SESIÓN VIRTUAL DE SOLUCIÓN DE INQUIETUDES SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EL PAPEL DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD COMO COMITES CONSULTIVOS (Noviembre 06 de 2012) Considerando la solicitud de algunas Comisiones Regionales de Competitividad (CRC) de participar en una jornada con el DNP para aclaración de inquietudes sobre el funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y especialmente, sobre su papel como miembros de los Comités Consultivos de los OCADs, la Dirección de Productividad y Competitividad (DPC) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo organizó, con el apoyo del DNP, una sesión virtual de solución de dudas el pasado martes 06 de noviembre de 9.30 am. hasta las 11 am. La sesión fue precedida por el Dr. Mauricio Cuesta, Director de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP, acompañado por el Dr. Federico Núñez, Director Jurídico de dicha entidad y asesores que apoyan la implementación del SGR. Por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, participó el Dr. Eduardo González Mora, asesor de la DPC, Sandra Acero encargada de regalías y asesores del equipo de apoyo a los temas regionales. En primera instancia, los funcionarios del DNP respondieron las preguntas enviadas por algunas CRC previo al inicio de la sesión. Posteriormente, respondieron inquietudes formuladas en línea. La sesión está disponible en el canal http://www.ustream.tv/channel/comisionesregionales A continuación se presentan las preguntas con sus respectivas respuestas: CRC Santander / Arauca: En el OCAD el plazo para emitir conceptos de los diferentes proyectos que se presentan es muy corto (5 días hábiles), y debido a la variedad de temas que se manejan, se hace necesario buscar personas expertas para la revisión de los mismos. Es posible ampliar los plazos para la emisión de conceptos de los Comités Consultivos? R// DNP: Ajustar los plazos es posible pero requiere modificar el Decreto 1949 de 2012. Incluso el plazo que inicialmente se había aprobado (10 días) se redujo en el mes de Julio por solicitud de las entidades territoriales para disminuir el tiempo de aprobación de los proyectos. Cabe aclarar que si a los cinco días no hay concepto del Comité Consultivo, se da por cumplido el requisito de solicitarlo, mas no se entiende la emisión de un concepto favorable frente al proyecto. CRC Santander: Al existir proyectos enmarcados en diferentes temas y la ausencia de personas con conocimiento en todas las áreas dentro de las Comisiones, se hace necesario acudir a expertos que faciliten la evaluación de proyectos presentados. Existe la posibilidad de obtener recursos para cubrir honorarios de dichos expertos? R// DNP: Legalmente no es posible pues la reglamentación del SGR definió que la función de los Comités Consultivos fuera ad-honorem y no estableció remuneración alguna para sus miembros. Cabe aclarar que en el marco del SGR existen dos tipos de instancias de consulta: i) Los Comités Consultivos propiamente dichos, mencionados en el Artículo 57 de la Ley 1530 de 2012, quienes ejercen sus funciones had-honorem; y ii) los que podrían llamarse pares evaluadores, mencionados en el art. 26 de la misma ley. Personas jurídicas públicas y privadas, o naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad respecto de los asuntos pertinentes de los respectivos proyectos y
que sí pueden ser contratados por las Secretarías Técnicas de los OCADs respectivos, con cargo a los recursos de funcionamiento que ya les fueron girados. Este tipo de contratación está reglamentada por la Ley 80. CRC del Valle del Cauca: Habrá reglamentación sobre el papel de los Comités Consultivos, donde se pueda, entre otras cosas, identificar con claridad lo que se entiende por conveniencia, oportunidad y el alcance de la revisión de la solidez técnica, financiera y ambiental? R// DNP: Existe un proyecto de Acuerdo de la Comisión Rectora que se viene trabajando al interior del DNP pero aun no se ha presentado formalmente a la Comisión. La idea del Acuerdo es dar lineamientos a los comités consultivos en cuanto al concepto que deben emitir, el tipo de comité que se puede conformar a nivel regional, entre otros aspectos. Reglamentaría los Art. 26 y 57 de la Ley 1530 de 2012. Dado que el Acuerdo en mención aún está en construcción, el DNP invita a las CRC para que, a través del Ministerio de Comercio, envíen sus comentarios y/o las recomendaciones que tengan sobre el tema, indicando por ejemplo si consideran oportuna la expedición de dicha reglamentación y qué elementos se sugiere contemplar para responder a las necesidades