CUANDO Y COMO PUEDO COBRAR

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS CUANDO Y COMO PUEDO COBRAR MI PLAN DE PENSIONES? PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFONICA l final de cada una de las asambleas realizadas en las distintas Provincias, una vez explicado el Informe de Gestión del Ejercicio 2004, los Partícipes y Beneficiarios nos iban planteando una serie de preguntas con el fin de despejar sus dudas respecto de diversas cuestiones relativas al funcionamiento del Plan de Pensiones, La Entidad Gestora, Depositaría, Oficina de Atención al 1

2 Partícipe, Composición de la Comisión de Control y Forma de Designación de la misma, la Política de Inversión, Reglamento, etc, etc,... preguntas que nos van a permitir estar al corriente de las Dudas mas importantes con que se encuentran los compañeros a la hora de disponer o hacer efectivo su Fondo de Pensiones. La mayoría de estas preguntas, o al menos, una parte muy importante de las mismas, estaban relacionadas con la FORMA DE COBRO DE LAS PRESTACIONES : CUÁNDO Y COMO PUEDO COBRAR MI PLAN DE PENSIONES? QUÉ TENGO QUE HACER? DÓNDE LO PUEDO SOLICITAR? QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR? a tratar de contestar en el presente boletín, procurando despejar todos los interrogantes que pudieran existir en relación con NUESTRO PLAN DE PENSIONES. En primer lugar, abordaremos las contingencias cubiertas en el PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA, o sea las causas por las que los compañeros podrán acceder a cobrar la prestación, que se encuentran reguladas en el Art. 27 de Nuestro Reglamento (Jubilación, Jubilación Parcial, Anticipación de la prestación de Jubilación a los 60 años, Fallecimiento, Incapacidad Permanente Total, Absoluta y la Gran Invalidez). CUÁL ES LA CANTIDAD MÁXIMA QUE PUEDO APORTAR A MI PLAN DE PENSIONES? TENGO ALGÚN TIPO DE DEDUCCIÓN CUANDO COBRO EL PLAN DE PENSIONES? A continuación, trataremos las FORMAS DE COBRO de las prestaciones, (Capital Total, Renta Financiera, Asegurada, Capital y Renta) reguladas en Mixta de el Art., 29, así como la fiscalidad aplicable a las mismas. QUÉ MODIFICACIONES ME PERMITEN REALIZAR UNA VEZ SOLICITADA LA PRESTACIÓN?... etc, etc... A todas estas preguntas, y alguna mas, vamos Luego, nos ocuparemos de la solicitud y la documentación acreditativa que tiene que acompañarse a la misma, según el Art., 29 Bis de nuestro reglamento, y finalmente explicaremos las modificaciones que podemos realizar una vez ya solicitada la prestación (Anticipo de vencimientos y cuantías del Art.29 ter) 2

3 Vamos a proceder a explicar la mayoría de las consultas planteadas, reproduciendo los artículos 27, 29, 29 Bis y 29 Ter de Nuestro Reglamento, luego, iremos completando aquellos temas que resulten de más difícil comprensión, y al final, trataremos de hacer un resumen abreviado y preciso sobre las modalidades de cobro y las modificaciones permitidas. CONTINGENCIAS CUBIERTAS. El Art.27 de Nuestro Reglamento, cubre las siguientes las contingencias: 1. JUBILACIÓN: a) Se entenderá por jubilación la situación en la que se cesa en la relación laboral por edad, de conformidad con el Sistema público de Seguridad Social. Los partícipes que, conforme a la normativa de Seguridad social, se encuentren en la situación de JUBILACIÓN PARCIAL tendrán como condición preferente la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, se podrá solicitar la prestación contemplada en este apartado con motivo del acceso a la jubilación parcial, siendo aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el articulo 11 del RPFP, pasando en este caso el partícipe a ostentar la condición de beneficiario. b) Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. 3

