ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS EN LA REGION COSTA ATLÁNTICA 2007 CONTENIDO

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1 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS EN LA REGION COSTA ATLÁNTICA 2007 CONTENIDO CAMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA PROYECTOS E INVESTIGACIONES INTRODCCIÒN JUSTIFICACIN OBJETIVOS ESTADO DEL ARTE METODOLOGÍA RESULTADOS DOCUMENTO PRELIMINAR DE TRABAJO SANTA MARTA SEPTIEMBRE 2007

2 INTRODUCCIÓN L a Cámara de Comercio de Santa, Martha ha elaborado el presente informe denominado Análisis Comparativo de Tarifas de Servicios Públicos Domiciliarios en la Región Costa Atlántica 2007, el cual constituye un aporte que la entidad pretende entregar a todos sus usuario y comerciantes para que dispongan de un herramienta para la toma de decisiones en inversiones. Este documento preliminar y que la Cámara de Comercio pone a disposición de la comunidad empresarial trabajo desarrollado por la unidad de investigaciones de al entidad, donde se establece un análisis comparativo del valor de las tarifas por cargo fijo y otros concepto de los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, telefonía fija, consumo de gas natural y servicios de aseo, según estrato socioeconómico en la región Costa Atlántica. Con este documento la Cámara de Comercio pretende informar a la ciudadanía la forma como se liquidan y cobran las tarifas de los servicios públicos, para que sirva de referencia, para evaluar el costo de nuestros servicios con relación a los que se cobran en las otras ciudades del país. De igual manera este documentos sirve de base para iniciar una punto de análisis de la forma como la ciudadanía percibe el comportamiento de la tarifas de los servicios frente a sus ingresos y el impactó que las tarifas puede afectar su mejora de vida y también para los empresarios en la creación de nuevas empresas y el desarrollo de la economía local Tenemos que agradecer la valiosa colaboración de las diferentes entidades de orden Distrital y la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá por el suministro de la información, ya que sin su ayuda no hubiera siso posible llevar a cabo este trabajo. JUSTIFICACIÓN La disponibilidad de servicios públicos modernos ofrece importantes beneficios económicos, de productividad y de salud, en varios sentidos: En lo general, el costo social de proveer los servicios públicos modernos es mucho menor que las alternativas tradicionales para la satisfacción de las mismas necesidades. Ejemplo claro de esto lo representan aquellos hogares que no cuentan con electricidad y pagan precios implícitos superiores al de la electricidad por kilovatio, por iluminar con velas y

3 lámparas de mecha, cocinar con leña y en algunos casos hacer funcionar los electrodomésticos con baterías1. El acceso a los servicios modernos mejora de manera sustancial la productividad de los hogares Los hogares rurales que tienen acceso al agua entubada y al gas propano líquido para cocinar ahorran cerca de seis horas hombre por semana, en comparación con los hogares que deben salir a buscar agua y recolectar leña para combustible. Es más, las microempresas que cuentan con agua y electricidad son dos veces más rentables que aquellas sin acceso a estos servicios, y el efecto del teléfono celular para la rentabilidad de una microempresa es todavía mayor2. En ausencia de servicios públicos, las actividades que se desarrollan para la satisfacción de las necesidades básicas, asociadas a dichos servicios, pueden tener impactos adversos sobre la salud y contribuir a la mortalidad infantil.), 1 En este sentido nace la importancia de efectuar un documento que contemple un análisis de tarifas de servicios públicos en la región costa atlántica con el propósito que los resultados obtenidos en este, 1 World Bank (2001), GUAPA, Guatemala Poverty Assessment contribuyan por lo menos a dejar la inquietud sobre la afectación de este costo en la dinámica empresarial y el mantenimiento y sostenimiento y apertura de nuevas empresas y el efecto que se origina sobre la mayor parte de la población, ya que su capacidad de ingresos para cancelar este servicios afecta su base de ingreso familiar. OBJETIVOS Objetivo General Analizar el comportamiento de las tarifas de servicios públicos domiciliarios en la región Costa Atlántica Objetivos Específicos Establecer un comparativo de análisis de las tarifas de servicio públicos domiciliario en los aspectos de : Análisis comparativo en energía eléctrica Análisis comparativo en acueducto y alcantarillado Análisis comparativo en teléfono fija Análisis comparativo en gas natural Análisis comparativo en servicios de aseo Program Chapter 9.

