REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL

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Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS DE PARQUES Y FUNERARIAS Y RECORDAR FEPAR REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Parques y Funerarias y Recordar FEPAR, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que en aras de dar adecuado cumplimiento a las normas legales, se hace necesario definir los objetivos y pautas para la utilización del Fondo de Bienestar Social. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. OBJETIVO El Fondo de Bienestar Social del Fondo de Empleados de Parques y Funerarias y Recordar FEPAR, tendrá como finalidad la ayuda económica a los asociados en circunstancias especiales o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Igualmente para promover entre los asociados la capacitación en sus diferentes formas en torno a los principios, métodos y características del sector solidario. Entre los cuerpos directivos, de control y empleados en la actividad económica que constituye el objeto social de Fepar y en la capacitación necesaria para su debida administración. Para efectos de la extensión de auxilios, beneficios y patrocinios previstos en el presente reglamento, debe entenderse que los beneficiarios son en primer lugar el asociado y en segundo lugar, las personas que el asociado haya inscrito de su grupo familiar y que figuren con tal carácter en la última hoja de vida que se halle en el archivo del Fondo. ARTICULO SEGUNDO. BENEFICIARIOS Los beneficiarios del Fondo de Bienestar Social, en primera instancia es el asociado titular, también serán el núcleo familiar del asociado, constituido de alguna de las siguientes formas:

Para asociados casados o en unión marital de hecho: Asociado, padres, esposa (o) o compañera (o) permanente, hijos e hijastros. Para el asociado soltero: Asociado, padres, hijos y hermanos con discapacidad. PARÁGRAFO 1. - Para todos los efectos en el presente Reglamento, la denominación de Asociado e hijo, hace referencia al género femenino y masculino. ARTICULO TERCERO. LINEAS DE AUXILIOS Y BENEFICIOS Para el cumplimiento del objetivo del fondo, se crean las siguientes líneas de auxilio: SOLIDARIDAD EDUCACION BONOS EN ESPECIE Y DINERO ARTICULO CUARTO. LINEA DE SOLIDARIDAD El auxilio de solidaridad esta orientado a prestar ayuda económica a los asociados, en circunstancias especiales de calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, que constituya solidaridad y ayuda mutua entre aquellos. Podrá solicitarle cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias, pagos que serán sufragados con cargo al Fondo de Bienestar Social: 1. Muerte del asociado. 2. Incapacidad 3. Maternidad 4. Droga que no cubre el POS Los auxilios se concederán con base en el salario mínimo legal mensual vigente, (S.M.L.M.V) al momento de la ocurrencia del hecho que de lugar al respectivo auxilio. 1. MUERTE: En el evento de fallecimiento del asociado, el auxilio será una suma equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V), a los beneficiarios del mismo registrados en los archivos de Fepar. PARÁGRAFO 1. En caso de no existir registros de beneficiarios, se tomarán los beneficiarios de ley. Requisitos: Acta de defunción, Registro Civil, Declaraciones extrajuicio. 2. INCAPACIDAD DE 15 DIAS ININTERRUMPIDOS: Tiene como propósito favorecer al asociado incapacitado para laborar por problemas de salud. El auxilio solamente se reconocerá al asociado y por una vez al año. Será una suma equivalente al 25 % del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V).