4 2.--ANTICIPACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN: Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a jubilación a partir de los 60 años de edad. Para tener derecho a esta prestación los partícipes, en el momento de la solicitud, DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) Haber cesado en la relación laboral con el promotor en los términos establecidos en el articulo 7 bis de este reglamento. (Ver la disposición Transitoria segunda de este Reglamento). b) Haber cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúen asimilados al alta en algún régimen de la Seguridad Social. c) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúnan todavía los requisitos para la obtención de la prestación de JUBILACIÓN ORDINARIA en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (65 años). No procederá el anticipo de la prestación regulado en este apartado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación a los que se refiere la letra b), apartado 1 de este artículo. El partícipe que desee hacer efectivo su derecho a la prestación anticipada deberá, dentro de los 6 meses siguientes a cuando concurran los requisitos para su reconocimiento, determinar la forma de cobro de la prestación. EN CASO CONTRARIO SE ENTENDERÁ QUE DESTINA LOS DERECHOS CONSOLIDADOS A LA JUBILACIÓN. 3. FALLECIMIENTO DEL PARTÍCIPE Y DEL BENEFICIARIO. Se entenderá por fallecimiento del partícipe o beneficiario la muerte o su declaración legal de fallecimiento de conformidad con lo establecido en el Código Civil. 4. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL O PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO Y LA GRAN INVALIDEZ. Se entenderá que se producen las situaciones mencionadas cuando exista resolución del órgano competente de la Seguridad Social Pública declarando la Incapacidad Permanente ya sea en su grado de Total para la Profesión Habitual, Absoluta para todo tipo de trabajo o Gran Invalidez. 4

5 COMENTARIO SOBRE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS EN NUESTRO PLAN DE PENSIONES.- Sobre Las Contingencias Cubiertas por el Art.27 del Reglamento, apenas nada que comentar, simplemente, llamar la atención en el punto 2 del citado Art. ANTICIPACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS, denominada como Prestación equivalente en el Reglamento recién modificado y anteriormente conocida como Prestación asimilada a la jubilación. En el reformado Reglamento, se percibía esta prestación, cuando no fuera posible el acceso del partícipe a la Contingencia de Jubilación, por tanto, aquellos compañeros que habían cotizado ANTES del 1 de Enero de 1967, NO PODIAN EJERCER ESTE DERECHO, ya que tenían la posibilidad de poder jubilarse anticipadamente a los 60 años de edad. La Comisión de Control del Plan, que ya llevaba tiempo estudiando como podría ampliar este derecho a todos los partícipes, aprovechó las modificaciones introducidas en Nuestro Reglamento para adecuarlo a las especificaciones del RD. 304/2004, y en el apartado referente a los requisitos necesarios para solicitar la prestación, sustituyó la frase CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN por la de JUBILACIÓN ORDINARIA ; así, ahora y en este momento, todos los partícipes que hubieran cesado en la relación laboral con Telefónica en los términos establecidos en el Art. 7 Bis del Reglamento, hubieran cotizado antes o después del 1 de Enero de 1967, PODRÁN SOLICITAR esta prestación anticipada a la jubilación a los 60 años, YA QUE LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN NUESTRO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL SE PRODUCE A LOS 65 AÑOS DE EDAD. 5

6 FORMAS DE COBRO DE LAS PRESTACIONES. Las formas de cobro que puede elegir el beneficiario según el Art. 29 de Nuestro Reglamento son las siguientes: a) CAPITAL TOTAL: Consiste en la percepción de la totalidad de la prestación en un pago único. El beneficiario podrá elegir entre el pago inmediato del capital total o diferir el pago a un momento posterior. En este último caso deberá establecer el mes y el año en que desea cobrar el capital. El beneficiario solo podrá obtener una única prestación de esta modalidad. Si llegado el vencimiento, se opone al cobro del capital, o no señalase medio de pago, La Gestora depositará su importe en una entidad de Crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación. b) RENTA: Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos un pago en cada anualidad. La percepción en forma de Renta podrá adoptar, a criterio y elección del beneficiario, alguna de las siguientes modalidades: 1.b) Renta Financiera.- Consiste en la percepción de la prestación en forma de pagos periódicos a partir de la fecha que libremente elija el beneficiario (inmediata o diferida), que se mantendrá hasta el agotamiento del derecho económico. La cuantía de la renta financiera podrá ser, a elección del beneficiario, constante o variable, en función del Índice de Precios al Consumo o cualquier otro porcentaje de crecimiento predeterminado. El beneficiario deberá concretar todos los elementos necesarios para definir la renta, indicando: 6

