BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:"

Transcripción

1 Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A T BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las trece horas quince minutos del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. VISTOS en apelación la Resolución con referencia RES. No. 6/17/DJCA/DPJ/31, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las quince horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, a nombre de , que puede abreviarse , por medio de la cual se resolvió: 1) DETERMINAR a cargo de la apelante social, el pago en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD$27,885.72); e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) complementarios, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD$3,625.39). Y CONSIDERANDO: I.- Que el licenciado Rafael Antonio Reyes Gutiérrez, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad , al interponer recurso de apelación expresó no estar de acuerdo con la resolución emitida por las razones siguientes: NULIDAD CONSECUENCIAL DE CUALQUIER ACTO DERIVADO DE LA RESOLUCION FINAL DE VERIFICACION DE ORIGEN, LA CUAL ADOLECE DE NULIDAD ABSOLUTA EN RAZON DE HABERSE EMITIDO POR AUTORIDAD NO COMPETENTE. Este alegato guarda relación con el hecho de que, conforme al Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, la autoridad competente para determinar el origen de las mercancías que se comercian bajo tratamiento de libre comercio concedido por ese Tratado, es el COMIECO y no la Dirección General de Aduanas. El fundamento de esta afirmación radica, en que no existe ninguna reforma a la disposición legal antes citada, ni existe otra norma con igual rango que la contraríe, pues el Tratado General de Integración Económica constituye el Tratado Marco del proceso de integración centroamericano. Asimismo, tampoco existe ninguna 9ª. CALLE PONIENTE ENTRE 83 Y 85 AVENIDA NORTE NÚMERO 8169, COLONIA ESCALÓN TEL , Y PRIMER TRIBUNAL EN EL MUNDO CERTIFICADO BAJO LA NORMA ISO 9001 POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN AENOR

2 disposición que otorgue al COMIECO la potestad de delegar en autoridades nacionales de los países suscriptores del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, la facultad o atribución de determinar el origen de las mercancías en el contexto del comercio intrarregional. Así las cosas, si tenemos que en el caso que nos ocupa fue la Dirección General de Aduanas quien determinó el origen de las mercancías importadas por mi representada y no el COMIECO, ese hecho evidencia la existencia de un vicio de nulidad que afecta a la resolución final de verificación de origen, y hablamos de una nulidad absoluta. Este alegato ha sido presentado con miras a advertir de la nulidad que aquejaría cualquier actuación que se derive de la Resolución Final de verificación de Origen No. DOR/RF/010/2015, dada la nulidad absoluta que afecta a esta providencia en razón de haberse emitido por una autoridad que no es la competente para determinar el origen centroamericano de las mercancías. Consecuentemente, a juicio de mi representada, podría analizarse la legalidad de la apertura del presente proceso administrativo a partir de que en su calidad de acto derivado de la resolución final de verificación de origen se encuentra afectado por esa nulidad, tratándose de una nulidad consecuencial dado que el acto apelado es consecuencia directa de la resolución final de verificación de origen antes mencionada. Por otra parte, si tenemos que la resolución final de verificación de origen fue emitida por una autoridad que no era la competente, dicho acto es un acto inexistente, dado que la nulidad absoluta acarrea inexistencia, por lo que consecuentemente, la pretensión de determinar impuestos manifestados en la resolución antes relacionada es ilegítima. Hablamos en este caso de una nulidad derivada, no originaria, puesto que la nulidad no se originaría en las actuaciones procesales de la Dirección General de Aduanas realizadas dentro del proceso administrativo, sino en el acto que constituye su base o soporte fáctico ( ) ( ) es importante mencionar que de conformidad con lo previsto por el Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, correspondía al órgano denominado: Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, creado mediante el Artículo XXI de ese mismo Tratado, verificar y determinar el origen de las mercancías, cuando existiera duda de origen Con fecha 29 de octubre de 1993, los Presidentes de los países centroamericanos suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, que es conocido como Protocolo de Guatemala sin que se hubiera alterado en esencia con dicho Protocolo el desarrollo del tema de la AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS. Posteriormente, 2