4 ESTADO DEL ARTE El estado de arte y/ o revisión de bibliografía que nos apoyamos para fundamentar el documento es la ley 142 de 1994 Servicios Públicos Domiciliarios y algunos artículos que relacionados con dicha ley. Colombia, a partir de la Constitución de 1991 y las leyes 142 y 143 de 1994, abrió la posibilidad de volver más autónomas las empresas de servicios públicos, regular las tarifas para hacerlas más cercanas a los costos eficientes de producción del servicio, permitir la participación del capital privado y fomentar la calidad de los servicios, conservando el criterio de solidaridad. Una década después de la reforma, Colombia está muy cerca de alcanzar la prestación universal de servicios como electricidad, agua potable y saneamiento básico en las áreas7 2 En la medida en que la reforma del sector de los servicios públicos llevó a buscar la aproximación a unas tarifas asociadas con los costos de eficiencia, para garantizar la sostenibilidad de la oferta, partiendo de tarifas históricas artificialmente bajas y subsidiadas en un porcentaje mucho mayor que el definido por la Ley 142 de 1992, el resultado ha sido que las tarifas reales han crecido, para los hogares de menores ingresos, a ritmos muy superiores a los que ha crecido el ingreso familiar 3. En Colombia, el sector de acueducto, alcantarillado y aseo, está regulado principalmente por la Constitución Política de 1991, la Ley de servicios Públicos (Ley 142 de 1994) y el decreto 1713 de 2002 referente a la prestación de servicios de aseo. La Constitución por su parte, definió el papel que deben cumplir los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, los usuarios y los lineamientos que deben seguir el sector público y privado al momento de ofrecer los servicios. Adicionalmente, transfirió la responsabilidad de la prestación de los servicios a los entes municipales, mientras que determinó que las funciones que antes cumplían los departamentos, ya solo estarían encaminadas a ejercer apoyo y coordinación entre dichos municipios. Así mismo, adjudicó al Estado colombiano la responsabilidad de ejercer el control, la regulación y la vigilancia de la prestación oportuna y eficiente de dichos servicios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSDP). Por otro lado, siguiendo la misma tendencia, la Ley 142 de 1994, introdujo reformas orientadas a la 2 infrastructure (REDI). Septiembre de 2004, Executive Summary Chapter C. 3 World Bank. Colombia REDI Ibid.

5 descentralización y a la participación privada, con el fin de lograr una mayor eficiencia y competitividad dentro del sector, destacando la iniciativa privada para participar en esta actividad y por ende, precisando la relación entre el Estado y el sector en dichos temas. Es así, como al interior del proceso de cambio planteado en la ley, se establece la necesidad de llevar a cabo una transformación empresarial integral que implica un cambio global en aspectos institucionales, jurídicos, técnicos, administrativos, financieros y comerciales, enmarcados dentro de un programa de planeación estratégica1 4. Una de las principales transformaciones provenientes de la Ley 142, fue la creación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)2 5, la cual aprobó una metodología para contabilizar los servicios de acueducto y alcantarillado para un periodo de cinco años a través de la resolución 287 de 2004, mediante la cual se eliminan los pasivos pensiónales de la estructura tarifaría y se establecen límites para los demás costos administrativos que se incluyen en las tarifas LA TARIFA DE LOS SERVICIOS En esta sección se analiza los valores de las tarifas de los servicios públicos residenciales, no residenciales por estrato socioeconómicos, esta información fue suministrada por la superintendencia de servicios públicos. Según la ley Gm,t: (generación) corresponde al costo de compra de energía ($/Kwh.) por parte del comercializador Tm,t,z: (transmisión), corresponde actualmente al costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/Kwh.). Dn,m (distribución) corresponde al valor del costo de transporte por las redes de distribución ($/Kwh.) Cm,t(comercialización) es igual al costo de atención de los usuarios ($/Kwh.) Om,t: (otros) corresponde al valor de las restricciones 4 Se ha observado que las grandes empresas son las que satisfactoriamente se ajustan a estos cambios, en contraste con las capitales departamentales y cabeceras municipales. 5 Organismo con independencia administrativa, operativa y técnica, Pm,t (pérdidas) representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía, para el caso de Electricaribe y Electrocosta es de 14,75% adscrita al MAVDT, que tiene como objetivo fundamental la regulación de la actividad de los prestadores de los servicios.

6 A continuación se presentan los componentes del Costo de Prestación del Servicio (CU), que están contemplados en el ley 142 artículos 14.3 al COSTO MÍNIMO OPTIMIZADO. Es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo ECONOMÍAS DE AGLOMERACIÓN. Las que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA. Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50% EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor PLAN DE EXPANSIÓN DE COSTO MÍNIMO. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.

