NORMA TÉCNICA DE POTABILIZACIÓN NOP-PM-PO-001. CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
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- Juana Olivera Jiménez
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1 NORMA TÉCNICA DE POTABILIZACIÓN CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA
2 Código Estado VIGENTE Versión /05/2011 Fuente GUENA EMCALI EICE ESP- OPERACIÓN Tipo de Documento NORMA TÉCNICA DE INSUMOS, MATERIALES Y PRODUCTOS Tema POTABILIZACIÓN Comité TÉCNICO DE APROBACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Titulo CAL VIVA (CaO) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA Pág. 2 de 14
3 ÍNDICE Pág. 1.0 PROLOGO OBJETO ALCANCE DEFINICIONES REFERENCIAS NORMATIVAS REQUISITOS FÍSICOS QUÍMICOS CRITERIOS DE RECHAZO MATERIAS PRIMAS SITIO DE ENTREGA TIEMPO DE ENTREGA TRANSPORTE EMPAQUE ROTULADO SUPERVISOR MUESTREO Y MÉTODOS DE PRUEBA PREPARACIÓN DE MUESTRAS MÉTODOS DE PRUEBA ACEPTACIÓN O RECHAZO PENALIZACIÓN REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 14 Pág. 3 de 14
4 1.0 PROLOGO La Unidad Estratégica de los Negocios de Acueducto y Alcantarillado - UENAA ha establecido el Área Funcional Sistema de Normas y Especificaciones Técnicas para gestionar el desarrollo y la actualización de las normas y especificaciones técnicas a ser utilizadas por el personal de EMCALI EICE ESP, contratistas, consultores, usuarios y otras partes interesadas. La misión principal del área, consiste en la normalización de los procesos, productos y servicios, para estar acorde con el estado del arte tecnológico y las exigencias gubernamentales, en beneficio de los diferentes sectores que participan en el desarrollo de la infraestructura del entorno y de la comunidad en general. La versión final de esta Norma Técnica fue revisada y aprobada a través de los Comités Técnico y de Aprobación y ordenada su Publicación y Cumplimiento mediante la resolución de Gerencia General de EMCALI EICE ESP No. GG del 12 de Julio de Pág. 4 de 14
5 2.0 OBJETO Definir las características físicas y químicas que se requiere para la cal viva para utilizarse en el proceso de tratamiento de agua para el consumo humano. 3.0 ALCANCE Esta norma aplica para la cal viva en forma de terrones, que adquiera EMCALI EICE ESP para el proceso de potabilización de agua para consumo humano. 4.0 DEFINICIONES 4.1 CAL DE ALTA REACTIVIDAD Aquella cuya temperatura se incrementa en 40 C en m áximo 3 min y cuya reacción se completa en 10 min. 4.2 CAL DE BAJA REACTIVIDAD Aquella que requiere más de 6 min para mostrar un incremento de la temperatura de 40 C y que requiere más de 20 min para completar la reacción. 4.3 CAL DE MEDIA REACTIVIDAD Aquellas cuya temperatura se incrementa lentamente en 40 C entre 3 min y 6 min y cuya reacción se completa entre 10 min y 20 min. 4.4 CAL HIDRATADA Polvo finamente dividido resultante de la hidratación de la cal viva con una cantidad suficiente de agua para satisfacer su afinidad química. Es esencialmente hidróxido de calcio o una mezcla de hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio, dependiendo del tipo de cal viva empleado en el proceso de apagado. 4.5 CAL VIVA Producto resultante de la calcinación de la piedra caliza, de las conchas o equivalentes. Esencialmente consiste en una asociación natural de óxido de calcio (CaO) con una cantidad menor de óxido de magnesio. 4.6 CERTIFICADO DE CALIDAD Certificado emitido por el proveedor en el que consta que el lote del producto suministrado en cumplimiento de la orden de compra, satisface todos los requisitos correspondientes a la presente norma. 4.7 DDP-Delivery Duty Paid (entrega con aranceles pagos) El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier deber (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación al país de destino. Pág. 5 de 14
6 4.8 LOTE Cantidad de Cal Viva, preparada en planta con determinadas características físico-químicas de la materia prima y bajo determinadas condiciones de procedencia, manipulación, proceso, control y despacho. 4.9 REMISION Cantidad de Cal Viva correspondiente a un lote, transportada y suministrada a las plantas en vehiculo cubierto y en una entrega. 5.0 REFERENCIAS NORMATIVAS Para las siguientes referencias normativas aplica su versión vigente o reglamentación que las modifique, sustituya o adicione. AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS. - Standard test methods for chemical analysis of limestone, quicklime, and hydrated lime. Philadelphia : ASTM (ASTM C25) - Standard test methods for physical testing of quicklime, hydrated lime, and limestone. Philadelphia : ASTM (ASTM C110) AMERICAN WATER WORKS ASSOCIATION. - Standard for quick lime and hydrated lime. Denver: AWWA. (ANSI/AWWA B202-07). INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. - Productos químicos para uso industrial. Cal viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano. Bogotá: ICONTEC (NTC 1398). EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI. EMCALI EICE ESP. - Criterios para la evaluación de la conformidad de los productos que adquiere EMCALI EICE ESP (NPL- SE-NT-003). 