertad para comprender que la coacción externa como resistencia a aquello que obstaculiza la libertad externa puede coexistir con fines en general (TL, 396). Kant parte de la idea de la libertad externa como independencia con respecto al arbitrio de otros pero al mismo tiempo define al derecho sobre la posibilidad de conectar la coacción recíproca universal con la libertad de cada uno, ello basta para explicar que una acción libre solo puede ser conforme al derecho si no daña la libertad de los otros. En suma, el carácter analítico del principio del derecho se debe a que es una proposición que se deduce del concepto de derecho, por lo cual solo se refiere al uso de la libertad externa y de ningún modo a fines determinados. Esto significa que el punto de partida del derecho es la interacción entre agentes cualesquiera fuesen sus fines (precisamente lo que habíamos señalado como su propio rasgo metodológico), por lo cual la coacción externa no contradice para Kant, es decir, no obstaculiza, la adopción de fines como acto propio de la libertad interna. Por el contrario, el principio supremo de la doctrina de la virtud, a saber obra según una máxima de fines tales que proponérselos pueda ser para cada uno una ley universal (TL, 395), es sintético porque dicha proposición supone, en palabras de Kant, una ampliación del concepto de libertad externa mediante dos conceptos: la autocoacción, por lo cual la libertad interna reemplaza a la coacción externa, y el concepto de fin. Y como para Kant según este principio, el hombre es fin tanto para sí mismo como para los demás, y no basta con que no esté autorizado a usarse a sí mismo como medio ni a usar a los demás (con lo que puede ser también indiferente a ellos), sino que es en sí mismo un deber del hombre proponerse como fin al hombre en general (TL, 395) en la exigencia de la humanidad como fin, agrega un fin objetivamente necesario que no está incluido en el principio universal del derecho. Según dicho principio la coacción externa es compatible con fines en general, por el contrario, según el principio universal de la virtud la coacción interna es compatible solamente con el fin de la humanidad, lo cual, en última instancia, explica su carácter sintético. La hipótesis interpretativa que presenté en este trabajo, la ética y el derecho como sistemas independientes, como ha señalado Wood 4, tiene al menos la ventaja de resaltar el hecho de que la moralidad para Kant, arraigada en la noción de libertad interna, sólo 4 Wood, A., The Final Form of Kant s Practical Philosophy, Kant s Metaphysics of Moral Interpretative Essay ed. By Mark Timmons, Oxford 2002 5

refiere a individuos autónomos escogiendo fines que dirigen sus acciones y su conducta, por lo cual de ningún modo la moralidad puede apelar a mecanismos de coerción externa. Además, mientras la ética exige acciones solo motivadas por el fin de la humanidad para ser consideradas virtuosas, la teoría kantiana del derecho, en tanto fundamentada en la noción de libertad externa, admite cualquier tipo de agencia. En efecto Kant dice en Paz perpetua: El problema del establecimiento del Estado es resoluble, por más difícil que pueda parecer su solución, incluso para un pueblo de demonios (tan solo con que posean entendimiento). [ ] Un problema semejante puede ser solucionable, pues no requiere del mejoramiento moral de los hombres 5 Este pasaje indica que los problemas de los cuales se debe ocupar una teoría del derecho no son reductibles a la esfera de la moralidad, pues la pregunta de la que se ocupa es por el establecimiento de un Estado regido por una constitución justa donde todos se vean obligados a ser buenos ciudadanos, aun cuando los mismos solo respondan a sus intereses egoístas. Además Kant sostiene en Metafísica de las costumbres: [ ] y no puede decirse que el Estado, el hombre en el Estado, haya sacrificado a un fin una parte de su libertad exterior, sino que ha abandonado por completo la libertad salvaje y sin ley, para encontrar de nuevo su libertad en general, íntegra en la dependencia legal, es decir, en un estado jurídico; porque esta dependencia brota de su propia voluntad legisladora (TL 316) Es decir que el problema del establecimiento del Estado es resoluble también para un pueblo de demonios no solo porque no requiere en absoluto de un compromiso éticomoral por parte del mismo sino que, incluso cuando solo persigan sus intereses egoístas, la realización efectiva de su propia libertad demandará la necesidad de un Estado jurídico legislado a través de la voluntad general. 5 Kant, I., Hacia la paz perpetua, Buenos Aires, Ed. Prometeo, 2007, p. 75 6