realización de la medida de constatación peticionada.-
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- Virginia Godoy Cárdenas
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1 Nº 71 Rosario, 10 de mayo de Y VISTOS: Los autos caratulados BARBERIS JUAN A. M. C/ INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO Expte. Nº 263/12 (Expte. N 1984/10 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 1a. Nominación de Rosario), de los que resulta que: A fs. 7/8 el actor Juan Alberto Martín Barberis, con patrocinio letrado, inició demanda de desalojo del inmueble sito en la calle Machain N 1915/1919 de Rosario, contra intrusos y/o cualquier otro ocupante del referido inmueble. En dicha demanda peticiona se libre mandamiento al Señor Oficial de Justicia, a los fines de constatar quiénes viven y por qué título lo hacen.- A fs.12 se provee la demanda y se ordena la realización de la medida de constatación peticionada.- A fs. 13/14 obra diligenciado en fecha 06 de Abril de 2011 el mandamiento librado, en el cual el Señor Oficial de Justicia informa que el inmueble se encuentra ocupado por la señora Mirta Alejandra Villalba y sus cuatro hijos de 18, 16, 4 y 1 años de edad, desde hace dos días, y que no poseen ningún título para ocupar el inmueble.- A fs. 18, el actor hace extensiva la demanda a la señora Mirta Villalba.- Sustanciada que fuere la causa, a fs. 42/43, se dictó la Sentencia N 724 de fecha 28 de Marzo de 2012, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda, y, en consecuencia, se condenó a los accionados Mirta Villalba, subinquilinos y/o terceros ocupantes que hubiere, a desalojar el inmueble sito en la calle Machain N 1915/1919 de esta ciudad de Rosario, según descripción de la
2 2 documental obrante en autos, dentro del término de diez (10) días, dejándolo libre y expedito de todo ocupante u ocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública si así no lo hicieren; y se impusieron las costas a la parte demandada.- Firme que quedare dicha sentencia, en fecha 07 de Junio de 2012 se libró mandamiento de lanzamiento al Señor Oficial de Justicia, medida que fue diligenciada en fecha 27 de Setiembre de conforme consta en acta que marcha agregada a f. 58-, y, en virtud de la cual la ocupante Mirta Villalba hace entrega del inmueble en forma definitiva al señor Joaquín Barberis, D.N.I. N , quien lo recibe en nombre de su padre señor Juan Alberto Barberis -el cual no se encontraba presente por razones de salud-. En dicha acta de recepción del inmueble, se dejó constancia que se procede a cerrar con una cadena y candado....- A fs. 61, se presentó el actor, en fecha 02 de Octubre de se observa que entre la fecha de recepción y la de esta presentación transcurrió un feriado de fin de semana-, dando cuenta al Señor Juez A quo que luego del lanzamiento efectuado, la persona ocupante Sra. Villalba, rompiendo las cadenas y violentando el candado colocado volvió a ocupar el inmueble... ; y peticiona al Sentenciante de Baja instancia, el libramiento de...un nuevo mandamiento para desalojar a la intrusa, con intervención policial para que no se vuelva a repetir la ocupación....- A fs. 62, en fecha 02 de Octubre de 2012, el A quo decretó:...estese a las constancias de autos (cfr. fs. 58) Art. 248 CPCC....- A fs. 63/63 vta., el actor interpuso contra el decreto de f. 62, los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.- Mediante Auto N 3146 de fecha 23 de Octubre de 2012
3 3 (fs. 65/66) el A quo rechazó la revocatoria, y concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.- El Sentenciante de grado, sustenta el rechazo de la revocatoria, en los siguientes fundamentos:...la efectiva restitución de la finca objeto de desalojo en favor del accionante y consecuente ejecución de la sentencia dictada en los presentes, se llevó a cabo en forma efectiva y real el día 27 de Setiembre de 2012 a las 10 horas, y no en 'apariencia' como señaló el recurrente (cfr. fs. 63). La nueva ocupación que denunció el señor Juan Alberto Martín Barberis con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Mengarelli en fecha 2 de Octubre de 2012 mediante escrito cargo N a fs. 61 excede los términos de la cuestión ventilada en los presentes...el desalojo es un proceso especial que tiene como única finalidad que el demandado devuelva la cosa detentada, poniéndola a disposición de quien tiene legítimo derecho para ello; la circunstancia apuntada precedentemente agotó el tratamiento de la cuestión principal a decidir en este proceso. La satisfacción en forma total a la pretensión esgrimida por el requirente conllevó al cese de la jurisdicción del magistrado conforme a los términos del Art. 248 del C.P.C.C....- Venida la causa a esta Alzada, el actor expresa agravios a fs. 70/70 vta..- En sus agravios -los cuales son resumidos de manera conjunta habida cuenta de la afinidad que entre ellos mantienen-, el actor expresa que no está de acuerdo con respecto a la aplicación del art. 248 C.P.C.C., en el sentido de que la jurisdicción del A quo ha concluido.- Dice que...lo cierto es que no se ha satisfecho la pretensión esgrimida, porque más allá de lo que diga el Acta de Lanzamiento no tengo la posesión del inmueble, ya que después de colocar cadenas y candado,