7 Cantidad anual a percibir. Número de pagos anuales (12, 14 o un único pago anual). Mes y año en el que desea iniciar el cobro de la renta. Sí es renta constante (es decir, todos los años la misma cantidad), o bien si es renta creciente, indicando en este caso el porcentaje de crecimiento anual de la prestación elegido por el beneficiario (según el IPC o bien otro porcentaje cualquiera). El beneficiario de una prestación en forma de Renta financiera diferida o en curso de pago, constante o variable, podrá solicitar, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente, la revisión de la renta determinada inicialmente, estableciendo el porcentaje de revalorización de la renta si ésta fuera constante o predeterminando el nuevo y mayor porcentaje de crecimiento que deberá aplicarse, si se tratase de renta variable. Estas revisiones solo podrán solicitarse una vez al año. 2.b) Renta Asegurada.- Supone la adhesión del beneficiario a un contrato exterior de seguro que garantice la percepción de una renta mensual (temporal o vitalicia, constante o creciente, con o sin reversión) cuya cuantía estará en función del derecho económico que el asegurado destine al seguro. La cuantía de la renta y su duración será la que se determine y establezca en la correspondiente póliza de la compañía de Seguros a la que se adhiere el beneficiario. El plan podrá, a estos efectos y de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de este Reglamento, realizar la contratación exterior de los seguros que considere oportunos, a los que el beneficiario podrá adherirse. c) MIXTA: Consiste en una combinación de las anteriores. El beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, con un único cobro en forma de capital, pudiendo elegir entre: Capital-renta financiera o viceversa y Capital-renta asegurado viceversa. Esta formula se ajustara a lo previsto en las letras a) y b). 7

8 COMENTARIO SOBRE LA FISCALIDAD APLICABLE A LAS DISTINTAS FORMAS EN QUE SE PUEDE COBRAR UN PLAN DE PENSIONES.- FISCALIDAD APLICABLE A LAS DIFERENTES FORMAS DE COBRO POR LAS QUE SE PUEDE HACER EFECTIVO UN PLAN DE PENSIONES El texto Refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD. Legislativo 3/2004 de 5 de Marzo, establece en su Art a.3ª, que Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, se consideran Rendimientos Íntegros del Trabajo; fijando en el Art b una REDUCCIÓN del 40 por 100, cuando estas prestaciones se perciban en FORMA DE CAPITAL, siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la primera aportación. ESTAS REDUCCIONES NO SERÁN DE APLICACIÓN CUANDO LAS PRESTACIONES SE PERCIBAN EN FORMA DE RENTA. Pero una cosa, es la Reducción del 40 por 100 que disfrutamos cuando percibimos la prestación en esta modalidad al efectuar el pago o cumplir con la Hacienda Pública, y otra muy distinta, la Retención a Cuenta que en base a un Programa Informático facilitado por la propia Hacienda, nos realiza la Gestora (en nuestro caso Fonditel) como único pagador en ese momento. Así, una vez examinados los Arts 16.2.a.3ª y 17.2.b de la Ley del IRPF respecto a la fiscalidad aplicable a las diferentes formas de cobro de las prestaciones en un plan de pensiones, para tratar de aclararnos un poco, diferenciaremos entre dos cuestiones: - Por un lado analizaremos la retención que nos aplica la Gestora como único pagador. - Y por otro, trataremos el cobro de esa prestación en forma de capital, a la hora de confeccionar la Declaración de la Renta correspondiente. 8

