CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación;

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1 NUMERO: CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se encuentra en un proceso de modernización de sus instituciones y para ello debe modernizar la educación superior, la ciencia y la tecnología y adecuarlas a los requerimientos de una sociedad sometida a constantes cambios; CONSIDERANDO: Que el sistema de educación superior tiene la responsabilidad de responder con eficiencia y calidad a la formación de recursos humanos que demanda la sociedad dominicana; CONSIDERANDO: Que la Ley le asigna a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología la obligación de vincular la ciencia y la tecnología con la educación superior estableciendo las normativas y mecanismos que aseguren el alcance de los propósitos de la citada Ley; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el órgano del Poder Ejecutivo, en el ramo de la educación superior, la ciencia y la tecnología, encargado de fomentar, reglamentar, asesorar y administrar el sistema de educación superior, ciencia y tecnología y velar por la ejecución de todas las disposiciones de la Ley y de las políticas emanadas del Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, relativas al objeto, alcance, principios y fines de la educación superior, ciencia y tecnología de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para cumplir con su misión, debe contar con los instrumentos legales que le sirvan de marco normativo; VISTA la Constitución de la República Dominicana; VISTA la Ley de Secretarías de Estado No de 1956; que regula la organización y funcionamiento de las Secretarías del Poder Ejecutivo;

2 -2- VISTA la Ley No.55 de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema Nacional de Planificación de la República Dominicana; VISTA la Ley No. 139 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de fecha 13 de agosto del año 2001, que regula la educación superior, la ciencia y la tecnología en la República Dominicana; VISTA la Ley No.14-91, de fecha 20 de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; VISTA la Ley No.1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; VISTOS los documentos normativos y administrativos editados por la Oficina Nacional de Administración de Personal (ONAP) sobre los criterios de jerarquización de una Secretaría de Estado; OIDAS las opiniones de expertos y técnicos consultados. OIDAS las opiniones de las asociaciones de rectores, de universidades y de directores de institutos de educación superior, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SEESCYT).

3 -3- TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I De la Definición y los Objetivos del Reglamento ARTÍCULO 1.- El Reglamento de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el conjunto de disposiciones y normas destinadas a viabilizar las acciones ordenadas por la Ley para garantizar la apropiada marcha del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología dominicano. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de fomentar, reglamentar, asesorar y administrar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y velar por la ejecución de las disposiciones de la Ley No y de las políticas emanadas del Poder Ejecutivo relativas al ramo. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Educación, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) es el enlace entre el Poder Ejecutivo y las instituciones educativas de nivel superior, científicas y tecnológicas, tanto públicas como privadas y descentralizadas. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su misión, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones: a) Formulación de políticas públicas en las áreas de educación superior, ciencia y tecnología; b) Planeación del funcionamiento, desarrollo y orientación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; c) Promoción de los valores que orientan el logro de resultados de alta calidad en el desarrollo de los programas a cargo de las instituciones

4 -4- de educación superior, científicas y de producción y transferencia de tecnología; d) Supervisar, evaluar y ejecutar las acciones conducentes a la regulación del funcionamiento de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. CAPÍTULO II Del Alcance del Reglamento ARTÍCULO 5.- La aplicación del presente Reglamento abarca la estructura y funcionamiento de la SEESCYT, incluyendo las siguientes áreas: a) Estructura orgánica de la SEESCYT b) Servicios administrativos c) Servicios financieros d) Gestión de personal e) Régimen disciplinario f) Disposiciones generales y transitorias PÁRRAFO: Los servicios administrativos incluyen la gestión administrativa interna de la SEESCYT y la gestión de apoyo a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. ARTICULO 6.- Además del presente Reglamento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, se elaborarán y dictarán los otros reglamentos y normas ordenados por la Ley y agrupados en los siguientes títulos: 1. Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; 2. Asamblea de rectores y directores; 3. Fomento de la calidad de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología; 4. Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología; 5. Naturaleza y carga académica de los niveles y títulos de la educación superior; 6. De las universidades;

5 -5-7. De los institutos especializados de estudios superiores; 8. De los institutos técnicos superiores; 9. De la Carrera académica; 10. Del Sistema Nacional de Información. PARRAFO: En caso de que sea necesario podrán dictarse tantos reglamentos como el CONESCYT considere necesarios para la adecuada aplicación de la Ley que rige la educación superior, la ciencia y la tecnología. TÍTULO II ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO III Criterios para Definir la Estructura de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) ARTICULO 7.- De conformidad con la Ley No , el Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología está constituido por dos componentes fundamentales: A- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. B- Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. PARRAFO I. Las instituciones del Sistema indicadas en este Artículo son entidades sin fines de lucro y no forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) está conformada por la siguiente estructura básica:

6 -6- a) El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), como órgano superior normativo del sistema y a él están vinculadas La Subcomisión Nacional de Educación Superior y La Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología. b) Un órgano ejecutivo integrado por: 1) El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; 2) La Subsecretaría de Educación Superior; 3) La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología; 4) La Subsecretaría Administrativa; 5) Las Subsecretarías Regionales. ARTÍCULO 9.- La estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología está integrada por los siguientes niveles técnico administrativos: ejecutivo, asesor, apoyo y operativo. ARTÍCULO 10.- El sistema administrativo de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología comprende los siguientes subsistemas administrativos: Nacional y Regional. PÁRRAFO (Transitorio). El establecimiento de las estructuras de gestión de los subsistemas indicados en el presente Artículo se hará conforme se vayan implantando los programas contemplados en la Ley CAPÍTULO IV Nivel Ejecutivo ARTÍCULO 11.- El nivel ejecutivo es el responsable de establecer las políticas, ejercer la dirección general y la supervisión, evaluación y control del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 12.- El nivel ejecutivo está constituido por:

7 -7- a) El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; b) El Subsecretario de Educación Superior; c) El Subsecretario de Ciencia y Tecnología; d) El Subsecretario Administrativo y, e) Los Subsecretarios Regionales. CAPÍTULO V Nivel Asesor ARTÍCULO 13.- Corresponde a este nivel la planificación integral del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, asesorar, formular sugerencias y recomendaciones, realizar estudios específicos requeridos por el nivel ejecutivo para la toma efectiva de decisiones. Su función se canaliza por medio de la máxima autoridad institucional, quien aprueba, modifica o desaprueba los proyectos, informes y en general los trabajos que presentan las dependencias que integran este nivel. ARTÍCULO 14.- El nivel asesor está constituido por: a) Las oficinas dependientes directamente del Despacho del Secretario de Estado: Secretario General Dirección de Planificación Consultoría Jurídica Departamento de Relaciones Públicas Dirección del Sistema Nacional de Información Oficina de Contraloría b) En la Subsecretaría de Estado de Educación Superior corresponden al nivel asesor: La Subcomisión Nacional de Educación Superior La Oficina de Planificación Sectorial

8 -8- c) En la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología corresponden al nivel asesor: La Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología La Oficina de Planificación Sectorial d) En la Subsecretaría Administrativa corresponden al nivel asesor: La Oficina de Control del Presupuesto La Oficina de Planificación CAPÍTULO VI Nivel de Apoyo ARTÍCULO 15.- El nivel de apoyo se encarga de la administración y provisión de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos y proporcionar los servicios necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT). ARTÍCULO 16.- El nivel de apoyo está integrado de la siguiente manera: a) En el Despacho del Secretario de Estado el nivel de apoyo está representado por: La Asistencia de Gestión La División de Protocolo El Departamento de Relaciones Públicas La Dirección del Sistema Nacional de Información Centro de Superación Académica y Científico Técnica b) En la Subsecretaría de Estado de Educación Superior el nivel de apoyo está representado por:

9 -9- La Dirección de Admisión y Orientación Académica, y las siguientes estructuras: Departamento de Pruebas Diagnósticas (y su división de Articulación con la Educación Media), Departamento de Becas y Crédito (y sus divisiones Nacional e Internacional) y el Departamento de Atención Estudiantil con sus unidades de Orientación Vocacional, Orientación para el Trabajo y Programa COPRESIDA. La Dirección de Registro y Control Académico, y las siguientes estructuras: Sección de Archivo, Departamento de Control Académico, Departamento de Documentos Académicos (y sus dependencias de Sección de Servicio al Usuario, División de Legalización y Certificación, División de Registro y División de Exequátur). La Dirección de Evaluación y Seguimiento, y las siguientes estructuras: Departamento de Acreditación y Homologación, Departamento de Evaluación y Departamento de Sistemas de Control de Calidad (con sus divisiones de Innovación Educativa y Formación Profesional). La Dirección de Educación Técnica Superior La Dirección de Grado. La Dirección de Postgrado, con las divisiones de Especialización, Maestría y Doctorado. c) En la Subsecretaría de Estado de Ciencia y Tecnología el nivel de apoyo está representado por: La Dirección de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, con el Departamento de Investigación y Desarrollo y sus divisiones de Fondos Concursables e Investigaciones y Estudios Técnicos; Departamento de

10 -10- Planificación Estratégica y sus divisiones de Indicadores, Programación y Políticas. La Dirección de Vinculación y Transferencia Tecnológica, con el Departamento de Enlace de Ciencia y Tecnología con la Sociedad (y sus divisiones de Enlace con Institutos, Centros de Investigación y ONG S y Enlace con las Universidades); el Departamento de Enlace de Ciencia y Tecnología con el Sector Productivo (con su División Sectorial integrada por las secciones Agropecuaria, Industrial y de Salud); el Departamento de Transferencia Científica y Tecnológica (con las divisiones de Propiedad Intelectual y Patentes, Eventos, Capacitación y Extensión). La Dirección de Cooperación Internacional, y sus departamentos de Cooperación Internacional y de Organismos Bilaterales y Multilaterales. d) En la Subsecretaría Administrativa nivel de apoyo está representado por: La Dirección Financiera, y sus Departamentos de Contabilidad, Tesorería, Ejecución Presupuestaria y Nómina. La Dirección Administrativa, y sus Departamentos de Compras, Suministro y Servicios Generales, incluyendo las secciones de este último: Transportación, Seguridad, Archivo y Correspondencia, Mantenimiento, e Inventario y Activos Fijos); La Dirección de Recursos Humanos, con sus divisiones de Selección y Reclutamiento de Personal, Evaluación y Categorización, Capacitación y Desarrollo Humano.