4 4 inmediatamente en las horas subsiguientes la intrusa señora Villalba y/o otros ocupantes demandados, vuelven a ocuparlo. En función de ello, consideramos que S.S. sigue entendiendo en el proceso de ejecución de sentencia, hasta que la misma fuera totalmente cumplida. Es decir que se pueda ocupar el inmueble de manera quieta y pacífica, libre de la presencia de los demandados....- Reprocha que la entrega del inmueble el día 27 de Setiembre de 2012 a las 10 horas, fue un acto inexistente, porque la realidad es que sin solución de continuidad la demandada desacatando la orden judicial lo recupera para sí, mediante una maniobra ostensiblemente dolosa, violando las defensas físicas con que se había asegurado el portón de ingreso al inmueble. Es así como el 'lanzamiento' pasó a ser un acto meramente virtual al cual S.S. en su resolución se ajusta, inclinándose a aplicar un formalismo extremo, que siempre ha sido desechado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación....- Entiende que esta petición no excede los términos de la cuestión ventilada en los presentes.....se trata de los mismos hechos protagonizados por las mismas personas, que permanecen en la misma actitud ilícita de ocupar indebidamente el inmueble de calle Machain 1915/1919 de Rosario y que dieron motivo a estos caratulados....- Destaca que...no se trata de una nueva denuncia, se trata...de una ocupación declarada ilegal con sentencia firme, cuyo desalojo no se perfeccionó, ya que si bien formalmente existe un acta, los hechos revelan que no se acató con lo cual debe asumirse que dicho lanzamiento en los hechos no existió....- Finalmente, peticiona la revocación del decreto denegatorio de la medida peticionada, y que se ordene el libramiento de...un nuevo mandamiento de lanzamiento que asegure la posesión libre y pacífica del
5 5 inmueble a su titular, tal como lo receptó oportunamente en su sentencia....- Previo a resolver, esta Cámara ordenó (f. 78), como medida para mejor proveer (art. 21 C.P.C.C.), que se libre mandamiento al Señor Oficial de Justicia, a fin de que constate las personas que ocupan actualmente el inmueble objeto del presente desalojo.- Diligenciada que fue dicha medida (fs. 80/81), en fecha 24 de Abril de 2013, a las 10,30 horas, el Oficial de Justicia actuante informa: Que el inmueble se encuentra ocupado por la señora Villalba, Mirta Alejandra, D.N.I. N ; quien manifestó...que ocupa el lugar junto a sus cuatro hijos menores, y que lo hace en calidad de ocupa, que se metió (textual)....- Que habiendo sido dictado el llamado de Autos para sentencia (f. 74), y, estando el mismo consentido (f. 75), quedan los presentes en estado de resolver.- Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo señala Chiappini: En realidad la 'jurisdicción' del juez no concluye con su sentencia notificada, sólo se suspende, pues a la postre ha de reasumirla en el proceso de ejecución del fallo. Y si esa contingencia no se genera, son muchas las excepciones a la susodicha 'pérdida' de la competencia. En síntesis, la resolución compone el litigio suscitado entre las partes, lo que fue objeto del juicio ahora pasó a ser el objeto de la sentencia, obligatoria para los litigantes (sin perjuicio del derecho a la impugnación) y para el juez. En el trance, el fin inmanente del proceso fue la obtención de la cosa juzgada, y el fin trascendente la realización de la ley...aunque se haya dictado y notificado el fallo, la instancia (como grado del conocimiento judicial) se mantiene respecto de los 'incidentes seguidos en pieza separada' (demandas incidentales, cuestiones cautelares, etc.)....(chiappini, Julio, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe - Análisis
6 6 doctrinario y jurisprudencial, Edit. Juris, Rosario, 1996, Jorge W. Peyrano (Director), Roberto A. Vázquez Ferreyra (Coordinador), T. 1, pág. 746).- Va de suyo, que el aspecto medular de la pretensión del actor al interponer la demanda de desalojo, radica en el recupero de la tenencia plena del inmueble, libre de personas y/o cosas ; y que para arribar a tal logro, debió transitar el camino -a veces penoso- de un proceso de desalojo.- Como colofón de tan ardua labor, se logró el dictado de una sentencia favorable, la cual da cuenta de la justicia y razonabilidad del reclamo, y que, tras lograr la firmeza de la cosa juzgada, colocó al accionante en la posición ineludible de hacer ejecutar dicha sentencia mediante un mandamiento de lanzamiento ordenado por el sentenciante de Baja instancia, y cumplimentado por el Señor Oficial de Justicia.- Al momento de efectivizarse la medida, el Oficial actuante, puede encontrarse con dos tipos de conducta adoptadas por el ejecutado de lanzamiento: Una, que se resista a permitir llevar adelante su cometido por parte del funcionario judicial; y, en tal caso, éste podrá requerir el uso de la fuerza pública, habida cuenta de que todo mandamiento en tal sentido, siempre lleva ordenada tal alternativa de uso. La otra conducta, configura un comportamiento casi opuesto; acata aparentemente la medida, e inmediatamente de cumplimentado el acto, en las sombras o fuera de la presencia del representante judicial, quebranta la diligenciada efectuada y vuelve a recuperar su estado de ilegalidad.- Si bien, en la primera forma de falta de acatamiento de la medida de ejecución de la sentencia dictada, el Oficial de Justicia no necesita disponer de un nuevo mandamiento de lanzamiento, habida cuenta de que el uso de la fuerza pública está ínsito en dicho instrumento (mandamiento); no ocurre lo
