HOGAR. Aseguradora Colseguros S.A. en atención a la Circular Externa 038 de 2011 presenta la información relacionada con el producto de Hogar:

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1 HOGAR Aseguradora Colseguros S.A. en atención a la Circular Externa 038 de 2011 presenta la información relacionada con el producto de Hogar: a) Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, períodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnización. AMPAROS BASICOS Incendio y rayo o sus efectos inmediatos como calor y humo. Explosión. Extensión de Amparos (Huracán, tifón, tornado, ciclón, granizo, vientos fuertes, Caída de aeronaves, choque de vehículos terrestres, humo). Daños por agua proveniente del interior de la edificación. Anegación (Daños por agua proveniente del exterior de la edificación) Alojamiento temporal y/o pérdida de arrendamiento. Rotura de vidrios y unidades sanitarias. Remoción de escombros. Actos de autoridad. Gastos para limitar el siniestro. Gastos para la demostración del siniestro Cobertura para propiedad de invitados, huéspedes visitantes. Terremoto, Temblor o Erupción Volcánica y Maremoto. Sustracción (Hurto calificado y Hurto simple). Hurto calificado fuera del predio asegurado. Equipo eléctrico y electrónico. Responsabilidad civil extracontractual y gastos médicos. Accidentes personales y gastos médicos Restablecimiento automático de la suma asegurada por pago de siniestro, con cobro de prima. Asistencia domiciliaria al Hogar Amparo automático de nuevos bienes. EXCLUSIONES Esta póliza excluye la perdida y cualquier tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación y así cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo, o gasto.

2 1. Materiales nucleares, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de dicha combustión. Para efectos de este aparte, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo, en general riesgos atómicos / Nucleares de toda índole. 2. Riesgos políticos entendiendo por estos Guerra civil o guerra internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas ( haya o no declaración de guerra), desordenes populares, conmoción civil, levantamiento popular o militar, rebelión, sedición, revolución, insurrección y poder militar o usurpado, confiscación requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad publica local. 3. Asonada, según su definición en el código penal colombiano; Motín o conmoción civil o popular de cualquier clase, huelga, conflictos colectivos de trabajo y/o suspensión de hecho de labores y las medidas adoptadas para su control. Tampoco se cubre las perdidas, daños materiales, la destrucción física que sufran los bienes asegurados o los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados por movimientos subversivos o por actos terroristas según su definición legal en el código penal colombiano y/o como se define a continuación: Se entiende por terrorismo todo acto que incluya, pero no se limite al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupos de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma También se excluyen los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionada con los eventos descritos en los numerales 2 y 3 anteriores. 4. Se excluye de la cobertura básica de seguro el incendio causado como consecuencia de actos terroristas o de movimientos subversivos. 5. Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros. 6. Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes 7. Lucro cesante, ocasionado por cualquier motivo y cualquier clase de daño o pérdida consecuencial derivado del mismo.

3 8. Daños inherentes a las cosas por su propio desgaste y deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, de la pérdida de resistencia, corrosión, erosión, oxidación herrumbres, incrustaciones e influencias normales del clima. 9. Defectos existentes en los bienes asegurados antes de iniciarse el seguro. 10. Perjuicios y/o daños causados por polución o contaminación. 11. Derrumbamiento del edificio asegurado, salvo cuando sea resultado de un evento amparado bajo la presente póliza. 12. Impacto de vehículos terrestres cuyo propietario o conductor sea el asegurado, arrendatario o tenedor del interés asegurado y/o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 13. Fermentación, defectos inherentes, descomposición natural, humedad prolongada o por goteras, mermas, fugas, evaporación, pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por; exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura, acabado, acción de roedores, insectos o plagas. salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro amparado por esta póliza 14. El Hurto calificado y Hurto simple a las cosas cuando los bienes asegurados se encuentren expuestos a la intemperie fuera del predio asegurado. 15. El Hurto calificado, Hurto simple a las cosas cuando sea autor o cómplice el asegurado, su cónyuge, compañero o compañera permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 16. Hurto simple y calificado cometido por empleados del servicio domestico y otros que dependan laboralmente del asegurado. 17. En relación con el amparo responsabilidad civil extracontractual las actividades comerciales y prestación de servicios profesionales del asegurado; uso de vehículos automotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves; contaminación de agua; los accidentes causados intencionalmente por el asegurado o por violación de normas legales o bajo la influencia de bebidas embriagantes o de estupefacientes; y la responsabilidad civil contractual. 18. Daños o pérdidas en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, destrucción, o desfiguración de la estructura original, así como la perdida de beneficios o lucro cesante resultante de dichas situaciones. Ahora

