DICTAMEN Nº. 139/2001, de 18 de diciembre. *

Documentos relacionados
DICTAMEN Nº. 22/2003, de 5 de marzo. *

DICTAMEN Nº 19. Página 1 de 5. # Nº. 19/1996, de 9 de julio.*

DICTAMEN Nº. 168/2010, de 9 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 90/2000, de 20 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 174/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 149/2002, de 17 de diciembre. *

7. RELACIONES INSTITUCIONALES 7. B) Relaciones con Comunidades Autónomas y Convenios de Cooperación

DICTAMEN 194/2013. (Pleno)

DICTAMEN Nº. 3/2002, de 10 de enero. *

DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. *

DICTAMEN Nº. 206/2007, de 7 de noviembre. *

DICTAMEN Nº.118 /2011, de 18 de mayo. *

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.

DICTAMEN Nº. 226/2010, de 14 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. *

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

DICTAMEN Nº. 21/2003, de 5 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 41/2002, de 26 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 21/2006, de 22 de febrero. *

DICTAMEN N.º 227/2013, de 3 de julio. *

DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de junio de 2000, siendo ponente D. José María San Martín Sánchez, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DICTAMEN Nº. 151/2010, de 29 de julio. *

DICTAMEN 53/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº. 124/2002, de 8 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 74/2009, de 15 de abril. *

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº. 116/2005, de 25 de julio. *

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.

DICTAMEN Nº. 62/2002, de 25 de abril. *

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIRMA DE CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

DICTAMEN 143/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS

28/2017IL ANTECEDENTES

DICTAMEN 322/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales

Armada Española COLECCIÓN DE REGLAMENTOS

DICTAMEN 165/2004. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 28/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº 53. Página 1 de 6. # Nº. 53/1997, de 28 de julio.

DICTAMEN Nº. 169/2010, de 9 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 166/2008, de 4 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 66/2002, de 30 de abril. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

DICTAMEN Nº. 234/2010, de 20 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 194/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 75/2002, de 29 de mayo. *

Municipal. Art LOTUP Pleno. Art c) LrBRL

32/2017 IL CONSIDERACIONES. 1º.- Antecedentes.

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DICTAMEN. En Pamplona, a 22 de enero de 2001, siendo Ponente don José María San Martín Sánchez, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 20 de marzo de 2006,

DISPOSICIONES GENERALES

DICTAMEN Nº. 21/2001, de 8 de febrero. *

DICTAMEN 449/2015. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº. 42/2002, de 26 de marzo. *

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.-

DICTAMEN 358/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

Casa de la Moneda Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

DICTAMEN Nº. 279/2010, de 9 de diciembre. *

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

DICTAMEN. En Pamplona, a 1 de junio de 2000,

10. REFORMA DEL ESTATUTO

Por otro lado, los citados Estatutos, en su artículo 10, establecen que los acuerdos adoptados por los órganos generales se les dará publicidad en el

REGLAMENTO INTERNO DEL

ELABORACIÓN DE LEYES EN ESPAÑA

DICTAMEN 19/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS

ASUNTO: INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO

DICTAMEN Nº 60. Página 1 de 5. # Nº. 60/1999, de 13 de julio.*

En su cumplimiento, quien suscribe tiene el honor de emitir el siguiente: INFORME. 1) Antecedentes. a) Fecha y datos de la solicitud de informe.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA

En Sevilla, a... REUNIDOS

DICTAMEN Nº 18. Página 1 de 6. # Nº. 18/1996, de 2 de julio.*

CONSIDERACIONES. Prórroga de contratos administrativos

Núm Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

En Pamplona, a 25 de octubre de 2004.

DICTAMEN Nº. 169/2008, de 4 de septiembre. *

REGLAMENTO INTERNO DEL

DICTAMEN 38/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DICTAMEN Nº. 10/2000, de 15 de febrero. *

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS

DICTAMEN Nº. 104/2002, de 24 de julio. *

NÚMERO 226 Miércoles, 21 de noviembre de 2018

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

III OTRAS RESOLUCIONES

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

2 de octubre de 2017 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Documento sometido a trámite de información pública

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Disposiciones Generales

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

MUJER. Regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género.

DICTAMEN 789/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

Transcripción:

DICTAMEN Nº. 139/2001, de 18 de diciembre. * Expediente relativo a convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el control y mejora de la calidad del aire en el territorio de las dos Comunidades Autónomas. ANTECEDENTES Las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid, se proponen suscribir un convenio cuyo objeto es establecer un nivel de colaboración en el control y mejora de la calidad del aire ambiente en el territorio ambas Comunidades Autónomas a fin de facilitar el intercambio de información en esta materia, previéndose que a estos efectos ambas instituciones pueden complementarse mediante aportaciones económicas, técnicas y de personal especializado. El proyecto de convenio consta de una parte expositiva y seis cláusulas. EXTRACTO DE LA DOCTRINA Por lo que respecta a la competencia de las Comunidades Autónomas afectadas para acordar del Convenio objeto de dictamen, y atendiendo a su objeto y finalidad, ha de partirse de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de Protección del medio ambiente y de los ecosistemas y Normas adicionales de protección, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 9 de su Estatuto de Autonomía. A su vez, el artículo 27, apartado 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, establece la competencia de dicha Comunidad para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. En definitiva, puede afirmarse la capacidad de ambas Comunidades Autónomas para la firma del Convenio propuesto, debiendo para ello atenerse a los restantes trámites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía; en especial la intervención de las respectivas Asambleas Legislativas que deben ratificar (artículo 16, apartado 3.j del Estatuto de la Comunidad de Madrid) o aprobar (artículo 9, apartado 2.d del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha) los acuerdos suscritos por los respectivos Órganos Ejecutivos, dando con posterioridad cuenta a las Cortes Generales (artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y 31, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid), las cuales dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la comunicación de la celebración del convenio para oponer reparos al mismo, en cuyo caso el convenio deberá seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación necesitándose la autorización * Ponente: José Sanroma Aldea 1