y requerimientos de las regiones y de las CRC en su papel como Comités Consultivos. Esto enriquece el trabajo que se adelanta sobre la materia al interior del DNP. CRC Arauca: Por qué no existe un modelo unificado para emitir los conceptos de oportunidad, conveniencia, técnica, financiera y solidez? R// DNP: Mientras no exista reglamentación no hay unificación al respecto. Se espera que con la emisión de la reglamentación respectiva existan lineamientos generales sobre los que se puedan analizar los proyectos. Se reconoce la importancia de avanzar en esa reglamentación. Por el momento no se puede hablar de parámetros o recomendaciones únicas a tener en cuenta para la emisión de los conceptos pues se corre el riesgo de no incluir la totalidad de criterios que deban analizarse en función de la naturaleza de cada proyecto. CRC del Valle del Cauca: Existe la posibilidad de abstenerse de emitir concepto sobre algún proyecto que haya sido remitido por la secretaría Técnica del OCAD a la Comisión como Comité Consultivo? R// DNP: No habría razón legal para abstenerse de emitir un concepto sobre determinado proyecto a menos que sean razones técnicas. Si no se considera oportuno o conveniente el proyecto, el Comité no deberá abstenerse sino pronunciarse de manera negativa. MCIT: El art. 11 de la Ley 1437 de 2011 y el art. 40 de a Ley 734 de 2002 pueden tomarse como referencia para ilustrar el impedimento de las CRC y de sus miembros para la ejecución de determinado proyecto sobre el que hayan emitido previamente un concepto en ejercicio de su papel como Comité Consultivo? Existe otra reglamentación que ilustre dicho impedimento dado que estas leyes hacen referencia a servidores públicos? R// DNP: Debe aclararse que el tema de los impedimentos es un tema de reserva legal por lo que no podría existir una reglamentación adicional que indique algo diferente a lo ya establecido. Considerando esto, deben tomarse como referencia las normas citadas.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que las CRC no son una persona jurídica sino instancias de articulación a nivel regional del sector público-privado-academia, si existe interés de uno de los miembros de la CRC en ser el contratante o el ejecutor de determinado proyecto, este miembro deberá declararse impedido para participar en la emisión de concepto sobre ese proyecto en particular. Cabe resaltar que la Ley 1530 de 2012 establece que los proyectos financiados con regalías solo pueden ser ejecutados por una entidad pública; entendiendo al ejecutor como aquel que adelanta los trámites de contratación. Finalmente, y dado que al interior de algunas CRC su director o gerente envía el proyecto a la entidad competente y que sea parte de la CRC Quien debería firmar el concepto que se emite? El gerente/director de la CRC o la entidad que hace parte de la CRC y que emite el concepto? R// DNP: Esto debe definirse al interior de cada CRC pero debe considerarse siempre que la emisión del concepto respectivo no es particular de la entidad que la integra y analiza el proyecto, como persona jurídica, sino que esta actúa en representación de la CRC. El concepto debe ser de la Comisión Regional como miembro del Comité Consultivo, independientemente de la entidad que a su interior lo haya elaborado. CRC Antioquia: Los proyectos presentados como parte del Anexo Indicativo del presupuesto bienal del SGR vigencia 2013-2014 son los que se deben trabajar y presentar a los OCADs el otro año? ó Se pueden presentar proyectos nuevos aunque no hayan sido incluidos en dicho Anexo? R// DNP: Es importante aclarar que los proyectos del Anexo de la Ley del Presupuesto Bienal del SGR vigencia 2013-2014 son aquellos susceptibles de financiación a través del Fondo de Desarrollo Regional, el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el caso de las asignaciones directas no se incluyen proyectos específicos en la Ley de Presupuesto del SGR. En este momento el presupuesto vigencia 2013-2014 está en discusión en el Congreso. Ya fue aprobado en primer debate en las Comisiones Económicas y debe seguir el trámite para estar aprobado a más tardar el 5 de Diciembre/12. Considerando que el mencionado anexo hace parte de la Ley de Presupuesto del SGR, se está discutiendo en el Congreso si éste puede modificarse en el transcurso del periodo 2013-2014 o es inamovible. También está en discusión si el Congreso podrá presentar proyectos nuevos a los del Anexo, que sustituyan los que fueron incluidos. Cabe resaltar que en cualquier caso, la instancia que determina si los proyectos serán o no financiados con recursos del SGR será el OCAD respectivo.
