MARCO TEÓRICO CAPÍTULO II

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1 MARCO TEÓRICO CAPÍTULO II

2 CAPITULO II MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Bracho, Chacín, Contreras y Percíncula (2011) realizaron una investigación en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín para optar al título de Abogado, titulada Análisis de los delitos previstos en el proyecto de ley contra el desarme. Su propósito fue analizar los delitos previstos en el proyecto de ley contra el desarme bajo el contexto teórico de la ley contra el desarme (2002) y el Proyecto de ley Contra el Desarme y Control de Municiones (2010). El tipo de investigación fue documental, ya que se basa en la recolección de material bibliográfico o documentos que aportaron la información necesaria para la elaboración del estudio, se consideró como población de estudio la ley contra el desarme (2002), proyecto de ley Contra el Desarme y Control de Municiones (2010), los libros de la materia, entre otras, y algunos artículos publicados, además de otros textos legales. En cuanto a la técnica utilizada, esta fue la observación documental, se utilizó como instrumento de recolección de datos la guía de observación, la cual fue validada por los expertos del Comité Académico de la Universidad 10

3 11 Dr. Rafael Belloso Chacín, quienes revisaron la pertinencia de los ítems para la categoría, subcategorías y unidades de análisis establecidos. Se concluyó que se hace necesario establecer diferentes penalidades para el manejo ilícito de armas, además de otras sanciones accesorias producto de las circunstancias agravantes de cualquier delito que cometa un ciudadano. Este antecedente aportó a esta investigación datos importantes acerca de los delitos producto del porte ilícito de armas, como circunstancia agravante para otras conductas antijurídicas, explicando cada uno de los elementos del porte ilícito y las circunstancias que marcan la diferencia para establecer las sanciones correspondientes. Así también, Bracho y Martínez (2004), realizaron una investigación en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín para optar al título de Abogado, titulada Análisis de la Ley para el Desarme y su incidencia como Mecanismo de Prevención del Delito en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyo objetivo consistió en analizar la ley para el desarme y su incidencia como mecanismo de prevención del delito en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre la base de los enfoques teóricos, doctrinales y documentales insertas en la Ley para el Desarme, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal Venezolano. Esta investigación se tipificó como descriptiva, documental y de campo, utilizando como sujeto entrevistado al jefe del Departamento de Estadísticas de la Policía Municipal de Maracibo. Para analizarse los datos se utilizaron las fuentes documentales y la construcción de un cuestionario contentivo de

4 12 24 preguntas abiertas. Los resultados se analizaron con base a lo expresado por el respondiente y al uso de las fuentes referidas y su inserción con la Ley para el Desarme. Tales resultados revelaron como conclusión que los sujetos encuestados denotan rasgos para enmarcarse dentro de la línea de efectuar la aplicación correcta de la Ley para el Desarme ante la arremetida de los índices de criminalidad existentes en la ciudad de Maracaibo, donde la forma de conducirse la ciudadanía ante sí mismo y entre los demás se contrapone en grado sumo con el porte y uso adecuado de armas de fuego por tanto se recomienda que la conducta demostrada debería abordar, una línea demarcada de prevención del delito. Mediante la puesta de práctica y profusión de elementos publicitarios y campañas motivacionales de desarme de la población y porte legal de las armas de fuego en pro de un colectivo, quien demanda acciones contundentes para el resguardo de su seguridad ciudadana, visto como la vía más idónea para el establecimiento de un proceso regional que afecta a un esquema de pautas establecidas en el basamento de la Ley para el Desarme. Este trabajo, tiene utilidad para la presente investigación por cuanto plantea la necesidad de crear políticas de seguridad para la prevención y erradicación de actos violentes, en busca de la paz social, en un ambiente seguro que resguarde la seguridad de los ciudadanos mediante la ley

