escrito de interposición del Recurso de Apelación expresó en resumen lo siguiente:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "escrito de interposición del Recurso de Apelación expresó en resumen lo siguiente:"

Transcripción

1 Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete. VISTOS en apelación la Resolución con referencia RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, a nombre de , que se abrevia , mediante la cual se confirma en todas sus partes la Resolución con referencia RES. No. 001, emitida por la Aduana Zona Franca Diez, a las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis, por medio de la cual se resolvió: 1) Determinar a cargo de la citada sociedad, la cantidad de CIENTO VEINTIÚN DÓLARES (USD $121.00) en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), y el valor de CIENTO SETENTA Y TRES DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD $173.03) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); y 2) Sancionar a la sociedad citada por el cometimiento de infracción tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $588.06). Y CONSIDERANDO: I.- Que el licenciado , en su calidad de Apoderado General Administrativo, Mercantil y Judicial de , que se abrevia , en el escrito de interposición del Recurso de Apelación expresó en resumen lo siguiente: AUSENCIA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Y DE PERJUICIO FISCAL. En la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas, se cita el artículo 218 letra c) del RECAUCA como base para determinar que la obligación aduanera nace para el presente caso. ( ) 9ª. Calle Poniente No. 8169, entre 83 Y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos: (503) ; (503) PRIMER TRIBUNAL CERTIFICADO BAJO LAS NORMAS ISO 9001 POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.

2 Según el artículo 17 letra b) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización los usuarios de zona franca tienen entre sus beneficios la Libre internación a la Zona Franca por el período que realicen sus operaciones, de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad autorizada. De igual manera, podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos exportados que se reimporten en calidad de devolución Las condiciones que una compañía debe cumplir para poder hacer uso de este beneficio es estar autorizada por el Ministerio de Economía como usuario de zona franca, y a la vez, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17-A letras a) y b), relacionados con requisitos de inversión y mantenimiento de una cantidad de puestos de trabajo. Para las empresas que ya gozaban de estos beneficios antes de las reformas del año 2013 a la mencionada ley, se debió presentar una serie de requisitos para continuar operando como usuario de zona franca. El Ministerio de Economía otorgo a mi poderdante dicha calidad a través del acuerdo de ampliación de beneficios No. 817 de fecha 3 de junio de 2015, publicado en el diario oficial No 172, tomo 408 de fecha 22 de septiembre de ( ). En la declaración de mercancías se han declarado bajo el régimen de zona franca, un producto que se describe como bolsas plásticas clasificándose en el inciso arancelario La Dirección General de Aduanas interpreta que la diferencia en cantidad equivale a no estar amparado a una declaración de mercancías sin embargo, como se ha insistido desde el momento de la inspección física, el evento consiste en una diferencia de cantidad, un error de tipo administrativo cuyo acto conlleva una sanción de tipo administrativa. ( ). El pago de derechos e impuestos equivale a aplicar a un régimen de importación definitiva, algo para lo cual en ninguna parte de la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas se menciona, tampoco se ha exigido por parte de la Administración de Aduanas que se presente una Declaración de Mercancías bajo el régimen de importación definitiva, por tanto, mientras no haya importación definitiva, no puede nacer la obligación tributaria aduanera. El hecho de no estar amparados a una declaración de mercancías que se describe en el artículo 317 del RECAUCA, se aplica para cualquier régimen aduanero, no exclusivamente el régimen de Zona 2

3 Franca, es decir, la presentación de una declaración de mercancías es lo necesario para dar por finalizado el régimen de depósito temporal que mientras no haya una declaración de mercancías, los bienes no están amparados a ningún régimen y pueden caer en abandono. En el presente caso, si hubo declaración de mercancías bajo el régimen de zona franca, sin embargo, por error administrativo, hubo un error en cantidad de mercancías que si estaban declaradas en términos de descripción, clasificación arancelaria, tipo de mercadería, valor unitario, entre otros. ( ). VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEFENSA Y CONGRUENCIA ( ). Conviene aclarar que no se alega respecto al principio de defensa, en lo relacionado a plazos El alegato va orientado a que durante los mencionados 15 días, se le informo a mi poderdante sobre acusaciones de posible cometimiento de infracción tributaria aduanera, citando base legal, pero fue hasta la resolución emitida por la Administración de Aduana que se conoció sobre diferentes bases legales que sustentaban la aplicación de la sanción; a los cuales mi poderdante no tuvo oportunidad de alegar en su debido momento. Es más, en la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas también se cita nuevamente base legal distinta a la citada en la resolución de la administración de aduanas de Zona Franca Diez. Aunque se mencione que es un error y que eso no cambia la realidad del evento, si la cambia con respecto a los alegatos que se hubiesen presentado en su momento. Mi poderdante no se puede defender de elementos por los cuales no se le han acusado. ( ). Respecto al principio de congruencia, la misma Dirección General de Aduanas cita a un autor extranjero que plantea que el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones, negaciones o excepciones que, en su caso, se hayan planteado las partes durante el juicio ( ). En un inicio, como se mencionó en el recurso de reconsideración que la Dirección retomo como revisión con base en el RECAUCA, la Administración de Aduanas de la Zona Franca Diez, pretendía sancionar a mi poderdante con base legal aplicable a regímenes suspensivos, siendo que el régimen de Zona Franca es LIBERATORIO. La Dirección General no puede defender su argumento simplemente alegando que fue un error de la administración de aduanas, y ahora citar artículos diferentes, ya que fue la base principal para sustentar el cobro de tributos y la aplicación de multas. Base legal que no aparece en la hoja de discrepancia, ni en el auto de 3

4 apertura del procedimiento administrativo sancionador, tampoco en la resolución emitida por la Administración de Aduanas. ( ). VIOLACION AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD( ). En la resolución No 238/16/DJCA/DPJ/36 la Dirección General de Aduanas se limita a dar una definición de tipicidad y citando a juristas extranjeros dando una interpretación extensiva a la que se brinda en el artículo 1 de la LEPSIA, en el cual, la interpretación extensiva o analógica expresamente se prohíbe. El citar a juristas extranjeros puede llegar a un extremo tal que para fundamentar la aplicación de una sanción, se haga con base a autores de doctrina legal donde los sistemas de jurisprudencia son completamente distintos a los nuestros y basados en distintos principios ( ). ( ) no estamos de acuerdo en la sanción por que se considera que la Dirección General de Aduanas está violando el principio de tipicidad, considerando lo siguiente: Según la hoja de discrepancia , se determina la supuesta infracción tributaria tipificada en el artículo 8, literal a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, cuya conducta se detalla como la no presentación de la declaración de mercancías ante la autoridad aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido o efectuar la declaración de mercancías de importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información, que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación. Al analizar cada una de las conductas que pudieran determinarse como infracción, se establece lo siguiente: La no presentación de la declaración de mercancías ( ). Falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido ( ). Efectuar la declaración de mercancías de importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes la declaración se elaboró bajo el régimen de ZONA FRANCA, mientras 4