3 con fecha 27 de febrero del año 2002, se suscribió en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, la Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana en la que se dispuso que a partir de la vigencia de dicha Enmienda el COMIECO subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes al Protocolo de Guatemala en materia de integración económica centroamericana, con lo que la atribución de determinar el origen de las mercancías conferida al Consejo Ejecutivo del Tratado antes referido, fue transferida al Consejo de Ministros de Integración Económica, en adelante COMIECO. De esa manera, ni el Protocolo de Guatemala ni la Enmienda a este Protocolo, modificaron en esencia lo relativo al tema de conferir competencia a un Órgano supranacional para determinar el origen de las mercancías objeto de comercio intrarregional, con lo que se mantuvo incólume la voluntad de los Estados Parte originalmente manifestada en el Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana de asignar la atribución de determinar dicho origen a un órgano con funciones supranacionales, función que en virtud de la reforma antes relacionada fue reasignada al COMIECO, siendo por tanto a la fecha, éste el órgano competente para realizar los procedimientos de verificación de origen.( ) Cuando se revisa la normativa regional en su conjunto, no encontramos ninguna disposición o protocolo de modificación que hubiera reformado el contenido del Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, por lo que ante dicha ausencia esta disposición mantiene su vigencia, y priva sobre cualquier reglamentación regional en tanto que dicho Tratado General constituye el tratado marco sobre el cual se construyó la integración centroamericana. En ese contexto, es el COMIECO según el Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana la autoridad competente para determinar el origen centroamericano de las mercancías, lo que se contradice con lo dispuesto en las normas jurídicas en que la Dirección General sustentó su facultad para determinar el origen de las mercancías importadas por mi mandante, como son los Artículos 8 letra o) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas y Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. ( ) ( ) ninguna de las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana ni las normas contenidas en su Protocolo de Modificación autorizaron al Consejo Ejecutivo, ni a su sucesor: el COMIECO, a delegar su función de verificar y determinar el origen centroamericano de las mercancías en otros Órganos o 3

4 autoridades nacionales de los países parte de tal Tratado, por lo que cualquier otra norma de menor jerarquía, sea regional o nacional que contraríe la voluntad expresada por los Estados parte del Tratado antes referido mediante su Órgano de Mayor Jerarquía, como es la Reunión de Presidentes, no debe ser obedecida por contrariar las normas de dicho Tratado debido a que las normas de este Instrumento, habida cuenta de su carácter de tratado marco, tienen aplicación prevalente sobre cualquier otra norma de menor jerarquía perteneciente al Derecho Comunitario como lo es el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. Conforme con las disposiciones antes citadas, queda claro que de acuerdo con las normas del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo de Modificación la función de realizar verificaciones de origen y su determinación, cuando la cuestión no lograra ventilarse por gestión bilateral de los países, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). Frente al Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, y en cuanto al tema de la AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS, no pueden prevalecer, por cuestión de jerarquía jurídica, ni el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, ni la legislación nacional de los Estados Parte, por lo que el Artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el Artículo 8 letra o) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas o la Ley de Simplificación Aduanera, no pueden imponer como AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS a una autoridad distinta de la establecida a ese efecto por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, puesto que conforme al Artículo 144 de la Constitución de la República, prevalece en caso de contradicción, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Así las cosas, es JURIDICAMENTE INEXISTENTE la competencia reclamada por la Dirección General de Aduanas para verificar el origen de las mercancías exportadas a nuestro país por en razón que la función para verificar y determinar el origen de las mercancías corresponde actualmente al COMIECO, y las normas en que la citada Dirección General sustenta su competencia no prevalecen contra las disposiciones del aludido Tratado General. Si bien la Dirección General de Aduanas, conforme a las disposiciones nacionales que le otorgan competencia para verificar origen de las mercancías, es la autoridad competente para determinar el origen de las mercancías en el resto de Tratados de Libre Comercio que se han suscrito por parte de nuestro país, no lo es para el 4

5 caso del Tratado General de la Integración Económica Centroamericana habida cuenta de que dicho Tratado, en tanto Tratado Marco del proceso de integración centroamericana, ha determinado que esa función le compete a un órgano supranacional como es el COMIECO, cuando las dudas de origen no se hayan resuelto mediante gestión bilateral de los países involucrados. ( ) En orden a lo antes expuesto, la resolución final de verificación de origen cuyos efectos pretenden aplicarse en el presente proceso administrativo es NULA de forma absoluta en razón de haberse emitido por autoridad no competente ( ) ( ) la pretensión concreta de mi mandante es que ese Tribunal revoque la resolución apelada por la nulidad consecuencial que la afecta. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD PARA VERIFICAR EL ORIGEN QUE JUSTIFICA LA REVOCACION DEL ACTO DE DETERMINACION OFICIOSA DE IMPUESTOS. ( ) la resolución final de verificación de origen, cuyos efectos jurídicos fueron aplicados en la resolución apelada, no pudo jamás haber sido emitida en el sentido en que lo fue respecto de negar el origen centroamericano de la mercancía, habida cuenta de que, existe disposición expresa en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que estipula que el proceso de verificación de origen no puede durar más de un año desde su inicio a su finalización (es decir hasta la notificación del acto final al interesado, en el entendido que, la resolución final de verificación de origen surte sus efectos a partir de su notificación a todos los involucrados), o de la prórroga de dicho plazo, advirtiendo que en el caso que dicho procedimiento no finalice dentro del año o dentro de la prórroga del mismo, se presumirá de pleno derecho que las mercancías objeto de la verificación son originarias. Consecuentemente, si en el expediente administrativo respectivo se evidencia que la autoridad aduanera violó el plazo legal en que debía ejecutarse el procedimiento de verificación de origen y consideramos que dicha violación tiene como consecuencia jurídica la ratificación del origen certificado por el exportador, resulta indiscutible que la resolución final de verificación de origen se emitió en sentido contrario al imperio de la ley. 5