5 13 desarme y la colaboración activa de la sociedad en general con acciones contundentes. Por otra parte, Atencio (2003), realizó una investigación en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín para optar al título de Abogado, titulada Análisis de la Ley para el Desarme, cuyo objetivo estuvo orientado a analizar la Ley para el Desarme. Se basó en la materia penal afianzando los conocimientos y sustentándolos con la Ley para el Desarme, la Reforma del Código Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La población estuvo integrada por la Ley para el Desarme, la Reforma del Código Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás textos jurídicos concernientes al desarme de la sociedad. Se utilizó como instrumento de recolección de datos la Guía de Observación. La información se manejó de forma cualitativa y así fue analizada e interpretada. La validez fue obtenida mediante su evaluación por parte de cinco (5) expertos en la materia. De acuerdo con los resultados obtenidos se puede mencionar que la manera de prevenir el delito lo constituye el hecho de que el ciudadano que voluntariamente y en circunstancias normales, entreguen armas de fuego legales, recibirá un incentivo económico, por intermedio del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente, se propuso que las gobernaciones y alcaldías también pueden participar en este programa de desarme. Finalmente, este último antecendente aportó los elementos generales de la ley desarme encaminado a la prevención del delito, mediante la

6 14 participación y colaboración del ciudadano, y el otorgamiento de un aporte económico, políticas alternativas y el trabajo conjunto de todos los niveles del estado. 2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-LEGAL DOCTRINAL De acuerdo a los objetivos de estudio, se presenta a continuación las referencias conceptuales y teóricas más importantes, no sólo de la doctrina venezolana, sino de la doctrina extranjera, acerca de las categorías de análisis que orientan la realización de la investigación según sus principales exponentes LA NORMA EN MATERIA DE DESARME DENTRO DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS EN VENEZUELA Un proceso de desarme de la población civil tiene dos componentes fundamentales: voluntad y prácticas políticas desde el Estado que permitan la recolección, destrucción y no proliferación de armas y municiones. Y por el otro lado, un clima de confianza sobre esos procedimientos que generen una cultura de desarme. Para Mayorca (2011, p. 37), el proceso no puede ser a la fuerza ni aumentando la desconfianza sobre el ejecutante de la política, en este caso, las instituciones educativas, porque eso aumenta la resistencia e impide el avance de la política. La continuidad de las prácticas concretas es lo que requiere más trabajo y colaboración de todos. Las organizaciones sociales,

7 15 los organismos del Estado y la ciudadanía como un solo cuerpo poniendo cada quien lo suyo para superar el problema. En este sentido, el Estado es el mayor responsable pero la sociedad tiene que exigirle resultados. El monopolio de las armas sólo es legítimo cuando se dan dos condiciones: una, que la policía y el ejército tengan solvencia profesional y honradez de fondo, y la otra, que la sociedad controle al Estado y, más concretamente, a los grupos armados. Si no se da lo segundo a la larga se perderá lo primero ELEMENTOS GENERALES DE LA LEY DESARME Para el Estado, atender el tema de la violencia y la criminalidad en Venezuela es una prioridad, por lo que trabaja en el diseño, construcción y aplicación de políticas públicas integrales que garantizan la defensa, seguridad y tranquilidad de las y los venezolanos. Por iniciativa del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, se creó la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y está integrada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional, el Ministerio Público, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Federación Venezolana de Tiro, además de universidades y organizaciones no gubernamentales.

8 16 En este orden de ideas el Parlamento venezolano el que asume la Reforma de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones mediante la conformación de una Comisión Mixta, integrada por representantes de las comisiones permanentes de Política Interior y Defensa y Seguridad. En tal sentido, el Secretario Técnico de la Comisión Presidencial, Pablo Fernández, afirmó que la intención es promover la participación de diferentes instituciones gubernamentales en la búsqueda de soluciones efectivas, a través de una política pública nacional de desarme, registro, recuperación, control y prevención, que se fundamente en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación; así como en los valores de protección, respeto a la vida y construcción de una sociedad amante de la paz. (Citado por Brito (14/10/2012) OBJETO Con respecto al objeto es conveniente aportar las herramientas que permitan al Estado obtener de forma consolidada el control y monopolio sobre el armamento en circulación dentro del país a fin de incidir en la disminución de las tasas de violencia y homicidios venezolanas, para lo cual estipula una serie de mecanismos de desarme de la población y destrucción inmediata del armamento recolectado. Por su parte el artículo 1 de la Ley Desarme, establece que tiene por objeto el desarme de las personas que porten, detenten u oculten armas de

