MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS CARACAS, FEBRERO 2018

Hoja de Aprobación Por medio de la presente autorizo el siguiente documento: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS May. Eddison Torrealba Presidente de HIDROCAPITAL V. º B. º: Gerencia de V. º B. º: Consultoría Jurídica V. º B. º: Gerencia de Planificación y Desarrollo Elaborado por Carmen D. Peña Daniela Atencio Yasmín Jabana Donanfer Infante El presente para la Aplicación de Sanciones Disciplinarias, entrará en vigencia a partir de su aprobación, según Nota de Cuenta para la Junta Directiva: Fecha:, Número:, Referencia:. Presentada por el Mayor Eddison Torrealba, Presidente de HIDROCAPITAL.

Índice Índice Objetivo 4 Alcance 4 Base Legal 5 Normas Generales 6 Normas Específicas 7 Sanciones 7 Amonestación Escrita 8 Solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones 9 Procedimiento para la Aplicación de una Amonestación Escrita 10 Flujograma para la Aplicación de una Amonestación Escrita 11 Procedimiento para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita 12 Flujograma para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita 14 Anexo 16 Formato de Amonestación Escrita 16

Objetivo Alcance Objetivo Regular la aplicación de sanciones disciplinarias a Trabajadores y Trabajadoras en el incumplimiento de las leyes y de las obligaciones emanadas de su contratación, así como de las normas aprobadas en HIDROCAPITAL, a fin de garantizar el cumplimiento de las mismas. Alcance Lo establecido en el presente está dirigido a todos los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicio en HIDROCAPITAL. Página 4 de 17

Base Legal Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198 de la Independencia, 149 de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.313 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015. Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.426, de fecha 28 de abril de 2006. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596, de fecha 3 de enero de 2007. Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.157, de fecha 30 de abril de 2013. Página 5 de 17

Normas Específicas Normas Generales 1. El Trabajador o Trabajadora que hubiere cometido una falta, será objeto de sanción disciplinaria según la gravedad de la falta: Amonestación. Despido. Autorización de Despido. 2. Se entiende por Amonestación, un llamado de atención o advertencia hecha al Trabajador o Trabajadora con la intención de evitar que se repita un comportamiento contrario a la Normativa Interna de la Empresa, con la finalidad de darle oportunidad al Trabajador o Trabajadora de corregir su conducta, con la advertencia sobre su reincidencia y las implicaciones legales que pudiere ocasionarle. 3. Se entiende por Despido, la manifestación unilateral del Patrono de dar por terminada la relación de trabajo, aplicable a aquellos Trabajadores excluidos de la Ley de Inamovilidad Laboral, entiéndase Cargos de Dirección, según lo establecido en el artículo 37 de la LOTTT. 4. Se entiende por Autorización de Despido, la solicitud realizada por el Patrono ante la Inspectoría de Trabajo competente, con el objeto de calificar la falta del Trabajador o Trabajadora amparado por inamovilidad laboral o fuero sindical, a fin de autorizar al Patrono para proceder al despido del Trabajador o Trabajadora, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 422 de la LOTTT. Página 6 de 17

Normas Específicas Normas Específicas Sanciones 1. Podrán ser objeto de Amonestación aquellos Trabajadores o Trabajadoras que incurran en las siguientes faltas, las mismas se mencionan de forma enunciativa: No usar el carnet de identificación dentro de la Institución. Abstenerse de utilizar durante la jornada de trabajo los implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente. Realizar cualquier acto comercial de economía informal dentro de la Institución. No cumplir con el horario establecido. Ingerir alimentos dentro de la jornada laboral y frente a los usuarios. Impedir el adiestramiento y capacitación de un subalterno a cursos promovidos por la Empresa. Incumplir con la normativa estipulada referente al uso del uniforme. No acatar las instrucciones que impartan el Supervisor Inmediato. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. Uso incorrecto de equipos, herramientas e instrumentos de trabajo que utilice el trabajador en el cumplimiento de sus funciones. Uso inadecuado de los espacios de trabajo. Tramitar asuntos de carácter oficial, sin seguir el orden jerárquico establecido. Prohibir a los subalternos participar en los programas de esparcimiento y recreación del trabajador. Permitir el uso del vehículo de la institución a personal no autorizado. No aplicar la normativa interna, al personal subalterno a su cargo. Incumplir lo establecido en la convención colectiva y ley referente el otorgamiento de vacaciones del personal a su cargo. Negarse a mantenerse en su puesto de trabajo hasta que llegue su reemplazo, en los casos de trabajadores que presten servicio por turnos de trabajo. Entorpecer las labores y todo acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo. 2. Podrán ser objeto de Despido o Autorización de Despido aquellos Trabajadores o Trabajadoras que incurran en las siguientes faltas, las mismas se mencionan de forma enunciativa: Ausentarse temporalmente del puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin la autorización correspondiente. Encubrir u ocultar irregularidades o cualquier hecho que afecte la buena marcha de la Empresa. Utilizar su cargo e influencia, para coaccionar a cualquier trabajador o trabajadora en beneficio propio o de terceros. El acceso remoto a la información digital sin previa autorización del Supervisor Inmediato y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación. Solicitar o recibir bonificaciones u otros emolumentos por la prestación de servicios para los cuales haya sido contratado por HIDROCAPITAL. La sustracción de documentos, materiales o equipos de trabajos de la Empresa. Página 7 de 17

