HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL BELEN BOYACA Teléfono: (098) ACUERDO No. 030 DE 2008 (Noviembre 29)

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1 ACUERDO No. 030 DE 2008 (Noviembre 29) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO El Honorable Concejo Municipal de Belén Boyacá, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1.994, Ley 617 de 2000, Ley 715 del 2.001, Ley 1176 de 2007, el Estatuto Orgánico del Presupuesto y, CONSIDERANDO : a. Que siguiendo los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, se debe fijar el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Belén, tomando como base los valores asignados para el año 2.008, mientras se asignan los del año b. Que el plan de inversiones del Municipio de Belén debe ser coherente con el Plan de Gobierno del Alcalde y el Plan de Desarrollo del Municipio "Creciendo Juntos" c. Que según el Artículo 6 de la Ley 617 de 2000, establece el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los Municipios. d. Que es deber del Alcalde Municipal presentar el proyecto de Acuerdo del presupuesto de Rentas y Gastos, ajustado con el Plan de Desarrollo Creciendo Juntos, y del Concejo Municipal estudiarlos y aprobarlos. ACUERDA : ARTICULO PRIMERO : Calcular para la vigencia el Presupuesto de Ingresos y Gastos en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($ ) conforme al siguiente pormenor:

2 INGRESOS CODIGO CONCEPTO INICIAL 1 INGRESOS INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto Predial Vigencia Actual Impuesto Predial Vigencia Anterior IMPUESTOS INDIRECTOS Industria Y Comercio Avisos Y Tableros Espectáculos Públicos Derechos De Explotación Degüello Ganado Menor Delineación Urbana Publicidad Exterior Visual INGRESOS NO TRIBUTARIOS TASAS, MULTAS Y DERECHOS Arrendamiento De Inmuebles Alquiler De Maquinaria Publicaciones Sobretasa A La Gasolina Circulación Y Transito Multas De Gobierno Contribuciones Sobre Contratos (Fdo Seguridad) Rifas De Circulación Municipal Sobretasa Bomberil Estampilla/Contribución Al Desarrollo Intereses Moratorios Predial Industria Y Comercio Otros VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Plaza De Mercado Plaza De Ferias Planta De Sacrificio

3 123 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS NACIONALES SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACION Educación Recursos de Calidad SALUD REGIMEN SUBSIDIADO Régimen Subsidiado Continuidad Régimen Subsidiado Ampliación SALUD PUBLICA PROPOSITO GENERAL Gastos De Funcionamiento (Libre Destinación) OTRAS INVERSIONES (FORSOZA INVERSION) Agua Potable y saneamiento Básico 51% Deporte (4%) Cultura(3%) Libre inversión (otros sectores 42%) Atención Integral A La Primera Infancia ALIMENTACION ESCOLAR TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Departamento OTRAS TRANFERENCIAS FOSYGA Solidaridad ETESA COMFABOY REGALIAS INGRESOS POR COFINANCIACION OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS Comisión Degüello Ganado Mayor Otros RECURSOS DE CAPITAL Crédito Interno Rendimientos Financieros Rendimientos Financieros- Recursos de Libre Destinación Rendimientos Financieros- Recursos de Libre Inversión 1

4 1323 Rendimientos Financieros- Recursos de Forzosa Inversión Cancelación de Reservas Venta de Activos Fijos Recursos del Balance Excedentes Excedentes del SGP 14 RECAUDOS PARA TERCEROS Sobretasa Ambiental Corporacion autonoma EGRESOS NUEVO CÓDIGO CONCEPTO GASTOS FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL VALOR Honorarios GASTOS DE PERSONAL Sueldo Personal de Nomina Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Indemnización por Vacaciones Cesantías Subsidio de Alimentación Bonificación por Recreación Dotaciones

5 21128 PARAFISCALES Comfaboy 4% Sena 0.5% ESAP 0.5% Institutos Técnicos 1% ICBF 3% CONTRIBUCIONES EFECTIVAS Salud Aporte EPS Privadas Pensión Aporte a AFP Privadas Riesgos Profesionales Aportes a ARP Públicas GASTOS GENERALES Subsidio Transporte Concejales Materiales y Suministros Impresos y Publicaciones Cuota FENACON Comunicaciones Mantenimiento de Equipos Equipamiento salón Concejo Municipal Póliza de Manejo Capacitación