6 ( ) dentro de la normativa contenida en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías existen una serie de disposiciones que indican que los efectos de la Resolución Final de Verificación de Origen solamente se producen a partir de su notificación a los interesados y no con su simple emisión, lo que revela de forma evidente que es con la notificación al exportador o productor de las mercancías objeto del acto verificador de la resolución final de verificación de origen, y a los importadores, cuando se finaliza el procedimiento pues es hasta ese momento en que se actualizan los resultados declarados o presuntos de dicho procedimiento; Según se colige, la simple emisión de la resolución final de verificación de origen no posee por sí misma la posibilidad de ejercer efecto alguno sobre la situación jurídica del exportador productor o importador de la mercancía. Por otra parte, no puede perderse de vista que el único hecho que asegura la certeza jurídica del exportador y/o productor e importador en cuanto a la fecha real y efectiva en que finalizó el procedimiento de verificación de origen es el de la fecha de notificación de la resolución final respectiva, puesto que la fecha de emisión de dicha resolución no puede precisarse sino a partir de su notificación de modo que la autoridad verificadora bien podría emitir materialmente una resolución final fuera del plazo colocándole como fecha de emisión la de cualquiera de las fechas situadas dentro del plazo para dar fin al procedimiento de verificación y notificarla después de vencido dicho plazo quedando burlado de esa manera el derecho del exportador y/o productor e importador de ver confirmadas sus declaraciones o certificaciones de origen como consecuencia del retardo administrativo de la autoridad competente. Es por ello que el Reglamento Centroamericano que regula esta materia deja muy en claro en sus disposiciones que los efectos de la resolución final de verificación de origen se producen hasta su notificación a los afectados. De acuerdo a lo antes expuesto, existe un vicio de legalidad en la resolución apelada, como consecuencia de constituir esta providencia la aplicación de los efectos de una resolución que es ilegal por haberse emitido en contra de la ley ( ) INEXISTENCIA EN EL FALLO CONTENIDO EN LA RESOLUCION FINAL DE VERIFICACION DE ORIGEN DE LA NEGACION DEL TRATAMIENTO DEL LIBRE COMERCIO ( ) En la resolución extractada que se notificó a mi representada únicamente se revela la existencia del fallo relativa a la determinación de que las mercancías objeto del procedimiento de verificación no son originarias de la República de Guatemala, pero no existe un fallo negando el 6

7 tratamiento de libre comercio. Si dicha negación no existe en la resolución final de verificación de origen, se trata indudablemente de una resolución omisa en ese punto por lo que la misma no puede surtir los efectos que comporta dicha negación dado que ésta, junto con la determinación del origen, son la base del cobro ulterior de los Derechos Arancelarios a la Importación. Consecuentemente, al no existir en el fallo la negación del tratamiento arancelario preferencial, no era jurídicamente procedente determinar derechos e impuestos a la importación, por lo que la resolución apelada también sería ilegal por este motivo ( ) II.- Que la Dirección General de Aduanas, habiendo tenido a la vista las razones en que la apelante social apoya su impugnación, procedió a rendir informe de fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete, justificando su actuación en los términos siguientes: Nulidad consecuencial de cualquier acto derivado de la Resolución Final de Verificación de Origen, la cual adolece de Nulidad Absoluta en razón de haberse emitido por autoridad no competente. Sobre lo alegado, esta Autoridad advierte que el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana establece lo siguiente: cuando hubiere duda sobre el origen de una mercancía y no se hubiese resuelto el problema por gestión bilateral, cualquiera de las partes afectadas podrá pedir la intervención del Consejo Ejecutivo para que éste verifique el origen de dicha mercancía. La anterior disposición obedece a que el Comité Ejecutivo Intervendrá solo en aquellos casos en que exista controversias de origen entre Estados signatarios en sentido macro, lo que no se debe interpretar como que éste ente intervendrá en todas las verificaciones de origen entre exportador- importador ( ) ( ) el citado artículo V no es aplicable al caso en estudio, en razón que no se trata de una controversia entre Estados; sino más bien se está frente del Proceso de verificación de origen de las mercancías, lo que se resuelve con base al Reglamento que contiene el Procedimiento de Verificación de Origen. 7