CRC Nariño: De acuerdo a la normatividad vigente de regalías, los proyectos deben ser presentados en la metodología propuesta por el DNP a través de la MGA regalías: Es necesario anexar la metodología de Marco Lógico? R// DNP: Lo que se está solicitando es que la Entidad Territorial entregue el proyecto formulado en la versión.dat. La entrega de otros documentos puede hacerse pero es fundamental la entrega de la MGA en este formato. En el proceso de formulación se recomienda imprimir la Metodología en blanco y a partir de esto, formular el proyecto, verificando que antes de diligenciar el aplicativo se cuente con la información mínima que se requiere. Cabe resaltar que la MGA no reemplaza el documento del Proyecto, ni al formulador del mismo; es una herramienta de apoyo que brinda pautas para la formulación y presentación ordenada del proyecto, cuya base metodológica es el marco lógico. Sobre las versiones de la MGA, desde la implementación del Sistema se le han hecho mejoras para facilitar el registro de información. El DNP invita a las regiones a enviar las recomendaciones de mejora que consideren. De igual manera, si alguna Secretaría Técnica estima necesario incluir indicadores que se ajusten a determinado proyecto porque los existentes no se adecúan a la iniciativa que quieren formular, pueden hacer la solicitud a la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas y allí se analizará su inclusión en el aplicativo. Asesor Viceministerio Turismo: Un perfil de proyecto (FASE I) que sea aprobado por el OCAD para recibir recursos que se destinen a la estructuración del proyecto completo, puede ser presentado en Fase II o III dentro de la misma vigencia para aprobación, de tal manera que reciba recursos para la ejecución? R// DNP: Es posible que el SGR financie los estudios de determinado proyecto y que en la misma vigencia se apruebe la ejecución del mismo, siempre que cuente con los estudios y la estructuración respectiva. Se resalta que a diferencia del régimen anterior, el Sistema actual permite la financiación de estudios y diseños de los proyectos. Asesor Viceministerio De Turismo: Cómo podría un proyecto de San Andrés considerarse regional? R// DNP: Para responder a esta pregunta hay que referirse al Art. 155 de la Ley 1530 de 2012, el cual indica que un proyecto regional es aquel que incida en más de un Departamento de los que integren una región o diferentes regiones, así como el que beneficie un conjunto significativo de Municipios de un mismo departamento, y que por su naturaleza influya positivamente en el desarrollo de los mismos. El proyecto debería involucrar, además de San Andrés, a otro Departamento que haga parte de la Región Caribe u otra. Adicionalmente, en la formulación y presentación deben afectarse los cupos asignados de los Fondos de Compensación (FCR) y/o Desarrollo Regional (FDR). También es necesario analizar los efectos del proyecto sobre todo el Departamento 1. 1 Nota del MCIT.
Viceministerio de Turismo: Si un proyecto se desarrolla en una zona que corresponde a dos regiones del SGR, A cuál OCAD Regional debe ir? A los dos? R// DNP: El Art. 14 del Decreto 1949 de 2012 establece los criterios que definen cuál es el OCAD competente para la viabilización de los proyectos de inversión. Si el proyecto se desarrolla en dos regiones, este se viabiliza por el OCAD de la región que aporte más dinero. En el caso de la aprobación del proyecto, esta debe efectuarse por los dos OCADs ya que se afectan los presupuestos de ambos. Dado que en la normatividad del SGR no hay un orden definido que indique a cual OCAD deberá ir primero para aprobación, la sugerencia es que el OCAD que lo apruebe primero, lo haga condicionado a la aprobación del segundo. En cuanto a la definición del ejecutor, y considerando la normativa vigente, esta dependerá del acuerdo que exista entre las Entidades Territoriales que presenten el proyecto y de la determinación de los OCADs que analicen la iniciativa. Programa de Transformación Productiva (PTP) Bancoldex: Si el proyecto cuenta con contrapartida privada Cuál es la participación del sector en el funcionamiento y la operación de los proyectos si este solo puede ser ejecutado por una entidad de naturaleza pública y al abrir licitación, nada garantiza que el co-financiador (privado) participe en la operación? R// DNP: Por ahora, como está definido en la Ley del SGR el ejecutor siempre deberá ser una entidad pública. Aun está por regular cómo sería la participación de un privado y de qué tipo sería la operación en un proyecto financiado con recursos de regalías y recursos privados. La posibilidad de inversión de capital privado en el marco del SGR se encuentra en reglamentación en este momento. El objetivo es integrar lo establecido en la normatividad del SGR con la reciente reglamentación de las APP (Alianzas Público-Privadas). CRC Nariño: Los representantes legales de las entidades territoriales pueden remitir los proyectos con susceptibilidad de financiación al fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación directamente al OCAD nacional, sin necesidad de pasar por el OCAD departamental? R// DNP: El artículo segundo del Decreto 1541 de 2012 estableció que una entidad territorial puede presentar directamente un proyecto ante la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, ejercida por COLCIENCIAS; ó puede acudir a la Secretaría de Planeación de la Entidad Territorial para que a través de ella sea presentado al OCAD respectivo. Esto depende de la decisión de la entidad territorial. La presentación de los proyectos al OCAD Departamental se realiza cuando se solicita financiación pero de asignaciones directas o específicas.