6.0 REQUISITOS La Cal Viva suministrada debe ser obtenida por un proceso de calcinación en hornos. Cuando EMCALI EICE ESP lo considere necesario visitará las instalaciones del proveedor para verificar el proceso de producción. 6.1 FÍSICOS La Cal Viva debe entregarse a la empresa en granos sólidos (terrones) perfectamente calcinados con el siguiente tamaño: - El 100% pasa el tamiz de 2 pulg. (50.8 mm) - El 80% se retiene en el tamiz de 3/8 pulg. (9.525 mm) Pág. 6 de 14
7 6.2 QUÍMICOS La Cal Viva debe cumplir con los siguientes requisitos: - La Cal Viva debe tener mínimo 90% de óxido de calcio disponible. - Debe elevar la temperatura en 40 C en 3 minutos m áximo y cuya reacción se complete en 10 minutos. - La Cal Viva suministrada debe haber sido obtenida recientemente y estar fundamentalmente libre de sólidos de carbonato y residuos silíceos. - El valor máximo de material insoluble será del 5% en peso. 6.3 CRITERIOS DE RECHAZO - Cuando la temperatura se incrementa en 40ºC en un tiempo mayor a seis (6) minutos y cuya reacción se completa en más de 20 minutos, en el proceso de apagado de la Cal. - Bultos en mal estado (húmedos, rotos o reutilizados). Dependiendo de la evaluación del interventor sobre las condiciones generales del lote, determinara si rechaza todo el lote o solo la porción de bultos en mal estado. - Presencia de sustancias químicas que pudieran afectar la potabilidad del agua. - Cuando las características de la cal recibida incumplen con los parámetros que se definen a continuación: Un contenido disponible de oxido de calcio inferior al 80% (ver Nota 1 Numeral ). Cuando el material insoluble es mayor a 10 %. 6.4 MATERIAS PRIMAS Las materias primas utilizadas como piedra caliza, conchas o equivalentes, deben estar exentas de sustancias minerales químicas o microbiológicas que haga no potable el agua a tratar con este producto. Es responsabilidad del proveedor la calidad del material suministrado. El proveedor debe realizar análisis de metales pesados a la Cal Viva en un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia como mínimo dos veces durante el desarrollo del contrato de suministro, en el momento y en el lote que a criterio de EMCALI EICE ESP, se considere necesario; los metales a analizar son: Plomo, Mercurio, Selenio, Níquel, Arsénico, Zinc, Cadmio, Plata, Cobre, Cromo +6. La aprobación dada por EMCALI EICE ESP a un elemento o material, una vez recibido no exime al proveedor de su responsabilidad por la calidad del producto entregado. El proveedor debe garantizar la disponibilidad de Cal Viva en la ciudad de Cali de 100 toneladas o el consumo de un mes, para evitar desabastecimiento de Cal Viva en las plantas de Potabilización de EMCALI EICE ESP, previendo problemas de orden público o de transporte. Los costos deben ser asumidos por el proveedor. Pág. 7 de 14
8 6.5 SITIO DE ENTREGA La Cal Viva debe ser entregada en las plantas de tratamiento de agua potable de la Gerencia de Unidad Estratégica de los Negocios de Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE ESP y colocada dentro de las bodegas debidamente apiladas, sobre estibas, suministradas por EMCALI EICE ESP. 6.6 TIEMPO DE ENTREGA La Cal Viva debe ser entregada de acuerdo con la programación de EMCALI EICE ESP de todas maneras el plazo máximo para la entrega del suministro es el necesario para recibir la totalidad de acuerdo con las necesidades de EMCALI EICE ESP. 6.7 TRANSPORTE La Cal Viva debe ser transportada en vehículos cubiertos que aseguren que el producto no adquiera humedad. Se aclara que la responsabilidad por cualquier eventual accidente en las vías con los vehículos debe ser por cuenta del proveedor. 6.8 EMPAQUE La Cal Viva debe ser suministrada en empaques con capacidad para contener 25 kg. El empaque debe ser en sacos conformado por un material interno que garantice la protección del producto y lo aísle especialmente de la humedad, tipo polietileno termosellado, recubierta en bolsa de polipropileno. EMCALI EICE ESP, no aceptara empaque en bolsa interna de Polietileno cosida. El empaque interior debe ser lo suficientemente resistente de tal forma que no se rompa al incrementarse el volumen de Cal por hidratación. 