8 Dicho Reglamento es el Anexo de la Resolución No (COMIECO EX), aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, quienes, como Órgano parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, dentro de su esfera de competencia emiten actos administrativos, según lo establece el artículo 55 del Protocolo de Guatemala; lo que deviene en que dicho Reglamento es de obligatorio cumplimiento y aplicación directa entre los Estados Parte. Por ello resulta infundado el argumento del Apoderado en el escrito de mérito, al manifestar que la Aplicación del Reglamento o de cualquier ley nacional para el ejercicio de las Verificaciones de Origen contravienen las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Por lo tanto, no es el COMIECO el órgano competente para verificar y determinar el origen de las mercancías, ya que dicho órgano conforme la competencia y facultad que le ha sido otorgada dispuso a través del citado Reglamento que será la autoridad competente de la parte importadora, quien previo proceso correspondiente verificar y determinar el origen de las mercancías; siendo esta Dirección General, la autoridad competente en el caso de El Salvador. De la caducidad de la facultad para verificar el origen que justifica la revocación del acto de determinación oficiosa de impuestos. Sobre lo alegado, esta Autoridad reitera lo establecido en la Resolución en alzada en el artículo 27 párrafo 15 y 16 del Reglamento de Origen: 15. El procedimiento para verificar el origen, no podrá exceder de un (1) año. No obstante, la Autoridad competente de la parte importadora, en casos debidamente fundados y por una sola vez, podrá prorrogar dicho plazo hasta por treinta (30) días. Dicha prórroga deberá ser notificada a las partes involucradas. 16. Transcurrido el plazo o la prórroga correspondiente, sin que la Autoridad competente de la parte importadora haya emitido una resolución de determinación de origen, la mercancía objeto de la verificación de origen recibirán el mismo tratamiento de las mercancías originarias y gozarán de libre comercio 8

9 Del párrafo 15 se colige, que el procedimiento de verificación de origen, no puede exceder de un año, a excepción que la Autoridad competente de la parte importadora, fundamente y prorrogue dicho plazo hasta por 30 días, la cual debe ser notificada a las partes; ( ) En dicha Resolución, se prorroga el plazo del procedimiento de Verificación de Origen, hasta por el plazo de 30 días calendario y el fundamento de la prorroga se establece en la referida resolución ( ) Con lo expuesto, se tiene por cumplido lo establecido en el párrafo 15 del referido artículo ya que el plazo de un año fue prorrogado y la Resolución en la cual se fundamenta dicha prorroga fue notificada a la sociedad importadora. Ahora bien, del párrafo 16 se advierte que hace referencia a la emisión y no a la notificación de la Resolución de Determinación de Origen ( ) En ese sentido, se comprueba que la emisión de la Resolución Final de Origen, se realizó dentro del plazo establecido de igual forma, se detallan cada una de las diferentes notificaciones realizadas a la sociedad exportadora ( ) De la inexistencia en el fallo contenido en la resolución final de verificación de origen de la negación del tratamiento de libre comercio. Al respecto, esta Dirección reitera que en el presente procedimiento administrativo, la sociedad tuvo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo concluido en el Informe de Fiscalización, por cuanto, presentar alegatos que estimara pertinentes, mismos que están siendo valorados a través de la presente providencia, valoración que está encaminada a verificar la procedencia o no de la determinación de derechos e impuestos, así como las multas determinadas a raíz de la declaratoria de no originaria de las mercancías importadas. De conformidad a lo expuesto, esta Dirección General considera que es procedente confirmar en todas sus partes la Resolución N 6/17/DJCA/DPJ/31, emitida por esta Autoridad con fecha 9 de enero de 2017, por encontrarse apegada a derecho. III.- Que continuando con el incidente que nos ocupa, esta instancia contralora proveyó auto de las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, 9