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2001 previa de las Cortes Generales; finalmente el transcurso del citado plazo sin que se opongan reparos a la celebración del convenio, determinará su entrada en vigor. CONSIDERACIONES I Se somete a consideración de este Consejo Consultivo un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el control y mejora de la calidad del aire en el territorio de las dos Comunidades Autónomas. El artículo 54.6 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha establece la preceptividad de la consulta a este órgano en los supuestos de Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Procede en consecuencia emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo que le impone el mencionado artículo 54.6 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre. II Con carácter previo al examen del contenido del Convenio, procede analizar, siquiera sea brevemente la naturaleza jurídica de la figura convencional adoptada, a fin de determinar cual ha de ser su tramitación y el ámbito material sobre el que puede versar. Para ello hay que partir de la regulación que ofrece el artículo 145.2 de la Constitución a tenor del cual Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Por su parte, el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su apartado primero lo siguiente: La Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran manifestado reparos, el convenio entrará en vigor. Y en su apartado segundo se refiere a la posibilidad de establecer por parte de la Junta de Comunidades acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. Regulación ésta que presenta una gran similitud con la que contiene el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. Tanto la Constitución, como los Estatutos de Autonomía de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, distinguen dos tipos de instrumentos de cooperación horizontal 2

atendiendo expresamente a un criterio formal que se traduce en la asignación a cada uno de ellos una distinta intervención de las Cortes Generales. El contenido del proyecto de convenio sometido a consulta lo integra dentro del grupo de los denominados convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las Comunidades firmantes, en cuanto versa sobre la ejecución de determinadas actividades y adopción de específicas medidas, centradas especialmente en la mejora del nivel de información de los ciudadanos, a fin de conseguir un sistema óptimo de evaluación de la calidad del aire en ambas regiones. Por lo que respecta a la competencia de las Comunidades Autónomas afectadas para acordar del Convenio objeto de dictamen, y atendiendo a su objeto y finalidad, ha de partirse de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de Protección del medio ambiente y de los ecosistemas y Normas adicionales de protección, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartado 9 de su Estatuto de Autonomía. A su vez, el artículo 27, apartado 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 de julio, establece la competencia de dicha Comunidad para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. En definitiva, puede afirmarse la capacidad de ambas Comunidades Autónomas para la firma del Convenio propuesto, debiendo para ello atenerse a los restantes trámites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía; en especial la intervención de las respectivas Asambleas Legislativas que deben ratificar (artículo 16, apartado 3.j del Estatuto de la Comunidad de Madrid) o aprobar (artículo 9, apartado 2.d del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha) los acuerdos suscritos por los respectivos Órganos Ejecutivos, dando con posterioridad cuenta a las Cortes Generales (artículos 40.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y 31, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid), las cuales dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la comunicación de la celebración del convenio para oponer reparos al mismo, en cuyo caso el convenio deberá seguir el trámite previsto para los acuerdos de cooperación necesitándose la autorización previa de las Cortes Generales; finalmente el transcurso del citado plazo sin que se opongan reparos a la celebración del convenio, determinará su entrada en vigor. Es preciso indicar, por último, que la firma del convenio proyectado corresponderá al Presidente de la Junta de Comunidades conforme a lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como al Presidente de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma. En el expediente sometido a este Consejo, además de figurar el texto del convenio propuesto y su aprobación por el Consejo de Gobierno, se incorporan tres informes jurídicos, según ha quedado expuesto en los antecedentes, que avalan la formalización del mismo. No obstante, se echa en falta el envío de otros posibles informes, incluso de carácter técnico, en los cuales se dejase constancia de la realidad sobre la que se pretende actuar (con alusión, 3

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2001 por ejemplo, al número de estaciones de medición de la contaminación atmosférica que se encuentran en funcionamiento en las dos Comunidades Autónomas, o el tipo de mediciones que realizan), lo cual hubiera contribuido a un mejor conocimiento de las razones que motivan y justifican los acuerdos a adoptar. Pese a ello, ha de entenderse debidamente fundamentada la iniciativa propuesta, por lo que habiéndose acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 2001, el texto del convenio, procede su remisión a las Cortes Regionales para su aprobación, y una vez cumplimentado este trámite su comunicación a las Cortes Generales por si éstas, en el plazo de treinta días estimaran conveniente plantear reparos a lo acordado, según ha quedado ya expuesto en la presente consideración. III Examinado el contenido normativo del Convenio, cabe afirmar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente, sin que se incluya estipulación alguna que lo contraríe. Cabe efectuar, no obstante, una puntualización respecto de la entrada en vigor del mismo, que según la estipulación quinta tendrá lugar transcurrido un mes desde la comunicación de su celebración a las Cortes Generales, formulación ésta que habría que completar añadiendo la expresión sin que éstas formulen reparos al mismo, puesto que de esta forma se adecua plenamente a lo previsto al respecto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas firmantes, conforme ha quedado expuesto en la anterior consideración. En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que tenida en cuenta la observación realizada en la consideración III del presente dictamen, la cual no reviste carácter esencial, procede remitir a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación, el convenio de colaboración sometido a consulta. 4

5