9 APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN POR PARTE DE LA GESTORA CUANDO EL COBRO SE REALIZA EN FORMA DE CAPITAL Para poder entender un poco mejor este tema, vamos a tratar de explicarlo a través de un ejemplo grafico: Supongamos que la cantidad que vamos a disponer es de Si esos los cobrásemos todos en FORMA DE RENTA, la Gestora según las tablas del IRPF vigentes para el año 2005, nos aplicaría una retención del 22%,lo que supondría una cantidad de Al realizarse el cobro en FORMA DE CAPITAL, hay que calcular el 40% de reducción, que sobre la citada cifra alcanzaría una cantidad de , quedándonos que serian el 60% de esos Y POR TANTO LA CANTIDAD TRIBUTABLE. LA GESTORA, para proceder al cálculo de la retención correspondiente a esos del ejemplo, tiene que utilizar un PROGRAMA INFORMÁTICO FACILITADO POR LA HACIENDA PÚBLICA, aplicándolo en función de las circunstancias familiares y personales declaradas en el modelo 145 (Año de nacimiento, estado civil, ascendientes, descendientes discapacidades etc, etc. Art.82 Reglamento IRPF) que será conveniente acompañar a la solicitud de prestación. Partiendo de la situación más desfavorable, que seria aquella en la que el Solicitante de la prestación con 60 años de edad, no tiene ni descendientes ni ascendientes a cargo, ni ninguna otra situación reflejada en ese modelo 145, que pueda rebajar la BASE DE RETENCIÓN ; en este caso, La Gestora (Fonditel), como único pagador que actúa en ese momento, descontara de la CANTIDAD TRIBUTABLE ( ), solamente, el Mínimo Personal (3.400 ) y la reducción por Rendimientos del Trabajo (2.400 ) en total, que restada de la citada cantidad Tributable nos da una cifra de que será la BASE DE RETENCIÓN sobre la que se aplicara el tipo correspondiente. A esa Base de , en aplicación del citado programa informático, le correspondería un TIPO DE RETENCIÓN del 10%. PERO... ATENCIÓN!, ese 10% se aplicara al RENDIMIENTO ÍNTEGRO, o sea, 9

10 a los que es la cantidad solicitada para ser cobrada en forma de Capital, reteniéndonos un total de 3.600, que será la RETENCIÓN A CUENTA que luego se plasmara en la declaración del IRPF. La cantidad reducida, esos producto del 40% de los , se tendrán en cuenta a la hora de elaborar la declaración de la renta del ejercicio fiscal correspondiente, colocándola en el Apartado de reducción de los artículos 17.2,3,4 y 94 para hallar el RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. TRATAMIENTO DEL COBRO DEL PLAN DE PENSIONES EN FORMA DE CAPITAL, EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF. Ahora que ya sabemos como aplica la Gestora la correspondiente retención cuando el cobro del Plan de Pensiones se realiza en FORMA DE CAPITAL, nos queda por explicar como podemos trasladar esas cantidades a nuestra Declaración de la Renta para sumarlas con todos los demás Rendimientos que hubiéramos obtenido por los diferentes conceptos. Por supuesto, seguimos con el ejemplo de los : Confección de la Declaración del IRPF: 1º-- Nos situamos en la casilla 001 Retribuciones dinerarias y la desplegamos. 2º-- Colocamos en Rendimientos del trabajo todas las cantidades cobradas, incluidos los del ejemplo. 3º-- En el mismo desplegable, en el apartado de Retenciones ubicamos todas las que nos hubieran realizado, incluida la que nos hizo la Gestora de º-- Seguimos en el desplegable 001, en el apartado Reducción Rendimientos Irregulares (Arts 17.2,3,4 y 94 Ley IRPF), aquí, es donde tenemos que situar el 40% de los , los , de acuerdo con el certificado fiscal remitido por la Gestora. 5º-- Al final, nos dará un Rendimiento Neto Reducido, que si solo se tratara de este cobro seria de que es la CANTIDAD TRIBUTABLE para Hacienda. 10