10 mediante el cual se abrió a pruebas el presente recurso, derecho del cual hizo uso la parte alzada, por medio de escrito de fecha seis de junio del mismo año, en el cual expresó su inconformidad con la resolución objeto de la presente alzada, en el sentido de reiterar los agravios expuestos en el escrito de interposición del Recurso de Apelación. Posteriormente, mediante auto de las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, se mandó oír en alegaciones finales a la sociedad apelante, derecho del cual no hizo uso, quedando el presente incidente en estado de emitir sentencia. IV.- Que del análisis de las razones expuestas por la parte recurrente y justificaciones de la Dirección General de Aduanas, en adelante la Dirección General, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: 1. DE LOS ALEGATOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. La apelante social, dentro de su expresión de agravios alega que en el procedimiento de verificación de origen la Dirección General de Aduanas cometió una serie de ilegalidades, dentro de los cuales tenemos: a) La Resolución Final de Verificación de Origen No. DOR/RF/010/2015, de fecha siete de agosto del año dos mil quince, fue emitida por autoridad no competente, debido a que la Dirección General de Aduanas no se encuentra facultada para ello, de conformidad al artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, lo que acarrea como consecuencia la nulidad de la resolución con referencia RES. No. 6/17/DJCA/DPJ/31, objeto de la presente alzada, por ser un acto derivado de la referida resolución. b) Violación por parte de la Dirección General de Aduanas, del plazo legal en que debía ejecutarse el procedimiento de verificación de origen, ya que dicho proceso no puede durar más de un año desde su inicio hasta su finalización. c) Inexistencia en el fallo contenido en la resolución final de verificación de origen de la negación del tratamiento de libre comercio. 10

11 Respecto de los alegatos externados por la sociedad apelante, este Tribunal observa que los mismos se encuentran relacionados con la declaratoria de no origen de las mercancías denominadas Láminas de Acero en caliente y Frío, exportadas por la empresa , de la República de Guatemala, contenida en la Resolución Final de Verificación de Origen No. DOR/RF/010/2015, de fecha siete de agosto del año dos mil quince, cuya providencia fue el resultado del procedimiento de verificación de origen efectuado por la Dirección General de Aduanas contra el citado exportador. Procedimiento anterior el cual se encuentra contenido en el artículo 27 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, y que tiene como objeto establecer si las mercancías que fueron declaradas como originarias y gozaron de preferencias arancelarias al momento de su importación, cumplen con los presupuestos establecidos en la normativa de la materia para ser consideradas como tales, es decir originarias. Al respecto, es oportuno aclarar a la recurrente social que los aspectos relacionados con el origen de las mercancías en comento, fueron objeto de discusión en el aludido procedimiento, así como por este Tribunal, dentro del diligenciamiento del Recurso de Apelación promovido en su oportunidad por la apelante social y cuya valoración fue plasmada en la sentencia emitida el día ocho de mayo del año dos mil dieciséis, bajo referencia A VO, a través de la cual esta Oficina confirmó lo establecido por la Autoridad Aduanera en la resolución No. DOR/RF/010/2015 antes relacionada y al haber emitido su fallo confirmatorio, el mismo se encuentra firme en sede administrativa, y no puede ser abierto nuevamente el tema de origen, por ello, no habrá pronunciamiento respecto a este punto. 2. DE LA DETERMINACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS En cuanto a la determinación de derechos e impuestos establecidos en la resolución con referencia RES. No. 6/17/DJCA/DPJ/31, emitida por la Dirección General de Aduanas a las quince horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD$27,885.72) en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y la 11

12 cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD$3,625.39), en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) complementarios, objeto de la presente alzada, este Tribunal advierte: El apoderado de la sociedad , se ha limitado a manifestar su inconformidad con la determinación de DAI e IVA establecido en la Resolución apelada, sin expresar agravio puntual respecto de tal determinación, limitándose dicho profesional tal como se ha indicado en el Apartado 1 del presente Considerando a señalar ilegalidades relacionadas con el procedimiento de verificación de origen y la Resolución Final de Origen relacionada en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, este Tribunal del análisis a la Resolución RES. No. 6/17/DJCA/DPJ/31 apelada, observa que la determinación de derechos e impuestos establecidos respecto a las mercancías denominadas Láminas de Acero en caliente y frío, obedece a que las mismas no tenían derecho a gozar de preferencias arancelarias al momento de su importación a El Salvador, y en tal sentido estaban afectas al pago de los mismos, respecto a lo anterior, en atención a que el procedimiento de la Dirección General de Aduanas de la denegatoria de origen ya fue revisado por este Tribunal y se emitió la respectiva sentencia confirmatoria, y además que no existe ningún argumento que no esté vinculado con la declaratoria de no origen referida en el numeral anterior de este Considerando, denegatoria que tal y como se expuso ya está firme en sede administrativa, esta Oficina estima procedente confirmar la resolución venida en apelación. POR TANTO: De conformidad a las razones expresadas, disposiciones legales citadas y artículo 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas que rige a este Tribunal, RESUELVE: CONFÍRMASE la resolución No. 6/17/DJCA/DPJ/31, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las quince horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, a nombre de , que puede abreviarse , por los conceptos y montos detallados al inicio de la presente sentencia. Emítase el mandamiento de ingreso correspondiente. 12