9 17 fuego de manera ilegal, a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades ÁMBITO DE APLICACIÓN En base al Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme (2012), quedarían sujetos a las normas contenidas en la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten, posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen, importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones, accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela POLÍTICAS PREVENTIVAS Para López (19/10/12) las políticas preventivas consisten en evaluación inicial, definiendo y dando a conocer cuál va a ser su política en materia de prevención de riesgos. Para ello, redactará un documento en el que se enumeren, de forma clara y concisa, los principios y compromisos del Estado en esta materia. Dichos principios y compromisos definen la Política Preventiva de la organización y deberán presidir el comportamiento y la forma de trabajar. El artículo 55 de la Carta Magna, abre una ventana a la Ley Desarme cuando establece:

10 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Por su parte Rodríguez (2012, p.4), expone que Venezuela aplica políticas preventivas en materia de desarme por medio de numerosos anuncios de la campaña, tales como Desarma la Violencia, Anótate a la Paz! de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme. La nota resaltante de esta campaña son los artistas, deportistas y periodistas que sin diferencias ideológicas o política, se unieron para transmitir un único mensaje: reducir el número de víctimas por armas de fuego y el desarme, en una sociedad tan polarizada como la venezolana, donde pocas veces se ha visto una iniciativa impulsada por el Estado que genere tanto consenso. El Desarme sin educación es casi un imposible, inspira ver que esta innovadora campaña logre derrumbar los poderosos mitos que sobre el armamentismo se han arraigado, uno de ellos es la supuesta eficacia que tienen las balas como medio para la defensa personal. Vale la pena resaltar la opinión de Rangel (citado por Rodríguez 2012, p. 4), coordinador de movilización de la Campaña de Desarme Voluntario en Brasil, quien expresa que un arma es un excelente instrumento de ataque, 18

11 19 pero un pésimo instrumento de defensa. Si bien Albert Einstein decía que es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio, pienso que la persistencia y la profundización del esfuerzo formativo este pensamiento puede considerarse como el camino para lograr que la sociedad trabaje en equipo para darle un alto a la violencia LOS PERMISOS, DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Según la Ley para el Desarme, contempla en el artículo 4 que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es la dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego; pues el mismo dispositivo legal, a partir de su entrada en vigencia, dejó sin efecto todos aquellos permisos de porte o tenencia de armas que no hayan sido expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Por tanto no se puede entregar armas de fuego, sin que medie la acreditación del respectivo porte o tenencia de armas, expedido por la autoridad competente y que se encuentre vigente; pues tanto el artículo 277 del Código Penal, como la misma Ley para el Desarme, en el artículo 12, establecen sanciones (de diferente naturaleza) para el porte y tenencia de armas de fuego, sin el respectivo permiso, que por supuesto debe estar en plena vigencia. En este aspecto vale citar, parte de la sentencia Nº 155 de Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de abril del

12 20 año 2007, en la que se establece:... todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO PARA FINES DEPORTIVOS Según la Federación de Tiro en Comunicado Oficial a la Comisión mixta de la asamblea para la ley desarme, control de armas y municiones (5/10/2012) las actividades deportivas practicadas con armas de fuego de ninguna manera comprometen o han comprometido la seguridad y bienestar ciudadano, más por el contrario, han demostrado ser actividades que crean orden, disciplina y respeto, constituyéndose en orgullo nacional atletas de alta talla internacional que han colocado el nombre del país en un lugar privilegiado, debido a la cantidad de preseas y distinciones obtenidas durante el desarrollo en el tiempo, de esta actividad deportiva en el país y fuera de él. Considerando lo anterior, es por lo que ha de someterse a especial consideración de la Comisión Presidencial, así como de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, sea incluido en las políticas a ser implementadas y en el articulado el reconocimiento de la actividad lícita de tiro deportivo ejecutada en cumplimiento de las normas técnicas dictadas por las

13 21 organizaciones internacionales que las rigen, mediante un registro especial dispuesto para tal fin, y que las mismas no podrán ser utilizadas en actividades distintas. Un aspecto esencial para que las políticas a ser implementadas y las normas que sean dictadas, resulten eficaces no sólo en cuanto al tratamiento de las actividades deportivas del tiro, sino de manera general, es el apartarse del sistema existente hasta la presente fecha de autorizaciones de porte de armas, y para lo cual se propone la implementación de un sistema de registro de armas y expedición de licencias en atención al uso de las mismas. Una vez expedida una licencia administrativa para armas de uso deportivo, aquellas personas debidamente registradas, podrían ser del todo revocadas de la referida licencia, en caso que no cumpla con las específicas condiciones previstas tales como: el debido uso, transporte y almacenaje, entre otras y en adición a cualquier otra responsabilidad sea esta administrativa, civil o penal. Es de importante consideración que la persona, para que pueda solicitar la correspondiente licencia, así como la renovación de la misma, deberá acreditar su condición de afiliado o miembro activo de la Federación Venezolana de Tiro (FEVETI) o Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela (FECADEVE), organizaciones deportivas que desarrollan las actividades del tiro deportivo en el país. Por su parte el Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, establece el permiso de porte de arma de fuego para fines