6.9 ROTULADO El empaque exterior de cada saco debe llevar impresa las siguientes anotaciones: - Cal Viva Calidad Agua Potable - Peso neto en kilogramos - Nombre y domicilio del fabricante o del distribuidor - Numero del lote de entrega, impreso en los costados del saco. Todo lote conformado por 50 toneladas, debe llevar un número secuencial. - Número del registro otorgado por INVIMA o por la autoridad competente en Colombia. - Precauciones en la manipulación, uso del producto, acciones en caso de intoxicación y derrame y el proveedor debe acogerse al DDP. - Sello de producto, si está certificado por un organismo de certificación reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el organismo de acreditación del país, colocado acorde a la reglamentación establecida por este para la publicidad del sello. Pág. 8 de 14
9 6.10 SUPERVISOR El Supervisor del contrato será el Representante de EMCALI EICE ESP, ante el proveedor y por su conducto se debe tramitar todo lo relacionado con el desarrollo del contrato de suministro de la Cal Viva. Las principales funciones del Supervisor deben ser las siguientes: - Verificar la ejecución y el cumplimiento de todos los términos del contrato. - Vigilar que el proveedor ejecute los suministros en su totalidad de acuerdo con los términos de referencia del contrato y con los documentos que hacen parte del mismo y con la propuesta que le fue aceptada por EMCALI EICE ESP. - Suministrar por escrito al proveedor los datos e información que éste solicite y que no sea la que debe conocer o deducir aquel. - Aceptar los bienes objeto del contrato en todos sus aspectos. - Desempeñar todas las funciones inherentes al ejercicio de los derechos que el contrato le concede a EMCALI EICE ESP y que esta empresa le asigne. Las órdenes del Supervisor para el proveedor deben ser dadas siempre por escrito y aquel conservara copias de ellas. - El Supervisor tiene derecho a devolver y a ordenar el cambio de materiales, suministros deficientes o inapropiados, quedando el proveedor en la obligación de reemplazar los materiales rechazados, a entera satisfacción de EMCALI EICE ESP, sin derecho a reembolso alguno por parte de EMCALI EICE ESP, todo ello en el término que le señale el Supervisor sin que sea considerado como prórroga del plazo pactado. Es entendido que las determinaciones del Supervisor no aminoran la responsabilidad del proveedor ni lo relevan de ninguna de las obligaciones derivadas del contrato suscrito. - El supervisor tiene autoridad para rechazar todos aquellos suministros que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato o los establecidos por las normas técnicas exigidas. Ninguna orden del Supervisor debe darse verbalmente. Es obligatorio para el supervisor entregar por escrito sus órdenes y/o sugerencias, las cuales deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. - El proveedor debe prestar toda su colaboración al Supervisor con el fin de que éste obtenga información sobre los suministros entregados para el cumplimiento del objeto del contrato. - Con el fin de que el Supervisor pueda determinar si el proveedor ha obrado o esta obrando de acuerdo con los requisitos y estipulaciones del contrato, en aquellos casos en los que no sea posible hacer inspecciones y ensayos en los bienes, el proveedor debe presentar al Supervisor documentos debidamente autenticados u otras pruebas satisfactorias de que esta procediendo de conformidad con las estipulaciones del contrato MUESTREO Y MÉTODOS DE PRUEBA El proveedor debe remitir a la empresa el Certificado de Conformidad por lotes del producto o el sello de producto, de acuerdo con los requisitos de esta norma, emitido por un organismo de certificación reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el organismo de acreditación del país de origen afiliado al International Acreditation Forum (IAF), teniendo en cuenta lo indicado en la norma "NPL-SE-NT-003 Criterios para la evaluación de la conformidad de los productos que adquiere EMCALI EICE ESP" Pág. 9 de 14