5 que la conducta descrita en este apartado se refiere a operaciones bajo los regímenes aduaneros de IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVAS. En conclusión de este punto, la condición para que una infracción sea tipificada como tributaria es que haya perjuicio fiscal, y en este caso, de haberse declarado en su totalidad las 2, libras de bolsas plásticas, estas hubiesen sido amparadas al régimen de ZONA FRANCA, libre del pago de derechos e impuestos, las diferencias en cantidad, valor, peso, cuantía, clasificación arancelaria, origen, etc., no modifican en lo absoluto algún derecho e impuesto a pagar. La diferencia establecida, consiste en un error de tipo administrativo y en ningún momento tributario como se detalla en la hoja de discrepancias Con base a lo anterior, la administración de aduanas estaría haciendo una interpretación analógica o extensiva de la ley, al tratar de adecuar la conducta de un sobrante encontrado en una revisión física de una declaración de mercancías bajo el régimen de Zona Franca, y adecuarlo a una infracción tributaria según el artículo 8 letra a) de la LESIA, lo cual violaría el principio de tipicidad, ya que para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. Los hechos a que hace referencia la resolución, no concuerdan con ninguno de los elementos del literal a) del artículo 8 de la LESIA. ( ). II.- Que la Dirección General de Aduanas, habiendo tenido a la vista las razones en que la apelante social apoya su impugnación, procedió a rendir informe justificando su actuación en los términos siguientes: AUSENCIA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Y DE PERJUICIO FISCAL. ( ). En referencia al agravio alegado, se reitera lo establecido en la providencia llevada en alzada, en los siguientes términos: Que aun cuando la recurrente goza de los beneficios contemplados en el artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (LZFIC), por estar autorizada como usuario de zona franca, tales beneficios operan toda vez que se cumplan las condiciones señaladas en los artículos 317 del RECAUCA; 77, 89 y 90 del CAUCA, como son la presentación de la DM, por 5

6 medio de la cual se expresa libre y voluntariamente entre otros elementos, el régimen al cual se ampara la mercancía importada, el tipo de mercancías, inciso arancelario, cantidad, etc., y ante la ausencia de sometimiento del sobrante encontrado al régimen liberatorio, procede su gravamen, a la luz del artículo 46 del CAUCA en relación al artículo 218 letra c) del RECAUCA. Lo anterior es así en la medida que, la Sociedad apelante no demostró ante la Delegación de Aduana actuante, que las 1,000 libras del producto descrito en la DM objetada como BOLSAS PLÁSTICAS 12 POLY FILM (LBS) ; se encontraran amparadas al régimen de Zona Franca, es decir, que se encontraran bajo un régimen liberatorio de derechos e impuestos, pues de la revisión de las diligencias que conforman el expediente de mérito, no se encontró documento alguno que respaldara tal aseveración. ( ). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DEFENSA Y CONGRUENCIA. ( ). En referencia al agravio alegado, se reitera lo establecido en la providencia llevada en alzada, en los siguientes términos: ( ). Al revisar la resolución que ésta Autoridad conoció en trámite de revisión, se verificó que efectivamente en el cuerpo de la misma se menciona una página web, varios autores de doctrina jurídica y artículos que no fueron mencionados en la Hoja de Discrepancias ni en el Auto de Apertura, es decir, elementos no incluidos en la pretensión de la Delegación de Aduana Zona Franca Diez. Sin embargo, al revisar el escrito de pruebas y alegatos (fs. 21 al 25) presentado por la ahora Apelante social, durante los 15 días que al efecto le fueron otorgados por la Delegación de Aduana actuante, se leen varios argumentos de descargo (negaciones), introducidos por la ahora recurrente al procedimiento y en virtud de las cuales la Delegación actuante, en la valoración de los mismos se auxilió de la base legal pertinente, de referencias doctrinarias y página web, lo cual, a la luz de la definición del principio de congruencia citado supra es perfectamente válido, existiendo identidad entre lo resuelto y lo controvertido; no causando violación al principio de congruencia ni mucho menos al derecho de defensa de la impetrante. ( ). 6

7 Comprobado lo anterior, se muestra sin sustento fáctico ni jurídico el agravio esgrimido por el Apoderado de la Sociedad Apelante en esta parte ( ). VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD. ( ). En relación a lo esbozado por el Apoderado, esta Autoridad ratifica lo dictado en la Resolución en alzada, en los siguientes términos: ( ). En la Resolución emitida por la Delegación de Aduana actuante se tipificó la conducta verificada para la Sociedad recurrente, como infracción tributaria descrita en el artículo 8 letra a) de LEPSIA, la conducta verificada por la Sociedad según lo transcrito supra, consistió en la presentación de la DM No con inexactitud en su información, al haber consignado en el ítem uno 1, libras del producto BOLSAS PLÁSTICAS 12 POLY FILM (LBS), pero al realizar la inspección física se encontraron 2, libras existiendo un sobrante de 1,000 libras de mercancía. Dicho excedente no estaba consignado en la respectiva declaración de mercancías, error que fue reconocido por la impetrante social, mediante escrito de pruebas y alegatos presentados a tal efecto, durante el procedimiento instruido por la Delegación de Aduana actuante (fs. 23) específicamente en fecha 18 de enero del 2016, en el cual manifestó: Según el proveedor, la diferencia de cantidades que se determinó mediante revisión física se debe a un error humano involuntario de parte de la encargada de despacho (...) Como puede observarse, la declaración de mercancías fue elaborada con los datos de la declaración de mercancías y factura 0476 (...) emitida por el proveedor, en el cual puede establecerse que elaboró los documentas en base a las datos proporcionadas por el proveedor... De otra parte, la Sociedad recurrente no pudo demostrar ante la Delegación de Aduana actuante, que las 1,000 libras del producto descrito en la DM objetada, como BOLSAS PLÁSTICAS POLY FILM (LBS) ; se encontraran amparadas al régimen de Zona Franca, es decir, que se entran bajo un régimen liberatorio de derechos e impuestos, pues de la revisión de las diligencias que conforman el expediente de mérito se tiene que el Traslado Definitivo del 26 de 7