11 -11- CAPÍTULO VII Nivel Operativo ARTÍCULO 17.- El nivel operativo es el responsable del desarrollo de las actividades propias de la gestión de la Secretaría de Estado para asegurar el cumplimiento de sus metas institucionales en las áreas de educación superior y ciencia y tecnología. ARTÍCULO 18.- El nivel operativo está integrado de la siguiente manera: a) En el Despacho del Secretario de Estado el nivel operativo está constituido por: El Centro de Superación Académica y Científico Técnica b) En la Subsecretaría de Estado de Educación Superior el nivel operativo está constituido por: Departamento de Pruebas Diagnósticas Departamento de Becas y Crédito (con sus divisiones Nacional e Internacional) División de Legalización y Certificación Departamento de Atención Estudiantil División programa COPRESIDA c) En la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología el nivel operativo está constituido por: División de Fondos Concursables División de Operaciones División de Eventos, Capacitación y Extensión d) En la Dirección del Sistema Nacional de Información el nivel operativo está constituido por: Sección de Redes

12 -12- Sección de Sistemas Sección de Soporte Técnico División de Comunicación CAPÍTULO VIII De las Subsecretarías Regionales de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ARTÍCULO 19.- El subsistema regional de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tiene la responsabilidad de participar, junto al subsistema nacional y en coordinación con éste, en la planificación, conducción y control del sistema de educación superior, ciencia y tecnología, dentro de los límites de su jurisdicción. ARTÍCULO 20.- Habrá cuatro Subsecretarías Regionales distribuidas como se detalla a continuación: 1. Región Norcentral y Noroeste, con sede en Santiago de los Caballeros, y jurisdicción en las provincias de Santiago, La Vega, Espaillat, Valverde, Santiago Rodríguez, Dajabón, Montecristi, Puerto Plata y Monseñor Nouel. 2. Región Nordeste, con sede en San Francisco de Macorís y jurisdicción en las provincias Duarte, Salcedo, Sánchez Ramírez, María Trinidad Sánchez y Samaná. 3. Región Sur, con sede en Azua y jurisdicción en las provincias Azua, Barahona, Pedernales, Independencia, San Juan de la Maguana, Elías Piña, San José de Ocoa, Bahoruco, Peravia, San Cristóbal. 4. Región Este, con sede en San Pedro de Macorís y jurisdicción en las provincias de San Pedro de Macorís, Monte Plata, La Romana, La Altagracia, El Seibo y Hato Mayor.

13 -13- PÁRRAFO.- Se crea una jurisdicción especial constituida por el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo que quedará bajo la responsabilidad directa de la Sede Nacional de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 21.- La estructura interna de las Subsecretarías Regionales corresponde a los siguientes niveles: Ejecutivo, constituido por el Despacho del Subsecretario; Asesor, constituido por la División de Planificación, la División de Asesoría Jurídica y la División de Información y Comunicación; De apoyo, constituido por la División Administrativa, con sus secciones de Recursos Humanos, de Servicios Administrativos, Financiera y de Informática; Operativo, constituido por una Oficina Técnica Multisectorial TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL CAPÍTULO IX Del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ARTÍCULO 22.- Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: a) Establecer las políticas tendentes a desarrollar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, procurando que las mismas respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de la nación;

14 -14- b) Definir estrategias, programas y metas para el desarrollo del sector, en coordinación con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología; c) Definir políticas de financiamiento, prioridades y criterios en el uso de los fondos asignados al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; d) Propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, y los avances científicos y tecnológicos; e) Velar por la preservación de la libertad, la democracia, la pluralidad y los más altos valores nacionales en el ejercicio de las actividades académicas y científicas; f) Aprobar los reglamentos que viabilicen la implementación de la presente Ley; g) Aprobar la creación de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo a los reglamentos establecidos y a solicitud del (la) Secretario(a) de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; h) Aprobar la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con la presente Ley; i) Establecer, de mutuo acuerdo con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, los lineamientos generales que servirán de base para evaluarlas; j) Contratar asesorías, consultorías e investigaciones educativas, científicas y/o tecnológicas; k) Aprobar la creación de extensiones de las instituciones de educación superior, de acuerdo con el reglamento establecido;

15 -15- l) Aprobar el número mínimo de créditos por nivel educativo y/o título académico; m) Proponer al Poder Ejecutivo programas de becas y crédito educativo que favorezca a estudiantes, profesores e investigadores del Sistema; n) Las demás funciones y atribuciones determinadas en leyes, reglamentos y disposiciones del Poder Ejecutivo. Superior: ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Subcomisión Nacional de Educación a) Apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en todo lo concerniente a educación superior; b) Estudiar y analizar los asuntos sometidos al Consejo relacionados con la educación superior; c) Rendir al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en el término de tiempo requerido, los informes correspondientes a los asuntos que le sean sometidos para estudio, con la opinión y las recomendaciones pertinentes; d) Ofrecer al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología cuantas sugerencias considere necesarias relacionadas con el subsistema nacional de educación superior; e) Someter sus decisiones al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, para su consideración; f) Realizar cualesquiera otros trabajos no especificados relacionados con la educación superior. Tecnología: ARTÍCULO 24.- Son funciones de la Subcomisión Nacional de Ciencia y