10 6.12 PREPARACIÓN DE MUESTRAS Para cada lote de producto suministrado a EMCALI EICE ESP, se debe remitir el certificado de calidad que garantice el cumplimiento de los requisitos de esta norma por parte del proveedor, o el sello de conformidad con norma emitido por un organismo de certificación reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por el Organismo Acreditador del país de origen. La selección y almacenamiento de las muestras se hará de acuerdo con la Norma AWWA B y Norma ICONTEC NTC Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano. Por cada lote de 50 toneladas recibidas por EMCALI EICE ESP, se tomara para el análisis de laboratorio una muestra representativa, de la siguiente forma: - Se deben muestrear todas las remisiones que componen el lote de 50 toneladas conformando al mezclarse, la muestra representativa. - Se deben tomar muestras del 2% (aunque no menos de 5 bultos) de los bultos que conforman las remisiones. El peso extraído por remisión debe ser aproximadamente de 3000 gramos, utilizando para ello un tubo sacamuestras que tenga un diámetro interior no menor de ½ pulg. - No se deben escoger sacos rotos. Se debe tomar como mínimo 600 gramos de cada bulto escogido de acuerdo a la norma ICONTEC de muestreo, vigente a la fechas. La muestra total debe mezclarse completamente y una cantidad de 1.45 kg, representativa de toda la muestra, debe cuartearse. En caso en que se tenga que realizar el ensayo para detectar material insoluble, se debe triturar una muestra de 3.6 kg hasta un tamaño de 10 mm; se mezcla bien y se divide en cuatro partes. Las cuatro muestras de 0.9 kg se deben depositar en recipientes de vidrio o plástico herméticos y a prueba de humedad. Las muestras de 0.9 kg se distribuirán así: Muestra Nº 1: Para que EMCALI EICE ESP, realice la prueba del lote. Dependiendo de los resultados, la NTC 1398 Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano, establece lo siguiente: Si el cargamento de cal viva no satisface los requisitos de esta norma, se deberá enviar un aviso de no conformidad por parte del comprador al vendedor dentro de los 15 días calendario después de su recibo en el punto de destino. Los resultados de los ensayos realizados por el comprador son concluyentes a menos que el vendedor notifique al comprador, dentro de 5 días hábiles después de recibido el informe de no conformidad, que desea una nueva realización del ensayo. Una vez recibida la solicitud de un reensayo, el comprador debe enviar al vendedor una de las muestras tomadas. En caso de que los resultados obtenidos por el vendedor, en desarrollo del reensayo, no estén de acuerdo con los resultados del ensayo realizado por el comprador, se enviará la otra muestra sellada, sin abrir, para que sea analizada por un laboratorio imparcial elegido previamente por las dos partes. Los resultados de este análisis imparcial deberán ser aceptados como definitivos y serán pagados por el vendedor si el material no satisface los requisitos de esta norma o por el comprador si el material los satisface. Pág. 10 de 14
11 Muestra Nº 2: Se entregara personalmente al proveedor o a su representante en la ciudad de Santiago de Cali, después del cuarteo, para lo cual se tiene tres días hábiles, para ser analizada en el laboratorio de control de calidad de su fábrica. Muestra Nº 3: Para el laboratorio imparcial en caso de que exista alguna controversia relacionada con los análisis reportados por EMCALI EICE ESP. El método para el análisis debe ser de acuerdo con las normas estipuladas en estos términos de convocatoria. El costo de este tercer análisis debe ser pagado por el proveedor al laboratorio imparcial. Muestra Nº 4: Se lleva al laboratorio de EMCALI EICE ESP para confrontar los análisis llevados a cabo por parte del proveedor y por el laboratorio imparcial en caso de que exista alguna controversia en los resultados. El resultado de este cuarto análisis es definitivo y su costo debe ser pagado por el proveedor al laboratorio de EMCALI EICE ESP. La toma de muestras para los análisis de cada lote se debe hacer proporcional a cada remisión; tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, después de recibida la ultima remisión del lote para tener la muestra representativa. El laboratorio de EMCALI EICE ESP tiene un plazo de tres 15 días calendario, contando a partir del día de recibo (este plazo lo establece la Norma NTC Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano), para realizar el análisis respectivo, una vez que haya tomado la totalidad de la muestra. El Supervisor del contrato tiene tres (3) días hábiles máximo, después de haber recibido el resultado de los análisis realizados por el laboratorio de EMCALI EICE ESP para elaborar el acta de pago MÉTODOS DE PRUEBA El contenido de óxido de calcio disponible, la velocidad de apagado y la materia insoluble se deben determinar de acuerdo con lo establecido en la Norma NTC Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano, que esté vigente ACEPTACIÓN O RECHAZO Se debe aceptar el recibo del material cuando cumpla con todas las especificaciones de calidad del producto y el pago del lote se debe hacer de acuerdo con el precio cotizado. Cuando el material no cumpla con las especificaciones de calidad establecidas, se debe seguir este procedimiento: El Supervisor del contrato le debe notificar al proveedor los resultados del laboratorio (Muestra Nº 1) dentro de los ocho (8) días siguientes de haber sido recibido el lote. Pág. 11 de 14