8 noviembre de 2015 (fs. 4) que la Recurrente social formalizó mediante la DM objetada, sólo amparaba 1, libras de la mercancía en comento, por lo cual se establece que no corre agregado al expediente ningún documento que sustente la aseveración que el sobrante antes de la presentación de la DM objetada haya sido destinado al régimen de Zona Franca. De acuerdo a lo anterior, en vista que la determinación de la obligación tributaria le corresponde efectuarla al Declarante, es decir: a la persona que realiza la Declaración de Mercancías, bajo el llamado sistema de autodeterminación, es al sujeto pasivo al que atañe reconocer documental y físicamente la mercancía por declarar, plasmar todos esos elementos que cuantifiquen y liquiden en la Declaración de Mercancías, es así que al haber consignado un peso erróneo de la mercancía importada en la DM verificada, se han dejado de pagar impuestos, y se convierte en responsable directo de dicho incumplimiento. Lo anterior demuestra que la infracción aduanera con base al artículo 8 letra a) impuesta en la resolución de la Delegación de Aduana actuante y confirmada por esta Autoridad, lo ha sido conforme al principio de tipicidad ( ). III.- Que este Tribunal abrió a pruebas el Recurso de Apelación que nos ocupa, por medio de auto de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, derecho del cual hizo uso la impetrante social al presentar ante esta Oficina escrito de fecha veinticuatro de agosto del mismo año. Posteriormente mediante auto de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, este Tribunal mandó oír en alegaciones finales a la impetrante social, derecho del cual no hizo uso, quedando el presente incidente en estado de dictar sentencia. IV.- Que de lo expuesto por la apelante social y justificaciones de la Dirección General de Aduanas, en adelante denominada Dirección General, Servicio Aduanero o Administración Aduanera, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: IMPUESTOS. 1) DE LA PROCEDENCIA DE LA DETERMINACION OFICIOSA DE DERECHOS E 8

9 La recurrente social ha manifestado ante este Tribunal su desacuerdo con la determinación de derechos e impuestos establecida por el Servicio Aduanero, respecto de la diferencia de cantidad encontrada en la Declaración de Mercancías En ese sentido, previo a resolver sobre los puntos de agravio expresados por la apelante social, este Tribunal tiene a bien establecer lo siguiente: 1. Consta de folios 42 a 57 del Expediente Administrativo, Resolución número No. 001, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciséis, emitida por la Aduana Zona Franca Diez, por medio de la cual le determinaron a , derechos e impuestos dejados de pagar en la Declaración de Mercancías, en adelante DM, No , de fecha treinta de noviembre de dos mil quince; asimismo impuso multa por la comisión de infracción tributaria, tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en adelante LEPSIA, debido a que la referida DM fue presentada con inexactitudes en su información en lo relativo a la cuantía. Lo anterior, en razón de que como resultado de la revisión física a que fue sometida la citada DM, se encontró un sobrante de 1,000 libras del producto BOLSAS PLASTICAS 12 POLY FILM (LBS), debido a que en la aludida DM, la citada sociedad declaró 1, libras de dicha mercancía, pero físicamente se encontraron 2, libras de dicho producto. 2. En virtud de la providencia antes citada, la sociedad recurrente interpuso Recurso de Revisión ante la Dirección General, el cual culminó con la emisión de la Resolución con referencia RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36, de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis (folios 145 al 150 del Expediente de mérito), a través de la cual se confirmó la resolución pronunciada por la Delegación de Aduana Zona Franca Diez, antes relacionada. 3. Por lo anterior, la referida sociedad, ante la emisión de la Resolución con referencia RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36, detallada en el literal anterior, interpuso Recurso de Apelación en contra de la misma, por encontrarse inconforme con la resuelto por la Dirección General de Aduanas. Expuesto lo anterior, y del análisis de las diligencias este Tribunal advierte que: 9

10 , goza de los beneficios contemplados en el artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (LZFIC), por encontrarse autorizada como usuario de zona franca, de acuerdo a lo expresado por la Dirección General de Aduanas, en la Resolución con referencia RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36, objeto de la presente alzada Sin embargo, para gozar de los beneficios que concede la citada Ley, se debe dar fiel cumplimiento a las obligaciones y requisitos que exige la normativa aduanera para el ejercicio de sus actividades. Tal es el caso de lo dispuesto en los artículos 317 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en adelante RECAUCA, en el que se regula que toda mercancía para ser destinada a un régimen aduanero, debe estar amparada en una DM, y que tal obligación de declarar incluye también a las mercancías libres de derechos arancelarios y a las que de cualquier forma gocen de exención o franquicia. Disposición legal que guarda relación con los artículos 77 y 90 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en adelante CAUCA, en los que se dispone que es mediante la presentación de una DM que se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se amparan las mercancías ingresadas al territorio, ya que para la sujeción a los regímenes aduaneros se debe dar cumplimiento a los requisitos y formalidades aduaneras que sean exigibles en cada caso. De ahí que es mediante la presentación de una DM, que el declarante consigna información relacionada con la mercancía que ampara la misma, verbigracia, el caso del régimen aduanero al que se someterán las mercancías, la descripción del producto, clasificación arancelaria, la cantidad de producto, etc., tal como lo indica el artículo 320 del RECAUCA. En el caso que nos ocupa, ha quedado establecido que en la DM antes relacionada, declaró 1, libras del producto denominado BOLSAS PLASTICAS 12 POLY FILM (LBS) ; no obstante, al efectuarse la revisión física por parte de la Aduana Zona Franca Diez, se encontraron 2, libras de la misma, resultando un sobrante de 1,000 libras de dicha mercancía, los cuales no fueron incluidos en la referida DM ni tampoco declarados en otra DM diferente, razón por la cual dicho sobrante no se encuentra amparado al Régimen de Zonas Francas, en virtud de no estar respaldado en una DM, que fundamente su sometimiento a tal operación aduanera. 10