6 212 PERSONERÍA MUNICIPAL Servicios Personales Asociados a la Nómina Nomina Prima de Servicios Prima de Navidad Prima de Vacaciones Indemnización por Vacaciones Subsidio de Alimentación Dotación GASTOS GENERALES Materiales y Suministros Póliza de Manejo Compra de Equipo Promoción Derechos Humanos Capacitación y Gastos de Viaje Imprevistos Viáticos y Gastos de Viaje Servicios Públicos Impresos y Publicaciones Comunicación y Transporte Mantenimiento Maquinaria y equipo Gastos Bancarios, Impuestos y Multas 4 X mil TRANSFERENCIAS

7 21231 Parafiscales Comfaboy ICBF Institutos Técnicos Sena ESAP CONTRIBUCIONES EFECTIVAS Salud Aporte A EPS Privadas Aporte A EPS Publicas Pensión Aporte A Fondos Privados Aporte A Fondos Públicos Riesgos Profesionales Aporte A ARS Privadas Aporte A ARS Públicos Cesantías e Intereses Aportes a Fondos Privados Aportes a Fondos Públicos OTRAS OBLIGACIONES Obligaciones Laborales Vigencias Anteriores ALCALDIA MUNICIPAL SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA GASTOS DE PERSONAL

8 Nomina Prima de Servicios Prima de Navidad Prima de Vacaciones Indemnización por Vacaciones Dotaciones Bonificación Alcalde Bonificación Recreación Auxilio de Alimentación Personal Supernumerario Servicios Técnicos y Profesionales Pensionados Municipio TRANSFERENCIAS Parafiscales Comfaboy 4% Sena 0.5% ESAP 0.5% Institutos Técnicos 1% ICBF 3% Contribuciones Efectivas Aportes al Sector Privado Salud 8.5% Pensión %

9 Riesgos Profesionales 0.525% Aportes al Sector Público Salud 8.5% Pensión % Riesgos Profesionales 0.525% Cesantías e Intereses Sector Fondo de Cesantías Sector Privado Fondo de Cesantías Sector Público 2132 GASTOS GENERALES ADQUISICION DE BIENES Materiales y Suministros Compra de Equipo Adquisición de Servicios Seguros Mantenimiento equipos, reparación, combustible, llantas vehículos Impresos y Publicaciones Servicios Públicos Agua Energía Teléfono Impuestos y Multas Impuestos OTROS GASTOS GENERALES

10 Transporte y Comunicaciones Viáticos Alcalde Viáticos Secretaria de Hacienda Viáticos Empleados Día del Campesino Día del Niño Alumbrado Publico (Servicio Vigencia Actual) Alumbrado Publico (Deuda) Cuota Federación Colombiana de Municipios Diversos INDENMIZACION DE PERSONAL SENTENCIAS Y CONCILIACIONES RESERVAS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO 22 GASTOS DE INVERSIÓN INVERSIÓN CON RECURSOS DEL S.G.P SECTOR EDUCACIÓN Mantenimiento Infraestructura Dotación Material Didáctico y Textos Escolares (incluye equipo audiovisual) Sala virtual Biblioteca Municipal Transferencia y Cofinanciación Recursos de Calidad Transporte Escolar Implementación bibliobancos

11 22117 Foros Educativos Pago de Servicios Públicos Energía Cofinanciación de Proyectos SECTOR SALUD Régimen Subsidiado Régimen Subsidiado Continuidad Régimen Subsidiado Ampliación Cofinanciación de Proyectos Salud Pública P.T.S Reservas de Inversión en el Sector Vigencia Anterior (Ley ) 2213 SECTOR AGUA POTABLE SANEAMIENTO BÁSICO Acueducto Adecuación y Mejoramiento de Infraestructura Mantenimiento Infraestructura Subsidios Cofinanciación de Proyectos Alcantarillado Mantenimiento Infraestructura Subsidios Cofinanciación de Proyectos Aseo

12 Subsidios SANEAMIENTO AMBIENTAL Saneamiento Básico Ambiental TRANSFERENCIAS Plan Departamental de Aguas SECTOR RECREACIÓN Y DEPORTE Adecuación y Mejoramiento de Infraestructura Mantenimiento Infraestructura Fomento, Desarrollo y Práctica del Deporte, la Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre Olimpiadas Interscolares, Intercolegiados y Juegos Campesinos Cofinanciación de proyectos SECTOR CULTURA Adecuación y Mejoramiento de Infraestructura Cofinanciación de proyectos OTROS SECTORES SECTOR VIVIENDA Cofinanciación de proyectos SECTOR AGROPECUARIO Contratos con Sociedades Prestadoras de servicios de asistencia técnica directa rural Desarrollo de proyectos productivos del Plan Agropecuario Banco de Maquinaria SECTOR TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Construcción de Rampas