Normas Específicas Actuación u omisión negligente en sus funciones. Divulgar información o documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general. Permitir el acceso a terceros sin autorización a las instalaciones de la Hidrológica. Obstruir o interferir en una investigación o procedimiento oficial o interno. Presentar certificados falsos que le atribuyan conocimientos, habilidades, experiencias o facultades para la obtención de nombramientos, ascensos, aumentos y otros. Trabajador o Trabajadora que incumpla de manera reiterada la normativa interna. Incurrir en general en cualquiera de las causales de despido justificado previstas en el artículo 79 de la LOTTT. Amonestación Escrita 3. El Supervisor Inmediato deberá entregar personalmente la Amonestación Escrita al Trabajador o Trabajadora, igualmente fijará los medios para solventar dicha situación estableciendo compromisos y fechas de revisión, de tal manera que se pueda evitar la reincidencia. 4. El Trabajador o Trabajadora, deberá firmar la Amonestación Escrita en señal de recibido. 5. De negarse el Trabajador o Trabajadora a firmar la Amonestación Escrita, se dejara constancia de ello en la Amonestación mediante la firma de dos (02) testigos Trabajadores de la empresa, de la misma o diferente Unidad a la que pertenezca el Trabajador o Trabajadora. 6. De haber inconformidad, el Trabajador o Trabajadora deberá manifestar sus alegatos por escrito, en un lapso de tres (03) días hábiles luego de recibida la Amonestación Escrita, el cual deberá estar soportado y argumentado. Posteriormente, hacer entrega al Supervisor Inmediato con copia a la Gerencia o Coordinación de. 7. El Supervisor Inmediato, deberá enviar el Escrito que contiene los alegatos expuestos por el Trabajador o Trabajadora, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles luego de haber recibido el Escrito a la Gerencia o Coordinación de, el cual reposará en su expediente, en caso que en el futuro se requiera realizar algún Procedimiento Administrativo ante los organismos competentes. 8. La Gerencia o Coordinación de evaluará conjuntamente con el Supervisor Inmediato, el Escrito presentado por el Trabajador o Trabajadora. 9. En el caso de ser válidos los alegatos contenidos en el Escrito, el Supervisor Inmediato deberá participarle por escrito al Trabajador o Trabajadora mediante una Constancia de Desestimación de Amonestación la decisión tomada entre éste y la Gerencia o Coordinación de Recursos Humanos. 10. En el caso que sean desestimados los alegatos expuestos por el Trabajador o Trabajadora, el Supervisor Inmediato deberá participarle por escrito al Trabajador o Trabajadora mediante un Informe Justificativo la decisión tomada entre este y la Gerencia o Coordinación de Recursos Humanos. Página 8 de 17

Normas Específicas 11. La Gerencia o Coordinación de deberá archivar en el expediente del Trabajador o Trabajadora: Amonestación Escrita. Escrito que contiene los Alegatos. Constancia de Desestimación o Informe Justificativo. 12. Será causal de seguimiento y control por parte del Supervisor Inmediato, aquel Trabajador o Trabajadora que haya sido objeto de tres (03) Amonestaciones Escritas, que concluyentemente hayan sido aplicadas, en el transcurso de seis (06) meses; igualmente redactará un informe dirigido a Consultoría Jurídica, donde se presenten los hechos y conclusiones a que haya llegado, con el fin de evaluar y justificar otras acciones disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y demás instrumentos legales que regulen la materia. 13. No serán promovidos de cargo los Trabajadores o Trabajadoras, que hayan sido objeto de dos (02) Amonestaciones Escritas, que concluyentemente hayan sido aplicadas, en un periodo de seis (06) meses. 14. Todo Trabajador o Trabajadora que dentro del año efectivo de su Evaluación de Desempeño se le haya levantado dos (02) Amonestaciones Escritas concluyentes, las mismas serán incidentes en el Pago del Bono de Productividad de acuerdo a lo establecido en la Cláusula N 62 de la Convención Colectiva de Trabajo Hidroven y las Hidrológicas Regionales 2017-2019, en articulación con en el Artículo 110 de la ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras. Solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones 15. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento tipificado en el artículo 422 de la LOTTT. Página 9 de 17