13 Certifíquese esta resolución, acta de notificación, y vuelvan junto con el expediente de Aduana, que contiene las diligencias administrativas a nombre de , que puede abreviarse , a la Dirección General de Aduanas. NOTIFÍQUESE. --- PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN ---YAGE.---R. Huezo.---R. CARBALLO.---C. E. Tor. F.---J. N. C. ESCOBAR.---RUBRICADAS. CORRESPONDE A DATOS PERSONALES O CONFIDENCIALES:

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 5.1 Definiciones 1. Para los efectos de este Capítulo: autoridad competente significa: (a) con respecto a la República

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. I1109041T BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las nueve horas treinta

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

Concepto Jurídico 178 del 2015 Febrero 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina En particular se consulta sobre la competencia para intervenir

Concepto Jurídico 178 del 2015 Febrero 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina En particular se consulta sobre la competencia para intervenir Concepto Jurídico 178 del 2015 Febrero 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina En particular se consulta sobre la competencia para intervenir como peritos en los mecanismos de solución de controversias

Más detalles

LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TLCAN.

LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TLCAN. EXTRACTO DE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN SISTÉMICA DGAS/RS/002/2012 QUE EMITIÓ ESTA PROCURADURÍA RELATIVA A LA NECESIDAD DE QUE SE OTORGUE GARANTÍA DE AUDIENCIA AL IMPORTADOR EN LOS

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN Decreto Ejecutivo No. 168, del 9 de noviembre de 2011 Publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 394, del 10 de enero

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO D I A R I O O F I C I A L N º 4 9 0 8 4 D E 2 0 1 4 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 040 DE 2014 (Marzo 5) Por la cual se adopta la determinación final de la investigación

Más detalles

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS

Más detalles

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N 30225 Y SU REGLAMENTO Decreto Supremo N 350-2015-EF Caducidad

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RECURSO DE CASACION No JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR RECURSO DE CASACION No. 388-2010 JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: ING. ROMEL REMIGIO VERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA RANSERT S.A

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA PROTOCOLO DE INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CONSIDERANDO que la Constitución

Más detalles

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 976 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMOS DE ECONOMIA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 1265. EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO (Decreto No. 100)

REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO (Decreto No. 100) REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO (Decreto No. 100) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 284 de la Constitución de la República establece

Más detalles

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ). Ley No. 15.869 Artículo 1º.- Derógase los numerales 2, 3 y 4 del artículo 26 del Decreto Ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984. Los llamados actos políticos podrán ser objeto de la acción de nulidad. Artículo

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 1248 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Concepto de la Procuraduría de la Administración. Panamá, 10 de diciembre

Más detalles

2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes.

2. Estas Reglamentaciones Uniformes entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigencia del Tratado, mediante acuerdo entre las Partes. REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN)

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN

Más detalles

PAS-41/2013

PAS-41/2013 ... ot< e o EL SALVA[)OR UNÁMONOS PARA C RE CER --==~~-==---- --- ----- PAS-41/2013 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO: En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veintiocho minutos del día

Más detalles

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B.

3. Un ejemplo de un certificado de origen en inglés y español se presenta en el Anexo 4-B. 3. Para garantizar el cumplimiento de los párrafos 1 ó 2, la Administración Aduanera de la Parte importadora podrá solicitar documentos, incluidos los documentos aduaneros del tercer país, o cualquier

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

noventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de

noventa y tres dos mil cinco), por la cual dicha parte solicitó el registro de la marca de Lima, dos de octubre del año dos mil nueve. VISTOS: Con lo expuesto en el dictamen de la Señora Fiscal Supremo en lo Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. Que, es materia de apelación la resolución número uno,

Más detalles

TEMAS ARANCELARIOS. Ciudad de Guatemala, 8 de Julio de 2011

TEMAS ARANCELARIOS. Ciudad de Guatemala, 8 de Julio de 2011 TEMAS ARANCELARIOS Ciudad de Guatemala, 8 de Julio de 2011 1 MARCO LEGAL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO SUSCRITO EN DICIEMBRE DE 1984 1) Constitución del Régimen 1. 2)

Más detalles

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del 69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. R1108008M BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas cinco minutos

Más detalles

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.- Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas

Más detalles

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/358/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado

Más detalles

TEMA 2 RECURSOS DE LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TEMA 2 RECURSOS DE LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TEMA 2 RECURSOS DE LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2.1.- REVOCACIÓN: Dentro de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se encuentra regulado el Recurso de Revisión, mismo que es interpuesto,

Más detalles

86-T-2003 I. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 1. DEMANDA.