4 bien, si estarán amparados dentro de la cobertura aquellos costos que incurran el asegurado para reconstruir o recuperar la información siempre y cuando sean consecuencia directa de un daño físico que se encuentre dentro de los amparos asegurados. 19. Daños o menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de dichas pérdidas o daños. 20. Riesgos de Tecnología informática según el siguiente anexo: Siniestros que hayan sido ocasionados directa o indirectamente por: I. la pérdida de. Modificación de o daños a, o bien por II. una reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema informático, hardware, programa, software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos( ya sea o no propiedad del titular de la póliza asegurada), están excluidos excepto si surgen a raíz de los riesgos asegurados por esta póliza. 21. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea esta gradual o súbita e imprevista, y gastos de limpieza en que deba incurrir el asegurado por orden de cualquier autoridad competente o por considerarse responsable de dicho evento. 22. Embargos, secuestros de bienes, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, confiscaciones, expropiaciones y similares. 23. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos, desplome y asentamiento de muros, pisos, techos, pavimentos o cimientos por vicios inherentes al suelo o a su construcción. 24. Pérdidas o daños durante cualquier proceso de reparación, restauración o renovación en los objetos asegurados. 25. Rotura de artículos de naturaleza frágil o quebradiza, a menos que sea ocasionada por incendio o por comisión o tentativa de delito contra la propiedad. 26. Multas convencionales, garantías de rendimiento y producción. 2.1 Además de las exclusiones anteriores, en relación con el amparo de Accidentes Personales tenemos las siguientes: Lesiones causadas por otra persona tales como las producidas con arma de fuego, cortante, punzante, contundente, con explosivos o por envenenamiento.

5 2.1.2 Suicidio o su tentativa Enfermedades físicas o mentales del asegurado, cualquier clase de hernias y várices, tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por esta póliza, ni los efectos psíquicos o estéticos de cualquier accidente o enfermedad Hallarse voluntariamente el asegurado bajo influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o drogas tóxicas o heroicas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica y solo en los casos en los que la pérdida se produzca como causa directa de este hecho Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad. 2.2 Violación de normas de carácter penal Para el amparo de gastos médicos por accidente, se excluye además el suministro de prótesis, tratamientos odontológicos o reposición de piezas dentales naturales o postizas Para el amparo de renta clínica diaria por accidente, se excluye además la hospitalización por embarazo, tratamientos de infertilidad, tratamientos anticonceptivos, sida o cualquier otro síndrome de tipo similar, chequeos de control o práctica de exámenes de diagnóstico Accidentes ocurridos con antelación al inicio de vigencia del amparo individual, o sus secuelas. Adicionalmente, no son objeto de cobertura las prestaciones de asistencias y hechos siguientes: a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía. b) Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo su cuenta y riesgo. c) Los repuestos. Quedan excluidas de la cobertura las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los causados por mala fe del asegurado.