7 POSICIÓN DOMINANTE. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado. para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR UN MUNICIPIO. Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio PRODUCTOR MARGINAL, INDEPENDIENTE O PARA USO PARTICULAR. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de El nuevo texto es el siguiente:> Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal Productor marginal independiente o para uso particular. Es la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley. Texto original de la Ley 142 de 1994: REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La facultad de dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las

8 personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo SERVICIOS PÚBLICOS. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 689 de El nuevo texto es el siguiente:> Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de El nuevo texto es el siguiente:> Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Texto modificado por el Decreto 1165 de 1999: Texto modificado por la Ley 632 de 2000: SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se

9 aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Texto original de la Ley 142 de 1994: SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen SERVICIO PÚBLICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL. Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la

10 instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. <Ver Notas del Editor> Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina. En la presente ley se aludirá a ella por su nombre,o como "Superintendencia de servicios públicos" o simplemente, "Superintendencia". ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, sin personería jurídica y con autonomía administrativa y financiera. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios obrará con plena autonomía de criterio al cumplir las funciones que se derivan de la Constitución y la ley SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos SUSCRIPTOR POTENCIAL. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor VINCULACIÓN ECONÓMICA. Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última.

11 RESULTADOS Tarifas de Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas de energía eléctrica están analizadas según estrato socioeconómico y el análisis se efectuó de acuerdo a las dos empresas encargadas de suministra el servicio en la costa, estas empresas son electricaribe que comprende el suministro de energía de los departamentos de Guajira, Cesar, Atlántico y Magdalena y electro costa que maneja la distribución de energía eléctrica de los departamentos de Bolívar, Córdoba,Sucre. Como se muestra en las gráficas No 1 No 2 el valor del consumo Kw./ hora de acuerdo al estrato socioeconómico,se muestra en la figura No 1 que en promedio una del área metropolitana que comprende los departamentos mencionados anteriormente paga por kw ESTRATO 4 ESTRATO 3 ESTRATO 2 Tarifas de energia electrica de eleectricaribe a diciembre 2006 $ /kw 140,93 194,01 228,24 ESTRATO 4 ESTRATO 3 ESTRATO 2 ESTRATO 1 Tarifas de energia electrica electricaribe a Mayo 2007 $ / KW 119,30 143,16 206,79 243,28 0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00 Tarifas de energia electrica electrocosta a Mayo 2007 $/ KW ESTRATO 4 ESTRATO 3 ESTRATO 2 ESTRATO 1 Tarifas del Servicio de acueducto INDUSTRIAL Cargo fijo , ,94 273, , ,67 232, , ,94 146, ,58 0, , ,00 1, , , ,00 0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00 300,00 Tarifas de energia electrica de eleectrocosta a diciembre 2006 $/ KW $ ESTRATO 1 117,45 ESTRATO 4 249,77 0,00 Análisis 50,00 100,00 Comparativo 150,00de las 200,00 tarifas 250,00 de Servicio Publico en la región Costa Atlántica 2007 ESTRATO 3 143,64 ESTRATO 2 212,31 ESTRATO 1 119,70 0,00 50,00 100,00 150,00 200,00 250,00

12 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Tarifas del Servicio de acueducto Comercial Cargo fijo 2007 Tarifas del servicio de acueducto CONSUM O BASICO - BAJO 4.673, , , , , , ,69 Cart agena 280,14 730,99 927,84 820,60 853,50 745, ,00 Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO BASICO - MEDIO BAJO 3.028, , , ,80 Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO BASICO - MEDIO 396, ,25 Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO BASICO - MEDIO 1.055,71 0,00 500, , , , , , , , , , , , , , ,12 466,9 466, , , , ,51

13 Tarif as del servicio de acueduct o CONSUMO BASICO - MEDIO ALTO Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO COMPLEMENTARIO- MEDIO BAJO Monter i a 4.414,00 Ri ohacha Si ncel ej o Sant a Mar t a Car tagena 700, , , , , , , , , ,13 Bar r anquilla 0,00 500, , , , , , , , ,00 466, , ,51 0,00 200,00 400,00 600,00 800, , , ,00 Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO BASICO - ALTO Tarifas del Servicio de Acueducto Sector Oficial , , , , ,51 747, , , ,50 466, , , ,13 0,00 500, , , , , , , , ,00 Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO COMPLMENTARIO- BAJO CONSUMO COMPLEMENTARIO 1.012,00 Tarifas del servicio de acueducto CONSUMO COMPLEMENTARIO - BAJO-BAJO 1.065, , ,12 466, , , , , ,51 0,00 200,00 400,00 600,00 800, , , , ,12 CONSUMO NO RESIDENCIAL 466, , ,51 0,00 200,00 400,00 600,00 800, , , ,00