86-T-2003 I. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 1. DEMANDA. 86-T-2003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro. En el presente juicio

Más detalles

REENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

REENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO REENGANCHE. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Para la ejecución voluntaria de la orden de reenganche establecida en el numeral 7 del artículo 425 LOTTT, debe aplicarse el término de tres (3) días hábiles previsto

Más detalles

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. 187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO el incidente de discrepancia sobre la acumulación de

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. SENTENCIA DEFINITIVA No 64/2017. San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del juicio ------, promovido por -----,

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION TECNICA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION TECNICA REF : CT/101/98 TEMA : ACUERDO MINISTERIAL MEDE No.024-98 RESOLUCION MEDE No.21-98 (COMIECO-VII), CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA FECHA: 03 de octubre de 1998.

Más detalles

2.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, los bienes que cumplan con las

2.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, los bienes que cumplan con las RESOLUCION que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la

Más detalles

SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL

SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, CONSIDERANDO: Que a buen

Más detalles

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos BASE LEGAL Decreto Supremo N 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Más detalles

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. 61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos

Más detalles

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de

93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de 93-EMQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintisiete de junio de dos mil doce. Habiendo concluido el trámite del recurso

Más detalles

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. SENTENCIA DEFINITIVA No. 05/2016. Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número 1450/2015, formado

Más detalles

Dirección General de Aduanas de Costa Rica Dirección de Fiscalización

Dirección General de Aduanas de Costa Rica Dirección de Fiscalización Dirección General de Aduanas de Costa Rica Dirección de Fiscalización TEMA: FISCALIZACION EN MATERIA DE CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA Marzo, 2016 Guatemala MARCO NORMATIVO Acuerdo Relativo a la Aplicación

Más detalles

Sección B - Procedimientos de origen

Sección B - Procedimientos de origen Sección B - Procedimientos de origen Artículo 4.14: Certificado y declaración de origen 1. A la entrada en vigencia del presente Tratado, las Partes establecerán un formulario único para el certificado

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.8 13 de enero de 1995 Distribución especial (95-0292) Comité de Valoración en Aduana Original: español INFORMACIÓN SOBRE

Más detalles

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008 Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.

Más detalles

Nueva Normativa asociada al Procedimiento de Duda Razonable. Gabriela Landeros Herrera Jefa de Normas Generales Servicio Nacional de Aduanas

Nueva Normativa asociada al Procedimiento de Duda Razonable. Gabriela Landeros Herrera Jefa de Normas Generales Servicio Nacional de Aduanas Nueva Normativa asociada al Procedimiento de Duda Razonable Gabriela Landeros Herrera Jefa de Normas Generales Servicio Nacional de Aduanas LEY 20.780 REFORMA TRIBUTARIA Diario Oficial de 29 de septiembre

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL ENTRADA N 529-14 MAGISTRADO PONENTE. VÍCTOR L. BENAVIDES DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el licenciado EVANS ALBERTO LOO RÍOS y el doctor MIGUEL ANTONIO BERNAL VILLALÁZ,

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1302005OA BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las diez horas con treinta

Más detalles

LACF Session III: Unannounced inspections in antitrust investigations

LACF Session III: Unannounced inspections in antitrust investigations LACF Session III: Unannounced inspections in antitrust investigations 3-4 de septiembre 2013 Speaker: Aldo Cáder, Intendente de Investigaciones, Superintendencia de Competencia de El Salvador 1 Caso: Cartel

Más detalles

CONCEPTO 410 DEL 8 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 410 DEL 8 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 410 DEL 8 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor HECTOR FERNANDO RUEDA Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 774/16 Ref. Dumping - Arandela de muelle (resorte) de acero (NCM 7318.21.00), de CHINA - Valor mínimo de exportación FOB provisional. 06/12/2016 (BO 07/12/2016) VISTO el Expediente Nº S01:0044451/2015