6 b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. c) Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular, actos terroristas y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público. d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Seguridad. e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. VALOR DE LOS DEDUCIBLES: Coberturas Incendio y/o Rayo Explosión Extensión de Amparos Daños por Agua y Anegación Avalancha y Deslizamiento Rotura de Vidrios y Unidades Sanitarias Amparo de Propiedad de Invitados Huéspedes y Visitantes Hurto Calificado Unidades Sanitarias Daños Materiales derivados de Hurto Gastos por reemplazo de Documentos HMACC-AMIT-Terrorismo Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, Maremoto y Tsunami Actos de Autoridad Remoción de Escombros Gastos para limitar el siniestro Gastos por Alojamiento Temporal y/o perdida de arrendamiento Honorarios profesionales de Arquitectos, interventores, ingenieros y consultores Hurto Calificado Hurto Simple Daño en Equipo Eléctrico y Electrónico Rotura de Maquinaria Deducibles 10% Valor Perdida Min 1 SMMLV 3% Vr. Asegurable. Del item afectado Min 3 SMMLV Sin deducible 10% Vr. Perd. Min. 20 SMDLV 10% Valor perdida Min 20 SMDLV 10% Valor perdida Min. 15 SMDLV 10% Valor perdida Min. 15 SMDLV

7 Hurto Calificado fuera de predio Responsabilidad Civil Extracontractual Gastos Médicos Accidentes Personales 15% Valor perdida Min. 20 SMDLV VIGENCIA DE LA PÓLIZA/ PERIODO DE CARENCIA: Para todos los efectos y amparos de este seguro siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzaran a correr por cuenta de la compañía a la hora veinticuatro (24:00) del día en que se perfeccione el contrato. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA: La presente póliza se renovara automáticamente en forma anual, salvo manifestación escrita en contrario dirigida por cualquiera de las partes a la otra con una antelación no inferior a un mes, sujeto al pago de la correspondiente prima para la nueva vigencia. REVOCACIÓN UNILATERAL: La compañía podrá revocar el seguro con una anticipación mínima de 10 días hábiles, según lo estipula el código de comercio en el artículo TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA El tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la carátula de la póliza. En todos los casos la mora en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del código de comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la compañía. b) Los trámites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor corresponde o no al valor real del interés asegurado en el momento del siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. El asegurado debe informar el siniestro a Allianz Colseguros por los medios establecidos, aportando toda la información y documentación de que disponga. Los medios de aviso de siniestros establecidos son: Call-center: En Bogotá al Teléfono o a la línea nacional

8 Correo electrónico a la dirección: indemnizaciones@colseguros.com Radicando su comunicación en físico en la Carrera 13 A # Local 112 Correspondencia Servientrega Colseguros. Enviando su comunicación acompañada de los documentos de soporte al FAX # al 99 indicando claramente el nombre completo del destinatario y el objeto de la comunicación. Con base en la información recibida, la aseguradora asignará el ajustador correspondiente y le informara sobre el particular a la persona establecida como contacto por el asegurado, en el caso de que exista intermediario de seguro en la póliza o con el asegurado directamente, cuando no lo haya, con el fin de coordinar la inspección y visita al lugar de los hechos en la medida que el caso lo amerite. Una vez realizada la inspección, cuando se requiera y recibido el aviso, cuando no, la Compañía a través de la firma ajustadora o de manera directa efectuará la solicitud de documentos requeridos en cada reclamo con el fin de adelantar su análisis, en los términos del artículo 1077 del código de comercio. A continuación se relacionan una serie de documentos básicos iniciales que podrán ser requeridos para este tipo de seguro, sin perjuicio de la misma pueda ser complementada por nuevas solicitudes de la aseguradora o sus representantes, según el caso: EQUIPO ELECTRONICO DAÑOS: Carta formal de reclamación del asegurado dirigida a la Aseguradora Colseguros S.A., indicando en forma detallada las circunstancias, fecha, hora, lugar, causas, relación de daños de cada bien afectado Diagnóstico o concepto técnico de una firma especializada en el tipo de equipo sobre reparabilidad de el (los) bien (es) afectado (s), especificando características técnicas completas (marcas, modelos, número de serie, capacidad, etc.) Una cotización de reparación discriminando los valores por repuestos, materiales y mano de obra por cada bien (en caso de poder ser reparable). Dos cotizaciones de valor a nuevo de cada bien afectado (en caso de no poder ser reparable el bien dañado) Factura histórica de compra o en su defecto indicar en la carta formal de reclamación la fecha de adquisición/instalación o construcción de los bienes afectados. Copia de las Bitácoras de mantenimiento y contrato de mantenimiento (aplica para personas jurídicas).