Requisitos: Documento de incapacidad expedido por la E.P.S. o la A.R.P. en original, si no tiene el original deberá adjuntar una fotocopia bien legible. 3. MATERNIDAD: Por nacimiento de un hijo del asociado, se reconocerá una sola vez al año, una suma equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V). Requisitos: Documento expedido por la E.P.S. en original y copia del Registro Civil. Si no tiene el original deberá adjuntar una fotocopia bien legible. PARÁGRAFO 1. En reunión de Junta directiva del mes de Octubre de 2013, según consta en el acta 308, se modificó el literal 3 del artículo 4 de este reglamento, donde se estableció que en caso de que esposo y esposa y/o su similar como parejas en unión libre o unión marital de hecho, se encuentren afiliados al Fondo, solo uno podrá solicitar este auxilio. En ningún caso se le dará a los dos el beneficio. 4. DROGAS QUE NO CUBRE EL POS Tiene como propósito, favorecer al asociado en situaciones en el cual, le sean recetadas drogas que no cubre el POS, en cuyo caso deberá adjuntar la formula emitida por la EPS, especificando que dicho medicamento no está cubierto por el POS y que es fundamental para su tratamiento médico, no incluye para tratamientos estéticos. El auxilio solamente se reconocerá al asociado y por una vez al año. Será una suma equivalente al 25 % del salario mínimo mensual legal vigente (S.M.L.M.V). Requisitos: Documento expedido por la E.P.S. en original y copia de la fórmula médica. PARÁGRAFO 1: Según el Reglamento del Fondo en el artículo 17 en su parágrafo 3 y el artículo 18 en su parágrafo 1, para poder gozar de los auxilios contemplados anteriormente, el asociado debe estar al día en sus obligaciones para con el Fondo, de lo contrario perderá los beneficios aquí estipulados. PARÁGRAFO 2: Para poder tener derecho a cualquiera de los beneficios mencionados en el artículo Cuarto, el asociado debe realizar dicha solicitud del beneficio, en un plazo no superior a 90 días calendario, después de haber tenido la ocurrencia del hecho. Pasado el tiempo máximo permitido, se perderá el beneficio. ARTICULO QUINTO. OTRAS DESTINACIONES De conformidad con las normas legales, previa autorización de la Junta Directiva, podrá destinarse recursos del Fondo de Bienestar Social por intermedio de la línea de Solidaridad en los siguientes casos.

a) Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados mediante diversas modalidades. b) Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y exequiales, o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares. c) Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible de la comunidad, de conformidad con las políticas generales de Fepar. d) Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la entidad. e) Arreglos florales por el fallecimiento de padre o madre se alguno de los asociados. Si el asociado es casado, el beneficio del arreglo se hará a esposo esposa según el caso y si son solteros para el papa o la mamá ARTICULO SEXTO. LINEA DE EDUCACION La finalidad es la de proporcionar y orientar la educación y formación, de los asociados y su núcleo familiar, órganos de administración y vigilancia, representante legal y empleados de FEPAR, dedicando según las necesidades de cada caso en particular, los recursos que le fueren asignados, en las siguientes actividades que puede sufragarse con cargo al Fondo de Bienestar Social, de conformidad con lo expuesto en la ley y en los términos establecidos en el punto No. 5 de la Directiva Conjunta No. 31 del 7 de julio de 2000 del Ministerio de Educación Nacional y el Dan social: a. Cursos presénciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos. b. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores. c. Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software académicos, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios, y la creación de página WEB destinada a la capacitación sobre el tema de educación. d. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios o que contribuyan a la actividad económica relacionada con Fepar, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario. e. Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a la entidad de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas

de acuerdo con las necesidades particulares propias de la entidad y el monto de los recursos destinados a la educación. f. Pagos con destino a la educación formal, en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. g. Las actividades relacionadas con el Proyecto Educativo Social y Empresarial - PESEM-, en los términos previstos en el punto 4º de la citada Directiva No.31. h. Programas con fines de promoción para potenciales asociados y público en general, en los términos establecidos en el punto 5º de la citada Directiva No.31. Requisitos y documentación para aprobación de erogaciones. El usuario de la línea de educación debe presentar la documentación necesaria y demás requisitos que comprueben la erogación educativa que demuestren la correcta utilización de los recursos entregados con cargo a esta línea. Sanciones El asociado perderá el derecho al Auxilio de Educación, cuando: Haya perdido el curso o nivel anterior, sin importar sus causas Por falsedad en los documentos presentados. El asociado y/o integrante de su núcleo familiar, que se hallen incursos en alguna de las anteriores causales serán sancionados con: 1. El reintegro total del auxilio otorgado por FEPAR. 2. La pérdida del derecho por el término de un (1) año. PARAGRAFO: Toda capacitación deberá efectuarse en una entidad educativa de naturaleza superior, técnica o tecnológica debidamente reconocida por el Ministerio de Educación, Secretaría de Educación o autorización del Dansocial. La capacitación debe tener una intensidad horaria mínima de treinta (30) horas. ARTICULO SEPTIMO. BONOS EN ESPECIE Y DINERO La finalidad es la de proporcionar un beneficio en especie y/o en dinero, a nuestros asociados, dependiendo de los resultados obtenidos a final de año. Cuando hablamos de bonos en especie, nos referimos a las anchetas de fin de año que se le da a los asociados, y cuando hablamos de bonos en dinero, es el bono que se entrega a nuestros asociados. Estos beneficios se pueden otorgar en cualquier tiempo, según lo estime conveniente la Junta Directiva y corresponderá a la Junta Directiva y el Gerente decidir que beneficio se otorgará En este caso para poder disfrutar de estos beneficios, el asociado deberá estar al día para con el fondo en todas sus obligaciones a Noviembre 15 de cada año. Esta decisión está