16 -16- a) Apoyar al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en todo lo concerniente a ciencia y tecnología. b) Estudiar y analizar los asuntos relacionados con la ciencia y la tecnología que le sean sometidos por el CONESCYT; c) Rendir al CONESCYT, en el término de tiempo requerido, los informes correspondientes a los asuntos que le sean sometidos para estudio, con la opinión y las recomendaciones pertinentes; d) Ofrecer al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología cuantas sugerencias considere necesarias relacionadas con el subsistema de ciencia y tecnología; g) Someter sus decisiones al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, CONESCYT, para su consideración; e) Realizar cualesquiera otros trabajos no especificados relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. CAPÍTULO X Del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ARTÍCULO 25.- Son funciones del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: a) Ejecutar la política nacional de educación superior, ciencia y tecnología; b) Propiciar las buenas relaciones y actividades coordinadas de las instituciones del sistema entre sí, con el resto del sistema educativo, con el Estado y con otros organismos científicos, tecnológicos, culturales, empresariales y de la sociedad en general; c) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de educación superior, ciencia y tecnología;

17 -17- d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, así como las políticas, reglamentos y resoluciones que emanen del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT) y del Poder Ejecutivo; e) Convocar y presidir las reuniones del CONESCYT; f) Representar a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en actos públicos y privados, así como en los casos legales; g) Dirigir y coordinar las actividades de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; h) Formular el anteproyecto de presupuesto de la SEESCYT, tomando en cuenta los lineamientos y prioridades establecidos por el Presidente de la República y el CONESCYT y supervisar su ejecución; i) Certificar, legalizar títulos y otros documentos académicos expedidos por las instituciones de educación superior; j) Asesorar, a solicitud de las instituciones, en materia de convenios nacionales e internacionales y en proyectos de desarrollo; k) Propiciar un mínimo de coincidencia y homogeneidad entre los perfiles profesionales de carreras similares de nivel superior ofrecidas en el país; l) Velar por la preservación del carácter nacional de las instituciones de educación superior; m) Mantener un seguimiento permanente a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, a fin de garantizar que cumplan con las normas establecidas en la Ley y en los reglamentos que la complementan;

18 -18- n) Presentar a la aprobación del CONESCYT las solicitudes de creación de nuevas instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con las normas establecidas para tales fines; ñ) Presentar a la aprobación del CONESCYT las solicitudes para la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología; o) Presentar al CONESCYT propuestas de incentivos y reconocimientos a instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, así como a los estudiantes, profesores y empleados del sistema; p) Coordinar y disponer la ejecución de las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, presentar los informes y recomendaciones al CONESCYT y dar seguimiento a sus resultados; q) Disponer la realización, por lo menos cada cinco años, de un diagnóstico del funcionamiento de todo el sistema de educación superior, ciencia y tecnología, con miras a recomendar reajustes y cambios en sus políticas y metas, así como en los requisitos y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones del sistema; r) Mantener un permanente seguimiento a las instituciones del sistema, a fin de velar por el cumplimiento de su misión, fines, metas y objetivos y porque ofrezcan un adecuado servicio educativo a la sociedad; s) Coordinar asesorías técnicas a las instituciones del sistema que lo soliciten, o que conforme a las evaluaciones así lo requieran, con el propósito de mejorar sus programas y contribuir al perfeccionamiento de su personal docente, de investigación y administrativo;

19 -19- t) Mantener un sistema de información y estadísticas actualizadas de todas las actividades del sector, abierto a las instituciones, investigadores y sociedad en general. Para cumplir con esta función la SEESCYT creará un centro de información, provisto de las bases de datos y todos los mecanismos necesarios para proveer de información actualizada a todo el Sistema; u) Rendir al Poder Ejecutivo y a la sociedad en general los informes correspondientes acerca de la marcha del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. CAPÍTULO XI De las Direcciones dependientes directamente del Despacho del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ARTÍCULO 26.- Son funciones de la Secretaría General: a) Recibir, distribuir y tramitar la correspondencia de la Secretaría de Estado; b) Supervisar el Archivo de la Secretaría de Estado y velar por su orden y conservación; c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario de Estado, las resoluciones del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; d) Preparar, en coordinación con las demás dependencias, la memoria anual de la Secretaría; e) Proveer y asegurar los servicios de apoyo administrativo a las labores del Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; f) Supervisar el cumplimiento de las labores de apoyo requeridas por el Secretario de Estado;