9 HURTO: Carta formal de reclamación del asegurado dirigida a la Aseguradora Colseguros S.A., indicando en forma detallada las circunstancias, fecha, hora, lugar, causas, relación del (los) equipo (s) hurtado (s). Copia al carbón o fotocopia nítida autenticada de la denuncia penal. Dos cotizaciones de valor a nuevo de cada bien hurtado, de las mismas características y marca al hurtado. Factura histórica de compra o en su defecto indicar en la carta formal de reclamación la fecha de adquisición/instalación o construcción de los bienes (cuando el bien corresponde a una persona jurídica y no posee la factura de compra, se deberá expedir un Certificado de Revisor Fiscal o Contador de la Empresa en donde indique la fecha de compra y su valor de adquisición). Copia nítida del informe de investigación adelantada por el Asegurado. INCENDIO Carta formal de reclamación de nuestro Asegurado dirigida a la Aseguradora Colseguros S.A. indicando en forma detallada las circunstancias, fecha y hora, lugar, causas, relación de daños de cada bien afectado. Concepto técnico de una firma especializada en el ramo sobre reparabilidad de el (los) bien (es) afectado (s), especificando características técnicas completas (marcas, modelos, No. de serie, capacidad, etc.). Dos (2) cotizaciones de reparación y/o facturas definitivas discriminando los valores por repuestos, materiales y mano de obra por cada bien. Dos (2) cotizaciones a valor de reposición para cada bien afectado. Factura Histórica de compra o en su defecto su fecha de adquisición/instalación o construcción de los bienes afectados. Récord de fotografías del siniestro o de los bienes afectados. Informe del cuerpo de bomberos local. Dirección, teléfono y nombre de la persona que esta encargada del salvamento. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Carta formal de reclamación de nuestro Asegurado dirigida a la Aseguradora Colseguros S.A. indicando en forma detallada las circunstancias, fecha y hora, lugar, causas y relación de daños. Concepto técnico de una firma especializada en el ramo sobre reparabilidad de el (los) bien (es) afectado (s), especificando características técnicas completas (marcas, modelos, No. de serie, capacidad, etc.). Concepto técnico de una firma especializada en el ramo sobre reparabilidad de el (los) bien (es) afectado (s), especificando características técnicas completas (marcas, modelos, No. de serie, capacidad, etc.).

10 Dos (2) cotizaciones de reparación y/o facturas definitivas discriminando los valores por repuestos, materiales y mano de obra por cada bien. Copia al carbón o fotocopia nítida autenticada de la denuncia penal. Récord de fotografías del siniestro o de los bienes afectados. Carta de reclamo del tercero afectado, dirigida a nuestro asegurado, donde lo responsabilice de los daños, debidamente argumentada y sustentada. Copia nítida del informe de la investigación administrativa adelantada por el Asegurado. Copia nítida del informe de la investigación judicial. Sentencia judicial o laudo arbitral ejecutoriado que declare a nuestro asegurado responsable de los hechos y establezca la cuantía. TERREMOTO Carta formal de reclamación de nuestro Asegurado dirigida a la Aseguradora Colseguros S.A. indicando en forma detallada las circunstancias, fecha y hora, lugar, causas, relación de daños de cada bien afectado. Concepto técnico de una firma especializada en el ramo sobre reparabilidad de el (los) bien (es) afectado (s), especificando características técnicas completas (marcas, modelos, No. de serie, capacidad, etc.). Dos (2) cotizaciones de reparación y/o facturas definitivas discriminando los 1valores por repuestos, materiales y mano de obra por cada bien. Dos (2) cotizaciones del valor a nuevo para cada bien afectado. Factura Histórica de compra o en su defecto su fecha de adquisición/instalación o construcción de los bienes afectados. Copia al carbón o fotocopia nítida autenticada de la denuncia penal ampliación de la denuncia. Record de fotografías del siniestro o de los bienes afectados. IMPORTANTE: La suma indemnizada se atendrá a los términos pactados en la póliza respecto de las cláusulas de seguro insuficiente, valor reposición, etc. Observaciones: si del análisis de estos documentos resultan dudas y/o aclaraciones adicionales, la aseguradora se reserva el derecho a solicitar documentos adicionales cuando lo considere pertinente. c) Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación.