basado en los Estatutos Vigentes del Fondo, en el artículo 17, en su parágrafo 3 y el artículo 18 en su parágrafo 1, el cual establece como parte de las obligaciones de los asociados que debe estar al día en sus obligaciones para con el fondo para poder gozar de los beneficios de lo contrario, se perderá dicho beneficio. PARÁGRAFO 1: El Fondo de Empleados publicara en la página WEB, en las carteleras de las diferentes oficinas, en todo el país donde tenga asociados, los listados de los asociados morosos, para que tengan la oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones y de esta forma contribuir para que no pierdan los beneficios que el Fondo otorga a sus asociados. PARÁGRAFO 2: En reunión de Junta directiva del mes de Noviembre de 2015, según consta en el acta 332, se adicionó a este reglamento, la siguiente modificación en relación con el beneficio que el fondo pueda llegar a entregar para alguno de los miembros de la familia que para el caso en particular, son los hijos, como por ejemplo el detalle que se le da a los niños entre cero (0) y doce (12) años en el mes de octubre. Se estableció que en caso de que esposo y esposa y/o su similar como parejas en unión libre o unión marital de hecho, se encuentren afiliados al Fondo, solo uno podrá solicitar este beneficio. En ningún caso se le dará a los dos el beneficio ARTICULO OCTAVO. COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL El órgano encargado de la coordinación de actividades, de orientación y aprobación de las erogaciones del fondo de bienestar social será el Comité de Bienestar Social, el cual estará integrado por 5 miembros así: Dos integrantes de la Junta Directiva. Dos asociados designados por la Junta Directiva. El Gerente de Fepar. El Comité de Bienestar Social se reunirá por lo menos una vez al mes. El quórum requerido para tomar decisiones será de la mitad más uno de sus integrantes. De sus actuaciones se dejará constancia en actas que reposarán en las oficinas de Fepar. Para orientar y coordinar las actividades de educación solidaria, deberá elaborar cada año un plan o programa de las referidas actividades con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización de la línea de educación. ARTICULO NOVENO. OTRAS DISPOSICIONES 1. DE LOS RECURSOS El Fondo de Bienestar Social se podrá conformar con los siguientes recursos: a. Forma y porcentaje que dispongan los Estatutos o la Asamblea General.

b. Con el producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Bienestar Social. c. Con las contribuciones de los asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este Fondo. d. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del Fondo de Bienestar Social. e. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie la Junta Directiva con destino al Fondo de Bienestar Social. f. La asignación de recursos al Fondo de Bienestar Social estará siempre condicionado a lo previsto en la ley, los estatutos, los reglamentos, los presupuestos y a las políticas previamente adoptadas por la Junta Directiva. 2. DE LOS EGRESOS Todos los egresos que se generen del Fondo de Bienestar Social, están condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituya. 3. DE LA VIGILANCIA Los órganos de control tales como el Comité de Control Social y la Revisoría Fiscal deberán velar por el buen uso de los recursos del Fondo de Bienestar Social, dejando para el efecto constancia documentaria sobre su gestión, la cual deberá reposar en la entidad y permanecer a disposición de Supersolidaria, quien supervisará los desembolsos realizados con cargo a este fondo social y el buen manejo y la utilización de dichos recursos. En caso de encontrarse una indebida utilización de tales recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998. El presente reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva realizada el día 19 de noviembre de 2015, y regirá a partir de la fecha. JUNTA DIRECTIVA JULIAN ANDRES MALAGON CAMARGO Presidente XIMENA RICAURTE Secretaria