14 Tar if as del Ser vicio de Acueducto Sector comer cial 2007 Monter i a 1.430,00 Ri ohacha Si ncel ej o 2.093, ,83 Santa Mar ta 1.491,01 Val l edupar 700,35 Car tagena 1.166,56 Bar r anqui l l a 1.491,01 Tarifas del Servicio de Acueducto Sector Industrial 2007 Servicio de Servicio telefonia de estrato telefonia 2 estrato CARGO 4 FIJO CARGO FIJO 1.430, ,52 B/QUILLA , , , , ,83 V/DUPAR B/QUILLA SANTA MARTA V/DUPAR SANTA MARTA ANTIGUA TELC/GENA ANTIGUA TELC/GENA M/LENA M/LENA G/RA G/RA C/BA C/BA CESAR CESAR BOLÍVAR BOLÍVAR ATL/CO ATL/CO TELEFONIA FIJA Servicio de telefonia estrato 1 CARGO FIJO Servicio de telefonia estrato 3 CARGO FIJO B/QUILLA V/DUPAR SANTA MARTA ANTIGUA TELC/GENA M/LENA G/RA C/BA CESAR BOLÍVAR B/QUILLA V/DUPAR SANTA MARTA ANTIGUA TELC/GENA M/LENA G/RA C/BA CESAR BOLÍVAR ATL/CO Análisis Comparativo de las tarifas de Servicio Publico en la región Costa Atlántica 2007 ATL/CO

15 Servicio de telefonia estrato 5 CARGO FIJO Tarifas por cargo por Consumo Estrato B/QUILLA V/DUPAR SANTA MARTA ESCARSA 50,3 ANTIGUA TELC/GENA SANTA MARTA 34,00 M/LENA G/RA ,43 C/BA CESAR CORDOBA 48,46 BOLÍVAR ATL/CO BARRANQUILLA 22, Servicio de t elef onia est rat o 6 CARGO FIJO ESTRATO 2 CARGO FIJO 2007 B/ QUI LLA SANTA MARTA SANTA MARTA G/ RA CORDOBA CESAR BARRANQUILLA ATL/ CO Tarif as por cargo Est rat o 1 CARGO FIJO 2006 CARGO POR CONSUMO ESTRATO GUAJIRA CARTAGENA 52, ESCARSA 34,00 SANTA MARTA SANT A M ART A Análisis Comparativo de las tarifas de Servicio Publico en la región Costa Atlántica CORDOBA CORDOBA 85,00 85,00 BARRANQUILLA 8.349,50 BARRANQUILLA 23,45 0, , , , , ,00 0,00 10,00 20,00 30,00 40,00 50,00 60,00 70,00 80,00 90,00

16 consumo. Dfjm : Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplica Cm : Cargo máximo de comercialización del mes m expresado en pesos por fa Mvjm: Cargo variable Mfjm : Cargo fijo. TARIFAS DE GAS NATURAL Tarifas de Gas a julio del 2006 Rangos de Consumo - m3 Rangos Imite Inferior Limite Superior Rango Rango Rango Rango Rango Rango Mas de Tarifas de Gas Narural Rango Rango Rango Rango Rango Rango Rangos Dvjm Gm Tm Cargo Variable ( Mvjm) Rango Rango Rango Rango Rango º Rango Rango 6 Rango 5 Rango 4 Rango 3 Gm Tm Cargo Variable ( Mvjm) Tarifas de Gas Natural Cargo Fijo (*) Tarifa a facturar para los estratos 1 y 2, de acuerdo a lo dispuesto en Rango la Resolución 1 CREG 040/04 para el consumo 2.012de subsistencia (Hasta 20 m3) los consumos adicionales se cobrará el cargo variable según Resolución. (**) Tarifa equivalente para los estratos 1 y 2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CREG 108/03 y Circular MINMINAS 065/04 para el consumo d Cm Tm subsistencia (Hasta 20 m3). Para los consumos adicionales se cobrará el cargo variable según Resolución. Donde: j : Rango de Consumo. TARIFAS DE ASEO m : Mes de prestación del servicio. Gm : Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m. Tm : Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el sistema nacional de transporte destinado a usuarios regulados aplicable e mes m. p : Porcentaje reconocido de perdidas de gas en el sistema nacional de transporte y en el sistema de distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en u para el sistema nacional de transporte y un 2.5% para el sistema de distribución. Dvjm : Componente variable del cargo por distribución en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango Rango

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