11 PLAZOS PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PÉRDIDA El asegurado debe dar aviso al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Este plazo puede ampliarse por voluntad expresa de las partes, mas no reducirse. De manera adicional, corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, según el artículo 1077 del Código de Comercio, es decir que deberá aportar a la aseguradora la documentación suficiente que le permita demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el evento objeto del reclamo, así como la cuantía de la pérdida patrimonial. DERECHOS QUE SURGEN EN EL EVENTO EN QUE LA ENTIDAD ASEGURADORA NO PAGUE LA INDEMNIZACION DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA DEMOSTRACION DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA DE LA PÉRDIDA: De acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio, El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurado de acuerdo con el artículo Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago. De igual manera, el artículo 1053, numeral 3 Ibíde m señala: Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. d) Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias. Coaseguro: El coaseguro se presenta cuando el asegurado solicita o acepta la celebración de un acuerdo entre dos o más entidades aseguradoras, con el fin de distribuir entre ellas un determinado seguro. En este caso, uno de los aseguradores (por lo general el que asume el mayor porcentaje) administra el contrato en su calidad de líder y, por tanto, es el encargado, por ejemplo, de: i) expedir la póliza; ii) entregar la póliza al asegurado; iii) recaudar la prima; iv) recibir el aviso del siniestro y v) decidir y pagar u objetar la indemnización.

12 Cuando ocurre el siniestro, cada uno de los coaseguradores debe pagar al beneficiario del seguro su respectiva cuota. Ejemplo: Aseguradora A, Aseguradora B y Aseguradora C acuerdan distribuirse entre ellas un seguro, previa autorización de Juan (asegurado). En virtud de lo anterior, Aseguradora A asume el 25% del riesgo, Aseguradora B el 25% y Aseguradora C el 50%. Aseguradora C es la compañía líder. Ocurre un siniestro y el valor a indemnizar es de $ Aseguradora A debe pagar $ , Aseguradora B debe pagar $ y Aseguradora C debe pagar $ Coexistencia de seguro La coexistencia de seguros se presenta cuando varios aseguradores, sin conocer la situación, asumen el mismo riesgo. En este caso el asegurado debe informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración. Si el asegurado no informa, se produce la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. Los aseguradores deben soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos. Ejemplo: Juan quiere asegurar su casa por un valor de $ de pesos. Para tal efecto, contrata: i) un seguro de hogar con Aseguradora A por un valor asegurable de $ ; ii) un seguro de hogar con Aseguradora C por un valor asegurable de $ y iii) un seguro de hogar con Aseguradora 3 por un valor asegurable de $ Elementos comunes y diferencias Tanto en el coaseguro como en la coexistencia de seguro se reúnen las siguientes condiciones 1. Varios aseguradores 2. Identidad de asegurado 3. Identidad de interés asegurado y 4. Identidad de riesgo La única diferencia entre las dos figuras radica en la voluntad que genera una y otra: i) cuando la pluralidad de aseguradores depende de la voluntad del tomador se presenta coexistencia de seguros y ii) cuando la pluralidad de aseguradores depende de la voluntad de los aseguradores se presenta coaseguro.