20 -20- g) Coordinar la preparación de las ponencias y discursos a ser presentados por el Secretario, y supervisar los documentos presentados por otras instancias de la SEESCYT para la firma del Secretario; h) Informar a quienes corresponda sobre las órdenes y disposiciones emanadas del Secretario de Estado; i) Asistir a las secciones del CONESCYT y redactar las actas y acuerdos que se tomaren; j) Asistir al Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en lo relativo a las obligaciones propias de su participación en el CONESCYT, prestando el apoyo técnicoadministrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido; k) Mantener permanentemente enterado al Secretario de Estado en lo referente a la información y documentación necesaria para el desenvolvimiento de su función en el CONESCYT; l) Mantener informado al CONESCYT sobre el estado del trabajo de las comisiones ad-hoc que designare ese organismo; ARTÍCULO 27.- Son funciones de la Dirección de Planificación: a) Asesorar al nivel ejecutivo para una efectiva toma de decisiones en la planificación integral de la educación superior, la ciencia y la tecnología; b) Diseñar y proyectar propuestas de políticas educativas, científicas y tecnológicas de corto, mediano y largo plazos en función de los problemas prioritarios y de acuerdo con las políticas y directrices del Secretario de Estado y el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

21 -21- c) Formular, conjuntamente con las oficinas de planificación sectoriales y regionales, el Plan Estratégico y el Plan Anual de la SEESCYT, así como las estrategias de seguimiento y monitoreo a tales instrumentos; d) Formular, en coordinación con las Subsecretarías, el anteproyecto de ingresos y egresos de cada año conforme a los planes del desarrollo nacional y regional. Información: ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de a) Recabar, procesar y divulgar informaciones para orientar a la sociedad y a las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología; b) Difundir informaciones que sirvan como insumos para el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de investigación y evaluación en educación superior, ciencia y tecnología; c) Difundir los resultados de las evaluaciones quinquenales institucionales, de programas y/o proyectos de desarrollo de las instituciones del sistema; d) Difundir y promover los resultados de los estudios y evaluaciones orientados a la acreditación de instituciones y los programas producidos por las agencias acreditadotas; e) Coordinar con la Dirección de Planificación para mantener al día las informaciones estadísticas de la Secretaría, mediante la producción y difusión de consolidados estadísticos periódicos; f) Coordinar el intercambio de las informaciones del Sistema Nacional hacia la UNESCO y otras instituciones internacionales con las que se mantienen acuerdos y convenios;

22 -22- g) Difundir los resultados de los estudios de diagnósticos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; h) Apoyar el fomento de la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación mediante la divulgación de informaciones relevantes que faciliten la toma de decisiones; i) Coordinar con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología el flujo de las informaciones y documentos necesarios para mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Ciencia y Tecnología; j) Generar programas, dar soporte técnico y asesoría, instalar redes y bases de datos para facilitar el funcionamiento y uso de la tecnología de la información en la Secretaría y en el resto del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; ARTÍCULO 29.- Son funciones del Departamento de Relaciones Públicas: a) Asesorar al Secretario de Estado y a todas las dependencias de la Secretaría en los asuntos concernientes a comunicación, relaciones públicas, prensa y publicidad; b) Velar por que el trabajo de la SEESCYT sea conocido y valorado por la comunidad nacional; c) Coordinar la realización de sondeos de opinión sobre los aspectos relevantes de la educación superior, la ciencia y la tecnología; d) Producir, en forma permanente, materiales de información y de opinión sobre la educación superior, la ciencia y la tecnología; e) Seleccionar y difundir internamente material informativo publicado a través de los medios de información colectiva que sirva a los fines de la institución;

23 -23- f) Organizar y convocar a conferencias de prensa a los representantes de los medios de comunicación social cuando las autoridades lo requieran; g) Colaborar con las dependencias de la Secretaría en la difusión de publicaciones y programas de educación superior, la ciencia y la tecnología; h) Efectuar análisis de contenido de mensajes, comentarios emitidos por la prensa escrita, radio, televisión y otros medios acerca de la educación superior, la ciencia y la tecnología; i) Colaborar en la difusión de eventos nacionales e internacionales de los cuales sea copartícipe la SEESCYT; j) Planificar y ejecutar campañas de difusión nacionales y regionales sobre programas prioritarios; k) Velar por el mantenimiento y proyección de la buena imagen de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; Estado: ARTÍCULO 30.- Son funciones del Asistente Ejecutivo del Secretario de a) Proveer los servicios generales directos que requiera el Secretario de Estado en el marco de sus funciones, además de aquellos relacionados con su seguridad personal; b) Preparar la distribución, por disposición del Secretario, de correspondencias y otros documentos; c) Coordinar con otros funcionarios la participación del Secretario de Estado, en los diferentes eventos, de la institución o no, a los cuales tenga que asistir; d) Coordinar las entrevistas de personas que desean comunicarse con el Secretario de Estado y preparar sus agendas de reuniones y eventos;