Más detalles

3.- Con fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, {***} interpuso Recurso de Revisión en el que expresó los siguientes hechos:

3.- Con fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, {***} interpuso Recurso de Revisión en el que expresó los siguientes hechos: RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-1220/2014 RECURRENTE: {***} SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ CONSEJERO PONENTE: ENRIQUE MEDINA REYES CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

Más detalles

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. 65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las nueve

Más detalles

Tribunal Tributario Administrativo. Resolución No

Tribunal Tributario Administrativo. Resolución No Resolución No. 33-2009 TRIBUNAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO. Managua, veinticinco de Junio del año dos mil nueve. Las once de la mañana. CONSIDERANDO I Que la creación y competencia del Tribunal Tributario

Más detalles

Solicitud La particular peticionó información sobre: «curriculum del titular de secretaria ejecutiva de presidencia municipal de silao»-sic-

Solicitud La particular peticionó información sobre: «curriculum del titular de secretaria ejecutiva de presidencia municipal de silao»-sic- 1 RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: RR-65/2017 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: Ayuntamiento de Silao, Guanajuato. ACTO RECURRIDO: La respuesta otorgada a la solicitud de información. AUTORIDAD RESOLUTORA:

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Problema jurídico 1 Tesis jurídica Interpretación jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Problema jurídico 1 Tesis jurídica Interpretación jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales CONCEPTO TÉCNICO 1 DE 2015 (Noviembre 9) En ejercicio de la facultad asignada a esta subdirección para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados

Más detalles

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.

SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES. SE DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL.- SE SOLICITA QUE SE DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PRACTICA DE MEDIDAS DE AVERIGUACIÓN DE BIENES DEL DEUDOR.-

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión ICHITAIP/RR-35/2017, interpuesto por (*) en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO

Más detalles

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad

Más detalles

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS. Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo

Más detalles

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. INSTANCIAS VINCULADAS: DIRECCIONES GENERALES DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD Y DE RECURSOS MATERIALES Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema

Más detalles

CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS CAPÍTULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS Artículo 5.1: Publicación 1. La autoridad aduanera de cada Parte, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional, publicará sus leyes, reglamentaciones

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

I. El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, mediante resolución de las catorce

I. El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, mediante resolución de las catorce 37-COMP-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de mayo de dos mil once. La presente solicitud para dirimir competencia ha sido remitida por

Más detalles

Ley Reforma a la Justicia Aduanera. Instituto Chileno de Derecho Tributario

Ley Reforma a la Justicia Aduanera. Instituto Chileno de Derecho Tributario Ley 20322. Reforma a la Justicia Aduanera Instituto Chileno de Derecho Tributario Rodrigo Gonzalez Holmes Subdirector Jurídico Servicio Nacional de Aduanas Contenido Contexto e incorporación de aduanas

Más detalles

CAMARA CIVIL - SALA F

CAMARA CIVIL - SALA F 1763/2015 SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO s/sucesion AB- INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 76 respecto

Más detalles

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1490-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-1-2017 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

DECRETO 713 DE (abril 29) Diario Oficial No de 29 de abril de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DECRETO 713 DE (abril 29) Diario Oficial No de 29 de abril de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo DECRETO 713 DE 2016 (abril 29) Diario Oficial No. 49.859 de 29 de abril de 2016 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos

Más detalles

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN)

VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) VERIFICACIONES DE ORIGEN (TLCAN) 2. Visita de verificación de origen 2.2 Resolución definitiva en materia de origen (Visita de verificación de origen) Tratado de Libre Comercio de América del Norte Artículo

Más detalles

Realiza estudios en torno a las acciones o demandas a instaurar por parte de la Universidad del Cauca.

Realiza estudios en torno a las acciones o demandas a instaurar por parte de la Universidad del Cauca. Código:PA-GA-2.3-PR-18 Versión: 1 Fecha de actualización: 02-02-2017 Página 1 de 7 1. PROCESO/SUBPROCESO RELACIONADO: Gestión Administrativa/ 2. RESPONSABLE(S): 3. OBJETIVO: Ejercer la representación de

Más detalles

VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO:

VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Lima, cinco de Marzo del dos mil nueve. VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO. La Ley del Proceso Contencioso Administrativo

Más detalles

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm). INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:

Más detalles

C JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, SACATEPÉQUEZ. La Antigua Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

C JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, SACATEPÉQUEZ. La Antigua Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. - 1 - GUATEMALA, CA. C03003-2008-00577 JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. La Antigua Guatemala, diecisiete

Más detalles