13 SUBROGACIÓN El asegurador que ha indemnizado el siniestro ocupa el lugar del asegurado frente al tercero responsable del siniestro y, por tanto, puede ejercer los derechos y acciones que tendría el asegurado contra el responsable del siniestro. La subrogación opera por ministerio de ley, es decir, se produce automáticamente con el pago de la indemnización. El asegurador sólo puede cobrar al tercero responsable la suma que indemnizó. Sólo opera en los seguros de daños y no en los seguros de personas. Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de automóvil con Aseguradora A. Pedro, en estado de embriaguez, estrella a Juan. Aseguradora A paga la suma de $ a Juan. Aseguradora A puede iniciar las acciones judiciales contra Pedro para recuperar la suma que pagó. TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO O COSA 1. La transmisión por causa de muerte Cuando el tomador o asegurado muere el contrato de seguro queda a nombre de la persona que recibe el interés asegurado o cosa (heredero). El heredero tendrá a cargo el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. El heredero debe comunicar al asegurador la adquisición del interese asegurado o cosa dentro de los quince días siguientes a la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición. Si el heredero no comunica el contrato de seguro se extingue. Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar su casa. Juan fallece y Pedro (hijo de Juan) recibe la casa en virtud de la herencia. El contrato de seguro queda a nombre de Pedro. 2. La transferencia por actos entre vivos Produce la terminación del contrato de seguro salvo que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. El asegurado debe comunicar al asegurador que aún tiene interés asegurable dentro de los 10 días siguientes a la transferencia. Si el asegurado no comunica el contrato se termina.

14 Cuando el contrato se termina el asegurador debe devolver las primas no devengadas. Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro con Aseguradora A para asegurar su vehículo. Juan vende el carro a Pedro. El contrato de seguro se termina. e) Informar el procedimiento para la devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. La devolución de la prima por revocatoria del seguro se da cuando el cliente cancela la prima después de la cancelación por mora de la póliza y no se puede aplicar el pago. El proceso general para devolución de las primas en estos casos es el siguiente: - El asegurado debe enviar la solicitud a la sucursal correspondiente para que se revise la póliza y se confirme la emisión de la devolución. El asegurado debe entregar los soportes de pago. En caso de no estar emitida la póliza, la sucursal envía la solicitud al back office correspondiente. - La sucursal confirma si tiene o no cartera pendiente. Si hay cartera pendiente solicita la aplicación a la dirección de recaudos, si no hay cartera pendiente envía solicitud de giro al coordinador de cartera. - El coordinador de cartera revisa el caso con la sucursal y envía solicitud de desbloqueo a la gerencia de compras. El pago se puede realizar por transferencia bancaria o por cheque. - El tiempo estimado para el giro de la devolución es de 10 días. f) Señalar de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que corresponde al asegurado la obligación de declarar el estado del riesgo e informar acerca de las situaciones que impliquen modificación al mismo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud. Corresponde al asegurado declarar de manera sincera todas las circunstancias que determinen el estado del riesgo según el cuestionario, elaborado por el asegurador. Hay reticencia cuando el asegurado oculta un hecho. Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juan declara que no tiene ninguna enfermedad pero en realidad tiene diabetes. Hay inexactitud cuando la indicación del asegurado no es concordante con la realidad.

15 Ejemplo: Juan celebra un contrato de seguro de salud con Aseguradora A. Juan declara que ha sido operado del corazón en tres ocasiones cuando en realidad ha sido operado en cinco ocasiones. Se anula el contrato si el asegurador, de haber conocido la realidad, no hubiera celebrado el contrato o lo hubiera celebrado en condiciones diferentes. Cuando no existe cuestionario, sólo se anula el contrato cuando el tomador ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. No se anula el contrato de seguro cuando el asegurado sin culpa omite alguna información, es decir, cuando realiza las manifestaciones que considera o cree pertinentes. En este caso, el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. No opera ni la reticencia ni la exactitud en los siguientes casos: i) cuando el asegurador antes de celebrar el contrato debía conocer o conocía la realidad y ii) cuando el asegurador, una vez celebrado el contrato, conoce la realidad pero la acepta expresa o tácitamente. g) En aquellos eventos en que sea procedente la financiación de la prima se deben informar las condiciones del respectivo contrato de mutuo, el procedimiento a seguir por parte del consumidor financiero, así como las consecuencias que se generan respecto de la vigencia del contrato de seguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del préstamo otorgado. Cuando el cliente desea financiar su póliza, debe informar a su intermediario y diligenciar el formulario de solicitud de crédito. La financiera paga el 100% de la prima a la ASEGURADORA. Se constituye el crédito correspondiente al valor de la prima entre el cliente y la financiera. En caso de incumplimiento en el pago, la financiera solicita la revocación de la póliza a la ASEGURADORA con el poder firmado por el cliente en la solicitud del crédito. La ASEGURADORA revoca la póliza a la fecha indicada por la financiera. La ASEGURADORA gira el saldo pagado por la financiera para aplicarlo al crédito. Si el saldo girado es mayor que el saldo total del crédito, la financiera le hace la