24 -24- e) Mantener informado al Secretario de Estado, en coordinación con el Departamento de Relaciones Públicas, sobre los acontecimientos nacionales e internacionales relacionados con el sector de educación superior, ciencia y tecnología; f) Cumplir las metas individuales e institucionales que le sean asignadas por el Secretario de Estado y los compromisos que ellas conlleven conforme la naturaleza del cargo; ARTÍCULO 31.- Son funciones de la División de Protocolo: a) Asesorar, orientar al Secretario de Estado y los demás funcionarios de la SEESCYT, en los asuntos relacionados con las reglas del protocolo, el ceremonial, la etiqueta y la cortesía usuales en actividades oficiales, banquetes, recepciones y reuniones; b) Coordinar el uso racional de espacio y los recursos logísticos de apoyo a la realización de las actividades organizadas por la SEESCYT, y; c) Apoyar la ejecución de las actividades en agenda del Secretario de Estado, tanto en sus movimientos internos de la institución, como en su trabajo interinstitucional. ARTÍCULO 32.- Son funciones de la Oficina de Auditoría: a) Asesorar a las autoridades en asuntos específicos propios de las materias administrativa y financiera; b) Elaborar el Plan Anual de Control y enviarlo al Secretario de Estado y a la Contraloría General de la República; c) Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno de la Secretaría;

25 -25- d) Supervisar el cumplimiento de las normas, procedimientos, disposiciones legales y políticas aplicables a la institución en el desarrollo de sus actividades y, específicamente los procedimientos establecidos para las operaciones contables que se realicen en la SEESCYT; e) Disponer evaluaciones del seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones y acciones correctivas en la SEESCYT; f) Efectuar Auditorías Operacionales y Financieras a los organismos y dependencias de la SEESCYT a nivel nacional; g) Supervisar los estados financieros de la institución, los ingresos y egresos de los fondos de la SEESCYT y las labores contables y administrativas del personal asignado a la oficina; h) Coordinar la realización de conciliaciones, auditorías y libramientos de pagos realizados por la institución, y las labores de control interno e inspección de las distintas fuentes de ingresos de la institución; i) Ejecutar labores de auditoría, tales como arqueo de caja, análisis de libros de contabilidad, revisión de conciliaciones bancarias, inventarios, entre otras; j) Evaluar los informes de las auditorías realizadas por la oficina responsable de la auditoría externa y sus respectivos programas y proyectos y ofrecer las recomendaciones correspondientes; k) Informar al Secretario de Estado sobre las labores realizadas por la oficina y sobre los resultados de las auditorías practicadas a la SEESCYT y sus respectivos programas y proyectos; l) Promover la capacitación del personal de auditoría de la SEESCYT.

26 -26- ARTÍCULO 33.- Son funciones de la Consultoría Jurídica: a) Asesorar al Secretario de Estado y a las demás autoridades de la SEESCYT en los asuntos jurídicos de sus respectivas competencias; b) Velar por que toda la documentación oficial que emita la Secretaría de Estado cumpla con las disposiciones legales y normativas vigentes; c) Supervisar la correcta aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás tipos de documentos que conforman el marco jurídico de la SEESCYT; d) Formular las propuestas de anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, convenios, ordenanzas y órdenes departamentales para reformar o actualizar el marco normativo de la SEESCYT; e) Informar al Secretario de Estado sobre las actividades realizadas por la Oficina relacionados con la marcha y desarrollo institucional de la SEESCYT y sobre el avance de los procesos jurídicos que se estuvieren ventilando y de las resoluciones que se dicten; f) Producir un registro y elaborar índices de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y órdenes departamentales relacionados con el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología; g) Acompañar al Secretario de Estado y patrocinar la defensa de la institución en los casos de reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la SEESCYT; h) Promover y efectuar las gestiones pertinentes a los trámites legal, judicial y extrajudicial que le competen a la institución y mantener informado al Secretario de Estado;

27 -27- i) Evaluar, desde la perspectiva jurídica, la documentación oficial, los contratos, acuerdos y demás documentos legales, a efectos de emitir opiniones en los casos en que le sean requeridos; j) Organizar y mantener actualizada la base legal sobre la gestión administrativa de la institución; k) Elaborar instrumentos de consultas a la Procuraduría y a la Contraloría General de la República sobre la aplicación de las disposiciones legales en las áreas especializadas de la SEESCYT; l) Intervenir en los procesos de los concursos o licitaciones, transferencias y obligaciones con otras instituciones; m) Intervenir en los procesos de disolución o cierre definitivo de las instituciones del sistema de educación superior, ciencia y tecnología para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; n) Velar por el desarrollo de una gestión legal y jurídica congruente y armónica de la instancia nacional y de la regional; o) Organizar y mantener actualizado un registro del estatus legal de las instituciones, corporaciones, asociaciones y sociedades relacionadas con el Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 34.- El Centro de Superación Académica y Científico Técnica se regirá por un reglamento especial que deberá ser sancionado por el CONESCYT. CAPÍTULO XII Del Subsecretario de Estado de Educación Superior ARTÍCULO 35.- La Subsecretaría de Estado de Educación Superior tiene las siguientes funciones:

28 -28- a) Promover y supervisar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan el subsistema de la educación superior dominicana; b) Ejecutar las políticas y las disposiciones del Secretario de Estado y del CONESCYT referentes a educación superior; c) Supervisar el quehacer educativo superior para asegurar el cumplimiento de los programas y el alcance de la calidad de la educación superior y la fe pública de los títulos y grados que se otorgan; d) Promover la producción, transferencia, acceso, difusión y aplicación del conocimiento científico, técnico, humanista y artístico del más alto nivel que se produzca en el subsistema de educación superior; e) Promover la equidad en la distribución de los beneficios que resulten del proceso de producción y transferencia del conocimiento, entre todos los sectores sociales, en el marco de los valores esenciales que sustenta la sociedad dominicana; f) Coordinar y ejecutar el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría de Educación Superior, en particular, el desarrollo de programas y proyectos de fomento de la educación superior, el mantenimiento actualizado de los registros, la legalización de los documentos, títulos y grados académicos, la planificación y realización de estudios en el ámbito de su responsabilidad y los procesos de orientación, selección y asuntos estudiantiles; g) Formular lineamientos de políticas sobre educación superior, las prioridades nacionales que orienten y faciliten la formulación de los planes de desarrollo de la Subsecretaría, de las instituciones y de los programas de superación académica, así como el plan estratégico y la planificación anual de la Subsecretaría, y los estándares y niveles de desempeño con sus correspondientes indicadores para su evaluación posterior, asegurando su vínculo con los planes nacionales de desarrollo económico y social;

29 -29- h) Formular el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente al sector; i) Elaborar la parte de la memoria anual correspondiente a la Subsecretaría. j) Coordinar las acciones del área con las demás Subsecretarías y con las instituciones vinculadas al sector; k) Coordinar los programas de cooperación internacional que, en materia de educación superior, ejecute la SEESCYT; l) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Carrera Académica que rige en el Subsistema de Educación Superior; m) Evaluar los proyectos de planes de estudios y programas presentados por las instituciones de educación superior reconocidas o en proceso de reconocimiento para recomendarle al CONESCYT las medidas pertinentes y darles seguimiento; n) Supervisar la ejecución de los planes y programas de las instituciones de educación superior, encaminados a la titulación, perfeccionamiento, actualización y habilitación docente; o) Promover la equidad en el acceso y la permanencia en el subsistema de educación superior, basados en el mérito y en el apoyo a todos los sectores sociales sin discriminación religiosa, racial, de género o de condición económica; p) Promover, entre las instituciones de educación superior nacionales y del extranjero, la concertación de convenios de cooperación académica para la evaluación, acreditación y desarrollo institucional; q) Promover, entre las instituciones de educación superior, programas de intercambios, investigación e innovación y de difusión de la

30 -30- cultura y el conocimiento científico, a través de la producción editorial y de otros medios de difusión. CAPÍTULO XIII De las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Educación Superior Estudiantiles: ARTÍCULO 36.- Son funciones de la Dirección de Orientación y Asuntos a) Articular la educación media con la educación superior; b) Administrar anualmente la prueba de diagnóstico; c) Orientar a los postulantes para seleccionar la opción de la educación postsecundaria que más se ajuste a sus intereses; d) Contribuir al bienestar del estudiantado postsecundario dominicano; e) Supervisar el proceso de asignación de becas y créditos para los estudiantes y promover la asistencia social y el bienestar estudiantil en las instituciones de educación superior; f) Preparar un plan anual de actividades en beneficio de los estudiantes del sistema de educación superior y un programa de acciones con la educación secundaria e informar a los interesados; g) Trazar las políticas y criterios para la asignación de becas, créditos y otros beneficios para los estudiantes de la educación superior y someterlos a la aprobación del Secretario de Estado; h) Proveer material de apoyo y orientación para los postulantes al sistema de educación postsecundaria; i) Coordinar con los directivos y orientadores de los establecimientos de la educación media el proceso de preparación y aproximación de

31 -31- los estudiantes a la transición al nivel postsecundario, incluyendo el proceso de inscripción en la prueba diagnóstica; j) Coordinar con las autoridades de las instituciones de educación superior y con los representantes de las federaciones y asociaciones de estudiantes para la organización de servicios, actividades o eventos interinstitucionales; k) Supervisar los programas de becas, de asistencialidad y bienestar estudiantil en concordancia con las políticas de equidad que se hayan establecido; l) Evaluar, en coordinación con la Dirección de Planificación, la prueba diagnóstica en todo el país; m) Supervisar y evaluar los programas y proyectos especiales relacionados con el proceso de transición entre la educación media y la superior; n) Informar a los interesados e instituciones de educación superior sobre los resultados de la prueba diagnóstica, sobre las becas, créditos y otros beneficios disponibles y sobre los servicios de asistencialidad y bienestar, actividades y eventos que se realicen, así como sobre la oferta educativa de carreras y programas, oficialmente reconocida por el Estado Dominicano que estén en funcionamiento en las distintas áreas y disciplinas; o) Promover el acceso a la educación superior para todos los sectores, basado en los principios de la equidad en el acceso y la permanencia en el sistema; p) Propiciar el uso de los beneficios disponibles especialmente por los sectores de menores recursos; q) Procurar la prestación de servicios y la realización de actividades y eventos interinstitucionales que redunden en beneficio de los estudiantes del nivel superior;