12 Si el proveedor no está de acuerdo con el resultado informado, debe notificarlo a EMCALI EICE ESP, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación anterior, solicitando que se envié la Tercera Muestra, que fue tomada simultáneamente, (Muestra Nº 3), sin la posibilidad que varíen las condiciones con las que se recibió las remisiones. Esta muestra será analizada por el laboratorio imparcial, acordado y aceptado entre EMCALI EICE ESP y el proveedor. En caso de discrepancia entre EMCALI EICE ESP y el proveedor ante los resultados del laboratorio imparcial, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del proveedor, informando el desacuerdo, EMCALI EICE ESP debe proceder a analizar la Muestra Nº 4, la cual sirve para la confrontación de los resultados, en presencia de las partes involucradas. Si el proveedor no se hace presente, se debe levantar una Acta entre el Supervisor y el funcionario del laboratorio de EMCALI EICE ESP, elaborando una nueva segunda citación. Si para la segunda citación, el proveedor no se hace presente, se debe realizar el análisis en presencia de dos funcionarios de EMCALI EICE ESP que obraran como testigos. El resultado de este cuarto análisis se considera definitivo y debe ser pagado por el proveedor a EMCALI EICE ESP. Si el producto incumple con las especificaciones establecidas, pero se encuentra entre los rangos de aceptación establecidos por EMCALI EICE ESP, el producto se acepta pero se penaliza, en caso contrario, se rechaza aplicando los criterios de rechazo y se hace uso de la Póliza Única, en lo relacionado con la Calidad PENALIZACIÓN De acuerdo al resultado del análisis de laboratorio se pueden presentar las siguientes situaciones: Incumplimiento por contenido de oxido de calcio: Cuando el contenido de CaO este en el rango de (80% CaO < 90%), el producto se acepta, pero se penaliza el valor del lote con un 2% por cada 1% o fracción de deficiencia en el contenido de oxido de calcio disponible con relación al 90% y hasta el 80% inclusive. Cuando el contenido de CaO sea menor de < 80%, el producto se rechaza. Nota 1: en el evento en que por bajos inventarios en bodegas de Cal Viva se requiera consumir del lote rechazado, éste se penalizará por la interventoría acorde con el sobre consumo generado y además de los perjuicios causados en el sistema de dosificación. Nota 2: en todo caso cualquier penalización, su equivalente será reintegrado con producto (Cal Viva). Incumplimiento por contenido de material insoluble: Cuando el material insoluble este en el rango de (5% <material insoluble 10%), el producto se acepta pero se asume el tratamiento estipulado en la norma NTC 1398 Productos Químicos para uso industrial. Cal Viva y cal hidratada para el tratamiento de agua para consumo humano, numeral Cuando el contenido de material insoluble sea mayor que 10%, el producto se rechaza. Pág. 12 de 14
13 Incumplimiento por reactividad: Cuando la temperatura se incremente en un tiempo entre 3 y 6 minutos y cuya reacción se completa entre 10 y 20 minutos, el producto se acepta pero se le notifica al proveedor a través de memorando sobre el incumplimiento al requisito, advirtiendo que si este evento se repite consecutivamente, más de tres veces, se aplicará la póliza de calidad. Cuando la temperatura se incremente en 40ºC en un tiempo mayor a seis (6) minutos y cuya reacción se complete en más de 20 minutos, entonces el producto se rechaza. Nota 1: en el evento en que por bajos inventarios en bodegas de Cal Viva se requiera consumir del lote rechazado, éste se penalizará por la interventoría acorde con el sobre consumo generado y además de los perjuicios causados en el sistema de dosificación. Nota 2: en todo caso cualquier penalización, su equivalente será reintegrado con producto (Cal Viva). Pág. 13 de 14
14 7.0 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Sistema de Normas Técnicas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (SISTEC), Normas de Diseño y Construcción de Acueducto y Alcantarillado de Empresas Municipales de Cali, Normas de Acueducto y Alcantarillado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Normas de Acueducto y Alcantarillado de Aguas de Cartagena S.A. ESP, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena, Normas de Diseño de Acueducto y Alcantarillado de las Empresas Públicas de Medellín (EPM),2006. Pág. 14 de 14
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