11 n estos momentos, ésta es la fiscalidad que se aplica en España, pero, en adelante..., si nos atenemos a las declaraciones vertidas en los diversos medios de comunicación por los responsables políticos del Partido Gobernante, las normas fiscales aplicables a los planes de pensiones pueden cambiar, incluso, aunque parezca mentira, mejorar, sobre todo, si se cumple el anuncio que sobre el mes de Junio realizó el Ministro de Economía Pedro Solbes, afirmando: QUE SE INCENTIVARÍA EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES EN FORMA DE RENTA SIN PERJUDICAR LA PERCEPCIÓN EN FORMA DE CAPITAL. De ser esto cierto, o más bien si se logra llevar a cabo, sería una gran noticia, ya que situaría a España como uno de los países europeos con mejor fiscalidad en materia de planes de pensiones, además, de cumplirse la promesa del Sr. Solbes, España podría ser uno de los pocos países con incentivos a las prestaciones en forma de renta. COMENTARIO SOBRE LAS RENTAS ASEGURADAS La percepción en forma de Renta Asegurada, supone la suscripción de un contrato de seguro cuya prima será el derecho consolidado que tenga el partícipe en el momento de la contingencia, fijándose esa renta en función de su importe La característica esencial de este tipo de renta, es la seguridad y certeza de que el importe que se pacte será el que se percibirá cada mes sin tener que estar sometido a las oscilaciones del mercado. El importe de la prestación viene determinado por un contrato de seguro, y el importe que se estipule será el que se perciba cada mes, las rentabilidades obtenidas en el Fondo de Pensiones no afectarán en nada a la renta fijada en el contrato de seguro (no se sumarán a los derechos económicos). Se puede optar o elegir entre dos tipos de RENTAS ASEGURADAS: Las Rentas Aseguradas Vitalicias y las Rentas Aseguradas Temporales, en ambos casos se pueden pactar con reversión o sin reversión a favor de otra persona, y a su vez ser revalorizables o constantes, no existiendo en ninguna de las modalidades citadas la posibilidad de rescatar anticipadamente los derechos económicos ni solicitar cantidad alguna como anticipo a cuenta de las rentas pendientes de cobro. Si el perceptor de una RENTA ASEGURADA VITALICIA fallece, sin haber pactado la Reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, EL PAGO DE LA RENTA POR PARTE DE LA ASEGURADORA SE EXTINGUE DESDE EL MISMO MOMENTO DEL FALLECIMIENTO. Si el fallecido, había pactado una RENTA ASEGURADA TEMPORAL, también, Sin Reversión ; LA RENTA SE 11

12 EXTINGUE, SIN QUE EXISTA DERECHO ALGUNO SOBRE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE COBRO. En el caso de que se hubiera pactado la Reversión a favor de otra persona; el beneficiario de esa reversión en una RENTA ASEGURADA VITALICIA, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la Aseguradora, pero, si este beneficiario muere, la renta concluye en el momento de su fallecimiento. En una RENTA ASEGURADA TEMPORAL, el beneficiario de la reversión, seguirá percibiendo la cantidad pendiente de cobro hasta que se agote el tiempo convenido en la Póliza; si se produce el fallecimiento del beneficiario de la reversión antes del tiempo concertado en la póliza, no existe ningún tipo de rescate de la renta pendiente de cobro. Aquellos compañeros que quieran ampliar su conocimiento en este tema de las RENTAS ASEGURADAS pueden acudir al Boletín nº11, donde, al final del mismo hacemos una comparativa entre estas rentas y las Rentas Financieras. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. ART. 29 BIS. 1. El beneficiario o, su representante legal, comunicará por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones el acaecimiento de la contingencia cubierta por el Plan, en un plazo no superior a seis meses desde que se hubiera producido ésta 1, presentando la correspondiente documentación y cumplimentando el modelo de solicitud habilitado al efecto por la Comisión de Control. En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el beneficiario tuviese conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios. 1 El Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por RD legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, prevé en su artículo 36, apartado 4, segundo párrafo, la imposición de una sanción administrativa en el supuesto de que el beneficiario no comunique en el plazo de seis meses el acaecimiento de la contingencia así como la forma de percepción de la prestación correspondiente, de conformidad con lo que se establezca en las especificaciones del plan de pensiones. El importe de esta sanción podrá alcanzar hasta el 1 % del valor de los derechos económicos en el plan en el momento en que se ponga de manifiesto tal inobservancia 2. En la solicitud de prestación se deberá concretar la forma de cobro elegida por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior, acompañándose la documentación que a continuación se relaciona para cada una de las contingencias previstas en este plan: 12