16 devolución al cliente. En caso contrario, el cliente debe acercarse a la financiera para cubrir el saldo pendiente. Es importante que el consumidor financiero tenga en cuenta que: - Las financieras generan reportes mensuales a las Centrales de riesgo con la información de los saldos pendientes de cada cierre. - Para consultar estado del crédito, los saldos pendientes a pagar, inquietudes, sugerencias, quejas o reclamos sobre la financiación externa, puede contactar a la financiera correspondiente: Pichincha: Línea Nacional , Finesa: Línea Nacional , h) Si existen beneficios adicionales deberán indicarse los cargos que se generan por la utilización de los servicios de la compañía si los hay, los conceptos que se incluyen en la prima y si existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera específica. COBERTURA DE ASISTENCIA AL HOGAR: Las coberturas son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación: COBERTURA DE PLOMERÍA: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble, se produzca una avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario hasta por el límite asegurado de 50 SMDLV. Tal valor incluye el costo de los materiales que no sean repuestos y mano de obra. Exclusiones a la cobertura de Plomería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de:

17 a) Grifos, Cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. b) El destaponamiento de baños y sifones, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedades o filtraciones. COBERTURA DE ELECTRICIDAD: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias del inmueble, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado, que realizará la "Asistencia de Emergencia" necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario hasta por el límite asegurado de 50 SMDLV. Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra. Exclusiones a la cobertura de electricidad: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores b) Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes. c) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. COBERTURA DE CERRAJERÍA: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble, se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado que realizará la "Asistencia de Emergencia " necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta de la vivienda. El servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario, hasta por el límite asegurado de 50 SMDLV. Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra. Exclusiones a la cobertura de Cerrajería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de

18 puertas interiores, así como también la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas de las mismas. COBERTURA DE VIDRIOS: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del cerramiento de la vivienda, se enviará con la mayor brevedad un técnico que realizará la Asistencia de Emergencia, siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Este servicio de Emergencia no tendrá ningún costo para el beneficiario hasta por el límite asegurado de 50 SMDLV. Tal valor incluye el costo de los materiales y mano de obra. Exclusiones a la cobertura de vidrios: Quedan excluidas de la presente cobertura: a) Todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda. b) Cualquier clase de espejos. GASTOS DE MUDANZA: Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio y rayo, Explosión, Inundación o Anegación, Daños por agua, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres que no sean de propiedad del asegurado o de sus familiares, el inmueble quede en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad y bienestar de los bienes en él contenidos, la compañía, a solicitud del beneficiario, se encargará de realizar el traslado de tales bienes hasta el sitio designado por él, dentro de la misma ciudad, y de regreso hasta el inmueble cuando hayan culminado las reparaciones. Esta cobertura tendrá un límite máximo de 50 SMDLV. Los gastos de depósito y custodia de los bienes serán por cuenta del Beneficiario. COBERTURA DE CELADURÍA: Se prestará el servicio de celaduría cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto no excluido, se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del cerramiento de la vivienda y comprometa considerablemente la seguridad del inmueble asegurado. Para estos casos se enviará un vigilante a la mayor brevedad, que cuidará del inmueble procurando la seguridad del mismo. Este servicio de emergencia cubre hasta un límite de 20 SMDLV.