CRC Nariño: Teniendo en cuenta que para la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación - vigencia 2012 se realizó una convocatoria a nivel departamental para la conformación de un banco de proyectos. Esta metodología de convocatorias se seguirá manejando con una fecha de apertura y cierre o la convocatoria estará abierta de forma permanente durante todo el año? R// DNP: Inicialmente, no hay un cierre de convocatoria para la presentación de proyectos. Es probable que esto lo hayan hecho los Departamentos por organización y remisión de los proyectos a COLCIENCIAS en el tiempo requerido. CRC Nariño: Teniendo en cuenta que en la guía sectorial del FCTeI una de las actividades financiables es la formación y capacitación científica y tecnológica; las entidades territoriales con el fin de formar el talento humano en sus municipios para fortalecer un reglón productivo en especifico, pueden presentar su proyecto a nivel municipal o es una propuesta que se plantea por el departamento y este mismo realiza la convocatoria? CRC Nariño: Dentro de los criterios específicos para Ciencia, Tecnología e Innovación aprobados por el OCAD, se encuentra el de complementariedad, definido como la contrapartida para la formulación y ejecución del proyecto. Cual es el porcentaje de contrapartida exigido o queda a libre decisión del proponente? R// DNP: En la normatividad vigente del SGR no hay un porcentaje mínimo o máximo de contrapartida para la aprobación de los proyectos. Es un tema que revisa cada OCAD en función del porcentaje que defina como determinante para el desarrollo del proyecto. En cuanto a las tres preguntas anteriores sobre del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; el DNP las remitirá a COLCIENCIAS y posteriormente se enviarán las respuestas que correspondan. CRC Santander: Cuando un proyecto requiere recursos de otras vigencias, Cómo de debe manejar? R// DNP: Hay que hacer una claridad recogida en el Decreto 1949 de 2012: Cuándo la ejecución de un proyecto va más allá de la vigencia con la que se financia, no se requiere autorización de vigencia futura para el uso de dichos recursos. Este es un cambio fundamental entre el nuevo régimen y lo establecido en el régimen general presupuestal. Cabe anotar, que no se requiere autorización siempre y cuando la totalidad del recurso solicitado este contenida en el presupuesto de la respectiva vigencia. Así por ejemplo, varios de los proyectos que están siendo aprobados para ser financiados con recursos 2012, serán ejecutados en el año 2013. Dado que los recursos de la vigencia 2012 ya están aprobados por Ley, no se requiere autorización de vigencias futuras. En contraste, si un proyecto se financia con parte de presupuesto 2012 y va a utilizar recursos del presupuesto que aun no ha sido aprobado (2013-2014), se requerirá la autorización de vigencia futura, que en el caso de los Fondos está en cabeza de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en el caso de las Asignaciones Directas y Específicas del respectivo OCAD, previa autorización del CONPES territorial.
CRC Santander: Hasta cuándo se pueden comprometer recursos futuros? R// DNP: La ley establece que son cuatro bienalidades, es decir, ocho años de las proyecciones anuales de cada uno de los fondos. CRC del Meta: Si el concepto del Comité Consultivo no es vinculante pero si es un requisito para la Secretaría Técnica del OCAD, Cuál es la razón de fondo para exigirlo? R// DNP: Es un requisito establecido por la Ley que debe cumplirse en un plazo específico. Puede entenderse como una oportunidad para otros actores de aportar en la toma de decisiones sobre los proyectos de la región, sin olvidar que la definición de los proyectos que serán financiados con recursos del SGR solo esta en cabeza del OCAD respectivo, según lo establecido en la Constitución 2. CRC del Meta: La solicitud que hace la Secretaría Técnica del OCAD a la CRC como Comité Consultivo para el concepto es válida para presentar al OCAD mientras se emite el concepto? R// DNP: Es válida siempre y cuando la solicitud de concepto de la Secretaría Técnica al Comité Consultivo se haya enviado con los cinco días que establece la ley. Es decir, no se podrá llevar un proyecto al OCAD sin que hayan pasado los cinco días de plazo para el pronunciamiento del Comité. La obligación de la Secretaría Técnica es consultar. Si el Comité Consultivo quisiera presentar su concepto después podría hacerlo pero deberá considerar que el OCAD ya se habrá pronunciado puesto que el término expiró. Si existen preguntas adicionales que quieran ser formuladas, pueden ser enviadas al correo de las CRC - comisionesregionales@mincomercio.gov.co o al correo sacero@mincomercio.gov.co Relatoría: Sandra Acero W. Asesora de la Dirección de Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Noviembre de 2012 2 Nota del MCIT.