13 a) En la contingencia de jubilación: D.N.I. y documentación que acredite la jubilación en el sistema público de la Seguridad Social. En el supuesto de prestación anticipada de jubilación, D.N.I., documento que acredite la baja en la empresa en los términos del Art. 7 bis de este reglamento y certificado del órgano competente de la Seguridad Social (INSS) que acredite que no percibe prestaciones por jubilación y que no se encuentra de alta en el sistema público por el ejercicio de actividad laboral o profesional. b) En la contingencia de muerte, certificado de defunción, boletín donde consten los beneficiarios designados, y documento acreditativo de su personalidad. En defecto de designación expresa de beneficiarios se deberá acompañar documentación acreditativa de su condición de beneficiario conforme al orden de prelación establecido en el articulo 10 de este reglamento. En los supuestos de parejas de hecho, resultará suficientemente acreditada tal situación con la notificación fehaciente de su existencia a la Comisión de Control realizada previamente por el partícipe o beneficiario. En su defecto, será valida la inscripción en un registro administrativo de estas situaciones o, las pruebas razonables que acrediten tal situación de convivencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. c) En la contingencia de incapacidad, copia de su declaración expedida por la administración competente o, en su caso, Sentencia del Orden Jurisdiccional Social. 3. Presentada la solicitud de prestación, la Comisión de Control, en el día siguiente a su presentación, dará traslado de la misma a la Entidad Gestora que cuantificará su importe, y, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud, notificará al beneficiario, mediante escrito firmado, el reconocimiento de su derecho a la prestación, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación y su periodicidad y vencimientos, de acuerdo con la opción señalada por el interesado y según lo previsto en las especificaciones contenidas en el presente reglamento. De dicha notificación, previa a su remisión, se entregará copia a la Comisión de Control para su supervisión y control. Si la prestación es en forma de capital inmediato, se procederá a su pago en el plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la documentación correspondiente y bajo la modalidad de transferencia bancaria. Cuando la prestación se efectúe en forma de renta financiera, esta se distribuirá a indicación del titular, abonándose dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. 13