13 Mejoramiento de Avenidas Mantenimiento de Vías según E.O.T SECTOR MEDIO AMBIENTE Conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos naturales CENTROS DE RECLUSION Mejoramiento de Instalaciones Carcelarias Dotación de Instalaciones Carcelarias Alimentación del Personal Detenido PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES Elaboración, desarrollo de planes de emergencia y contingencia Atención de Desastres Fortalecimiento de Comités de Prevención y atención de desastres GRUPOS VULNERABLES Atención y Apoyo a la población desplazada Cofinanciación de Proyectos DESARROLLO COMUNITARIO Programas de Capacitación, asesoria y asistencia técnica para la consolidación de procesos de participación ciudadana FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Actualización E.O.T EQUIPAMENTO MUNICIPAL Rehabilitación y mantenimiento de Plazas de Mercado, Plantas de Sacrificio, cementerios, parques y demás Mantenimiento Infraestructura Administrativa JUSTICIA Y SEGURIDAD Personal Inspección de Policía Personal de Comisaría de Familia

14 Fondo Territorial de Seguridad ALIMENTACION ESCOLAR Compra de Alimentos INVERSIÓN CON RECURSOS ICLD SECTOR EDUCACIÓN Educación para Adultos Cofinanciación de Proyectos SECTOR SALUD Régimen Subsidiado Otros Gastos Fondo Local de Salud SECTOR AGUA POTABLE SANEAMIENTO BÁSICO Manejo Integral de Residuos Sólidos SECTOR RECREACIÓN Y DEPORTE Mantenimiento Infraestructura Cofinanciación de proyectos SECTOR CULTURA Fomento, apoyo y difusión de Expresiones Artísticas y culturales Cofinanciación de proyectos SECTOR VIVIENDA Cofinanciación de proyectos SECTOR TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Señalización de Vías Urbanas Mejoramiento de Vías según E.O.T

15 22208 SECTOR MEDIO AMBIENTE Proyectos de Descontaminación de lotes y calles Compra de Predios CENTROS DE RECLUSION Mejoramiento de Instalaciones Carcelarias GRUPOS VULNERABLES Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Atención y Apoyo al adulto mayor Atención y Apoyo a la población vulnerable DESARROLLO COMUNITARIO Junta Defensora de Animales Capacitación de la ciudadanía sobre participación en la Gestión Publica FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Programas de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo eficiente de las competencias de ley Modernización del sistema de Información Asesorías Sanitarias Fomento al Desarrollo Institucional Procesos Calidad EQUIPAMENTO MUNICIPAL Rehabilitación y mantenimiento de Plazas de Mercado, Plantas de Sacrificio, cementerios, parques y demás Adecuación Morgue Municipal e inhumación de cadáveres JUSTICIA Y SEGURIDAD Fondo Territorial de Seguridad

16 Casa del Menor Marco Fidel Suárez OTROS SERVICIOS PUBLICOS Electrificación Rural Mantenimiento del Alumbrado Publico FINANCIAMIENTO DEUDA PUBLICA Amortización Intereses y Gastos Bancarios TRANSFERENCIAS PARA TERCEROS Corporación Autónoma Regional ARTICULO 2. Las disposiciones generales del presente Acto Administrativo son complementarias de la ley 38 de 1989, Ley 179 de 1984, Ley 225 de 1995, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, y deben aplicarse en armonía con estas. Las Disposiciones generales establecidas en el presente presupuesto rigen para el Concejo Municipal, Personería Municipal y la Administración Central Municipal. ARTICULO 3. DISPOSICIONES GENERALES. Los principios metodológicos rectores del presupuesto para la vigencia son los criterios del presupuesto por resultados y el presupuesto programático. Por tanto, se establecen las siguientes disposiciones generales, concordantes con el estatuto orgánico del presupuesto municipal y el PUC, para la programación, presentación, ejecución y control del presupuesto de la vigencia, además de las normas legales de nivel superior, las siguientes. ARTICULO 4. DE LOS INGRESOS. Para efectos de clasificar y ejecutar los compromisos definidos en el presupuesto, el acto administrativo presupuestal deberá clasificar el presupuesto en ingresos y gastos. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38 de 1989, art. 20, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 10, y arts. 67 y 71). Una Vez el Municipio deba dar cumplimiento al nuevo Estatuto Orgánico de Presupuesto, la Administración deberá ajustar el presupuesto adoptado mediante el presente acto administrativo, a sus nuevos requerimientos legales.