11 Por otro lado, la recurrente social tampoco pudo demostrar ante el Servicio Aduanero que el excedente de 1,000 libras de BOLSAS PLASTICAS 12 POLY FILM (LBS), se encontraban amparadas bajo el Régimen de Zonas Francas y que por lo mismo estaban bajo un régimen suspensivo de pago de derechos e impuestos, pues del análisis del Expediente de mérito no se ha podido establecer el sometimiento de la mercancía antes relacionada al citado régimen, así como tampoco la existencia de documento alguno que permita aseverar tal situación. En relación a lo anterior, que la existencia de excedentes en la DM en comento, ha sido reconocido por parte de la recurrente social, en el escrito de interposición del Recurso de Apelación, al indicar lo siguiente: hubo declaración de mercancías bajo el régimen de zona franca, sin embargo, por error administrativo, hubo un error en cantidad de mercancías que si estaban declaradas. Lo antes relacionado denota con claridad que es la misma sociedad apelante quien reconoce no haber declarado las 1,000 libras de BOLSAS PLASTICAS 12 POLY FILM (LBS), por lo que en el presente caso no basta con que la sociedad apelante este autorizada para gozar de los beneficios de la citada Ley de Zonas Francas para así poder acceder a la suspensión de derechos e impuestos de tales mercancías, ya que al no haber amparado las mismas en una DM, incumplió con la obligación de declarar las mercancías que pretendía ingresar a la Aduana Zona Francas Diez, esto aunado al hecho que no fue capaz de controvertir las inconsistencias verificadas por la Administración Aduanera así como tampoco pudo comprobar que las mercancías objetadas estaban amparadas bajo régimen de zonas francas, tal como lo ha indicado la Dirección General de Aduanas en la resolución apelada. De ahí que al no haber presentado la DM correspondiente a las citadas mercancías y no demostrar el sometimiento de las mismas al régimen antes aludido, éstas quedan fuera del goce de la suspensión de los derechos e impuestos que tal régimen confiere, por lo que es procedente el cobro de los mismos. En razón de esto, lo actuado por el Servicio Aduanero respecto de este punto es conforme a la Ley, por lo cual es procedente desestimar el agravio invocado al respecto. LEPSIA. 2) DE LA MULTA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 8 LETRA A) DE La Aduana Zona Franca Diez, en la resolución con referencia Res. No. 001, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciséis, impuso a , multa por la comisión de infracción 11

12 tributaria tipificada en el artículo 8 letra a), de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en adelante LEPSIA; ya que como resultado de la revisión física a que fue sometida la DM No , de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, se determinó inexactitud en la información relativa a la cuantía, dado que en la DM en comento la citada sociedad, declaró 1, libras del producto BOLSAS PLASTICAS 12 POLY FILM (LBS), sin embargo al realizar la revisión física se encontraron 2, libras, existiendo un sobrante de 1,000 libras. La providencia anterior fue confirmada por la Dirección General de Aduanas, por medio de Resolución con referencia RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36, de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, al conocer del recurso de revisión interpuesto por la referida sociedad, la cual es objeto del presente recurso ante este Tribunal. Por su parte, la recurrente social ha expresado ante esta Oficina, tal como lo manifestó ante el Servicio Aduanero, que la conducta no se adecua a lo establecido en el artículo 8 letra a) de la LEPSIA debido a que la DM antes relacionada fue efectuada bajo el régimen de zona franca, y que la conducta descrita en la citada disposición legal se refiere a operaciones bajo los regímenes de IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVAS lo cual violaría el principio de tipicidad. Agregando que La diferencia establecida, consiste en un error de tipo administrativo y en ningún momento tributario. En ese sentido, partiendo del alegato esgrimido por la apelante social, es pertinente traer a colación lo que al efecto dispone el citado texto legal, el cual literalmente reza: Art. 8.- Constituyen infracciones tributarias las siguientes: a) LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y LA FALTA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO O EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVAS CON OMISIONES O INEXACTITUDES EN SU INFORMACIÓN, QUE CAUSEN LA CONCESIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS O LA INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS, O DE OTROS CARGOS QUE DEBAN DETERMINARSE EN LA DECLARACIÓN, ESPECIALMENTE EN LOS DATOS RELATIVOS AL VALOR, CANTIDAD, CALIDAD, PESO, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CONDICIÓN Y ORIGEN QUE SE HUBIERAN TOMADO DE LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN. 12

13 De lo anterior se observa, que en la disposición legal citada, se describen como infracción varios supuestos, siento estos: 1) La no presentación de la declaración de mercancías ante la autoridad aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido; y 2) Efectuar la declaración de mercancías de importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información, que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación. Respecto de la conducta descrita en el numeral 2) del párrafo anterior, la cual ha sido el sustento de la Autoridad Aduanera para sancionar a , es necesario analizar los presupuestos establecidos por el legislador para que una conducta encaje como infracción tributaria en el artículo 8 letra a) de LEPSIA, del numeral 2 anteriormente descrito a fin de verificar la procedencia o no de la infracción atribuida por la Dirección General de Aduanas a la sociedad apelante. Tales presupuestos son: a) Que se trate de una declaración de mercancías de importación o exportación definitivas. b) Que la DM se efectúe con omisiones o inexactitudes. c) Que tal omisión cause la concesión indebida o incorrecta liquidación de derechos e impuestos en los datos relativos al valor, cantidad, entre otros. d) Que la omisión se tome de los documentos de importación Conforme a lo expuesto, resulta que el primer requisito contenido en artículo citado, es que se trate de una Declaración de Mercancías bajo el Régimen de Importación o Exportación Definitiva, en referencia los regímenes definitivos regulados en el artículo 91 literal a) del CAUCA en relación al 361 y 370 del RECAUCA. 13