14 22 deportivos es la autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una persona natural para poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance, armas de fuego clasificadas como deportivas por los estándares internacionales sobre la materia, y cuya finalidad sea el uso para la práctica o competencia de la disciplina de tiro deportivo PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO PARA FINES DE CACERÍA De acuerdo al Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, es la autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una persona natural para poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance un arma de fuego con la finalidad de garantizar su sustento alimenticio, el de su familia, o como actividad comercial, deportiva, científica o de control de animales perjudiciales, debiendo cumplir previamente con los requisitos establecidos por la autoridad competente en materia ambiental PERMISO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS El Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme (2012), expresa que es la autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una

15 23 persona natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego, con la finalidad de proteger y salvaguardar la seguridad de personas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento PERMISO DE TENENCIA DOMICILIARIA DE ARMA DE FUEGO De acuerdo al Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme (2012), es la autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una persona natural para poseer o tener bajo su dominio, en el interior de su domicilio, un arma de fuego, cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, la de su familia o bienes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamento PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES El Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, autoriza a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio, en un lugar determinado, una o varias armas de fuego, con la finalidad de proteger bienes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.

16 PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO PARA TRASLADO Y CUSTODIA DE BIENES Y VALORES 24 En base al Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, consiste en una autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo dominio, una o varias armas de fuego, con la finalidad de trasladar y custodiar bienes y valores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE COLECCIÓN Es definido en el Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, como la autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio armas de fuego clasificadas como de colección, destinadas a la exhibición privada o pública PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO AGROPECUARIO Por su parte el Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, establece que es la autorización otorgada por el órgano

17 25 competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una persona jurídica para poseer o tener bajo su dominio dentro de los linderos de una unidad de producción agrícola o pecuaria, una o varias armas de fuego, cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, bienes inmuebles, muebles y semovientes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamento PERMISO DE TENENCIA ARMA DE FUEGO PARA FINES ARTÍSTICOS Según el Proyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, es la autorización otorgada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio, una o varias armas de fuego, bajo la supervisión y control de dicho órgano, a fin de ser empleadas o exhibidas en simulaciones, actuaciones o efectos especiales para actividades cinematográficas, televisivas, obras de teatro, grabaciones o espectáculos públicos o privados, con el aval correspondiente emitido por el ministerio con competencia en materia de cultura EL DESARME COMO HERRAMIENTA PARA EL LOGRO DE LA PAZ Y ERRADICACIÓN DE LOS ACTOS VIOLENTOS Según Pascual (2000, p. 47) los conceptos violencia, paz y conflicto, han estado íntimamente entrelazados, y es que se requiere una visión de la paz

18 26 plena, presente y en positivo, pues La paz significa algo más que la ausencia de guerra y de conflicto; es un concepto dinámico que debe considerarse en términos positivos: la presencia de la justicia social y la armonía, la posibilidad de que los seres humanos realicen plenamente sus posibilidades y gocen del derecho a una supervivencia digna y sostenible. La primera paradoja inherente a la Educación para la Paz, surge con la propia ausencia de consenso en cuanto a cómo nombrarla. Desde sus orígenes, se le ha denominado de innumerables formas y maneras, entre otras: Educación para la No violencia, Educación para el Desarme, Educación para la Paz y el Orden Mundial. La UNESCO (1994, p. 2), expone con claridad ha definido las implicaciones y requerimientos de su construcción: edificar una cultura de paz significa modificar las actitudes, las creencias y los comportamientos - desde las situaciones de la vida cotidiana hasta las negociaciones de alto nivel entre países, de modo que la respuesta natural a los conflictos sea no violenta y que las reacciones instintivas se orienten hacia la negociación y el razonamiento, y no hacia la agresión. En este sentido Ghandi (Citado por Herbert, 1974, p. 4) plantea el gran desafío que subyace en propuestas de esta naturaleza: Cómo transformar "la fe en la violencia", en la fuerza espiritual de la "no violencia"; no-violencia entendida como esperanza que engendra amor, y amor que engendra valor y fe.