Procedimiento para la Aplicación de una Amonestación Escrita Procedimiento para la Aplicación de una Amonestación Escrita RESPONSABLE Supervisor Inmediato Trabajador o Trabajadora Supervisor Inmediato Gerencia o Coordinación de ACCIÓN 1. Elabora y firma Amonestación Escrita (original y copia) para el Trabajador o Trabajadora, de acuerdo al modelo establecido para tal fin y entrega en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, después de haber tenido conocimiento de la falta. 2. Entrega Amonestación Escrita (original y copia) al Trabajador o Trabajadora. 3. Recibe y verifica Amonestación Escrita. 4. Firma Amonestación Escrita (original y copia). 5. Conserva original y devuelve copia de la Amonestación Escrita al Supervisor Inmediato. 6. Recibe y entrega Amonestación Escrita (copia) a la Gerencia o Coordinación de. 7. Recibe Amonestación Escrita (copia) y archiva en el expediente del Trabajador o Trabajadora. Página 10 de 17

Flujograma para la Aplicación de una Amonestación Escrita Flujograma para la Aplicación de una Amonestación Escrita Página 11 de 17

Procedimiento para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita Procedimiento para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita *Aplica cuando el Trabajador o Trabajadora no está conforme con los hechos que ameritan la aplicación de la Amonestación Escrita. RESPONSABLE Trabajador o Trabajadora Supervisor Inmediato Trabajador o Trabajadora Gerencia o Coordinación de Supervisor Inmediato Trabajador o Trabajadora ACCIÓN 1. Recibe y firma Amonestación Escrita (original y copia), conservando original y devuelve copia de la Amonestación Escrita al Supervisor Inmediato. 2. Elabora y firma (original y dos copia) Escrito que contiene sus Alegatos dirigido al Supervisor Inmediato en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles, una vez recibida la Amonestación Escrita. 3. Entrega Escrito que contiene sus Alegatos (original y dos copias) al Supervisor Inmediato. 4. Recibe, verifica y firma Escrito que contiene los Alegatos (original y dos copias). 5. Conserva original y devuelve copias del Escrito que contiene los Alegatos al Trabajador o Trabajadora. 6. Recibe Escrito que contiene sus Alegatos (copias). 7. Entrega Escrito que contiene sus Alegatos (copia) a la Gerencia o Coordinación de. 8. Recibe Escrito que contiene los Alegatos (copia). 9. Evalúa la situación en base al Escrito que contiene los Alegatos, conjuntamente con la Gerencia o Coordinación de. Procede: Desestimación de la Amonestación Escrita. No Procede: Elabora, firma y entrega Informe Justificativo (original y dos copias) al Trabajador o Trabajadora en respuesta al Escrito que contiene los Alegatos. 10. Recibe, verifica y firma Informe Justificativo (original y dos copias) en respuesta a la Escrito que contiene sus Alegatos. 11. Conserva original y devuelve copias del Informe Justificativo al Supervisor Inmediato. Página 12 de 17

Procedimiento para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita RESPONSABLE Supervisor Inmediato Gerencia o Coordinación de ACCIÓN 12. Recibe Informe Justificativo (copias). 13. Conserva Informe Justificativo (copia) y remite copia a la Gerencia o Coordinación de. 14. Recibe copia del Informe Justificativo y archiva en el expediente del Trabajador o Trabajadora. Página 13 de 17

Flujograma para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita Flujograma para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita Página 14 de 17

Flujograma para Solicitar la Impugnación de una Amonestación Escrita Página 15 de 17

Anexo Amonestación Escrita Anexo Formato de Amonestación Escrita Lugar y fecha Nombre y Apellido (Trabajador o Trabajadora) Cargo Presente.- Me dirijo a usted en la oportunidad de recordarle (se menciona el deber ser del hecho ocurrido). El recordatorio se hace debido (se relata el hecho que fue causal para elaborar la Amonestación Escrita). Por tal razón sirva la presente como una amonestación, (se menciona la causal del hecho y las consecuencias negativas que se generan para la unidad y la empresa). Supervisor Inmediato C.I. Cargo C.C. Expediente Página 16 de 17

Anexo Amonestación Escrita Página 17 de 17