14 En el caso que nos ocupa, tenemos que la DM No , en comento ha sido efectuada bajo el Régimen de Zonas Francas, el cual es un régimen liberatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91 literal c) del CAUCA en relación al 506 y siguientes del RECAUCA. Así las cosas, es evidente que los hechos acontecidos en las presentes diligencias no encajan en el supuesto del literal a) antes referido, puesto que la DM antes relacionada no fue elaborada bajo importación o exportación definitiva, que es la condición impuesta por el legislador en el artículo 8 letra a) de LEPSIA, respecto a la inexactitud en las declaraciones. En razón de esta circunstancia, a juicio de este Tribunal, resulta innecesario el análisis de los demás elementos contenidos en el mismo. Conforme lo anterior, la conducta en que incurrió , al efectuar la DM , de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince, con inexactitudes en los datos relativos a la cuantía, no encaja en la figura tipo descrita por el legislador en el artículo 8 letra a) de LEPSIA; ya que si bien tal disposición tipifica como infracción tributaria la inexactitud en la DM, el legislador ha sido categórico al señalar que esto es respecto de una DM de importación o exportación definitiva, y la DM objetada en el caso que nos ocupa, como se indicó en el párrafo anterior, fue elaborada bajo el Régimen de Zona Franca, bajo el cual, goza según la ley, del beneficio de liberatoriedad de derechos ( arts. 91 literal c) y 101 del CAUCA), lo que no sucede en una DM de importación o exportación definitiva, en consecuencia, la Autoridad Aduanera ha vulnerado el principio de tipicidad en vista de no ajustarse a lo prescrito por el legislador en materia de aduanas. Consecuentemente, la Autoridad Aduanera ha vulnerado el principio de tipicidad. Principio de Tipicidad antes relacionado que para Eduardo García de Enterría, es la descripción legal de una conducta específica a la que se conectará una sanción administrativa (Curso de Derecho Administrativo II, Eduardo García de Enterría y otro, 7ª. edición, Editorial Civitas, Ediciones S.L., 2,000, Madrid, España, Pág. 174). Conforme a este principio solo pueden ser castigados como actos antijurídicos, los que de modo riguroso o estricto coincidan con los tipos descritos en la norma, lo que excluye una interpretación extensiva o analógica (El Procedimiento Administrativo Sancionador, Vol. I, José Garberí Llobregat y Guadalupe Buitrón Ramírez, 4ª. edición, Editorial Tirant Lo Blanch, 2001, Valencia, España, Pág. 97). 14

15 En ese mismo orden, respecto de la tipicidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que ésta no solo implica el hecho enunciado y regulado por la norma, sino además su adecuación a la situación efectuada por el supuesto infractor. (Sentencia de las ocho horas y quince minutos del día veintidós de julio de dos mil tres, Ref. 30-T-2000). La tipicidad, vertiente material del principio de legalidad, impone el mandato al legislador de plasmar explícitamente en la norma los actos u omisiones constitutivos de un ilícito administrativo y de su consecuencia. Pero también, exige al aplicador el ejercicio racional de adecuación del acto u omisión al tipo descrito en la norma que es constitutivo de infracción, con la imposición respectiva de la consecuencia prevista en su caso. De acuerdo a lo antes expresado, para que la actividad sancionadora de la Administración sea legal, necesita en el caso concreto, primeramente, verificar que el acto u omisión sancionable se halle claramente definido como infracción en el ordenamiento jurídico; sólo acertado esto, debe adecuar las circunstancias objetivas y personales determinantes del ilícito. Este es el ejercicio inherente a la tipicidad. (Sentencia de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez, Ref ). El referido principio se encuentra contemplado en el artículo 1 letra d) de LEPSIA, disposición legal que literalmente estipula: Art. 1.- La presente ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas. El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estará sujeto a los principios generales siguientes: d) Principio de tipicidad, con base en el cual, únicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por la presente ley, aquellas conductas calificadas específicamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sanción. En virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica de la norma ( ). 15

16 Por todo lo antes expuesto, debe revocarse la Resolución venida en alzada, en cuanto a la multa impuesta por la comisión de la infracción tributaria contenida en el artículo 8 letra a) de LEPSIA, debido a que la Autoridad Aduanera en la imposición de la misma ha actuado en contravención al Principio de Tipicidad, recogido por la normativa aduanera sancionadora en el artículo 1 literal d) de LEPSIA, en razón que los hechos ocurridos en sede administrativa no se adecúan correctamente a la contravención prescrita en la citada disposición legal como se ha explicado en el presente Apartado. Finalmente, es oportuno indicar que lo resuelto por el Servicio Aduanero en la Resolución apelada, referente a enmarcar los excedentes de mercancías no declarados en la DM sometida a un régimen liberatorio como INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANTIDAD RESPECTO A LA CUANTÍA, se aparta del criterio adoptado por esa misma Dirección General en providencias sometidas a conocimiento de esta Oficina y que fueron confirmadas por medio de sentencias bajo los Incidentes números A TM, A TM y A TM, en los que la Autoridad Aduanera impuso multa por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de LEPSIA por haber incurrido en la no presentación de una Declaración de Mercancías conllevando dicho actuar a la existencia de falta de pago de derechos e impuestos. 3. DE LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS Y DERECHOS. La recurrente social alega que la Aduana Zona Franca Diez y la Dirección General de Aduanas vulneraron el derecho de defensa, así como los principios de congruencia y tipicidad, en la aplicación de la sanción impuesta conforme al artículo 8 letra a) de LEPSIA. Al respecto, este Tribunal del análisis del escrito de interposición del Recurso de Apelación observa, que la vulneración a derechos y principios alegada por la impetrante social, ha sido respecto a la sanción impuesta en la Resolución No. 001 emitida por la Aduana Zona Franca Zona Diez antes relacionada y confirmada por la citada Dirección General en la resolución RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36 objeto de la presente alzada. Por lo que, habiendo sido revocada la referida multa por las razones expresadas en el Apartado anterior, no existe agravio alguno para la apelante social. 16

17 POR TANTO: De conformidad a las razones expresadas, disposiciones legales citadas y artículo 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, este Tribunal RESUELVE: MODIFÍCASE la Resolución con referencia RES. No. 238/16/DJCA/DPJ/36, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, a nombre de , que se abrevia , en el sentido siguiente: 1) CONFÍRMASE la Resolución apelada, en cuanto a los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) por la suma de CIENTO VEINTIÚN DÓLARES (USD $121.00), e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA) por el valor de CIENTO SETENTA Y TRES DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD $173.03); y 2) REVÓCASE la multa tributaria impuesta a la referida sociedad por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $588.06), por las razones expresadas en el Apartado 2 del Considerando IV de la presente sentencia. Emítase el mandamiento de ingreso correspondiente. Devuélvase el Expediente Administrativo, que contiene las diligencias a nombre de , que se abrevia , a la Dirección General de Aduanas. NOTIFÍQUESE. --- PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN ---YAGE.---R. Huezo.---R. CARBALLO.--- J. N. C. ESCOBAR.--- RUBRICADAS. CORRESPONDE A DATOS PERSONALES O CONFIDENCIALES:

18 VOTO RAZONADO Y DISIDENTE DEL VOCAL ÚNICAMENTE EN EL PUNTO QUE SE REVOCA LA MULTA IMPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 8 LETRA A) DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS. El suscrito Vocal Aduanero del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en el Incidente de Apelación con Referencia A TM., a nombre de , que puede abreviarse , hace las siguientes consideraciones al emitir el presente voto razonado y disidente, en razón de no estar de acuerdo con el criterio adoptado por los demás miembros del Tribunal, en el Incidente de Apelación a nombre de la relacionada recurrente social, únicamente de lo expresado en el número 2 del Considerando IV. I) EXPOSICION DE LOS HECHOS. Como se explicó en el Considerando IV, La Aduana Zona Franca Diez le determinó a la recurrente social, Derechos Arancelarios a la Importación e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; también le impuso sanción tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras en lo sucesivo LEPSIA. Situación que fue confirmada en Recurso de Revisión por la Dirección General de Aduanas. Los aspectos fácticos que ocasionaron la emisión de los actos administrativos ya citados, fueron que el apelante, quién goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, es decir, del régimen liberatorio, presentó la Declaración de Mercancía No , de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince; consignando en el ítem uno 1, libras del producto BOLSAS PLÁSTICAS 12 POLY FILM (LBS), pero cuando se le realizó inspección física, se encontraron 2, libras existiendo un sobrante de 1,000 libras de mercancía. En el punto 1) del mencionado Considerando IV de la presente sentencia, este ente contralor confirmó la determinación de derechos e impuestos y en el punto 2), se revocó la multa, por considerar el voto mayoritario que el hecho sancionado no encaja en el supuesto regulado en la letra a) del art. 8 de la LEPSIA, puesto que la Declaración de Mercancía en cuestión, no fue elaborada bajo régimen de importación o exportación definitiva, que es la condición impuesta por el legislador, respecto de la inexactitud de las declaraciones. 18

19 La disidencia solamente es en relación a la revocatoria de la sanción, por los argumentos que expongo a continuación: La primera situación a dilucidar, es delimitar cuáles son los hechos que son susceptibles de sancionarse que regula el art. 8 letra a) de la LEPSIA, para ello, la disposición textualmente dice: Art. 8.- Constituyen infracciones tributarias las siguientes: a) LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA Y LA FALTA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO O EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVAS CON OMISIONES O INEXACTITUDES EN SU INFORMACIÓN, QUE CAUSEN LA CONCESIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS O LA INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS, O DE OTROS CARGOS QUE DEBAN DETERMINARSE EN LA DECLARACIÓN, ESPECIALMENTE EN LOS DATOS RELATIVOS AL VALOR, CANTIDAD, CALIDAD, PESO, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, CONDICIÓN Y ORIGEN QUE SE HUBIERAN TOMADO DE LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN. ; La citada disposición comprende una amplia gama de hechos que podrían encajar, por lo que en sentencia dictada por este Tribunal, referencia A TM de fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, se expresó: este Tribunal concuerda con la Dirección General, de que el artículo 8 literal a) establece tres supuestos a considerar a efecto de tipificar una conducta en dicha disposición legal, los cuales son: 1) La no presentación de la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido; 2) Efectuar la Declaración de Mercancías de importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información, que causen la concesión indebida de beneficios; y 3) La incorrecta liquidación de los derechos e impuestos o de otros cargos que deban determinarse en la declaración especialmente en los datos relativos a valor, cantidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen. Como se advierte dicho criterio, que desde luego puede modificarse en atención de criterios jurisprudenciales, se denotan tres situaciones fundamentales, donde no necesariamente para 19

20 encajar en esa disposición, debe de estarse al régimen de importación definitiva, como se deja ver en los números 1 y 3 del mencionado criterio; En el caso de autos, el apelante sometió la mercancía importada al régimen liberatorio, --- zonas francas---, en que la Declaración de Mercancía No , que consta a folios 1 del expediente administrativo, en cuyo campo número 47 liquidó el impuesto correspondiente; y es que, la liquidación de tributos no necesariamente se está refiriendo al régimen de importación y exportación definitiva de mercancías; también puede referirse a los regímenes temporales o suspensivos y liberatorios, enunciados en el art. 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). En ese sentido, soy de opinión que el caso que nos ocupa, encaja en el supuesto 3) del criterio mencionado que antecede. La problemática en adoptar el criterio que más se ajuste a derecho, siempre tiene el ingrediente interpretativo en la búsqueda de descubrir su sentido y alcance, en el caso que nos ocupa, la norma a interpretar -art. 8 letra a) de la LEPSIA--, es compleja, donde el método literal, que comprende el estudio de los términos legales, gramaticales, etimológicos y de sinonimia, resultan muy limitados, por lo que considero que ante una norma jurídica compleja, es necesario llevar a cabo una interpretación teleológica, la cual en términos generales consiste: en atribuir significado a una norma o a una cláusula atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto. El legislador que crea la ley o las partes que celebran el contrato se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o las cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esos fines o propósitos buscados. Lo anterior supone la búsqueda del sentido de la norma, que va más allá del simple texto; exige encontrar la finalidad propuesta con su creación; hallar el propósito perseguido por la misma ( ) Supone vincular la tarea hermenéutica, por encima de criterios exclusivamente lógicos e históricos ( ). (Víctor Emilio Anchondo Paredes Métodos de Interpretación Jurídica; De lo expuesto, considero que el propósito de la disposición objeto de interpretación, califica como infracción tributaria, la inobservancia que se generen en los términos que la misma dispone, aplicable a los regímenes citados en el art. 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), en concordancia con el criterio adoptado por el Tribunal en el incidente de referencia A TM. 20

21 II) VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE DEFENSA Y CONGRUENCIA. En cuanto al punto citado en el epígrafe y de la lectura del escrito de interposición del Recurso de Apelación interpuesto por la referida sociedad, se observa que dentro de los agravios expuestos, alega vulneración al derecho de defensa y congruencia, debido a que en la resolución emitida por la Delegación de Aduana Zona Franca Diez se mencionaron bases legales que sustentaban la infracción de las cuales no había podido defenderse, aunado al hecho que tal Administración según lo expuesto por la recurrente social hizo alusión a bases legales relacionadas con regímenes suspensivos, siendo que zona franca es un régimen liberatorio. Al respecto, y del análisis de la Resolución 001 emitida por la Administración de Aduanas de la Zona Franca Diez no se observa vulneración alguna a derechos y principios constitucionales, aunado al hecho que la apelante social no ha indicado de manera puntual en que consiste la transgresión alegada, puesto que no ha indicado de manera concreta cuales son las disposiciones legales que a su juicio vulneraron su derechos y el detrimento causado, por lo que en mi opinión, la multa tributaria se debía confirmar. San Salvador, diecinueve de julio de dos mil diecisiete NOTIFÍQUESE. ---PRONUNCIADA POR EL SEÑOR VOCAL QUE LA SUSCRIBE.---C. E.TORRES. F.--- RUBRICADAS. CORRESPONDE A DATOS PERSONALES O CONFIDENCIALES:

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1707015TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintitres

Más detalles

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1511002V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas trece minutos del día veintidós

Más detalles

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010

LOGO. 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010 LOGO 5. INFRACCIONES ADUANERAS PROCEDIMIENTO RECURSOS Abril 2010 Contenido 5.1 Las Infracciones Aduaneras. 5.2. El Procedimiento Administrativo Sancionador. 5.3. Recursos Administrativos. 5.1. LAS INFRACCIONES

Más detalles

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1606007OA BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas un minuto del día diecisiete de

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 16-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, catorce de enero del año dos mil trece. Las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO 2. a) No corresponde aplicar supletoriamente el artículo 99 del Código Penal, a conductas repetidas en diferentes períodos en el impuesto al valor

Más detalles

86-T-2003 I. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 1. DEMANDA.

86-T-2003 I. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 1. DEMANDA. 86-T-2003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro. En el presente juicio

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. I1303014M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas treinta

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN. Lcda. Jacqueline Carolina Hernández Lcda. Ana Lucrecia Melgar de Velasco

RECURSO DE APELACIÓN. Lcda. Jacqueline Carolina Hernández Lcda. Ana Lucrecia Melgar de Velasco RECURSO DE APELACIÓN Lcda. Jacqueline Carolina Hernández Lcda. Ana Lucrecia Melgar de Velasco COMPETENCIA Y DILIGENCIAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTECEDENTES 1915 La figura del Tribunal nace con la

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR RECURSO DE CASACION No. 388-2010 JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ING. ROMEL REMIGIO VERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RANSERT S.A

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil quince.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil quince. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1510001V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día

Más detalles

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL Página 1 EXPEDIENTE 1539-2017 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de octubre de dos mil diecisiete. De oficio, se trae a la vista el expediente

Más detalles

A. Indebida determinación de Derechos Arancelarios e IVA

A. Indebida determinación de Derechos Arancelarios e IVA Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1512014TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las trece horas veinte minutos del día veintisiete

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce.

Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de Octubre de 2014 dos mil catorce. V I S T O para resolver de nueva cuenta los autos del Toca Penal número 326/14, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos

Más detalles

RES. No. 0016/2017/UAIP. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las once horas con treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete.

RES. No. 0016/2017/UAIP. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las once horas con treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete. RES. No. 0016/2017/UAIP. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Ilopango, a las once horas con treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete. Que el día 3 de febrero de 2017, se recibió solicitud

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 32 NO SE PUEDE DESCONTAR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES MONTOS DERIVADOS DE PRÉSTAMOS POR CAUSAS NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En fecha once (11) de marzo de, fue publicada por el Juzgado

Más detalles

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.-

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.- CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al Proceso Abreviado

Más detalles

Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos.

Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos. JURISPRUDENCIA Actos administrativos - Elemento condicionante para que adquieran el carácter de títulos ejecutivos. Sentencia Nº 00317 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- 171-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2003 Voto Nº 369-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del ocho de julio del

Más detalles

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE

DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE Solo será válido el descuento de préstamos del monto correspondiente a las prestaciones sociales, cuando estos sean otorgados conforme a lo dispuesto

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

SENTENCIA A.A. Nº PIURA Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que

SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que SUMILLA : Se emite opinión legal en el sentido que 1.-Corresponde aplicar las sanciones de multa y cierre temporal de establecimiento previstas en el artículo 42 de la Ley de los Delitos Aduaneros a quien

Más detalles

Sentencia 429 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/05/04.

Sentencia 429 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/05/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 429 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/05/04. Procedencia de la Admisión Temporal para mercancías que se encontraban almacenadas bajo

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 108-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veinte de diciembre del año dos mil doce. Las nueve de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal

Más detalles

14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce.

14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce. 14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce. La presente solicitud para dirimir competencia ha sido remitida por

Más detalles

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete. QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la

Más detalles

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: Marchal, Juan s/ apelación. Considerando: Buenos Aires, 10 de abril de 2007. Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando: 1 ) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 59/60, se interpuso contra la sentencia de la Suprema

Más detalles

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No

CONTENIDO. Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Boletín No CONTENIDO Doctrina Aduanera Mayo 26 de 2017 Concepto 000322 del 9 de marzo de 2017 Concepto 000487 del 13 de marzo de 2017 Concepto 000467 del 13 de marzo de 2017 Concepto 000490 del 13 de marzo de 2017

Más detalles

Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT.

Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. JURISPRUDENCIA Recurribilidad de las opiniones emitidas por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. Sentencia Nº 00034 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua

RECURSO DE CASACIÓN Resolución No Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua Resolución No. 431-2012 Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Quito, a 14 de diciembre de 2012; las 16h41 VISTOS: Avocamos

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO. Quito, a 29 de Agosto de Las 11H

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO. Quito, a 29 de Agosto de Las 11H RECURSO No. 02-2011 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de Agosto de 2012.- Las 11H00.---------------------------------- VISTOS:

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Recurso No. 518-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Quito, 26 de marzo de 2014. Las 09h10.------------------------------------------------

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 92-2012 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, trece de diciembre del año dos mil doce. Las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

Regla de origen específica aplicable a las mercancías LLANTAS REENCAUCHADAS

Regla de origen específica aplicable a las mercancías LLANTAS REENCAUCHADAS Resolución Anticipada de Origen No. DOR/RAO/004/2012, para las mercancías denominadas comercialmente como LLANTAS REENCAUCHADAS clasificadas según el Sistema Arancelario Centroamericano en el inciso arancelario

Más detalles

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensora Públicos Laborales antes 987-2014 CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil quince. VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez

Más detalles

TRIBUNAL SANCIONADO!* DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR: Antiguo

TRIBUNAL SANCIONADO!* DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR: Antiguo 559-15 TRIBUNAL SANCIONADO!* DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta y dos minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

Más detalles

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015) Rad.: 44001-23-33-000-2013-00208-01 [21900] Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo Resolución No. 859-2013 Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. Managua, veintitrés de septiembre del año dos mil trece. Las ocho y veintiséis minutos de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación

Más detalles

RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RAZÓN DE RELATORÍA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RAZÓN DE RELATORÍA EXP. N OI850-2007-PA/TC PIURA JOSE FIDENCIO VALLE CHUQUIHUANGA Lima, 18 de enero de 2008 La resolución recaída en el Expediente N 01850-2007-PA/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda,

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

a) Omisiones en cuanto al Auto de Designación del Cuerpo de Auditores.

a) Omisiones en cuanto al Auto de Designación del Cuerpo de Auditores. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1304008TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas quince minutos del día veinte

Más detalles

Sentencia 763 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/07/04.