19 IMPORTANCIA Lederach (2000, p. 154), explica que la importancia del desarme radica en la construcción de un sistema de seguridad más real, es necesario un cambio para resolver el conflicto y el compromiso de trabajar eficazmente para abolir la guerra y su preparación. Esto implica una labor de concientizar, ayudar a proponer y realizar cambios mediante políticas preventivas que conlleven a la erradicación de la violencia mediante el logro de la paz ERRADICACIÓN DE ACTOS VIOLENTOS El autor García Jerez Laury (2008, p.9), expresó que para erradicar la violencia se necesita el análisis de una realidad social operativa muy compleja, que puede ser planteada mediante diversos enfoques, entre ellos: la pérdida de valores ético - morales dentro del grupo familiar ante la ausencia de comprensión, afecto, sensibilidad, orientación y respeto, la influencia negativa de algunos medios de comunicación masiva. Debido a acciones no actas para estas edades, de personas en situación de calle como bandas de delincuentes, traficantes y consumidores de droga, alcohol y otros vicios, los escenarios de la vida política y el entorno social en general, pues, estamos viviendo en una sociedad en que la manifestación de conductas agresivas tanto físicas como verbales se hace constante en numerosos ámbitos.

20 28 Esta idea consolida una de las políticas sugeridas, para resolver el problema de violencia dentro de las instituciones educativas, la cual consiste en la necesidad de reforzar y afianzar los valores cívicos dentro de la población, de manera de poder reducir la problemática de violencia existente actualmente HERRAMIENTAS PARA EL LOGRO DE LA PAZ La paz, la vida de todos los venezolanos y la convivencia pacífica claman por una política de desarme. La violencia actual está muy por delante de la violencia tradicional debido al creciente uso de armas de fuego. Por otro lado, parece alejarse de la construcción de un sentido común compartido y se refuerzan las conductas que buscan dirimir sus conflictos por medios nada pacíficos. Por tanto, dada la magnitud del problema de las muertes por armas de fuego, la definición y puesta en práctica de una política de desarme es decisiva para construir una cultura de paz. Según Mayora (2011, p. 737), esta política deberá, primero, producir un impacto positivo en la gran mayoría de la población. En este problema no hay que improvisar, en todo caso, los especialistas tienen que hacerse presentes para mantener el horizonte de la Constitución y las leyes. Porque, ciertamente, el problema es complejo pero no es bueno conformarse con la idea de que es imposible el desarme de la población civil sin implementar los ya conocidos mecanismos. No se trata de fomentar expectativas en torno a

21 29 operativos ; la clave está en la aplicación sostenida por mucho tiempo de un efectivo plan de desarme que incida en la vida cotidiana de la gente. Segundo, este plan debería evaluarse y corregirse hasta que muestre resultados positivos. Los foros donde se hacen análisis y propuestas deben dar un paso más hacia la efectiva puesta en práctica de correctivos comprobados, que demuestren su efectividad. Y, tercero, los logros del plan de desarme deberán ser la base para una política de Estado permanente. De lo antes expuesto se puede citar que la mayoría de la población es refractaria a la violencia política, económica, social, familiar y física. Pero está sumamente desprotegida. El Estado tiene que optar decididamente por la paz, en su modo de hablar, en su modo de relacionarse y en su modo de actuar. También la población tiene que asumir una postura más proactiva. Tiene que salir de su postración y fajarse para construir la paz DISEÑOS PARA REGLAMENTOS EN LAS INSTITUCIONES ACÁDEMICAS Según Saraiba y Trapani (2009, p. 22), Todo reglamento debe responder a unos principios orientadores que le otorgan validez y pertenencia a esta herramienta pedagógica. Entre los principios orientadores se encuentran: - El reglamento reconocer que todas las personas que integran una institución educativa son sujetos de derechos, por ende, cada uno son titulares de derechos y deberes, por tanto, implica el reconocimiento del otro y el respeto a sus derechos.