19 COBERTURA DE REFERENCIA DE TAREAS En caso que un menor de edad requiera asesoría a través de un profesor particular para sus tareas de Biología, Matemáticas básicas, ciencias sociales, informática y religión, según el requerimiento. Podrán comunicarse con la línea de atención y solicitar este servicio. Se atenderán máximo tres solicitudes durante el año escolar. El tiempo de respuesta para este servicio es de dos horas siguientes después de la solicitud. GASTOS DE BODEGAJE: También en el caso de in habitabilidad de la vivienda y si las circunstancias así lo exigieran, la compañía se hará cargo de también de los cargos inherentes al traslado y depósito de los muebles o enseres trasladados a un guardamuebles del mismo municipio y hasta un límite de 25 SMDLV. INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO EN EL INMUEBLE ASEGURADO: Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio y rayo, Explosión, Inundación o Anegación, Daños por agua, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres que no sean de propiedad del asegurado o de sus familiares, y siempre que el asegurado propietario del inmueble asegurado se encuentre de viaje y ninguna otra persona pueda sustituirle, haciéndose necesaria su presencia en el inmueble asegurado, la compañía sufragará los mayores gastos en que él incurra para realizar su desplazamiento de regreso. Esta cobertura tendrá un límite de 50 SMDLV por evento. REFERENCIA DE PROFESIONALES: A Solicitud del asegurado, AXA informará el nombre de pintores, albañiles, carpinteros, plomeros, fumigadores, impermeabilización, que aquél pueda contactar para adelantar un trabajo por él requerido. GASTOS DE ALQUILER DE TELEVISOR Y VIDEO REPRODUCTOR: La compañía sufragará los gastos de alquiler de un televisor y/o un video reproductor VHS durante un máximo de 5 días sin que el costo total supere el límite de 25 SMDLV, cuando a consecuencia de un corto circuito se produzca un daño en los mismos que imposibilite su utilización definitiva. Los derechos bajo esta cobertura se circunscribirán exclusivamente a las ciudades donde existan los

20 servicios profesionales de alquiler de televisores y video reproductores VHS o DVD, y por tanto la compañía no será responsable de la prestación de esta cobertura en otras ciudades, perdiéndose el derecho sobre este beneficio. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS Y/O DESPLAZAMIENTO POR ACCIDENTES O URGENCIAS: La compañía enviara primeros auxilios y desplazara si es necesario a la victima al centro asistencial a causa de un accidente amparado por la póliza, o una urgencia de salud que obligue a su traslado, bajo las siguientes condiciones: Este servicio será brindado exclusivamente al asegurado e integrantes de su núcleo familiar siempre y cuando dependan económicamente del asegurado. Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia. Esta cobertura estará limitada a máximo 2 reclamos durante la vigencia anual. Si el asegurado no cumpliera con alguna de las condiciones anteriores perderá el derecho a una segunda solicitud de servicio. SERVICIO DE VIGILANTE POR EVENTOS REALIZADOS EN EL HOGAR: La compañía enviara un vigilante con el fin de cuidar los vehículos de los invitados al Hogar, que tengan que parquear en frente del perímetro de la vivienda. Este servicio se prestara máximo en 3 ocasiones que el asegurado lo solicite durante la vigencia. SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL HOGAR: Si en caso de ocurrencia de un evento amparado por la póliza, el asegurado llegara a necesitar asistencia jurídica, la compañía pondrá a su servicio la línea de atención telefónica donde lo contactaremos con un abogado para que responda a sus inquietudes y asesore en los pasos a seguir. SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO: El asegurado tendrá la posibilidad de solicitar máximo 3 veces en la vigencia un conductor y/o automóvil, para ser trasladado debido a que no cuenta con el medio de transporte o se vea imposibilitado para manejar su propio auto, bajo las siguientes condiciones: Este servicio será brindado exclusivamente al asegurado e integrantes de su núcleo familiar siempre y cuando dependan económicamente del asegurado. Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia. Debe ser solicitado mínimo con cinco (5) horas de anticipación.

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