FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE RESOLUCION No. 004 de 2013 (Julio 18) Por la cual se convoca a elección de Delegados para la Asamblea, para el periodo estatutario de dos años, y se dictan otras disposiciones. La Junta Directiva del Fondo de Empleados de BBVA COLOMBIA FOE, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, reglamentarias y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, y por contar el FOE con más de doscientos (200) asociados, podrá realizar Asamblea General de Delegados. Que el Estatuto y los reglamentos del FOE establecen las normas generales para la elección de Delegados. Que es atribución de la Junta Directiva, reglamentar el procedimiento que deberá observarse en la elección de los Delegados, tal como lo disponen la ley y el Estatuto. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCATORIA.- Convocar a elección de Delegados para la Asamblea General para el periodo estatutario de dos (2) años, proceso que se cumplirá de acuerdo con la reglamentación que se adopta a través de la presente Resolución. Para todos los efectos legales la fecha de convocatoria para elección de delegados es el día 31de julio de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- RÉGIMEN.- El proceso de elección de Delegados se regirá por lo dispuesto en la ley, el Estatuto y los reglamentos del FOE, en especial el Acuerdo No. 002 de 2013 y los que lo modifiquen, aclaren o adicionen. ARTÍCULO TERCERO.- ASOCIADOS HÁBILES.- Podrán participar en la postulación y elección de Delegados, los asociados hábiles a la fecha de esta convocatoria. El respectivo listado será previamente verificado por el Comité de Control Social. Resolución 004 de 2013 Página 1
ARTÍCULO CUARTO.- ASOCIADOS INHÁBILES.- Son asociados inhábiles aquellos que: 1. Tengan suspendidos sus derechos a la fecha de esta convocatoria. 2. Estén en mora a la fecha de la convocatoria, con sus obligaciones de aportes, ahorros permanentes, créditos o servicios con el FOE. Con el fin de facilitar la participación democrática de los asociados que se encuentren en estas condiciones el FOE informará a todos los asociados que deberán estar al corriente en sus obligaciones al día 31 de julio de 2013 para no quedar inhábiles. El listado de asociados inhábiles será publicado en la primera semana del mes de agosto de 2013. ARTÍCULO QUINTO.- COMISIÓN DE NOMINACIONES.- Designar la comisión especial de nominaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 002 de 2013, así: 1. MAURICIO GUTIERREZ 2. ALBERTO HINCAPIE 3. CARLOS HUMBERTO LUIS BARAJAS. Esta comisión, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2013, planificará autónomamente su trabajo y presentará las listas oficiales a consideración de todos los asociados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios. ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CANDIDATO A DELEGADO.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Vigente del FOE, para la inscripción como candidato a delegado para la Asamblea se requiere aportar los documentos que certifiquen el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil y tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años continuos desde la fecha de su última asociación al FOE. 2. No haber sido sancionado con la pérdida de sus derechos sociales durante el año inmediatamente anterior a la elección. 3. No haber sido sancionado con multa por inasistencia parcial o total a cualquier asamblea celebrada en el año inmediatamente anterior. 4. No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la Ley y el Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia del sector de la economía solidaria. 5. No poseer la calidad de delegado o directivo en entidades similares a aquellas en que se tiene vinculo de asociación con el FOE. Resolución 004 de 2013 Página 2
ARTÍCULO SEPTIMO.- POSTULACION DELEGADOS.- Los aspirantes a candidatos para delegados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, radicarán su solicitud de inscripción mediante formato establecido en la página www.foebbva.com en el que se consignará el nombre e identificación de los candidatos, los de sus respectivos suplentes y la zona electoral por la cual se inscriben. La inscripción se realizará iniciando a las 00:00 horas del día 12 de agosto y terminará a las 24:00 horas del día 15 de agosto de 2013. Si un aspirante se registra en más de una lista será tenida en cuenta la primera que registra el sistema por consiguiente se anulará la inscripción de las siguientes listas en que se encuentre inscrito un mismo candidato ya sea en calidad de principal o suplente. ARTÍCULO OCTAVO.- VERIFICACION Y DIVULGACION DE CANDIDATOS A DELEGADOS.- La comisión de escrutinios verificará el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los postulantes, así como el hecho que no se encuentren inscritos en más de una lista. Esta comisión publicará el listado de candidatos legalmente inscritos el 16 de agosto de 2013 en las carteleras del FOE y en la página www.foebbva.com para conocimiento de todos los asociados. ARTÍCULO NOVENO.- SISTEMA DE ELECCION.- La elección de Delegados se llevará a cabo por medio del sistema de urna electrónica implementada en la página web del FOE. www.foebbva.com ARTÍCULO DECIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS. Para el proceso electoral se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento general: 1. El FOE publicará en sus instalaciones y en sus medios de comunicación, todo lo concerniente con este proceso: Reglamento de Elecciones, información de los candidatos inscritos, Delegados elegidos, etc. La información podrá ser igualmente obtenida mediante acceso del asociado a la página web del FOE. www.foebbva.com 2. El FOE enviará a todos los asociados hábiles información que facilite su participación en el proceso democrático: Información sobre los candidatos inscritos en cada una de las zonas electorales y las fechas de votación. 