17 ARTICULO 5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO A LA DEUDA Y DE INVERSIÓN. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: Concejo, Personería y Alcaldía Municipal. En el proyecto de presupuesto de inversión estará ajustado a los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38 de 1989, art. 23, Ley 179 de 1994,art. 16). ARTICULO 6. DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Los Gastos de Funcionamiento se clasificarán en Servicios Personales, Gastos Generales y Transferencias, y se definirán conforme el siguiente pormenor: SERVICIOS PERSONALES: Se refieren a los gastos que debe hacer la entidad como contraprestación de los servicios que recibe, sea por una relación laboral o a través de contratos. Incluye los sueldos del personal de nomina, los gastos de representación, las bonificaciones, los subsidios de alimentación, las primas, indemnizaciones por vacaciones, personal supernumerario, honorarios, y otros, de acuerdo con las normas de personal, salariales y prestacionales aprobadas por el Congreso y esta Corporación Administrativa. Cada sección podrá desglosar su presupuesto conforme a sus necesidades. De acuerdo con el Decreto 568 de 1996 Art. 14, los gastos de personal se clasifican así:. Servicios personales asociados a la nomina. Servicios personales indirectos. Contribuciones inherentes a la nomina al sector privado. Contribuciones inherentes a la nomina al sector publico Los GASTOS DEL PERSONAL corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe, los cuales se definen: SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA: Corresponde al pago de las remuneraciones a los servidores públicos como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio. PRIMA DE NAVIDAD: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primer quincena del mes de diciembre.

18 PRIMA DE VACACIONES: Pago a que tienen derecho los empleados públicos. En los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978 los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe del respectivo órgano. DOTACIONES: Es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del Municipio y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. BONIFICACIONES: Este rubro comprende las bonificaciones a que tiene derecho el Alcalde Municipal. A partir del Decreto 1390 de 2008 la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre del respectivo año. BONIFICACION POR RECREACION: Es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero. SUBSIDIO DE ALIMENTACION: Corresponde al pago en dinero de una suma determinada anualmente por el Gobierno Nacional a aquellos empleados regidos por el Decreto 1042 de 1978, que no superen un monto específica de su asignación básica mensual. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar. Dentro de ello se encuentran: PERSONAL SUPERNUMERARIO: Remuneración al personal ocasional que la Ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para

19 desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios. HONORARIOS: Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del Municipio, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Así mismo, para la sección del Concejo, se reconocerá por este rubro, los honorarios a que tienen derecho los Concejales, según Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, teniendo como base la nomina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público y privado, tales como, Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondos Administradores de Pensiones y Cesantías, Empresas Promotoras de Salud, así como, a las administradoras de aportes que se destinen para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. GASTOS GENERALES: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para apoyar el normal funcionamiento y desarrollo de las labores administrativas de cada una de las secciones de la Administración Municipal. Los Gastos Generales comprenden: ADQUISICIÓN DE BIENES: Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del Municipio, tales como: MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible, que no se deben inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución. COMPRA DE EQUIPO: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Municipio y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo. Incluye:

20 SEGUROS: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del municipio. Este incluye además, las pólizas que amparan los riesgos profesionales, seguros de vida a cargo del Municipio y establecidos por la ley, Pólizas de Manejo cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad financiera. MANTENIMIENTO: Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. IMPRESOS Y PUBLICACIONES: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, publicaciones, escritos, revistas y libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos radiales y videos de televisión. SERVICIOS PUBLICOS: Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfonos, demás servicios públicos domiciliarios y telefonía celular. Estas incluyen su instalación y traslado. IMPUESTOS: Representa el valor de los impuestos, contribuciones y tasas causados a cargo del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES: Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como: mensajería, correos, correo electrónico, alquiler de líneas, y acarreo de los elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios cuando en eventos oficiales específicos se requiera. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos conforme acto administrativo del Alcalde Municipal, y según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No se podrán imputar a este rubro los gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato. SENTENCIAS Y CONCILIACIONES: Corresponde a las erogaciones por concepto de Condenas Judiciales, Conciliaciones Administrativas y laudos arbítrales debidamente ejecutoriados proferidos contra el Municipio. Estos compromisos se podrán presupuestar por el Alcalde Municipal en cada sección que corresponda al respectivo negocio ya se trate de una sentencia o de una conciliación, la cual podrá ser firmada por el Alcalde Municipal aún cuando en dicho momento no cuente con la disponibilidad presupuestal.