22 30 - La institución educativa debe ser considerada como una instancia privilegiada para la formación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia. Convivir democráticamente en un ambiente educativo requiere explicitar los ámbitos de participación, de opinión, de deliberación de cada uno de los actores sociales de una institución educativa de acuerdo a sus funciones y roles. En este caso si se incluye dentro de este diseño una normativa que permita colaborar directamente con la Ley desarme se podría tener una mejor política estatal. Para la realización de dicho diseño se deben considerar los siguientes aspectos: (A) Diagnóstico: Es necesario, previo al desarrollo de cualquier iniciativa, conocer la realidad presente en el centro educativo, por lo que debe plantearse uno o varios mecanismos que permitan conocerla. Pueden ser desde sistemas de encuestas, hasta grupos focales u otro tipo de métodos de recolección para el fin antes mencionado. Este diagnóstico debe asegurarse de los antecedentes y precedentes en esa materia. (B) Trabajo Grupal: Con los resultados del diagnóstico los diferentes actores sociales (reunidos por grupo) deben discutirlos y analizar que posiciones se deben tomar frente y en relación a los diferentes temas y problemáticas que arrojen dichos resultados. Estudiantes con estudiantes, docentes con docentes, directivos con directivos, personal obrero y administrativo con personal obrero y administrativo debe ser la forma de establecer estas mesas.

23 31 Ello obedece a la necesidad de que los intereses que posean cada uno de estos actores no se vean alterados por ningún tipo de presión y puedan ser discutidos y elaborados con total libertad, con la finalidad de dejar de forma clara y establecida una opinión colectiva que permita contraponer las realidades e intereses de las diferentes partes para concretar en aspectos específicos. (C) Elección democrática de delegados: Luego de establecerse las posiciones colectivas, es necesario que estas puedan ser recopiladas por una serie de delegados o representantes que sean símbolo y portavoz del grupo para poder establecer procesos de negociación con los otros grupos a los que pertenecen los demás actores sociales. (D) Mesas de trabajo mixtas: para debatir, exponer y contraponer las posiciones establecidas con anterioridad, tras la búsqueda del establecimiento de acuerdos, y consolidación de puntos estratégicos. Es por ello que resulta fundamental que la representación este estructurada en número de forma apropiada considerando también criterios de equidad de género, y demás elementos que permitan balancear la participación de los diferentes representantes. Así mismo es de vital importancia que exista participación de todos los actores sociales para que no exista la imposición de posiciones y criterios por razones de poder, sino que puedan ser escuchadas todas las opiniones y aportes con la finalidad de llegar a un consenso.

24 32 (E) Elección del consejo redactor: Con los acuerdos y las posiciones fijadas mediante las mesas mixtas de trabajo, se debe realizar la elección de una cantidad mucho más reducida de representantes para redactar, y concretar los acuerdos fijados anteriormente, darles forma y coherencia. Manteniendo evidentemente un criterio de representatividad donde exista paridad en la cantidad de representantes para él, evitando de este modo que puedan vulnerarse posiciones fijadas con anterioridad, o que se altere el sentido de los acuerdos en beneficio de parcialidades. Este consejo no debe tomar posiciones, él debe desarrollar las posiciones tomadas por las mesas de trabajo, ampliar y especificar los diferentes puntos allí concretados para elaborar un borrador. Dicho borrador debe contener los derechos y deberes de cada una de las partes, los acuerdos, las acciones sancionables así como los procedimientos y disposiciones finales y transitorias. (F) Validación y aprobación: luego que el borrador sea desarrollado por el consejo redactor debe pasar por un proceso en el cual las partes nuevamente se reúnan, discutan lo desarrollado para cerciorarse de que no fueron vulnerados sus intereses de manera injusta, y que de una u otra forma sus posiciones fueron tomadas en cuenta, al concluir este proceso entonces se procederá a realizar una consulta donde pueda aprobarse o rechazarse dicho borrador. (G) Distribución: Una vez aprobado el reglamento debe distribuirse de forma inmediata para que todas las partes comiencen a familiarizarse de forma