3. Los asociados hábiles ejercerán el derecho al voto mediante el sistema de urna electrónica a nivel nacional que se encuentra en la página www.foebbva.com 4. El mecanismo de votación de Delegados garantiza la condición del asociado hábil para votar y asegura que vote solo una vez. 5. Para el conteo de votos, el sistema de elección de Delegados establecido en la urna virtual va acumulando los votos por cada candidato y arrojará un resultado final el cual será revisado por la comisión de escrutinios quien emitirá un listado final de delegados elegidos el cual será publicado en las carteleras del FOE y la página www.foebbva.com 6. El sistema garantizará la confidencialidad del voto registrado por cada asociado que ejerza su derecho. Resolución 004 de 2013 Página 3
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- NÚMERO DE DELEGADOS A ELEGIR.- De conformidad con el artículo 58 del Estatuto vigente, corresponde elegir cuarenta (40) Delegados principales con sus respectivos suplentes, de acuerdo con las zonas electorales establecidas a continuación: N zonas Conformación Delegados Delegado Principales suplente 1 BOGOTA BOGOTA 18 18 2 ANTIOQUIA ANTIOQUIA, CALDAS RISARALDA, QUINDIO, CHOCO 6 6 3 OCCIDENTE 4 ORIENTE 5 CENTRO VALLE DEL CAUCA, CAUCA, NARIÑO, PUTUMAYO. 4 4 SANTANDER, NORTE DE SANTANDER, BOYACA, ARAUCA 3 3 CUNDINAMARCA, HUILA, TOLIMA, META, CASANARE, AMAZONAS, VICHADA, CAQUETA. 3 3 6 NORTE ATLANTICO, CORDOBA, CESAR, BOLIVAR, SUCRE, MAGDALENA, GUAJIRA, SAN ANDRES. 6 6 TOTALES 40 40 ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE ELECCION. Para la elección de delegados utilizando la Urna Electrónica como mecanismo electoral, se surtirá el siguiente procedimiento. 1. El Asociado deberá acceder directamente a la página web del FOE www.foebbva.com, para ejercer el derecho al voto. 2. Para iniciar el proceso de votación, el asociado debe consultar previamente en su correo electrónico, carta escrita o teléfono celular personal, la contraseña que le permitirá acceder a la urna electrónica. 3. Con el fin de determinar la habilidad del asociado para votar, debe digitar en el link de URNA VIRTUAL, el número de su documento de identidad y contraseña. 4. Una vez validada la contraseña el asociado podrá ejercer su derecho al voto. 5. Para votar, el asociado selecciona la lista a elegir en su zona, si desea desmarcar una lista debe hacer clic en la lista correspondiente. Para confirmar la votación debe hacer clic en el botón continuar. Resolución 004 de 2013 Página 4
6. Una vez el asociado vota, será registrado como voto efectivo en el sistema, Io que imposibilita la opción de volver a votar. De igual forma, el asociado recibirá un correo electrónico con la confirmación de su voto. 7. Al cierre de las elecciones y para efectuar el escrutinio, el sistema generará de forma automática un reporte de los resultados por lista y el nombre de los Delegados elegidos, acorde con lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- FECHA, HORA Y LUGAR DE VOTACIÓN.- La elección de Delegados a la Asamblea, se llevará a cabo desde las 00:00 horas del día veinte (20) de agosto y hasta las 24:00 horas del día veintidós (22) de agosto del año dos mil trece (2013), mediante votación personal de los asociados hábiles en la página web www.foebbva.com ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- DELEGADOS ELEGIDOS.- Producido el escrutinio de la votación, se tendrán como Delegados principales elegidos para la Asamblea, los candidatos de las listas que obtengan la mayoría de votos en orden descendente hasta completar el número de Delegados principales a elegir en cada una de las zonas. En caso de empate se definirá por sorteo que realizara el Comité de escrutinios entre las listas que se encuentren en esas condiciones. La comisión de escrutinios verificará la votación obtenida y publicará en las carteleras del FOE y en la página www.foebbva.com el listado final de delegados elegidos el día 23 de agosto de 2013. ARTICULO DECIMO QUINTO.- SANCION.- Los delegados convocados que no concurran a las sesiones de Asamblea, sin causa justificada por escrito, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la reunión, o que no asistan a la totalidad de las mismas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, serán sancionados con multa de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes, debiendo además reintegrar la totalidad de los costos por desplazamientos o viáticos asignados al delegado, en que haya incurrido el FOE. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- APROBACIÓN Y VIGENCIA.- La presente Resolución fue aprobada en sesión de Junta Directiva, celebrada el diez y ocho (18) de julio del año 2013, según consta en el acta No. 320 y rige a partir de su aprobación, salvo el artículo primero que entra a regir el día treinta y uno (31) de julio de 2013. Dada en Bogotá D.C., a los diez y ocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Publíquese y Cúmplase, Firmado el Original CARLOS HUMBERTO LUIS BARAJAS Presidente de la Junta Directiva Firmado el Original MARY LUZ CELIS BRAVO Secretario Resolución 004 de 2013 Página 5