21 ARTICULO 7. - TRANSFERENCIAS: Son recursos que transfiere el Municipio a entidades Municipales, Departamentales, Nacionales o Internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. Involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando cada sección asuma directamente la atención de la misma, de lo contrario, cuando la entidad deba girar los recursos a entidades de previsión y seguridad externas al municipio, tales montos se registrarán dentro del capítulo de servicios generales. Dentro de estas tenemos: OTRAS CONTRIBUCIONES AL SECTOR PUBLICO: Comprende otras contribuciones que el Municipio hace al sector publico y que no quedaron expresamente considerados en las contribuciones antes descritas. ARTICULO 8. SERVICIO DE LA DEUDA: Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, gastos bancarios, las comisiones y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la Ley. El Alcalde Municipal presupuestará por separado, en el capítulo de deuda, aquellas sumas que han sido ubicadas en los sectores de propósito general. ARTÍCULO 9.-: GASTOS DE INVERSIÓN: Se entiende por Gastos de Inversión aquellos cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. La Inversión será clasificada por el Alcalde Municipal conforme los Decretos 111 y 568 de 1996, por sectores a nivel programas y subprogramas, e igualmente por el mismo procedimiento, cada uno de estos podrá modificarse en la fase de ejecución, pero deberá contar con indicadores de resultados en obediencia del artículo 89 de la Ley 715 de Además de las disposiciones contempladas en el articulo anterior, el presupuesto de inversión para la vigencia que comprenda pagos por servicios personales, podrá comprender en su fase de liquidación, apropiaciones para indemnización que permitan racionalización del gasto conforme la Ley de carrera administrativa y sus decretos que lo reglamentan. ARTICULO 10.- UNIVERSALIDAD: El presupuesto de gastos contemplará la totalidad de apropiaciones que se pretenden comprometer en la vigencia. En consecuencia, los mayores recursos que conforme a la viabilidad presupuestal se prevean recaudar, ya se trate por concepto de venta de bienes, ingresos tributarios y no tributarios, recursos extraordinarios

22 del municipio, convenios y cofinanciaciones, empréstitos y otros de destinación exclusiva, el Alcalde Municipal deberá incorporarlos en el presupuesto. ARTICULO 11. CLASIFICACION PRESUPUESTAL: Aquellas contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas de manera específica y que sean captadas por la tesorería municipal, se deberán clasificar como otros en la respectiva estructura de los ingresos locales, acorde con la clasificación presupuestal, establecida en el Estatuto Tributario. ARTICULO 12 PAC: La ejecución del presupuesto se hará con base en el programa anual de caja presentado por cada sección y aprobado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Todo acto administrativo del Alcalde, del personero, o presidente del Concejo que afecte el presupuesto, requerirá para su validez certificado de disponibilidad presupuestal que demuestre estar libre de compromiso y modificación posterior del PAC. En consecuencia ninguno de los ordenadores podrá contraer obligaciones o adelantar afectaciones sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente o con carga a recursos del crédito cuyos contratos de empréstito no se encuentren perfeccionados, y quien lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga. Cualquier compromiso requiere la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal y el registro presupuestal adoptado una vez sea firmado dicho compromiso. ARTICULO 13.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES: las modificaciones presupuestales de la Administración central serán adelantadas por el Despacho del Alcalde, sujeto a los certificados de disponibilidad presupuestal. ARTICULO 14. CORRECCIONES: El alcalde efectuará en el decreto de liquidación las aclaraciones y/o correcciones aritméticas, literarias y las reubicaciones de los programas y subprogramas dentro de las diferentes secciones y sectores del presupuesto. ARTICULO 15. FUENTES DE COFINANCIACIÓN: En concordancia con el principio de programación integral, todos los programas, subprogramas y proyectos del presente presupuesto son susceptibles de servir como fuente para la cofinanciación con entidades de cualquier nivel. ARTICULO 16. VIGENCIAS FUTURAS: El Alcalde Municipal podrá comprometer vigencias futuras siguiendo los parámetros de la Ley 819 de 2003, para los diferentes programas y proyectos sectoriales sin que la sumatoria supere el 10 % del presupuesto de

23 cada vigencia. Igualmente, la administración podrá comprometer vigencias futuras comprometiendo hasta por el equivalente a 100 SMLV cada año para la adquisición de predios para la protección de micro cuencas del municipio. ARTICULO 17. Autorizase al Alcalde para hacer traslados presupuestales entre numerales y entre programas, sin sobrepasar las cuantías en gastos de funcionamiento aprobadas por el Concejo para el total del programa correspondiente. ARTICULO 18. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y tiene efectos fiscales desde el 1 de enero al 31 de diciembre de Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Belén Boyacá, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).

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