7 7 mismo en la segunda, donde el acto de oposición se produce en un breve espacio de tiempo, pero posterior a la realización aparentemente exitosa de la medida.- En este último caso, la obtención de un nuevo mandamiento de lanzamiento surge de manera imperativa, y debe ser ordenada por el Juez A quo, quien hasta dicho momento, aun no ha concluido con la función jurisdiccional de ejecutar la sentencia declarativa por él emitida.- Surge evidente, en el caso venido en crisis, que no se trata de una actitud negligente del actor, abandonando el inmueble recuperado y que, luego de un largo tiempo lo ve ocupado por intrusos u otras personas sin su anuencia.- En el sub examine, la reocupación se produjo en forma inmediata -en el mismo día-, y con el agravante de que, ademas de quebrantar una orden judicial, estuvo acompañada de violencia material -cortando las cadenas y violentando el candado colocado en la puerta de acceso al inmueble-.- Es indudable que el A quo no ha dado por concluida en su plenitud la ejecución de la sentencia dictada en la causa que el mismo resolviera.- La restitución de la tenencia del inmueble desalojado, no se cumple ni se ve satisfecha con una orden (mandamiento), sino que lo esencial radica en que se haga justicia, cumplimentando acabadamente lo dispuesto en la sentencia.- Como es de rigor en todo mandamiento en tal sentido, la entrega (restitución) del inmueble al actor se debe cumplimentar quieta y pacíficamente. Y, en el caso de autos, nada de ello está ocurriendo.- Por tanto, el Magistrado de Baja instancia, mal puede
8 8 esgrimir el cese de su jurisdicción en la presente causa.- Reitero la ejecución no se encuentra plenamente cumplimentada y, por consiguiente, la sentencia declarativa de desalojo no ha agotado su manda.- Por ello, resulta razonable el planteo del actor recurrente, debiendo ordenarse por el A quo el libramiento de un nuevo mandamiento de lanzamiento contra las mismas personas, habida cuenta de que la Constatación Judicial realizada a f.81 da cuenta de que se trata de las mismas personas contra las que transitó el presente proceso de desalojo.- Admitir la postura del A quo, implicaría -además de configurar un exceso ritual-, obligar al actor a transitar otro penoso camino de un nuevo juicio de desalojo contra las mismas personas, y, hasta se podría llegar al absurdo, de que al final de él, se repita la misma historia, llevando a litigar de manera infinita; lo cual atenta contra el sagrado deber de impartir justicia que tiene todo Magistrado, y conculcaría el Derecho de Defensa -de raigambre constitucional- que tiene todo ciudadano.- Habida cuenta de que en autos se toma conocimiento de una situación de marcada connotación penal, se hace imperativo remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía en turno, para que determine si la conducta de la ocupante Mirta Alejandra Villalba, configura alguna conducta ilícita de índole penal, y, en su caso, actúe en consecuencia.- Ergo, el planteo recursivo del actor, resulta plenamente admitido.- Por lo expuesto, la Cámara de Apelación de Circuito, RESUELVE: I) Revocar el decreto de fecha 02 de Octubre de 2012 (f. 62), y, en su lugar, ordenar el libramiento de un nuevo
9 9 mandamiento de lanzamiento al Señor Oficial de Justicia, en las mismas condiciones en que fuera ordenado a f. 53 el mandamiento que marcha agregado a f. 60; II) Ordenar que por intermedio del Señor Juez A quo, se extraigan copias de las presentes actuaciones y se remitan a la Fiscalía en turno, a los efectos de que la misma determine si la conducta de la ocupante Mirta Alejandra Villalba, D.N.I. N , ha configurado alguna conducta ilícita de índole penal, conforme constancias obrantes en Acta de Constatación de f. 81; y, en su caso, actúe en consecuencia; III) Imponer las costas de Alzada a cargo de la ocupante accionada (art. 251 C.P.C.C.). Regular los honorarios del doctor Juan Carlos Mengarelli, en el cincuenta por ciento del honorario que en definitiva le corresponda a dicho profesional, por su labor desplegada en lo incidental en sede inferior con noticia a la Caja Forense. Insértese, hágase saber y bajen.(autos: BARBERIS JUAN A. M. C/ INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO Expte. Nº 263/12).- GALFRÉ NETRI PAGNACCO MUNINI
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