Sentencia 763 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/07/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 763 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/07/04. Aclaratoria a la Sentencia N 429. Extensión del plazo para reexpedir mercancía ingresada

Más detalles

N SAT-GT-GA E-00557

N SAT-GT-GA E-00557 JURISPRUDENCIA Sentencia 1086 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16/02/05. Oportunidad legal y pertinente

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

INTENDENCIA DE ADUANAS

INTENDENCIA DE ADUANAS INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE ACTOS POSTERIORES AL DESPACHO ADUANERO SUBPROCESO DE CONTROL DE REGIMENES ESPECIALES Procedimiento: IMPORTACION DEFINTIVA DERIVADA DE Diciembre de 2005 OBJETIVOS 1. Contar

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2008/ST-INS arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:

JURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2008/ST-INS arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO: JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XXX/2009 Resumen: Sanción por infracción del IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, INFRACCIONES Y SANCIONES: Falta de presentación de

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1203001TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas treinta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Leídos los autos; y, considerando: I. 385-2008 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas y veintiún minutos del día quince de enero de dos mil diez. El presente proceso de amparo ha sido iniciado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .. ' EXP. N.º 6017-2006 -PC/TC LIMA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ Lima, 30 de marzo de 2007 VISTOS RESOLUCIÓN DEL Recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación Cristiana de Jóvenes

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

PAS-41/2013

PAS-41/2013 ... ot< e o EL SALVA[)OR UNÁMONOS PARA C RE CER --==~~-==---- --- ----- PAS-41/2013 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO: En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veintiocho minutos del día

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación D. 37. XXXIV. Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Domínguez, Ramón Guillermo s/ incidente de excarcelación en autos: 'Ruíz, Alberto y otros s/ contrabando -causa n 39.010-'". Considerando:

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del tres de

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del tres de 6-2015 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo de dos mil quince. I. La señora Patricia Eugenia Membreño

Más detalles

18), 1), a) y párrafo tercero del Decreto de Honorarios J, se fijan las costas

18), 1), a) y párrafo tercero del Decreto de Honorarios J, se fijan las costas Exp: 08-000243-1027-CA Res: 00368-F-S1-2010 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Recurso de casación

Más detalles

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

Quito, a 5 de Julio del Las 11H RECURSO No. 380-2010 JUEZ PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 5 de Julio del 2012. Las 11H30.--------------------------------------

Más detalles

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- R E S U L T A N D O SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Morelia, Michoacán, a 29 veintinueve de septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.- V I S T O S, para resolver interlocutoriamente la planilla de liquidación, dentro de los autos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

mcherrera@andi.com.co crubio@andi.com.co Concepto 0412 de mayo 18 de 2011 Oficio 036109 de mayo 19 de 2011 Oficio 036122 de mayo 19 de 2011 Concepto 445 de mayo 25 de 2011 Concepto 459 de mayo 31 de 2011

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1701022T BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las trece horas quince minutos del día veintidós

Más detalles

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 481-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de octubre de 2013. Las 08h30.-------------------------------------------------------

Más detalles

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros REF : CT/086/2006 TEMA : CRITERIO TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE VENTAS SUCESIVAS FECHA : JULIO 28 DEL AÑO 2006 SEÑORES ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES

Más detalles

1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT).

1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT). ANEXO I (Artículo 1 ) ASPECTOS TÉCNICOS 1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT). 1.1. Se incluyen en el presente régimen las mercaderías que se importen en forma temporaria

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

RESULTANDO. Expediente Sentencia Voto

RESULTANDO. Expediente Sentencia Voto Sentencia número 029-2017. Tribunal Aduanero Nacional. San José, a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. Conoce este Tribunal del recurso de apelación

Más detalles

RESOLUCIÓN NO. 04- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS TRECE HORAS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

RESOLUCIÓN NO. 04- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS TRECE HORAS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS. EXPEDIENTE NO. 023-05-2016-DEN RESOLUCIÓN NO. 04- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS TRECE HORAS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección de Datos de

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO. Quito, a 29 de Marzo del Las 09H

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO. Quito, a 29 de Marzo del Las 09H RECURSO No. 414-2010 JUEZ PONENTE: Dr. José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de Marzo del 2012.- Las 09H00.----------------------------------

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL CASO QUE NOS

SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL CASO QUE NOS Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1603010OA BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día veintisiete

Más detalles

CONCEPTO DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 05725 DE 15 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ANDRES FELIPE MEDINA RAMIREZ anfmedinara@unal.edu.co Carrera 2 No. 31 18 Chía Cundinamarca Ref: radicado

Más detalles

Panama Tax News Panama Tax News Antecedentes o Hechos:

Panama Tax News Panama Tax News Antecedentes o Hechos: Panama Tax News Septiembre 2018 Fallo del Tribunal Administrativo Tributario sobre multa en materia de precios de transferencia a empresa constructora El Tribunal Administrativo Tributario de la República

Más detalles

RECURSO No RECURSO No

RECURSO No RECURSO No RECURSO No. 95-2011 JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ SUING NAGUA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de Agosto de 2012. Las 10H20.-----------------------------------------------------

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

Martes 18 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Resolución al Recurso Administrativo de Revocación interpuesto por Truper Herramientas, S.A. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006, mediante el cual se da respuesta a la

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

LOGO UNA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

LOGO UNA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS UNA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS LOGO www.themegallery.com FACILITADORES: LICDO. MANUEL RIGOBERTO HENRÍQUEZ SÁNCHEZ LICDO. TITO RAMÍREZ ESCOBAR DETERMINACIÓN

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.MÁQUINAS FISCALES La emisión de más de un (1) reporte global o reporte Z diario por parte de los usuarios de máquinas fiscales, supone la trasgresión de lo establecido en el

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. I1109041T BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas treinta

Más detalles