32 -32- r) Promover la realización de programas propedéuticos dirigidos a los estudiantes de nuevo ingreso a la educación superior para facilitar el proceso de transición entre un nivel y otro y se homogenice el nivel académico de entrada de los estudiantes; s) Asesorar a los establecimientos de educación media para facilitar el proceso de transición de sus estudiantes a la educación superior, a las federaciones y asociaciones de estudiantes y a las autoridades institucionales en lo referente a bienestar y asistencialidad estudiantiles; t) Asesorar a los organismos estatales y privados involucrados en la asignación de becas, créditos y otros beneficios para los estudiantes de la educación superior; u) Cualquier otra tarea que le encomiende el Subsecretario de Educación Superior en el ámbito de su competencia. Académico: ARTÍCULO 37.- Son funciones de la Dirección de Registro y Control a) Velar por el cumplimiento de la Ley y de todas las normativas tanto del sistema como de la Secretaría y de las instituciones de educación superior y acoger y dirimir los reclamos que presenten los beneficiarios, proponiendo al Consejo la aplicación de sanciones si correspondiere; b) Registrar, archivar y vigilar la documentación académica oficial de la Secretaría de Estado; c) Verificar la autenticidad y dar fe de los actos que estén bajo su responsabilidad; d) Certificar y expedir certificados oficiales de calificaciones, títulos, grados académicos y cualquier otro documento que le soliciten el Secretario de Estado, el Consejo, las demás autoridades competentes

33 -33- y los interesados en relación a las instituciones de educación superior, tanto vigentes como clausuradas; e) Custodiar la documentación académica oficial de la Secretaría de Estado y de las instituciones de educación superior que la integran; f) Conducir el proceso de expedición de títulos y de reconocimiento de estudios que se le soliciten; g) Facilitar el proceso de transferencia de los estudiantes de instituciones cerradas a otras instituciones de educación y entregarles las calificaciones o cualquier otro documento oficial que requieran los afectados; h) Supervisar el fiel cumplimiento de la Constitución y la Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de los reglamentos y normativas que de ella se derivan, así como de los estatutos reglamentos y normas de las instituciones de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; i) Supervisar la expedición de certificados que emita la Secretaría de Estado, el proceso de evaluación técnica y verificación de los expedientes recibidos de las diferentes instituciones de educación superior a requerimiento de los egresados, a fin de tramitar las solicitudes de exequátur al Poder Ejecutivo y la traducción y las verificaciones de las transferencias de documentos procedentes de instituciones de educación superior extranjeras, y firmarlas; j) Organizar y dirigir la calidad de la atención que se preste a los usuarios y supervisar que se les oriente adecuadamente sobre los trámites, requisitos y procedimientos relativos a la legalización de documentos, reválida, reconocimiento y actualización de estudios; k) Preparar los certificados, informes y cualquier otro documento que se le solicite por parte de las autoridades o de los usuarios;

34 -34- l) Evaluar y analizar la autenticidad y veracidad de toda la documentación e información que se entregue para su procesamiento y custodia; m) Conducir los procesos de certificación de documentos e información encomendados a su responsabilidad; n) Velar por la correcta aplicación de los procedimientos relativos a reclamos y demandas de los usuarios con respecto al cumplimiento de la Ley y las normativas vigentes; o) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar los datos sobre los antecedentes históricos y la documentación oficial actualizada de cada una de las instituciones de educación superior, ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aquellas que hayan sido cerradas; p) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar los dictámenes de autorización para funcionar, de licenciamiento, de autonomía, los de suspensión o cierre y de evaluación y acreditación de instituciones y programas del Sistema; q) Archivar los acuerdos, actas y documentos oficiales de la Secretaría de Estado, incluyendo tanto las del Secretario de Estado como las del Consejo, de las Subcomisiones Nacionales y que sean relativas a las áreas de su competencia; r) Certificar y mantener actualizados, en coordinación con las instituciones del Subsistema de Educación Superior, el registro del ingreso y permanencia de estudiantes que cursan programas académicos con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los certificados de estudios, títulos, diplomas y grados, expedidos a favor de éstos, no sólo de instituciones vigentes sino también de las que hayan sido clausuradas; s) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar los estatutos, reglamentos y normativas de las instituciones de educación superior,

35 -35- ciencia y tecnología que impartan estudios de grado y postgrado, así como los decretos de nombramientos de las autoridades de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología facultadas para suscribir los documentos; t) Certificar, registrar, mantener actualizados y custodiar, en coordinación con las instituciones del Subsistema de Educación Superior, la nómina de docentes suscritos a la carrera académica con su categorización de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes; u) Autenticar, en coordinación con las instituciones del Subsistema de Educación Superior, los certificados, títulos, diplomas o grados expedidos por las mismas; v) Autenticar, certificar, registrar, y custodiar cualquier otro documento oficial o información que se le encomiende procesar. Superior: ARTÍCULO 38.- Son funciones de la Dirección de Educación Técnica a) Diseñar las propuestas de normas y criterios que deben regir las instituciones y programas del nivel técnico superior; b) Supervisar el cumplimiento de las normas que rigen los requisitos básicos para la evaluación y/o aprobación de los programas de la educación técnica superior que desean obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios; c) Supervisar la legalidad de los planes y programas de asignaturas de nivel técnico superior a los que se les haya otorgado reconocimiento de validez oficial y mantener el control de las modificaciones que se pudieren producir; d) Diseñar las políticas y los lineamientos técnicos pertinentes para el desarrollo de programas del nivel técnico superior;

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