25 33 directa con sus contenidos y acelerar su proceso de aplicación e implementación. Es fundamental que pueda realizarse de forma efectiva la distribución para que este instrumento esté al alcance de todos, para facilitar su utilización con fines totales. (H) Revisión y seguimiento: Una vez finalizado el proceso de construcción, así como la distribución el reglamento debe establecerse de inmediato, inclusive a manera de disposición final o transitoria un mecanismo que determine el procedimiento para revisar la efectividad y nivel de cumplimiento del mismo. Es de suma importancia que todos los actores de la comunidad educativa puedan alertar tanto las fallas como los elementos que necesitan un mayor impulso para mejorar su cumplimiento y aplicación. La revisión será lo que determine los cambios que puedan establecerse o lo largo de su implementación, para garantizar su vigencia dentro de la institución educativa IMPORTANCIA Saraiba y Trapani (2009, p. 24), proponen que un reglamento debe ser diseñado de forma participativa; constituyendo un elemento importante para crear una educación democrática, porque los antiguos reglamentos escolares elaborados bajo una concepción represiva o sancionatoria promovían un modelo de educación autoritaria. En este sentido, un reglamento interno para la convivencia escolar consagra los deberes, los derechos y

26 responsabilidades de todos los miembros de una institución educativa y facilita las relaciones de convivencia VENTAJAS Para Saraiba y Trapani (2009, p. 24), las ventajas de establecer un diseño para cualquier reglamento en instituciones educativas consiste: - Administración de disciplina: - Estimular e impulsar la participación de los estudiantes debido a que el reglamento interno obligado a contribuir con el proceso formativo de sus estudiantes. - Garantizar los derechos y deberes de cada una de las partes involucradas DESVENTAJAS Beltrán (citado por García 2008, p. 29) establece que la falta de un reglamento tiene las siguientes desventajas: - Obstaculiza la libertad de los alumnos, les desresponsabiliza, les lleva a una aceptación pasiva de las normas y órdenes. - Crea insatisfacción, profunda frustración, agresividad y oposición más o menos manifiesta. - Difícultad para de controlarr, vigilar y coordinar. Porque no existe una sanción para esa conducta.

27 35 3. SISTEMAS DE CATEGORIAS 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL La norma en materia de desarme DEFINICIÓN CONCEPTUAL La norma en materia de desarme según la exposición de motivos de la Ley de Desarme (2002), son normas suficientes que regulan el uso de armas por parte de la autoridad que controle y límite la necesidad de uso para casos de extrema necesidad y, que estipule directivas de desarme de las armas ilegales en manos de los ciudadanos DEFINICIÓN OPERACIONAL Para los investigadores la norma en materia de desarme consiste en políticas y regulaciones dirigidas a un proceso de reducción, supresión o renuncia a la producción de armamentos referida a su cantidad, clase, emplazamiento, utilización o a todas estas medidas conjuntamente, con la finalidad de fortalecer la seguridad y la paz.

28 CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORÍA OBJETIVO GENERAL: Analizar la norma en materia de desarme dentro de las instituciones académicas en Venezuela OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUB CATEGORÍA UNIDAD DE ANÁLISIS 36 Analizar los elementos generales de la ley desarme Elementos generales de la ley desarme Objeto Ámbito aplicación Políticas Preventivas de Analizar los permisos, de porte y tenencia de arma de fuego La norma en materia de desarme Permisos, de porte y tenencia de arma de fuego Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos; Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería; Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas; Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego, Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes; Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores Permiso de tenencia de armas de fuego de colección Permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos

29 CUADRO 1 (Cont ) OBJETIVO GENERAL: Analizar la norma en materia de desarme dentro de las instituciones académicas en Venezuela OBJETIVOS ESPECÍFICOS Analizar el desarme como herramienta para el logro de la paz y la erradicación de los actos violentos Analizar los diseños de reglamentos en las instituciones educativas CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDAD DE ANÁLISIS La norma en materia de desarme El desarme como herramienta para el logro de la paz y la erradicación de los actos violentos Diseños de reglamentos en las instituciones educativas FUENTE: Alcon, Alvarado, Amador y Morales (2013). 37 Importancia Erradicación de los actos violentos Herramientas para el logro de la paz Importancia Ventajas Desventajas

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CONCLUSIONES. Al finalizar esta investigación se concluyó al analizar los elementos CONCLUSIONES 62 Al finalizar esta investigación se concluyó al analizar los elementos generales de la ley desarme, que nace por la búsqueda de soluciones efectivas, a través de una política pública nacional

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