14 ANTICIPACIÓN DE VENCIMIENTOS Y CUANTÍAS DE LA PRESTACIÓN. (ART.29 TER) I. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos de acuerdo con las especificaciones que a continuación se indican: 1.- PRESTACIÓN DETERMINADA EN FORMA DE RENTA FINANCIERA INMEDIATA O DIFERIDA: El beneficiario de una prestación en forma de renta financiera podrá solicitar: 1.1. Anticipo de capital equivalente a los derechos remanentes totales. Esta opción supone la percepción de la totalidad de los derechos económicos que el beneficiario tiene en el plan, extinguiéndose su relación con el mismo Anticipo de rentas pendientes de cobro (anticipo de cuantía) Anticipo de la fecha de inicio del cobro de la renta en el que caso de que el beneficiario hubiera solicitado el cobro de la renta de manera diferida en el tiempo (anticipo de vencimiento). 2.- PRESTACIÓN DETERMINADA EN FORMA DE CAPITAL DIFERIDO: El beneficiario de una prestación determinada en forma de capital diferido podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad. En ningún caso podrá modificarse la forma de percibir la prestación, es decir no puede sustituirse por una prestación en forma de renta o mixta. 3.- PRESTACIÓN DETERMINADA EN FORMA MIXTA (CAPITAL-RENTA FINANCIERA): 3.1. PRESTACIÓN DETERMINADA EN FORMA DE CAPITAL DIFERIDO-RENTA FINANCIERA INMEDIATA O DIFERIDA: El beneficiario podrá: a) Anticipar un capital equivalente a los derechos remanentes totales, es decir, anticipar el capital predeterminado cuyo pago se ha diferido mas las rentas pendientes. b) Anticipar el capital predeterminado diferido, manteniendo la determinación inicial de la renta. c) Anticipar las rentas pendientes en su totalidad, dejando el capital predeterminado cuyo pago se ha diferido en el tiempo. d) Anticipar rentas pendientes de cobro (anticipo de cantidades) e) Anticipo de la fecha de inicio del cobro de la renta en el que caso de que el beneficiario hubiera solicitado el cobro de la renta de manera diferida en el tiempo (anticipo de vencimiento). 14

15 3.2. PRESTACIÓN DETERMINADA EN FORMA DE CAPITAL INMEDIATO-RENTA FINANCIERA INMEDIATA O DIFERIDA. el beneficiario podrá: a) Anticipar las rentas pendientes por su totalidad. b) Anticipar rentas pendientes de cobro (anticipo de cantidad) c) Anticipo de la fecha de inicio del cobro de la renta en el que caso de que el beneficiario hubiera solicitado el cobro de la renta de manera diferida en el tiempo (anticipo de vencimiento). II. Estas variaciones o modificaciones sólo podrán autorizarse al beneficiario una vez cada ejercicio. La solicitud de modificación se realizará en el impreso correspondiente habilitado al efecto por la Comisión de Control. Cuando comenzamos este boletín, pretendíamos dar la información más extensa posible sobre todas las preguntas que los Partícipes y beneficiarios nos formulaban en las distintas asambleas, pero según lo íbamos desarrollando, nos empezamos a dar cuenta que sería imposible, ya que llevamos quince páginas prácticamente dedicadas al análisis de las Contingencias Cubiertas por nuestro Plan de Pensiones y las formas o modalidades de cobro del mismo, y aun faltarían otras tantas para dar contestación a todas esas dudas que los Partícipes nos habían puesto de manifiesto. En un principio, teníamos pensado analizar, aunque ya no será en este boletín sino en el próximo, todos los impresos por los que se solicitan las diversas prestaciones con los requisitos correspondientes, y un comentario que ayudara a rellenar los mismos; asimismo pensábamos incluir un cuadro con los límites de las aportaciones que según la edad de cada partícipe se pueden realizar a un plan de pensiones, y otro cuadro, resumiendo las Contingencias por las que se puede hacer efectivo el Plan, así como los requisitos necesarios para acceder a estas prestaciones. Otra cuestión muy importante a tratar, son los derechos y obligaciones que tienen nuestros Partícipes y Beneficiarios y dar una explicación que resulte comprensiva de los PRINCIPIOS que van a regir nuestra POLÍTICA DE INVERSIONES. Pues bien, todos estos temas que ahora dejamos pendientes, los iremos analizando en próximos boletines. De todas formas si alguno de nuestros afiliados necesitara que se le aclarara alguna de estas cuestiones antes de la publicación de los mismos, que no dude en acudir a cualquiera de nuestras Secciones Sindicales de,, llamar a la Oficina de Atención al Participe (Tlf gratuito nº ), a los miembros de la Comisión de Control o a la persona que firma este boletín, que todos ellos estaremos encantados de poder atenderles. Un Saludo a todos nuestros afiliados. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 15

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